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Directiva 16 proteccion comuniades indigenas, Apuntes de Derechos Humanos

Parametros que se establecen para la protccio de comunidades indigenas

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/04/2019

cesar31
cesar31 🇨🇴

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
_________________
DESPACHO
COPIA No. ___________DE COPIAS
LUGAR: BOGOTA D.C.
FECHA: 30 de octubre de 2006
DIRECTIVA PERMANENTE
No. 16 / 2006
ASUNTO : Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a
comunidades de los pueblos indígenas
AL : Señores
Comandante General de las Fuerzas Militares
Director General de la Policía Nacional
Gn.-
I. OBJETIVO
Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos
humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza
Pública.
II. APLICACIÓN
Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por
todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
III. VIGENCIA
Permanente a partir de la fecha de su expedición. Deroga las Circulares Nos. 2064
del 4 de marzo de 2003 y 151 del 15 de septiembre de 2004.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
Por mandato constitucional, la Fuerza Pública debe brindar y garantizar a todos los
habitantes del territorio nacional su protección, respeto, vida, honra y bienes tanto
individuales como colectivos.
El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y
cultural de la Nación. Ello implica para las autoridades públicas el deber de respeto,
protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de los pueblos
indígenas.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

_________________

DESPACHO

COPIA No. ___________DE COPIAS LUGAR: BOGOTA D.C. FECHA : 30 de octubre de 2006

DIRECTIVA PERMANENTE

No. 16 / 2006

ASUNTO : Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas

AL : Señores Comandante General de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional Gn.-

I. OBJETIVO

Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública.

II. APLICACIÓN

Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

III. VIGENCIA

Permanente a partir de la fecha de su expedición. Deroga las Circulares Nos. 2064 del 4 de marzo de 2003 y 151 del 15 de septiembre de 2004.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

Por mandato constitucional, la Fuerza Pública debe brindar y garantizar a todos los habitantes del territorio nacional su protección, respeto, vida, honra y bienes tanto individuales como colectivos. El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación. Ello implica para las autoridades públicas el deber de respeto, protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

En Colombia existen más de 85 pueblos indígenas y 64 lenguas que son oficiales en sus territorios, los cuales constituyen una gran riqueza cultural, espiritual e histórica de la Nación colombiana. Algunos de estos pueblos se encuentran en situación de vulnerabilidad y exigen una especial atención de parte del Estado.

Los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas de organización, basados en los derechos de autonomía, cultura, territorio y jurisdicción propia que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional.

De igual forma, Colombia es parte de instrumentos internacionales que reconocen y protegen los derechos colectivos de estos pueblos, tales como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial.

Tanto el ordenamiento constitucional, como el desarrollo legal del mismo, y los instrumentos internacionales citados, que hacen parte de nuestra legislación, exigen tomar medidas eficaces tendientes a fortalecer el respeto y protección de los derechos de las comunidades indígenas y a dar continuidad a la política sectorial de protección formulada en la Circular 2064 de 2003.

En tal sentido, todos los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

En el marco de la política ministerial de protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas, se expide la presente Directiva, en cuya aplicación y desarrollo los militares y policías tendrán en cuenta que tratándose de comunidades indígenas, el concepto de derechos humanos tiene connotaciones especiales en tanto que se refiere a garantías para la existencia digna y autónoma de colectividades, es decir, que se trata de un concepto integral y esencialmente de tipo colectivo.

V. POLITICA DE PROTECCION A LAS COMUNIDADES INDIGENAS

Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, deberán tener en cuenta que las comunidades indígenas del país gozan de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos.

En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos individuales y colectivos, especialmente sus derechos de autonomía (artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Decretos 2164 de 1995 y 1088 de 1993), referido a sus propios sistemas de organización y autoridades indígenas propias, reconocidas como de carácter público por la Constitución Política; cultura (artículos 7, 8, 10, 68 y 70 de la Constitución Política, Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, Ley 387 de 1997, Ley 397 de 1997 y Ley 691 de 2001), referido a su lengua, creencias, costumbres, y demás aspectos que conforman su identidad como pueblos; territorio (artículos 63, 329 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995), referido a la propiedad colectiva de los resguardos y la estrecha relación de las comunidades con los mismos, lo que implica además, el respeto a los lugares sagrados, el pleno uso y goce de las tierras, la no intervención de grupos armados ilegales en los mismos, y, jurisdicción especial (artículo 246 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890 y Ley 270 de 1996), referido a la

directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua.

  1. Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de su territorio en los términos previstos en el artículo 246 de la Constitución Política.

C. Respecto a la Cultura

  1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que dispone la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas. Su condición de indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la jurisprudencia.
  2. Respetar las formas de gobierno tradicional; para tal fin consultarán con la autoridad indígena las prácticas culturales tradicionales.
  3. Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien.

D. Disposiciones Finales

  1. Informar a este Despacho los resultados de las operaciones que se adelanten para proteger los derechos de las comunidades indígenas, así como de las acciones efectuadas en pro de las comunidades y de instrucción del personal en materia de derechos humanos y legislación indígena.
  2. Informar a este Despacho sobre las acciones y planes que tienen las Fuerzas y la Policía Nacional para atender a las comunidades en mayor riesgo.

(Original firmado) JUAN MANUEL SANTOS C. Ministro de Defensa Nacional

DISTRIBUCIÓN

ORIGINAL : DESPACHO COPIA 01 : COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES COPIA 02 : DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL COPIA 03 : CORPORACION COMUNICATIVA - MDN COPIA 04 : GRUPO DE DERECHOS HUMANOS – MDN COPIA 05 : DIRECCION DE ETNIAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

PE. EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR TC. JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ HERNAN SANIN POSADA Grupo Derechos Humanos Coordinador Derechos Humanos Viceministro Asuntos Políticos 12102006

Avenida el Dorado CAN Cra 50 PBX: 3150111 www.mindefensa.gov.co