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Ejemplo de acta constitutiva sociedad anonima. Corredor publico
Tipo: Ejercicios
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En la Ciudad de Mexico, Ciudad de Mexico, a diez de marzo de dos mil veinticuatro. Yo, Licenciado JAVIER MEDINA JAUREGUI, Titular de la Correduría Pública número Treinta y Tres de Ciudad de Mexico, debidamente habilitado para el ejercicio de mi profesión por la Secretaría de Economía, actuando con el carácter de Fedatario Público que la Ley me otorga y, con fundamento en los artículos sexto fracción sexta de la Ley Federal de Correduría Pública; cincuenta y tres, fracción quinta y cincuenta y cuatro del Reglamento de la Ley de la materia hago constar: El contrato de sociedad mercantil por el que se constituye “NUEVA EDITORIAL EL BAJIO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , que celebran Miguel Ángel Peregrina, Javier Peregrina Hernández, José Juan Peregrina Hernández, Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández, al tenor de los siguientes antecedentes y clausulas: A N T E C E D E N T E S: UNICO.- Para el otorgamiento de este instrumento, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Economía, la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con la denominación “ NUEVA EDITORIAL EL BAJIO ” expedida y firmada por medios electrónicos, el día veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, por parte de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, a través del sistema informático establecido por la misma y de conformidad con lo dispuesto por el articulo diecisiete del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales, autorización sujeta a los términos y condiciones que la misma señala y que en forma impresa agrego al archivo de la Correduría Pública a mi cargo con el número de la presente póliza y marcado con la Letra ”A", debiéndose agregar copia cotejada de la mis impresión al primer original que de la presente póliza se expida. C L A U S U L A S PRIMERA.- Los señores Miguel Ángel Peregrina, Javier Peregrina Hernández, José Juan Peregrina Hernández, Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández, constituyen una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se regirá por los Estatutos Sociales que se agregan como anexo respectivo de la póliza en el archivo de la Correduría a mi cargo. con la letra "B". Por lo mismo la nacionalidad de dicha sociedad será mexicana. SEGUNDA.- La sociedad se denominará NUEVA EDITORIAL EL BAJIO. Esta denominación irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de abreviatura S.A. DE C.V. TERCERA.- La sociedad tendrá por objeto: La edición, redacción, impresión, publicación, distribución, venta y explotación publicitaria de libros de texto para cualquier nivel educativo y en cualquier idioma, periódicos, revistas y demás impresos unitarios por cuenta propia y/ o ajena. La creación, desarrollo y explotación de agencias de noticias y colaboraciones, de publicidad y relaciones públicas, de acuerdo con las disposiciones legales. La edición, impresión, redacción, publicación y distribución de libros, folletos y cualquier tipo de material informativo y audiovisual. La producción y suministro de información por medios telemáticos, informáticos, o cualquier otro soporte multimedia. La explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía, radio, televisión, transmisión de datos y
TOTAL: TRES MILLONES DE ACCIONES Serie "A", con valor nominal de TRES MILLONES PESOS, MONEDA NACIONAL, representativas de la parte fija del capital social. SOCIOS INDUSTRIALES: Miguel Ángel Peregrina aporta la maquinaria (de su propiedad amparada con los documentos legales correspondientes) por valor de cuatro millones de pesos y el predio bajo régimen de sociedad conyugal. Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández socias industriales haciéndose cargo de la dirección editorial y la representación legal. SEPTIMA.- Los accionistas acuerdan que la sociedad estará dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION que estará integrado por un mínimo de 3 (miembros) o el que determine la Asamblea de Accionistas. Este Consejo de Administración nombra Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández representantes legales a quienes en el desempeño de sus funciones se les otorgan todos y cada uno de los poderes y facultades contenidos en estos estatutos que se anexan al presente instrumento, particularmente los contenidos en la cláusula 4.3 (cuatro punto tres), quedando autorizando para que, Firmen los contratos, compromisos, créditos, deudas, títulos de crédito, garantías, convenios o acuerdos que estén relacionados con el objeto social de los estatutos. OCTAVA.- Designar como FUNCIONARIOS de la Sociedad en el cargo de DIRECTOR GENERAL de la sociedad a Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández y para el desempeño de su encargo se le otorgan las facultades y poderes contenidos en la cláusula 4.3 (cuatro punto tres), de los Estatutos de la Sociedad con exclusión de las contenidas en los incisos letras c) y d). NOVENA.- Designar como FUNCIONARIOS de la Sociedad a Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández los cuales se les otorgan poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos señalados en el artículo 4.3 (cuatro punto tres), de los Estatutos de la Sociedad,
