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EFICIENTE ES LA CONCILIACION EN DELITOS COMO LA INASISTENCIA ALIMENTARIA, Ejercicios de Derecho Administrativo

EFICIENTE ES LA CONCILIACION EN DELITOS COMO LA INASISTENCIA ALIMENTARIA

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 14/03/2023

dinaluz-angarita
dinaluz-angarita 🇨🇴

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Código:
<Formato Trabajos de Grado>
Modalidad: Ensayo académico
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Página 1 de
LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA
Introducción
La raza humana ha discutido la conciliación a lo largo de la historia. Independientemente
del nombre que se le dé, todos lo usan en diferentes contextos. Las personas necesitan
acudir a un tercero en busca de ayuda porque el conflicto, une a los humanos
inevitablemente. Es fundamental que medien sus diferencias para poder resolverlas. Para
el avance de la sociedad humana, es extremadamente importante.
Por lo tanto, la recomendación de la investigación se basa en la mediación como un
componente de la implementación de la justicia restaurativa en el contexto de un delito
particular (falta de alimentos) en el ámbito penal. Dado que se basa en ideas como la
familia, centro de la sociedad, conducta punible, los derechos de los menores y la
preservación de la justicia social, es porque comprender este delito requiere reflexiones
difíciles. De esta manera, la mediación se erige como un mecanismo de defensa clave
contra la filosofía de castigo exclusivo que ha dado forma a la historia criminal de
Colombia.
Para determinar si la mediación es reparadora y en qué medida sirve como garante de las
necesidades sociales, debe examinarse como una herramienta para la represión de la
conducta delictiva. Por lo tanto, aprender sobre técnicas de resolución de conflictos puede
beneficiar o decepcionar en el campo de la justicia penal.
Capítulo 1
La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en
Colombia y su implementación en materia penal
1.1Antecedentes
La mediación como institución en el país no es nueva, pues el abogado López Blanco
(1992) destacó la Ley N° 13 de 1825 como requisito indispensable para la mediación y
la Ley N°. Antes del juicio se promulgó la mediación en materia laboral, como la Ley
13 de 1825. 78 de 1919 y la Ley 21 de 1920, que consideró la mediación de
conflictos colectivos de trabajo”. Lo anterior destaca que desde 1825 nuestro país ha
establecido la mediación como requisito procesal. Posteriormente, en 1970, el Decreto
1400 incluyó la mediación para la resolución de controversias menores en juicio
sumario, en 1989, el Decreto N° 2303 reguló las áreas agrícolas. Finalmente, en 1991,
a través del artículo 116 de la Nueva Carta Orgánica de 1991, la mediación pasó a
formar parte de las instituciones constitucionales: la Corte Constitucional, la Corte
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Modalidad: Ensayo académico Versión: Página 1 de LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA Introducción La raza humana ha discutido la conciliación a lo largo de la historia. Independientemente del nombre que se le dé, todos lo usan en diferentes contextos. Las personas necesitan acudir a un tercero en busca de ayuda porque el conflicto, une a los humanos inevitablemente. Es fundamental que medien sus diferencias para poder resolverlas. Para el avance de la sociedad humana, es extremadamente importante. Por lo tanto, la recomendación de la investigación se basa en la mediación como un componente de la implementación de la justicia restaurativa en el contexto de un delito particular (falta de alimentos) en el ámbito penal. Dado que se basa en ideas como la familia, centro de la sociedad, conducta punible, los derechos de los menores y la preservación de la justicia social, es porque comprender este delito requiere reflexiones difíciles. De esta manera, la mediación se erige como un mecanismo de defensa clave contra la filosofía de castigo exclusivo que ha dado forma a la historia criminal de Colombia. Para determinar si la mediación es reparadora y en qué medida sirve como garante de las necesidades sociales, debe examinarse como una herramienta para la represión de la conducta delictiva. Por lo tanto, aprender sobre técnicas de resolución de conflictos puede beneficiar o decepcionar en el campo de la justicia penal. Capítulo 1 La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Colombia y su implementación en materia penal 1.1Antecedentes La mediación como institución en el país no es nueva, pues el abogado López Blanco (1992) destacó la Ley N° 13 de 1825 como requisito indispensable para la mediación y la Ley N°. Antes del juicio se promulgó la mediación en materia laboral, como la Ley N° 13 de 1825. 78 de 1919 y la Ley N° 21 de 1920, que consideró la mediación de conflictos colectivos de trabajo”. Lo anterior destaca que desde 1825 nuestro país ha establecido la mediación como requisito procesal. Posteriormente, en 1970, el Decreto N° 1400 incluyó la mediación para la resolución de controversias menores en juicio sumario, en 1989, el Decreto N° 2303 reguló las áreas agrícolas. Finalmente, en 1991, a través del artículo 116 de la Nueva Carta Orgánica de 1991, la mediación pasó a formar parte de las instituciones constitucionales: la Corte Constitucional, la Corte

