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Trata sobre puntos de controversias en el Divorcio del Estado de Veracruz
Tipo: Apuntes
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Que como requisito para Acreditar la materia de: “EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA”
Presenta: Pablo Méndez Hernández
Catedrático: LIC. RENATO ELI VASQUEZ LOMELI
El estudio sobre el divorcio necesario se basa en el estudio de la pareja humana, esta es constituida por el matrimonio que es la base de la familia, al estudiarla y observar el papel del hombre y el de la mujer podemos deducir que esta relación guarda de manera estrecha el rol que implica el matrimonio en la sociedad actualmente hoy en día la familia se puede ver que ambas partes deben contribuir con el vivir diario de la familia y que si esta no trabaja de manera funcional uno de los cónyuges puede pedir o solicitar la separación conyugal que como parejas los unía mediante un contrato ante el registro civil del estado perteneciente, la institución de la pareja humana como matrimonio, se debe quizás a regla de convivencias que aparecieron en sociedades más avanzadas, dentro de un contexto social que requería la permanencia de la pareja. En la antigüedad existía una división de trabajo por sexos en la sociedad, pero el papel de la mujer era que ella se ocupara del hogar mientras que el hombre trabaja arduamente para el sostenimiento del hogar, pero con la ley de igualdad hoy hombre y mujer pueden ejercer una profesión de manera que a ella le agrade, el papel de la mujer entonces cambio y se volvió en productora y contribuidora al sostenimiento de la sociedad conyugal, al igual que el hombre adquirió derechos y obligaciones ante la sociedad y el código civil determina partiendo del punto de la igualdad que si uno de ellos falla al artículo establecido en él puede una de las partes alegar alguna de las causales de divorcio establecidas a través de un procedimiento legal el cual tiene que consistir en pruebas contundentes donde la justicia atenderá el caso y si en grado mayor la disolución requiere la separación por intervención judicial la pueden solicitar sin problema alguno, cabe destacar que la sociedad en la que vivimos ha sido corrompida dando el primer paso muchas veces es el hombre por medio de golpes y maltratos hacia la mujer, aun en nuestra sociedad podemos ver el machismo de manera muy elevada en nuestros días provocando
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de manera muy concisa las tres formas de divorcio establecida en nuestro país que son los de divorcio por voluntad de los cónyuges aplicando el mutuo consentimiento, el divorcio necesario y el divorcio administrativo, como la existencia de un cuarto tipo de divorcio actualmente no muy reconocido que es el divorcio exprés en nuestra sociedad ya que el estudio de estos cuatro tipos de divorcio nos lleva a la mejor comprensión y si en algún momento dado se requiere aplicar podemos solicitarlo.
El estudio de las causas del divorcio nos ayuda a comprender los motivos que nos hacen considerarlo en ciertas ocasiones como de una conducta autodestructiva dentro de la familia pero benéfica para llegar a resguardar a la personas dañadas y poder llegar a reconocer cuales son las recompensas inmediatas que proporciona para que entonces este proceso se lleve a cabo, también podemos añadir a este estudio comparativo se le ha encontrado que para que el divorcio exista en nuestra sociedad, llegan aparecer factores que lo orillan, como: un embarazo premarital, que el matrimonio sea entre jóvenes, diferentes status económicos, enfermedades mentales y sin fin como lo marcan las causales.
Así pues el siguiente estado comparativo podrá dar a conocer los conceptos del matrimonio, requisitos de el, la influencia de la iglesia en este ámbito asi como el proceso del divorcio, los tipos de divorcio, las etapas que nuestros códigos civiles han pasado desde 1870 hasta la actualidad, así como también las derogaciones de las causales de divorcio, los pasos que siguen las personas para dar fin al matrimonio conyugal, describiremos de manera muy concisa y concreta sobre los impedimentos de un matrimonio, los tipos de matrimonio existentes y la importancia de los alimentos después de un divorcio.
personalidad........................................................................................................................ 9 CONCLUSIÓN..................................................................................................................... BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En los códigos de 1870 y 1884, solo existió el divorcio por separación de cuerpos bien por mutuo consentimiento, bien como divorcio necesario ante determinadas causas que generalmente implicaban delitos, graves hechos inmorales, o incumplimiento de obligaciones conyugales.