exclusivamente con las atribuciones y facultades contenidas en los incisos a), b), g) y h), para que los ejerciten de manera conjunta o separada. DECIMA.- Designar como Comisario de la sociedad al señor Miguel Ángel Peregrina. DECIMO PRIMERA.- Los comparecientes de esta póliza manifiestan: a).-Que obra en la caja de la sociedad la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL, importe total del capital social, suscrito y pagado. b).-Que liberan a los Representantes Legales, los Funcionarios y al Comisario de la sociedad designados, de otorgar caución para el desempeño de sus cargos. DECIMO SEGUNDA.- Estando los accionistas de acuerdo en firmar el presente instrumento, en los términos del artículo sexto de la ley Federal de Correduría Pública y del artículo sexto de su Reglamento, por sus instrucciones expresas, copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente: LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA. "…ARTÍCULO SEXTO. Al corredor público corresponde …. VI.- Actuar como fedatarios en la constitución y en los demás actos previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica ...” REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA " ….ARTÍCULO SEXTO. Para efectos de las fracciones V, VI y VII del artículo sexto de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a "notario o fedatario público” “escritura” "protocolo" y "protocolización", se entenderá que se refiere a “ corredor público”, a la póliza expedida por "corredor", a cualquier "libro de registro del corredor” y al hecho de “asentar algún acto en los libros de registro del corredor", respectivamente ... " LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. RESPONSABILIDADES “De conformidad con lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes: I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social. Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social. La presente Autorización tiene una vigencia de 180 dias naturales a partir de la fecha de su expedición”. YO, EL CORREDOR PUBLICO, CERTIFICO: I.- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista.
II.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción cuarta (romano) del artículo quince de la Ley Federal de Correduría Pública y en el último párrafo del artículo treinta y dos de su Reglamento, me cercioré de la capacidad legal de los comparecientes para la celebración de· este acto, no encontré en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y no tengo noticias de que se encuentren sujetos a interdicción. III.- Que los comparecientes se identificaron ante mí con los documentos de los cuales agrego una copia fotostática a la relación de identidad que obra en el anexo respectivo de la póliza en el archivo de la Correduría a mi cargo, con la letra "B". IV.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, solicité a los comparecientes su cédula de identificación fiscal, mismas que me fueron proporcionadas, y de las cuales agrego en el anexo respectivo de la póliza en el archivo de la Correduría a mi cargo, con las letras "C" y "D". V.- Que los comparecientes deberán acreditar dentro del mes siguiente a la fecha de firma del presente instrumento, haber presentado la solicitud de alta de la sociedad ante el Registro Federal de Contribuyentes, y en caso de no hacerlo, procederé a dar el aviso correspondiente en los términos de la ley de la materia. VI.- Que de acuerdo con el artículo veinticuatro del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el suscrito Corredor dará aviso del uso de la Denominación otorgada ante la autoridad correspondiente. VII.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, hice saber a \os comparecientes titulares eje los datos personales proporcionados por ellos para la celebración de este instrumento, que éstos se encuentran protegidos y serán considerados como confidenciales, sirviendo esta certificación como aviso de privacidad, siendo el suscrito persona encargada del manejo de los mismos y por lo tanto responsable del tratamiento de los que por escrito me fueran proporcionados en las oficinas de esta Correduría y que teniendo relación con el negocio jurídico solicitado, serán manejados únicamente para los fines para los cuales fueron obtenidos del aviso de privacidad que se agrega al apéndice