Modalidad: Ensayo académico Versión: Página 2 de Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y jueces que ejercen el poder judicial. Lo mismo ocurre con la justicia penal militar. El Congreso ejerce ciertas funciones judiciales. Los particulares pueden asumir temporalmente funciones judiciales en su calidad de mediadores o árbitros, y las partes tienen derecho a sentencia en derecho o en equidad, con sujeción a las condiciones que determine la ley. La mediación en el derecho penal es relativamente nueva desde el punto de vista normativo, siendo la Ley N° 1861 de 1989 la que establece los orígenes de la mediación en causas penales para conocer de delitos que sólo pueden ser investigados si el afectado presenta la correspondiente denuncia. Es decir, entre aquellos delitos que requieren persecución. Asimismo, los legisladores determinaron que las investigaciones sólo podrán iniciarse a iniciativa de los interesados. Puede retirarse una vez iniciado el procedimiento correspondiente, generalmente esto ocurre cuando la víctima accede o recibe una indemnización por el perjuicio económico causado por la conducta punible, y el acuerdo se alcanzó a través de la mediación, teniendo en cuenta las normas legales, se considera retiro como necesaria para poner fin a la conducta delictiva. Ley N° 600 de 2000 de Mediación Penal, al seguir un sistema procesal oral con orientación acusatoria, aumentando así las posibilidades de conciliación dentro del proceso y facilitando en general la terminación del proceso a través de la conciliación. Además, a diferencia de la Ley N° 600, cuando se trata de delitos procesables, la mediación se considera un requisito procesal en materia penal. Sin embargo, esta nueva disposición introduce con fuerza el concepto de justicia restaurativa, que busca potenciar, En primer lugar, la condición histórica de la víctima y la forma en que se ha concebido el derecho penal en el país. La justicia restaurativa en los casos penales es una alternativa que, sin menospreciar el derecho del Estado a perseguir los delitos, busca entender los delitos de una manera más amplia que justificar los delitos como simples transgresiones. Derecho, Reconocimiento Estos delincuentes dañan a las víctimas, a las comunidades e incluso a sí mismos. Según el Dr. Zannoni (2006), los intereses alimentarios tienen sustancia económica y los derechos y las obligaciones alimentarias conexas no tienen objeto ni fin de esa naturaleza (artículo 499 del Código Civil), cuyo objeto es permitir a la persona, cónyuge o familiar para ser alimentado, para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de acuerdo con el supuesto. Para Cecilia Grosman (2009), el concepto del niño como privilegiado a un interés superior representa el reconocimiento del niño como persona, la aceptación de sus necesidades y el respeto a quienes no pueden ejercer estos derechos por su propia defensa. Esto significa que cualquier acción o medida que tienda a respetar efectivamente sus derechos será de su interés. Los lineamientos cumplen una función correctora e integradora de las normas jurídicas, constituyendo lineamientos para la toma de decisiones en momentos de conflicto de intereses y estándares para la intervención institucional encaminada a la protección de la niñez. Por otra parte, se ha sostenido que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la función de regular los

Modalidad: Ensayo académico Versión: Página 4 de entre 2019 y 2020. De estas, 40.311 (86%) son hombres y 3.593 (7,72%) son mujeres. No hay registros de su sexo para el porcentaje restante. Esto demuestra cómo las madres son las más afectadas y las que se quedan solas para cuidar a sus hijos. Por el contrario, son pocas las personas que reciben una sentencia o están encerradas (hay 104 personas en prisión y 848 personas en casa), a pesar de que no recibir asistencia alimentaria puede acarrear penas de hasta tres años. Solo 16.044 denuncias recibieron una condena entre 2010 y 2020, o 2 punto 14 por ciento, según la oficina del fiscal. 643.131 casos, o el 86 por ciento del total, aún están bajo investigación o han llegado a esa etapa. Cuando solo se abren procesos formales fueron considerados, hubo 3,169 cargos (28 por ciento) y 1,365 condenas (12 por ciento) en 2020. Este problema solo puede resolverse por medios no penales en Colombia. Adicionalmente, existe una vía civil que pasa por comisarías de familia. En 2019 hubo 17.097 demandas civiles presentadas por este motivo en family office, según el Consejo Superior de la Judicatura.

Modalidad: Ensayo académico Versión: Página 5 de Resultados:

  • La reconciliación se realiza con el fin de finalizar la investigación; por ello, un acta de conciliación firmada por un funcionario de la fiscalía especifica cómo y cuándo se realizará el pago de las pensiones alimenticias, pero no hace mención a las pérdidas y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación, que es lo que motivó la denuncia penal.
  • En la mayoría de las situaciones, el alimentante denunciado admite su culpabilidad por la ausencia injustificada y se compromete a seguir alimentando debidamente al alimentante, pero al cabo de unos meses reincide. Como resultado de que el funcionario inicial haya archivado el proceso, se debe presentar una nueva denuncia.
  • Debido a que las conciliaciones no son realizadas por un profesional con formación en conciliación, se vulneran derechos durante el proceso de conciliación, las cuotas impagadas no se incluyen en el acuerdo, no se indexan y se aceptan acuerdos abusivos en nombre de la parte afectada.
  • Dado que el funcionario del Ministerio Público no es un conciliador en sentido estricto, debe realizar nuevamente una conciliación cuando la víctima desee participar en el proceso de instancia de familia para regular las cuotas alimenticias en caso de que no se haya llegado a un acuerdo. Por lo tanto, no se tiene por cumplido el requisito procesal que corresponde a estas materias, como exige la Ley 640 de 2000.
  • Debido a que frecuentemente no existen obligaciones explícitas, exigibles y medibles en las actas firmadas por la fiscalía, muchas veces es imposible exigir el pago de los honorarios pactados y no satisfechos por el obligado.

Modalidad: Ensayo académico Versión: Página 7 de Referencias 1.https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/cifras-de-estadisticas-sobre-denuncias-y-demandas- por- cuotas-de-alimentos- 561999#:~:text=Sacando%20el%202020%2C%20que%20fue,46.499%20indiciados %20en%20p rocesos%20penales.

  1. (2000). Congreso de la Republica. Ley 600 de 2000.
  2. (2001). Congreso de la Republica. Ley 640 de 2001. 4.https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf en sus artículos 44 y 45 5.https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/codigoinfancialey1098.pdf