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Efectos socio jurídicos de la violación de menores de edad, en el tribunal N,N,A Santiago, Resúmenes de Derecho

Efectos socio jurídicos de la violación de menores de edad, en el tribunal de niños y niñas y adolecente de Santiago.-

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 15/05/2022

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EFECTOS SOCIO JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN DE
MENORES DE EDAD, EN EL TRIBUNAL DE NIÑOS Y
NIÑAS Y ADOLECENTE DE SANTIAGO, REPÚBLICA
DOMINICANA, PERIODO SEPTIEMBRE 2019 A MARZO
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EFECTOS SOCIO JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN DE

MENORES DE EDAD, EN EL TRIBUNAL DE NIÑOS Y

NIÑAS Y ADOLECENTE DE SANTIAGO, REPÚBLICA

DOMINICANA, PERIODO SEPTIEMBRE 2019 A MARZO

TEMA

Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo

SILVERIO.

yuniorandrescastillo@gmail.com

Celular: 1- 829 - 725 - 8571

INTRODUCCIÓN

  • Y más cuando no existe evidencia física u objetiva (como lesiones, factores

biológicos) o ausencia de testigos, los jueces cuentan con dos tipos de

fuentes de conocimiento para evaluar la ocurrencia de hechos condenados:

testimonio de menores y el posible daño psíquico asociado.

  • Según los expertos en comportamiento, los violadores de menores de edad,

siempre están cerca de la víctima, y los padres o tutores deben tener en

cuenta este detalle para evitar que sus hijos interactúen muy de cerca con

sus familiares o amigos.

  • No hay suficiente confianza para evitar hechos como los que han sumido en

la tristeza y la desesperación a muchos padres dominicanos. El caso es que

hay demasiados incidentes de violación de niños y niñas en el país, y los

violadores o victimarios no respetan que son menores de edad, por lo que

lo mejor es prestar más atención a los niños en casa, mientras las

autoridades aumentan el castigo a los violadores.

Objetivo general: Analizar los efectos socio jurídicos de la violación de menores, en el tribunal de niños y niñas y adolecente de Santiago, República Dominicana, periodo Septiembre 2019 a Marzo 2020. Objetivos específicos: Determinar los efectos socio jurídicos de la violación de menores de edad, en el tribunal de niños y niñas y adolecente de la jurisdicción de Santiago, República Dominicana. Establecer de manera clara la definición violación o abuso sexual a menores Determinar la clasificación o tipología del abuso sexual, en República Dominicana. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

CAPÍTULO I DIAGNÓSTICO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Nombre de la institución: Procuraduría fiscal adjunto al tribunal de niñas, niños y adolescentes, de la ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana. Antecedentes históricos de la institución, cuándo y por qué surge: De acuerdo con la página web de Procuraduría General de la República, expone que: Con el nacimiento de la República surge la idea de una Procuraduría, puesto que en el artículo 131 de la Constitución del año 1844 , señala la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, siendo parte de la Suprema Corte de Justicia, pero elegido por el Poder Ejecutivo

Misión: Estamos comprometidos con el país y la sociedad,

que nos conceden el privilegio de pertenecer a ellos. También

con cada familia, ofreciéndole diversas soluciones e

implementando nuevas estrategias sin olvidar las existentes,

con la finalidad de conservar fuertes los lazos afectivos.

Visión: Esta fiscalía ofrece un servicio de calidad, orientado a

lograr trasformaciones en nuestra sociedad para garantizar el

bienestar y el buen comportamiento de los futuros hombres y

mujeres de nuestra provincia de Santiago de los Caballeros,

tranzando pautas en el núcleo familiar para obtener en el

individuo mejores valores éticos y morales.

Estructura de la Procuraduría Fiscal de la unidad de NNA de

Santiago:

a)Despacho del procurador fiscal titular de niñas, niños y adolescentes.

b)Despacho de los Procuradores Fiscales Adjuntos.

c) Oficina de los Abogados Asistentes (Materia Civil O materia Penal).

d)Secretaria titular.

e)Oficina del Personal de apoyo.

Las violaciones a menores de edad, vistas desde el Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

La Ley No. 136 - 03 , Código para el Sistema de Protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes ha venido a regir las obligaciones del Estado en relación con los derechos fundamentales de los menores de edad, en relación con sus padres y los particulares, estableciendo en sus 487 artículos, disposiciones que, de una y otra manera protegen los derechos de los mismos, muy especialmente los artículos 394 al 415 y establece las penas privativas de libertad y las multas para quienes resulten culpables de violación a sus articulados.

b). Abuso Psicológico: se configura este delito cuando un adulto ataca de

manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su

competencia social. “Este delito se configura cuando un adulto ofende,

insulta, amenaza, menosprecia delante de los demás, agrede verbalmente,

gesticula como si fuera agredir, le infiere palabras ofensivas, que al niño,

niña o adolescente le causan y que afecta su estado de ánimo o

desenvolvimiento.

c). Abuso Sexual: es la práctica sexual con un niño, niña o

adolescente por un adulto o persona cinco años mayor y que el

mayor lo realice para su gratificación sexual, sin consideración del

desarrollo psico-sexual del niño, niña o adolescente y que puede

ocurrir aun sin contacto físico. Esta ley establece penas de 2 a 5 años

de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos, si el autor del hecho

mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestros,

guardianes, funcionarios, policías, etc.), sobre el niño, niña o

adolescente y si se producen lesiones severas comprobadas por

especialistas en el área se aplicara el máximo de la pena.

El abuso sexual cometido por un adulto, puede variar ampliamente

dependiendo de cómo se cometa, quien lo cometa y donde ocurra el

hecho.

Las Sanciones, en los casos donde es el menor de edad es el violador:

La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad. Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad. Los siguientes tipos de sanciones: Sanciones socio-educativas, Órdenes de orientación y supervisión, Sanciones privativas de libertad. La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción.