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Contrato de Franquicia Wing's Flying: Términos y Condiciones, Apuntes de Economía I

El contrato de franquicia entre Carolina Sánchez Peralta y Rodrigo Castro Estebez para la adquisición de los derechos de uso de la marca, patente y técnicas de fabricación y actividad industrial y comercial de Wing's Flying. El contrato incluye las declaraciones de las partes, la descripción de la franquicia, las clausulas y las obligaciones de cada parte. Se detallan los derechos y obligaciones del franquiciante y del franquiciatario, las penas convencionales en caso de incumplimiento, el domicilio para la establecimiento del inmueble y el tipo de asistencia técnica otorgada por el franquiciante.

Qué aprenderás

  • ¿Qué penas convencionales están estipuladas en el contrato de franquicia Wing's Flying?
  • ¿Qué derechos y obligaciones tiene el franquiciatario en el contrato de franquicia Wing's Flying?
  • ¿Qué derechos y obligaciones tiene el franquiciante en el contrato de franquicia Wing's Flying?
  • ¿Qué tipo de asistencia técnica le otorga el franquiciante al franquiciatario?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/11/2021

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A
DISTANCIA DE MÉXICO
Licenciatura en Derecho
Nombre: Karla Susana Guadarrama Aguirre
Módulo: 9
Obligaciones civiles y mercantiles, títulos
y operaciones de crédito
Grupo: DE-DEOCTO-2102-M9-014
Sesión: 3
Semestre: Tercero
Unidad 1: Actos y Obligaciones Mercantiles
Nombre de la sesión: Contratos en particular
Ciclo Escolar: 2021-2
Docente: Lic. José Luis González Flores
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¡Descarga Contrato de Franquicia Wing's Flying: Términos y Condiciones y más Apuntes en PDF de Economía I solo en Docsity!

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A

DISTANCIA DE MÉXICO

Licenciatura en Derecho

Nombre: Karla Susana Guadarrama Aguirre

Módulo: 9

Obligaciones civiles y mercantiles, títulos

y operaciones de crédito

Grupo: DE-DEOCTO- 2102 - M9- 014

Sesión: 3

Semestre: Tercero

Unidad 1: Actos y Obligaciones Mercantiles

Nombre de la sesión: Contratos en particular

Ciclo Escolar: 2021 - 2

Docente: Lic. José Luis González Flores

ACTIVIDAD 1

  1. Lee el texto de apoyo.
  2. Investiga en fuentes académicamente confiables, así como en la ley o código respectivo, los derechos y obligaciones de cada contrato mercantil.
  3. En un documento de texto completa el siguiente cuadro a doble entrada y señala la fundamentación jurídica de lo solicitado sobre los contratos estudiados en la sesión: Arrendamiento financiero Contrato de transporte Derecho de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
  4. El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. (Art. 413 LGTOC)
  5. Se otorga por escrito y se ratifica ante fedatario público.
  6. Concede el uso o goce temporal del bien objeto del contrato.
  7. Las partes pueden acordar que se inscriba en el Registro Público de Comercio.
  8. Al finalizar el contrato el arrendatario podrá comprar los bienes a un precio inferior a su
  9. El porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la conducción de las mercancías. (Art. 577 Código de Comercio).
  10. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. (Art. 2641 CCF).
  11. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. (Art. 2656 CCF)
  12. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala

de su celebración, reuniendo los elementos de existencia y validez correspondientes sin requerir la entrega de la cosa para dicho perfeccionamiento. suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. (Art. 2664 CCF).

  1. La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. (Art. 582 Código de Comercio).
  2. Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte (Art. 583 Código de Comercio)
  3. Cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido (Art. 583 Código de Comercio) Obligaciones de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
  4. El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso. (Art. 408 LGTOC)
  5. El arrendatario se obliga a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga,
  6. El último porteador tendrá la obligación de entregar la carga al consignatario. (Art. 577 Código de Comercio).
  7. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen. (Art. 2647 CCF)

una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. 3 .El arrendatario al concluir el contrato deberá tomar alguna decisión mencionada en el articulo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 4 .En cualquiera de las opciones que se tome referente al artículo 410 de la LGTOC, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

  1. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

  2. El arrendatario deberá dar a conocer la opción elegida notificando por escrito con un mes de anticipación al vencimiento del contrato.