X.- Que leí íntegramente el contenido de este instrumento a los comparecientes, les expliqué y orienté sobre el valor y las consecuencias legales de su contenido, manifestaron su conformidad con él y, lo firmaron ante mí, el día diez de marzo de dos mil veinticuatro, mismo momento en que lo autorizo.- Doy fe. FIRMAS DE LOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL PEREGRINA, JAVIER PEREGRINA HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN PEREGRINA HERNÁNDEZ, ANA PEREGRINA HERNÁNDEZ Y PAMELA PEREGRINA HERNÁNDEZ. JAVIER MEDINA JAUREGUI.------Firma y Sello de Autorizar.-------------- YO, EL LICENCIADO JAVIER MEDINA JAUREGUI TITULAR DE LA CORREDURÍA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EXPIDO COPIA CERTIFICADA DE LA PÓLIZA NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1,974). DE FECHA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, PARA " NUEVA EDITORIAL EL BAJÍO ", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO CONSTANCIA EN ………. PÁGINAS.---DOY FE.---…………………., CIUDAD DE MÉXICO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ESTATUTOS CONSTITUTIVOS ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. 1.1.- La sociedad se denominará NUEVA EDITORIAL EL BAJÍO. Esta denominación irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de abreviatura S.A. DE C.V. 1.2.- La sociedad tendrá por objeto:
La edición, redacción, impresión, publicación, distribución, venta y explotación publicitaria de libros de texto para cualquier nivel educativo y en cualquier idioma, periódicos, revistas y demás impresos unitarios por cuenta propia y/ o ajena. La creación, desarrollo y explotación de agencias de noticias y colaboraciones, de publicidad y relaciones públicas, de acuerdo con las disposiciones legales. La edición, impresión, redacción, publicación y distribución de libros, folletos y cualquier tipo de material informativo y audiovisual. La producción y suministro de información por medios telemáticos, informáticos, o cualquier otro soporte multimedia. La explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía, radio, televisión, transmisión de datos y cualesquiera otros medios electrónicos todos ellos en cualquiera de sus modalidades. La realización de actividades en Internet, incluida la creación, desarrollo y explotación de portales, así como el suministro de servicios de información, formación y comercio electrónico. La adquisición, alquiler, venta, producción, transmisión y comercialización de cualquier tipo de obras sonoras o audiovisuales, en cualquiera de sus modalidades. La realización de estudios y análisis de mercado y opinión pública, de medición de audiencia de medios de comunicación, ya sean estos propios o ajenos. La prestación, comercialización y asesoramiento de servicios y productos en materias de información, publicidad, cultura, ocio, entretenimiento, así como de formación y enseñanza, y organización de cualquier tipo de acontecimientos relacionados con ellos. 1.3.- El domicilio de la sociedad será esta ciudad de México, sin perjuicio de que puedan establecerse sucursales, agencias y oficinas en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República Mexicana, o del derecho de fijar domicilios convencionales.
TOTAL: TRES MILLONES DE ACCIONES Serie "A", con valor nominal de TRES MILLONES PESOS, MONEDA NACIONAL, representativas de la parte fija del capital social. SOCIOS INDUSTRIALES: Miguel Ángel Peregrina aporta la maquinaria (de su propiedad amparada con los documentos legales correspondientes) por valor de cuatro millones de pesos y el predio bajo régimen de sociedad conyugal. Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández socias industriales haciéndose cargo de la dirección editorial y la representación legal. La parte variable del capital no tiene límite y estará representada también por acciones ordinarias, nominativas y con valor nominal de UN NUEVO PESO, (actualmente UN PESO), moneda nacional cada una. El total del capital social, tanto del fijo como del variable deberá estar suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. 2.3.- Las acciones se dividirán en clases como sigue: La Clase “1” representará el capital mínimo fijo no sujeto a retiro y La Clase “2” en adelante corresponderá a los aumentos de capital en la parte variable. Las acciones de todas las clases tendrán el mismo valor, se distinguirán por su color y conferirán e impondrán iguales derechos y obligaciones. Deberán contener las mencionadas a que se refiere el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Así como el convenio en la cláusula sexta anterior y llevarán adheridos cupones numerados progresivamente en los términos que determine el consejo de administración. Los títulos definitivos de las acciones y los certificados provisionales de las mismas, serán firmados por dos consejeros designados al efecto por el consejo de administración y a falta de disposición expresa del consejo, deberán ser suscritos por el presidente y por el secretario del mismo organismo.