El sistema conocido en el código civil federal de 1870 señalaba siete causas en su artículo 240 de la siguiente manera:
1.1. El adulterio de uno de los cónyuges. 1.2. (^) La propuesta del marido para prostituir a la mujer, no solo cuando el marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones ilícitas con su mujer. 1.3. La incitación o violencia por un cónyuge al otro para cometer algún delito aunque no sea incontinencia carnal. 1.4. El conato del marido o la mujer para corromper a los hijos, o la convivencia en su corrupción. 1.5. El abandono sin justa causa del domicilio conyugal, prolongado por más de dos años. 1.6. La sevicia del marido con su mujer, o la de esta con aquél. 7- La acusación falsa hecha por un cónyuge al otro.
También podemos decir que en el código civil de 1884, se producen estas cinco causas, pero justo aquí en esta parte se añaden las siguientes causas:
Cabe destacar que lo que buscaba la ley de 1914 es quitar la enumeración de causas, y de acuerdo con la exposición de motivos, se ve el propósito evidente de terminar con los matrimonios donde hay discordia el uno con el otro.
La ley de 1914 reconoció que el divorcio necesario, es permisible en sus primeras partes cuando entren las siguientes causas dentro de un vínculo matrimonial, que hacen imposible o indebida la realización de los fines de un matrimonio, determinando que es un contrato en el cual ambas personas se comprometen por bienes mancomunados o ya sea bienes separados conforme a lo que acuerden en voluntad ambas partes con el fin de llevar una vida plena como matrimonio y cumplir lo estipulado en el contrato que acordaron ambas partes pero que pasaba cuando uno de los dos cónyuges cometía alguna violación de lo estipulado por la ley en el código civil de 1914 que marcaba lo siguiente como causa de división voluntaria de los fines del matrimonio:
a. Impotencia incurable para la copula, en cuanto que impedía la perpetuación de la especie. b. Enfermedades crónicas e i
ncurables que fuesen contagiosas y hereditarias, y
¿Si una mujer le es infiel durante el noviazgo y de ella surge el nacimiento de un infante, se puede considerar el divorcio como necesario?
¿Cómo demuestro la infidelidad de mi cónyuge?
¿Puede mi cónyuge solicitarme el divorcio por maltrato psicológico?
¿Es una obligación pasarle alimentación a mi cónyuge?
¿La ley puede determinar que ambas personas dentro del matrimonio hagan contribuciones?
¿Cuál ha sido el cambio de la ley conforme al divorcio?
1.2 Justificación
El divorcio necesario en la legislación Mexicana ha sufrido diferentes cambios desde los códigos civiles de 1870 y 1884 e inclusive el código civil de 1914 ha tenido cambios y es importante que todo individuo comprenda y analice cada uno de los cambios presentados por el senado de la república o por organismos tales como el encargado del Poder Ejecutivo que en el año de 1914 hizo la unión de los códigos civiles de 1870 y 1884 para hacer XII fracciones del artículo 240 del código civil de ese año.
Pero ¿por qué es importante el estudio comparativo e histórico del divorcio necesario? Desde un punto de vista teórico seria porque ha sufrido diferentes cambios, anteriormente en 1914 contaba con XII fracciones, hoy en día podemos ver en el código civil de Veracruz como ya no son XII fracciones, sino que el artículo 141 del Código mencionado cuenta con XIX fracciones que marca como causas principales para llevar acabo un divorcio necesario en caso de que un cónyuge llegue a fallar el uno al otro o en caso de que llegue a tener una falta al contrato establecido ante el registro civil y pida la nulidad de dicho matrimonio.