  3. Los porteadores responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas. (Art. 2648 CCF).

  4. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. (Art. 2653 CCF)

  5. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración. (Art. 2659 CCF)

contrato hubiere sufrido. (Art. 588 Código de Comercio). Contrato de seguro Tiempo compartido Derecho de las partes (cinco puntos por cada sujeto)

  1. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las operaciones y ramos de seguro descritas en el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas.
  2. Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro.
  3. El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. (Art. 11 Ley sobre el Contrato de Seguro)
  4. Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada. Gozar de la más amplia libertad para usar del inmueble durante el tiempo que por su contrato le corresponda.

(Art. 13 Ley sobre el Contrato del Seguro)

  1. Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa. (Art. 15 Ley sobre el Contrato del Seguro)
  2. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza (Art. 25 Ley sobre el Contrato del Seguro)
  3. Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición (Art. 2 7 Ley sobre el Contrato del Seguro)

General sobre el Contrato de Seguro)

  1. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. (Art. 10 Ley General sobre el Contrato de Seguro).
  2. El seguro por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, aun en el caso de que el tercero asegurado ratifique el contrato después del siniestro. (Art.12 Ley General sobre el Contrato de Seguro).
  3. En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado. (Art. 16 Ley General sobre el Contrato de Seguro). pactado (Art. 2765 del Código Civil de Quintana Roo) Avisar al prestador, con toda oportunidad, que no ocupará el inmueble en el tiempo que le corresponde (Art. 2767 del Código Civil de Quintana Roo)
  1. Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado. (Art. 17 Ley General sobre el contrato del Seguro).
  2. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes (Art. 20 Ley General sobre el Contrato del Seguro)
  3. La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta (Art. 23 Ley General sobre el Contrato del Seguro)
  4. La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas
  1. Identifica el tipo de contrato requerido para el caso.
  2. En un documento de texto, redacta el contrato.
  3. En un documento de texto presenta la siguiente estructura de los contratos estudiados:
  • Elementos de existencia y validez.
  • Obligaciones y derechos de las partes.
  • Contrato redactado para el estudio de caso Contrato de Franquicia La señora Carolina Sánchez Peralta, se pone en contacto contigo porque está interesada en adquirir los derechos de uso de la marca, patente y demás técnicas de fabricación y actividad industrial y comercial (Know-How) de la franquicia “Wing´s Flying” Franquicia que se dedica a la venta de alimentos preparados como son hamburguesas, papás a la francesa, alitas, así como venta de cerveza), alimentos que pueden ser consumidos en el local o solicitarse para llevar. Al respecto, considerar los siguientes elementos: El Franquiciante es Rodrigo Castro Estebez, dueño de la marca “Wing´s Flying”. A la firma del contrato, como contraprestación inicial, se pagará la cantidad de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos oo/100 M.N) Mensualmente el franquiciatario pagará la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N) Por concepto de publicidad y mercadotecnia, el franquiciatario pagará la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N) La vigencia de la franquicia será de 10 años

Deberás de señalar los derechos y obligaciones tanto del franquiciante como del franquiciatario. Señalar las penas convencionales en caso de incumplimiento del franquiciatario Establecer el domicilio en donde Carolina Sánchez, está interesada en establecer el inmueble con la franquicia Señalar que tipo de asistencia técnica, le otorgara el franquiciante al franquiciatario. Recuerden que aquí les señalo, los datos básicos, pero ustedes deben de redactar el contrato con el clausulado que ustedes crean pertinentes. 1 DE NOVIEMBRE DE 2021, CIUDAD DE MÉXICO SE LLEVA A CABO EL PRESENTE CONTRATO DE FRANQUICIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL FRANQUICIATARIO” LA C. CAROLINA SÁNCHEZ PERALTA Y POR OTRA PARTE “EL FRANQUICIANTE” EL C. RODRIGO CASTRO ESTÉVEZ, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES La C. Carolina Sánchez Peralta declara ser ciudadana mexicana con capacidad legal y de ejercicio, con domicilio ubicado en calle Malacatepec, Unidad Habitacional Xochinahuac Edificio D 3 Departamento 206, Azcapotzalco, Ciudad de México. El C. Rodrigo Castro Estévez declara ser ciudadano mexicano con capacidad legal y de ejercicio, con domicilio para recibir notificaciones en Andador de la Brisa #36, Ciudad Labor, Tultitlán, Estado de México. OBJETO El otorgamiento de la licencia know how para adquirir los derechos de uso de la marca, patente y demás técnicas de fabricación y actividad industrial y comercial de la franquicia “Wing´s Flying”. DESCRIPCIÓN DE LA FRANQUICIA