La propiedad de las acciones se transmitirá mediante endoso que se haga constar en el mismo título o bien, por cualquier otro medio legal de transmisión de la propiedad, debiendo registrarse el traspaso en el libro de registro de acciones que al efecto llevarán la sociedad, sin cuyo requisito esta última no reconocerá el traspaso. Los títulos ampararán una o varias acciones. 2.4.- Los aumentos de la parte variable del capital social se efectuarán por resoluciones de la asamblea general ordinaria de accionistas. No podrá decretarse ningún aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones emitidas con anterioridad. Al tomarse los acuerdos respectivos, la asamblea de accionistas que decrete el aumento o cualquier asamblea posterior, fijará los términos y bases en que deba llevarse a cabo el aumento, en la inteligencia de que los accionistas tendrán en proporción al número de acciones de que sean propietarios, derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones. Este derecho de preferencia puede ser renunciado y el mismo deberá ejercitarse dentro de los quince días que sigan a la fecha en que el consejo de administración notifique a los accionistas por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación o de cualquier otra manera, lo relativo a la aprobación del aumento del capital social. Si en la asamblea hubiere estado representada la totalidad del capital social, el plazo de quince días empezará contarse a partir de la fecha de celebración de la asamblea y los accionistas se considerarán notificados del acuerdo en dicho momento, por lo que no será necesaria su publicación. Los aumentos de capital podrán efectuarse mediante capitalización de reservas o utilidades o mediante pago en efectivo o en especie, según lo acuerde la asamblea de accionistas respectiva.
de los asuntos incluidos en la orden del día, la asamblea ordinaria anual tratara además los asuntos a que se refiere el articulo 181 (ciento ochenta uno), de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de todos los asuntos que no sean propios de una Asamblea Extraordinaria. 3.2.- Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo, también en el domicilio de la sociedad y será las que se reúnan para tratar de los asuntos a que se refiere el articulo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3.3.- Las resoluciones tomadas fuera de asamblea general ordinaria o extraordinaria, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrá, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubiera sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. 3.4.- Las convocatorias para las asambleas generales deberán hacerse mediante un aviso que se publicará por una sola vez en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad y en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, cuando menos con quince días de anticipación entre la fecha de publicación y el día señalado para la celebración de la asamblea, cuando se trate de primera convocatoria para ordinaria que tenga entre sus objetos la discusión y aprobación o modificación del informe de los administradores a que se refiere el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y cinco días por lo menos, en todos los demás casos. La convocatoria deberá contener la orden del día y será firmada por quien la haga. Toda resolución tomada con infracción de lo que dispone esta cláusula, será nula salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
3.5.- Para que los accionistas de la sociedad tengan derecho a asistir a las asambleas generales, deberán depositar sus acciones en cualquier institución de crédito, cuando menos con dos días de anticipación al señalado para la asamblea, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero, en los lugares que se señalen en la convocatoria respectiva. Tratándose en asambleas en las que, por estar representadas todas las acciones puedan tomar resoluciones sin necesidad de convocatoria previa, el depósito de las acciones deberá hacerse en cualquier momento antes de la celebración de la asamblea. Las acciones depositadas no se devolverán si no después de celebrada la asamblea. Cuando las acciones fueren depositadas en oficinas ubicadas fuera del domicilio de la sociedad, las instituciones que las recibieren deberán de dar aviso a la sociedad por correo o por vía cablegráfica o telegráfica, del nombre del depositante, del número de acciones depositadas y del día de que se constituyó el depósito. Los accionistas que hayan depositado sus acciones en los términos que establece esta cláusula recibirán de la sociedad una tarjeta de admisión que expresará el nombre del depositante y el número de acciones que ha depositado y servirá en la asamblea para comprobar el carácter de accionista de los concurrentes y el número de votos a que tiene derecho. Los accionistas no necesitarán probar su derecho de asistencia a la Asamblea mediante el depósito mencionado, respecto de las acciones que estén inscritas a su nombre en el libro de registro de acciones. 3.6.- Los accionistas pueden asistir a las asambleas generales personalmente o por medio de apoderado, bastando en este último caso que el mandato se otorgue en escrito privado.
