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Divorcio Administrativo: Concepto, Historia y Procedimiento, Apuntes de Derecho Civil

El concepto, antecedentes históricos y procedimiento del divorcio administrativo en méxico. Este tipo de divorcio se da cuando los consortes mayor de edad, sin hijos y de acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, pueden solicitarlo hasta un año después de casados. El texto también detalla la legislación local y federal que rige este proceso.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/12/2020

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Divorcio Administrativo
1.- Concepto
El divorcio administrativo se presenta cuando ambos consortes acuerdan divorciarse y son
mayores de edad, no tienen hijos y de común acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, si bajo
ese régimen se casaron.
El divorcio administrativo se puede dar hasta después de celebrado un año el matrimonio.
2.- Antecedentes Históricos.
En México, en el año de 1859, se consideraba al matrimonio como un vínculo indivisible, el
divorcio se concebía como la separación temporal de cuerpos y una persona no podía nuevamente
contraer matrimonio mientras viviera su excónyuge.
De esta manera, se percibía al divorcio como un mal social, contrario a las buenas costumbres y a
la buena moral, por lo que el procedimiento para tramitarlo era complejo y sólo procedía por
causas graves como el padecimiento de enfermedades contagiosas e incurables, o como el
adulterio y la sevicia, causas que debían ser probadas ante un juez de primera instancia
Posteriormente, en 1870, el código civil vigente establecía:
1. El divorcio no disolvía el contrato matrimonial y la separación podía pedirse después de
dos años de celebrado el matrimonio
2. El divorcio por mutuo consentimiento no procedía después de veinte años de matrimonio,
ni cuando la mujer tuviera más de cuarenta y cinco años de edad
3.- Fundamentó en la legislación Civil Local y Federal.
Articulo 436 del Código Civil de Estado de Puebla. - Los cónyuges que pretendan divorciarse
administrativamente deben:
I.- Ser mayores de edad.
II.- haber procreado ni adoptado hijos;
III.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o,
en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal, no haber adquirido bienes inmuebles que
sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio.
IV.- No estar la mujer encinta.
V.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla, y haberlo tenido
en él los seis meses anteriores a su promoción.
VI.- Tener más de año de casados
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Divorcio Administrativo

1.- Concepto El divorcio administrativo se presenta cuando ambos consortes acuerdan divorciarse y son mayores de edad, no tienen hijos y de común acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron. El divorcio administrativo se puede dar hasta después de celebrado un año el matrimonio. 2.- Antecedentes Históricos. En México, en el año de 1859, se consideraba al matrimonio como un vínculo indivisible, el divorcio se concebía como la separación temporal de cuerpos y una persona no podía nuevamente contraer matrimonio mientras viviera su excónyuge. De esta manera, se percibía al divorcio como un mal social, contrario a las buenas costumbres y a la buena moral, por lo que el procedimiento para tramitarlo era complejo y sólo procedía por causas graves como el padecimiento de enfermedades contagiosas e incurables, o como el adulterio y la sevicia, causas que debían ser probadas ante un juez de primera instancia Posteriormente, en 1870, el código civil vigente establecía:

  1. El divorcio no disolvía el contrato matrimonial y la separación podía pedirse después de dos años de celebrado el matrimonio
  2. El divorcio por mutuo consentimiento no procedía después de veinte años de matrimonio, ni cuando la mujer tuviera más de cuarenta y cinco años de edad 3.- Fundamentó en la legislación Civil Local y Federal. Articulo 436 del Código Civil de Estado de Puebla. - Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben: I.- Ser mayores de edad. II.- haber procreado ni adoptado hijos; III.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal, no haber adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. IV.- No estar la mujer encinta. V.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla, y haberlo tenido en él los seis meses anteriores a su promoción. VI.- Tener más de año de casados

Artículo 272 de Código Civil Federal.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. 4.- Procedimiento Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción: a) Que los cónyuges sean mayores de edad. b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso. c) Que la mujer no esté embarazada. d) Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad. e) Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos. En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud. Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior. Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los requisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley. 5.- Tramitación.

  1. Los cónyuges deberán presentarse personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio solicitando los requisitos para la realización del trámite de divorcio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
  2. Una vez que el solicitante reúna los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite de divorcio.
  3. En la oficina recibirán y revisarán su documentación si está completa y correcta, registrarán en el Libro de Gobierno la solicitud y entregarán al usuario el Acta correspondiente. 6.- Supuesto o indagar un caso en Medios de Comunicación.