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La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de los trabajadores. Esta política establece medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y promueve la participación y diálogo social en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
Subido el 31/05/2021
8 documentos
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Segunda. - Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones, metas, indicadores y plazos para la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será aprobado por Decreto Supremo. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país. Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país. Revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participación y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto. El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL: » Prevención: Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo. » Gestión integral: Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios. » Responsabilidad: Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas. » Universalización: Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios. » Atención integral de la salud: Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable, si una persona
sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. » Participación y diálogo social: Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. EJES DE ACCIÓN EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO OBJETIVO GENERAL: Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público. 1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y su posterior cumplimiento. EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN OBJETIVO GENERAL: Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en la autoridad de trabajo. 2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto. EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO OBJETIVO GENERAL: Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y salud en
CSST: Es el órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de todo empleador, que cuenta con 20 o más trabajadores a su cargo, en materia de prevención de riesgos laborales. Supervisor de SST: Es aquel trabajador elegido por los trabajadores de las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales que cuentan con menos de 20 trabajadores. El CSST o el Supervisor de SST están facultados para realizar actividades con fines exclusivos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo, y cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Art. 33 de la Ley y Art. 41 del Reglamento. RELACIÓN ENTRE EL CSST O EL SUPERVISOR DE SST Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) El empleador es responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), asumiendo el liderazgo y compromiso de las actividades comprendidas para tal efecto. En virtud de ello, constituye un CSST o garantiza la elección de un Supervisor de SST, según sea el caso, en el marco del proceso de organización del SGSST. Art. 26, Art. 29 y Art. 30 de la Ley. COMPOSICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CSST: Representantes de los trabajadores: Miembros titulares y suplentes son elegidos por los trabajadores, a excepción del personal de dirección y confianza. Representantes del empleador: Miembros titulares y suplentes Son designados por el empleador, entre el personal de dirección y confianza. El número total de miembros titulares que componen el CSST es:
Aportan iniciativas propias o del personal del empleador, y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST. ASPECTOS RELACIONADOS AL CSST O AL SUPERVISOR DE SST:
https://web.ins.gob.pe/sites/default/files/Archivos/politica_nacional_SST.pdf https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1348232/Gu%C3%ADa%20del %20Comit%C3%A9%20o%20Supervisor%20de%20Seguridad%20y%20Salud%20en %20el%20Trabajo.pdf