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MINUTA DE CONTESTACION DE UNA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR
Tipo: Tesinas
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Señor(a).
JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE
Proceso Ejecutivo con Garantía Personal de Menor Cuantía Demandante Luz Mary Hernández Barbosa Demandad Hernán Manuel Galvis Arteaga – Sidis Carmela Conde Páez Radicado 23-417-40-89-002-2018-00685- Asunto Contestación de la demanda
MARIANA PEREZ , mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía 1.003.034.241 de Cotorra – Córdoba y domiciliada en esta ciudad, Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional Número 310.725 del Consejo Superior de la Judicatura, facultada para actuar en el proceso de referencia como apoderada de los señores, HERNÁN^ MANUEL^ GALVIS ARTEAGA^ y^ SIDIS CARMELA CONDE PÁEZ identificados como aparece al pie de su firma, procedo a contestar la demanda instaurada en su despacho, en contra de mis poderdantes, en los siguientes términos:
A LOS HECHOS
Primero .- Parcialmente cierto. Puesto que si se prestó un dinero en esa fecha pero no es por la suma que establece la demandante, ya que el valor capital fue de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) y la letra de cambio fue firmada en blanco.
Segundo .- Parcialmente cierto, en tanto se pactaron intereses hasta la fecha de cancelación del capital de la deuda, y esta fue cancelada a la demandante el día 19 de noviembre de 2016.
Tercero .- No es cierto.
Cuarto .- No es cierto, ya que el capital e intereses fueron cancelados.
Quinto .- Es un comunicado, más no una afirmación o negación, por ende, me abstengo de pronunciarme sobre este punto.
Sexto .- Es un comunicado, más no una afirmación o negación, por ende, me abstengo de pronunciarme sobre este punto.
A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demandante toda vez que en el proceso de la referencia son aplicables las siguientes EXCEPCIONES DE MÉRITO, las que solicito al Despacho se sirva declarar probadas.
Por cuanto la obligación contraída ha sido pagada parcialmente por mis poderdantes, la señora LUZ MARY HERNÁNDEZ BARBOSA , recibió en su totalidad el valor de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) como capital de la deuda y quién al momento de recibir el dinero redacto un escrito como constancia de recibido de capital y restante de intereses por $ 1.600 (mil seiscientos pesos). ▲ EXCEPCIÓN DE MALA FE Por cuanto se han alegado calidades inexistentes en cuanto a los hechos en que se basa la demanda, si bien es cierto mis poderdantes aceptaron a favor de la señora LUZ MARY HERNÁNDEZ BARBOSA un título valor (letra de cambio) como garantía del préstamo de $ 2.000.000 (dos millones de pesos), dicho título valor fue firmado en blanco por el señor HERNAN MANUEL GALVIS ARTEAGA y la señora SIDIS CARMELA CONDE PAEZ y como mutuo acuerdo se pactó la devolución del título valor al momento de la cancelación de la deuda. No obstante el 19 de noviembre de 2016 le fueron cancelados el capital de la deuda a la demandante, quien a tal día estableció haber perdido la letra de cambio y como constancia de haber recibido el dinero realizo un manuscrito estableciendo haber recibido el capital y restándole a la fecha el valor de intereses por $1.600 (mil seiscientos pesos). Al actuar la señora LUZ MARY HERNÁNDEZ BARBOSA de tal manera que establece hechos que son inexistentes, de haberse cancelado la deuda y aportar como prueba la letra de cambio que al momento de cancelarle el capital estableció habérsele extraviado y ahora usarla para hacer efectivo el cobro de un pago inexistente. Por lo tanto la parte demandante y su apoderado han procedido de manera desleal pues no le asiste la razón para realizar ciertos actos procesales.
Por lo anterior, solicito comedidamente Señor Juez, las siguientes:
PETICIONES
PRIMERA: Reconocerme personería Jurídica para actuar en el proceso de referencia.
SEGUNDA: Declarar probadas las excepciones de mérito de
a. Excepción de pago parcial de la obligación. b. Excepción de mala Fe
TERCERA: Que se dé por terminado el presente proceso.
C.C. 1.003.034.241 de Cotorra T.P. 310.725 de C.S.J