También es importante conocer las raíces que manan de nuestro derecho mexicano para este tipo de actos ya que cabe destacar que una las raíces del derecho civil, es el derecho romano donde se reconoce el divorcio necesario como el divorcio voluntario, ya que desde la antigüedad en Atenas se admitía de igual manera este tipo de divorcio necesario por determinadas causas. Podemos marcar una diferencia entre el divorcio romano y el divorcio mexicano: El divorcio en México en la antigüedad era totalmente diferentes al divorcio en Roma, por ejemplo en México las mujeres podían promover el divorcio lo que en Roma no se practicaba además que en México se tenía que hacer por una autoridad judicial, y sobre todo escoger el divorcio que desearían llevar ya sea el necesario o el voluntario, en Roma solo con que el hombre repudiara a la mujer era motivo de divorcio, y vemos que aquí en Roma el hombre era el que siempre quedaba bien y la mujer mal ahora si volitaríamos las cosas, si el hombre era estéril porque a la mujer no se la daba el derecho de repudiarlo, pero pues vemos que en Roma la mujer no era nada ya que no tenía derecho.
En cambio en México si los tenia y los sigue conservando ahora en la actualidad y lo vemos porque la mujer podía promover el divorcio y vemos aparte la igualdad entre el hombre y la mujer ante la autoridad lo que en roma no se practicaba en la antigüedad, ahora en México podemos decir que entre los aztecas se reconoció el divorcio vincular con capacidad para contraer nuevas nupcias.
En la actualidad en México podemos mencionar que existen tres clases de divorcios los cuales son los siguientes:
1.- Voluntario (mutuo consentimiento)
2.- Necesario (por causa alguna prevista en el art. 141 código civil de Veracruz vigente)
3.- Administrativo (tramitando ante la forma del registro civil)
El matrimonio es la unión de dos personas por un vínculo matrimonial, establecido por la ley, el código civil de Veracruz en su artículo 75 señala que “el matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil” cuando el código civil dice que el matrimonio es de un solo hombre y sola mujer para ser una institución social podemos decir que se refiere a que el matrimonio es un contrato de materia civil frente un contrato del registro civil, también han definido que el matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.
La familia ha sido siempre considerada, como la célula social, esto quiere decir que es la organización más pequeña que forma a la sociedad, ahora bien, la familia misma se origina en el matrimonio, de ahí la duración y estabilidad de esta dependan de la estabilidad del matrimonio. Si la unión del varón con la mujer es permanente, la familia podrá llenar las funciones sociales que le están reservadas; de lo contrario será imposible que dichas funciones puedan cumplirse.
La inestabilidad del matrimonio trae como consecuencia la desadaptación de la pareja, la falta de comunicación de los hijos para con sus padres, la disolución del vínculo matrimonial, que a su vez trae aparejada generalmente una difícil situación económica para la esposa y los hijos y un descontrol moral. El hecho
mismo de que la especie humana se propague por generaciones hace necesaria la unión conyugal, la cual se legaliza por el matrimonio, que como antes dijimos, forma la base de la familia.
Los anteriores razonamientos están indicando cómo la organización del grupo social, su bienestar, desarrollo etc., dependen en gran parte, de la buena organización de las familias que lo integran; de ahí la importancia primordial en lo individual. El derecho ha rodeado a este contrato de toda protección y defensas necesarias para darle la debida consistencia y solidez. El matrimonio desde el punto de vista legal, tiene un carácter contractual; esto lo distingue del simple concubinato dándole fuerza obligatoria.
El matrimonio como ser de carácter civil tiene sus fundamentos en roma donde el matrimonio no poseía fuerza obligatoria, el divorcio era libre y tenía lugar sin causa determinada. Existía el llamado repudio el cual consistía en que la voluntad de solo uno de los cónyuges era suficiente para disolver el vínculo. El gran hecho hecho histórico que dio estabilidad al matrimonio, haciéndolo indisoluble al elevarlo a la categoría de sacramento.
