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DIVERSIFICACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMI, Resúmenes de Derecho Procesal Administrativo

analisis de nla elaboracion de DIVERSIFICACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ACTUALIZADAS A 2023 Y LA UTILIZACIÓN DE NOMENCLATURA LEGAL

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/08/2023

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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
CATEDRATICO: MARCOS FLORENCIO MOLINA MANCERA
ENSAYO: LA DIVERSIFICACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
ALUMNA: AMARA ZITLALXÓCHITL MÉNDEZ ZARATE
5º CUATRIMESTRE GRUPO “A
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LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

CATEDRATICO: MARCOS FLORENCIO MOLINA MANCERA

ENSAYO: LA DIVERSIFICACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

ALUMNA: AMARA ZITLALXÓCHITL MÉNDEZ ZARATE

5º CUATRIMESTRE GRUPO “A

Introducción:

En el presente ensayo veremos la diversificación progresiva del derecho administrativo, es una rama del derecho que cae en el ámbito del derecho público, y es relativamente una rama del derecho nueva en relación con ramas más antiguas como lo son el derecho civil, y el derecho penal.

  1. Diversificación progresiva del derecho administrativo.

El derecho administrativo se ha convertido en la rama que más regula el quehacer social.

El desarrollo de la cultura y la tecnología, dificultaba la relación económica y política, sin embargo el derecho administrativo aumentaba de la misma forma.

1.1 Complicación y proliferación de las normas del derecho administrativo

Ante la necesidad de un código administrativo ha provocado que se improvise de manera acelerada y provocando dificultades y un lento crecimiento para un ordenamiento en esta materia esto provoca también incoherencias y falta de certeza jurídica

1.2El Diario Oficial de la Federación

Es un medio de información legislativa de nivel federal, se fundó en 1867 durante el gobierno de Benito Juárez García. Los estados también cuentan con su propio medio similar, denominado normalmente “periódico oficial”, “gaceta de Gobierno”, “Boletín Oficial”, etc. Este DOF parece de lunes a viernes, esto desde el gobierno de Luis Echeverría, algunas veces los domingos o incluso en días de descanso obligatorio.

1.3Imposibilidad real de su codificación general

Con la codificación se puede lograr la evolución y perfeccionamiento de los conceptos fundamentales de nuestra disciplina, esto para lograr una garantía para el gobernador. Debido a la falta de una codificación no podemos hablar que existe una rama autónoma denominada derecho administrativo pues no hay un conjunto de normas ni de principio debido a la falta de una codificación no podemos hablar que existe una rama autónoma denominada derecho administrativo pues no hay un conjunto de normas ni de principios pues es titular de las fuerzas armadas y también puede, en cierto sentido, aplicar la ley de cualquier naturaleza.

1.4 Dificultad para compilar las normas del derecho administrativo

Compilar es reunir o coleccionar textos legales conforme a un determinado criterio de selección. De esa forma, se distingue entre compilación (agrupamiento de textos) y codificación (reunión sistemática.

Las compilaciones pueden ser por dependencia que las aplica y por materia dentro de la misma. A pesar de las dificultades que representa el manejo de la legislación administrativa, el estudiante, el litigante, el jurista y el servidor público que requieren su consulta o aplicación acuden a las fuentes que hemos citado o a prontuarios que los llevan (con mayor o menor actualización) al texto jurídico que necesitan. Sexenalmente se efectúan en casi todas las secretarías labores de compilación; algunas de ellas de acertada técnica, otras en costosas impresiones, pero son abandonadas en el periodo siguiente para emprender otras, lo cual resulta lamentable debido a la falta de continuidad y al empleo de sistemas diferentes.

1.7 Principales leyes que aplican las secretarías de estado y la procuraduría general de la república

En 1982 publicamos el Catálogo de ordenamientos jurídicos de la administración pública federal. Panorama de la legislación administrativa, donde se detallan las leyes y otros ordenamientos que aplica cada uno de los órganos centralizados federales, y se menciona el Diario Oficial en que fueron incluidos.

Conforme a un criterio temático, mencionaremos en qué materia cada dependencia aplica las leyes correspondientes.

  1. Secretaria de gobernación
  2. Secretaria de relaciones exteriores
  3. Secretaria de la defensa nacional
  4. Secretaria de la marina
  5. Secretaria de seguridad publica
  6. Secretaria de hacienda y crédito publico
  7. Secretaría de desarrollo social.
  8. Secretaría de medio ambiente y recursos naturales
  9. Secretaría de economía.
  10. Secretaría de energía
  11. Secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación.
  12. Secretaría de comunicaciones y transportes
  13. Secretaría de la función pública
  14. Secretaría de educación pública
  15. Secretaría de salud
  16. Secretaría del trabajo y previsión social
  1. Secretaría de la reforma agraria.
  2. Secretaría de turismo
  3. Procuraduría general de la república.
  4. Secretaria de bienestar

1.8 Disposiciones que aplica la presidencia de la república

La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella habitualmente el despacho del titular del poder ejecutivo y sus oficinas de apoyo (vistas en el primer volumen, capítulo V). En ese sentido, el presidente ejerce las facultades específicas a que se refieren la constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como jefe del poder ejecutivo, ha de emplear prácticamente toda la legislación administrativa, incluida la de carácter militar y naval referido a su calidad de titular de las fuerzas armadas, así como la de índole diplomática y consular, entre otras. Al ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde en el nivel federal, el presidente aplica también en cierto sentido la ley, la cual puede ser de cualquier naturaleza (administrativa, civil, laboral, mercantil, penal).

1.9 El poder Judicial y el Poder Legislativo.

El poder judicial es el encargado de aplicar toda clase de legislación cuando realiza sus funciones, pues se debe apoyar en la ley relativa y en las jurisprudencias le sea obligatoria al tratar de resolver controversias. En el ámbito del poder judicial encontramos sus leyes orgánicas, así como los códigos de procedimientos y la ley de amparo. El poder legislativo por su lado aplica la constitución política y además cuenta con su propia ley.

1.10 La Nomenclatura legal

El poder legislativo recibe cierta denominación que corresponde a la materia objeto de ellas, y otro vocablo como complemento. No hay diferencia alguna entre las leyes pues se les denomina orgánica, reglamentaria, federal o general. Una ley siempre debe sustentarse en una disposición constitucional. Ley orgánica: es la ley sustentada en algún artículo constitucional relacionado con la estructura del poder público. Ley reglamentaria: el nombre se aplica a las leyes derivadas de las primeros 29 artículos de la constitución federal. Ley Federal: este nombre es para los ordenamientos legales del congreso de la unión y también puede haber cuestiones de carácter local.