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Parametros que se establecen para la protccio de comunidades indigenas
Tipo: Apuntes
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COPIA No. ___________DE COPIAS LUGAR: BOGOTA D.C. FECHA : 30 de octubre de 2006
DIRECTIVA PERMANENTE
No. 16 / 2006
ASUNTO : Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas
AL : Señores Comandante General de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional Gn.-
Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública.
Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Permanente a partir de la fecha de su expedición. Deroga las Circulares Nos. 2064 del 4 de marzo de 2003 y 151 del 15 de septiembre de 2004.
Por mandato constitucional, la Fuerza Pública debe brindar y garantizar a todos los habitantes del territorio nacional su protección, respeto, vida, honra y bienes tanto individuales como colectivos. El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación. Ello implica para las autoridades públicas el deber de respeto, protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
En Colombia existen más de 85 pueblos indígenas y 64 lenguas que son oficiales en sus territorios, los cuales constituyen una gran riqueza cultural, espiritual e histórica de la Nación colombiana. Algunos de estos pueblos se encuentran en situación de vulnerabilidad y exigen una especial atención de parte del Estado.
Los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas de organización, basados en los derechos de autonomía, cultura, territorio y jurisdicción propia que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional.
De igual forma, Colombia es parte de instrumentos internacionales que reconocen y protegen los derechos colectivos de estos pueblos, tales como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial.
Tanto el ordenamiento constitucional, como el desarrollo legal del mismo, y los instrumentos internacionales citados, que hacen parte de nuestra legislación, exigen tomar medidas eficaces tendientes a fortalecer el respeto y protección de los derechos de las comunidades indígenas y a dar continuidad a la política sectorial de protección formulada en la Circular 2064 de 2003.
En tal sentido, todos los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.
En el marco de la política ministerial de protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas, se expide la presente Directiva, en cuya aplicación y desarrollo los militares y policías tendrán en cuenta que tratándose de comunidades indígenas, el concepto de derechos humanos tiene connotaciones especiales en tanto que se refiere a garantías para la existencia digna y autónoma de colectividades, es decir, que se trata de un concepto integral y esencialmente de tipo colectivo.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, deberán tener en cuenta que las comunidades indígenas del país gozan de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos.
En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos individuales y colectivos, especialmente sus derechos de autonomía (artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Decretos 2164 de 1995 y 1088 de 1993), referido a sus propios sistemas de organización y autoridades indígenas propias, reconocidas como de carácter público por la Constitución Política; cultura (artículos 7, 8, 10, 68 y 70 de la Constitución Política, Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, Ley 387 de 1997, Ley 397 de 1997 y Ley 691 de 2001), referido a su lengua, creencias, costumbres, y demás aspectos que conforman su identidad como pueblos; territorio (artículos 63, 329 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995), referido a la propiedad colectiva de los resguardos y la estrecha relación de las comunidades con los mismos, lo que implica además, el respeto a los lugares sagrados, el pleno uso y goce de las tierras, la no intervención de grupos armados ilegales en los mismos, y, jurisdicción especial (artículo 246 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890 y Ley 270 de 1996), referido a la
directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua.
C. Respecto a la Cultura
D. Disposiciones Finales
(Original firmado) JUAN MANUEL SANTOS C. Ministro de Defensa Nacional
DISTRIBUCIÓN
ORIGINAL : DESPACHO COPIA 01 : COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES COPIA 02 : DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL COPIA 03 : CORPORACION COMUNICATIVA - MDN COPIA 04 : GRUPO DE DERECHOS HUMANOS – MDN COPIA 05 : DIRECCION DE ETNIAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
PE. EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR TC. JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ HERNAN SANIN POSADA Grupo Derechos Humanos Coordinador Derechos Humanos Viceministro Asuntos Políticos 12102006
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