▲ (^) Acta de nacimiento original que haya sido expedida el mismo año y 2 copias. ▲ Un certificado médico de salud y análisis clínicos de sangre, RH, VDRL y VIH. Los cuales los puedes obtener en una institución de salud pública o privada y deben de contener los siguientes datos: fotografía de cada uno de los novios, fecha, nombre, cédula y firma del médico que la expide y el sello de la institución. Este examen se lo deben efectuar 15 días antes como máximo de la fecha de la entrega de dichos documentos. ▲ Original y copia de la Cartilla del Servicio Militar ▲ 4 fotografías tamaño infantil de cada uno ▲ Contar con 2 testigos que sean mayores de edad y de nacionalidad mexicana
matrimonio y es que para poder entender el concepto de divorcio es necesario primero conocer lo que es el matrimonio, los efectos del matrimonio se traducen por una parte, bajo la forma de derechos y obligaciones recíprocos de los esposos y por la otra, en la forma de la potestad que recae sobre la mujer. En la actualidad suele haber una confusión entre disolución y nulidad de la sociedad matrimonial en efecto la disolución se rige por causales en el código civil que son acontecimientos posteriores al matrimonio, cuyos efectos no son retroactivos, mientras que la nulidad por la muerte o en caso extremos marcados por la ley o acontecimientos contemporáneos del matrimonio, que implican la retroactividad, con excepción del matrimonio putativo. Actualmente, solo existen dos causas de disolución del matrimonio: la muerte de uno de los esposos y el divorcio, ambas imponen a la mujer en un plazo de viudez, es decir, la prohibición de contraer nupcias nuevamente en el régimen anterior, hoy en la sociedad si es permisible el volverse a casar después de un divorcio, el divorcio es definible como la ruptura de un matrimonio valido en vida de los esposos, por causas determinadas mediante una resolución judicial, deben distinguirse los efectos del divorcio respecto de los esposos respecto de los hijos.
Eleva al matrimonio a la dignidad de sacramento; proclama los principios de la igualdad y dignidad de los esposos y la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y contribuyó a mitigar la antigua rudeza de la patria potestad.
En esta religión la familia y, en general, el matrimonio se han regido durante muchos siglos por el Derecho Canónico, sobre la base de que el matrimonio entre cristianos o católicos es un sacramento y debe estar sujeto a la legislación y jurisdicción eclesiásticas, excepto las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
El cristianismo fundó al matrimonio sobre la base de la igualdad; hizo de él una sociedad, una unión de lazos en donde los cónyuges fundían sus vidas en una unidad superior.
Originalmente, el matrimonio cristiano se fundó indisolublemente por el recíproco consentimiento de cada uno de los esposos. Hasta el Concilio de Trento bastaba únicamente el mutuo consentimiento para que tuviera validez el matrimonio entre cristianos, sin necesidad de realizar ceremonia alguna.
El matrimonio, con el cristianismo se convierte en un acto sublime, el signo sacramental se convierte en la unión de los consentimientos y de los cuerpos, en la aceptación de los esposos, en la promesa mutua.
La legislación actual del divorcio tiene su origen moderno en el derecho de la revolución francesa, ley del 20 de septiembre de 1792, el código civil admitió a su vez, el divorcio y esto muy ampliamente puesto que consagraban el divorcio por consentimiento mutuo. Pero el divorcio fue suprimido por la ley de 1816. Los promotores de esta ley en parte en el terreno, no dejaron de presentar contra el divorcio razones extra confesionales pudiera decirse. Es así como la necesidad de la indisolubilidad de matrimonio, en virtud de la obligación de educar a sus hijos pero la ley del 27 de julio de 1884 nuevamente restableció el divorcio.
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.
En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.
En América, los hombres Aztecas solo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli (esto es mujer legítima), y aunque se aceptaba la poligamia, solo la primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse vía sentencia judicial se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.
Antes de la Ley de Relaciones Familiares expedida en el puerto de Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, el 12 de abril de 1917, el matrimonio era un lazo jurídico indisoluble, pues sólo se autorizaba por el Estado el divorcio en cuanto al lecho y a la habitación (separación de cuerpos), pero dejaba vivo el matrimonio y no permitía a los divorciados contraer otro.