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documentos mercantiles y tras cosas
Tipo: Monografías, Ensayos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS OBRERO BARQUISIMETO-LARA
INTEGRANTE: ANDREA SALAS CI: 28.019239 SECCION C
Se considera que son los documentos mercantiles aquel título, efecto, recibo, factura , nota de débito y crédito, etc., el cual sirva para legitimar el ejercicio de las transacciones, así como poder documentar las operaciones comerciales de tipo mercantil en los justificantes de la contabilidad. Estos documentos mercantiles se concentran como mencionamos anteriormente, en el Departamento de Contabilidad, donde el profesional contador obtiene los datos necesarios para procesar las cuentas y efectuar los asientos contables en los comprobantes de contabilidad. CARACTERISTICAS: son elementos que se observan en cada uno de los documentos comerciales que se emplean a diario en el ámbito empresarial y mercantil. Los hay de dos niveles, en primer lugar, están los que configuran las características generales y, en segundo lugar, los que conforman las particulares: Generales :
1. Nombre propio del documento. 2. Lugar y fecha de emisión. 3. Número de orden. 4. Nombres de las personas o empresas que intervienen en el negocio. 5. Cantidades escritas en números y letras. 6. Concepto de la transacción con todos sus detalles. 7. Firmas de las personas autorizadas. Particulares 1. Nombre del documento. 2. Tamaño del documento.
Documento comercial privado por el cual una persona se compromete a pagar a otra, o a quien esta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado. Libranza Orden de pago que se da ordinariamente por carta, contra aquel que tiene fondos valores del que la expide. Debe estar expedida al portador. Una segunda forma es la constituida por los giros postales. Factura Cambiaria La factura cambiaria de compraventa es un documento comercial negociable de tipo crediticio que libera el vendedor o girador al comprador o girado por venta real y efectiva de mercancías entregadas. No negociables Su finalidad es únicamente la de servir como soporte a una transacción comercial o brindan la información necesaria para hacerla. Los principales documentos comerciales no negociables son: Nota de pedido o de compra Es un documento comercial mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación. Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.
Nota de ventas Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación. Remito o remisión Se utiliza este documento comercial para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura. Factura Es un documento comercial que extiende el vendedor al comprador como constancia de un acto de compraventa de productos o servicios. Se usa para comprobar las condiciones en que se ha pactado el contrato de compraventa, además, para justificar la procedencia y propiedad de los productos o servicios y, por último, para conocer el monto respectivo a pagar. Nota de débito Comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Nota de crédito Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma
2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a unas mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a unas mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado. 4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a unas mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2. Artículo 3 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar la sustitución de las facturas y otros documentos o simplificar los requisitos exigidos para su emisión, tomando en consideración las características de los emisores y de las operaciones que se realicen. Artículo 4 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, establecerá las normas para regular las imprentas autorizadas, las máquinas fiscales y, en general, la elaboración de las facturas y otros documentos.
Artículo 1 La elaboración de las facturas y otros documentos, que se emitan de conformidad con la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, se regirá por las disposiciones previstas en la presente Providencia. Artículo 2 Son imprentas autorizadas personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta Providencia, en virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en esta Sección. Artículo 3 A los fines de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos a que se refiere esta Providencia, la imprenta interesada deberá presentar una solicitud a la Gerencia Regional de Tributos Internos o el Sector adscrito a la Gerencia Regional de tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o a la Gerencia que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda. La referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar acompañada de los siguientes recaudos: 1. Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.