QUINTA. Por concepto de publicidad y mercadotecnia, el franquiciatario se compromete a pagar la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N). SEXTA. La presente franquicia comenzará su vigencia el día de la firma de este contrato, según se expresa en el encabezado. Se estipula que la duración y la vigencia de la franquicia tendrá una duración de 10 años. El franquiciatario se abstendrá de ejercer un comercio similar a Wing´s Flying que es objeto de esta franquicia durante un año después de la expiración del contrato en el territorio donde haya explotado la franquicia, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas. SEPTIMA. La franquicia se instalará en calle Malacatepec, Unidad Habitacional Xochinahuac, Azcapotzalco, Ciudad de México. El Franquiciatario se abstendrá de abrir una franquicia de Wig´s Flying, ya sea dentro, o ya sea fuera del territorio expresado, así como, en general, de ejercer un comercio similar al que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas. OCTAVA. El Franquiciatario reconoce el carácter confidencial y reservado de la información y “knowhow” (comercial, comercial/técnico) recibidos del Franquiciante y condensado en los Manuales de Operaciones, y por ello se obliga:

  1. No divulgar a terceros el contenido de los documentos recibidos del Franquiciante, ni los conocimientos que este le transmita durante la vigencia de este contrato o en un período de 10 años a partir de su terminación.
  2. No aplicar el knowhow recibido del Franquiciante a otros negocios propios ni durante la vigencia de este contrato ni durante un plazo de 10 años a partir de su terminación. NOVENA. Son obligaciones del Franquiciante:
  3. Entregar al Franquiciatario los Manuales de Operaciones en el que se contienen las especificaciones relativas al knowhow (comercial, comercial/técnico) desarrollado por el Franquiciante.
  4. Entregar el Franquiciatario cualquier modificación o adición al Manual de Operaciones. Mantener informado al Franquiciatario de cualesquiera desarrollos técnicos conseguidos por el Franquiciante en relación a las materias contenidas

en el Manual de Operaciones y, en general, a asesorarle de modo continuo a fin de que pueda aplicar debidamente las instrucciones que consta en el Manual, tanto de la puesta en marcha del negocio como de la gestión integral del establecimiento en su fase de funcionamiento.

  1. Facilitar el Franquiciatario asesoramiento y orientación en relación al reclutamiento, entrenamiento y gestión del personal dependiente del Franquiciatario.
  2. Realizar visitas y/o tener comunicación constante con el negocio Franquiciatario sirviéndose de personal técnicamente calificado a fin de solventar los problemas que puedan planteársele al Franquiciatario o a sus empleados. Con el objeto de dejar constancia de las mismas, se extenderá un breve memorándum de su periodicidad y del objeto de la asistencia prestada. DECIMA. Las partes contratantes señalan como domicilio para recibir notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal el mencionado en este instrumento. Los que interviene en este contrato manifiestan haberlo leído en su integridad, estar conformes con su contenido y tener plena capacidad jurídica para comprometerse. DECIMA PRIMERA. Para todo lo relacionado a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a las leyes y tribunales de Azcapotzalco, Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que ahora o en el futuro les pudiere corresponder. Se firma este contrato de arrendamiento, en Azcapotzalco Ciudad de México en fecha 1 de noviembre del 202 1.

C. CAROLINA SÁNCHEZ PERALTA C. RODRIGO CASTRO ESTEBEZ


TESTIGO TESTIGO