4.1.- La sociedad será administrada por un consejo de administración que será integrada por los miembros propietarios que designe la asamblea en número no menor de tres, con las designaciones de presidente, secretario, tesorero y vocales, pudiendo designar el número de consejeros suplentes que se crea necesario Los miembros del consejo de administración podrán ser o no accionistas, pero siempre serán de nacionalidad mexicana, debiendo ser designados a mayoría de votos por la asamblea general ordinaria de accionistas y durando en funciones hasta en tanto no se sean revocados sus nombramientos y los nuevamente designados tomen posesión de sus cargos. La minoría de accionistas que representen un veinticinco por ciento del capital social, tendrá derecho a nombrar cuando menos un consejero. Este Consejo de Administración nombra Ana Peregrina Hernández y Pamela Peregrina Hernández representantes legales a quienes en el desempeño de sus funciones se les otorgan todos y cada uno de los poderes y facultades contenidos en estos estatutos que se anexan al presente instrumento, particularmente los contenidos en la cláusula 4.3 (cuatro punto tres). 4.2.- El consejo de administración funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, tomándose sus resoluciones a mayoría de votos de todos los presentes y gozando el presidente, para el caso de empate de voto de calidad. Los consejeros suplentes cubrirán indistintamente las faltas temporales o absolutas de propietarios. 4.3.- El consejo de administración tendrá las facultades siguientes: a).- Poder general para administrar los negocios y bienes de la sociedad, otorgar y suscribir todo género de garantías y avales y ejecutar los actos, celebrar los contratos, firmar los documentos y otorgar o suscribir los títulos de crédito que requiera esa administración;
b).- Poder general para ejercer los actos de dominio que permitan las leyes; c).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, inclusive para otorgar perdón de toda clase de juicios, recursos y procedimientos en general, así como del juicio de amparo, para presentar denuncias y querellas de carácter penal y para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, poder que podrá ejercitar ante toda clase de personas y autoridades, judiciales y administrativas, civiles, penales y de trabajo, federales o locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible; d).- Facultad para establecer sucursales y agencias de la sociedad y suprimirlas; e).- Facultad para nombrar y remover al director general y a uno o varios directores, subdirectores, gerentes generales, subgerentes, gerentes especiales y en general funcionarios, factores, agentes y demás empleados de la sociedad, acordando los títulos que deban usar, jerarquías, las retribuciones que deban percibir y las garantías que deban prestar, en la inteligencia de que los directores, subdirectores, gerentes y subgerentes serán siempre personas de nacionalidad mexicana; f).- facultad para otorgar y revocar poderes especiales y generales con todas las facultades que juzgue convenientes; g).- Facultad para firmar toda clase de documentos, contratos y escrituras que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la sociedad; h).- Facultad para ejecutar los acuerdos de la asamblea general de accionistas; e i).- En general, podrá llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la sociedad y aquellos que se les atribuyan en otras cláusulas de estos estatutos. El consejo de administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades en uno o varios consejeros, para que las ejerzan en los negocios y lugares que determine, firmar por medio de la persona o personas que al efecto