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. La perfección intrínseca de la persona hace que tenga valor por sí misma, por el simple hecho de ser persona o de existir. Por eso existe la obligación positiva de buscar su bien y la negativa de no utilizarla como mero instrumento para otros fines porque iría en contra de su dignidad. Nadie (ni siquiera Dios) puede instrumentalizarla, es decir, servirse de ella únicamente como medio para sus intereses porque eso significaría que se la está identificando con una cosa y se está prescindiendo de su carácter personal.
Tipo: Apuntes
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3. La dignidad de la persona Las notas fenomenológicas de la persona apuntan en una dirección muy precisa: los hombres y las mujeres son seres especialísimos por la perfección intrínseca que poseen y que les coloca por encima y en otro plano del resto de los seres de la naturaleza. Persona significat id quod est perfectissimun in tota natura, afirmó santo Tomás, y, en nuestra época, esa perfección tiene un nombre específico: dignidad. La persona es el ser digno por excelencia por encima del cosmos, la materia, las plantas y los animales. A pesar de la perfección intrínseca del universo y de los organismos naturales que la ciencia nos muestra de manera cada vez más fascinante, la persona humana los supera de manera radical porque se sitúa en un plano distinto y superior: el de la personalidad y el espíritu. Por eso solo la persona es digna en sentido radical. Veamos ahora algunos desarrollos de este concepto. — La dignidad de la persona es una perfección intrínseca y constitutiva, es decir, depende de la existencia y características esenciales de su ser, no de la posesión o capacidad de ejercitar determinadas cualidades. Toda persona es digna por el mero hecho de ser persona aunque carezca o posea de modo deficitario alguna de las características específicas de lo humano (discapacidades físicas o psíquicas, aspectos no desarrollados, etc.). En otras palabras, se es persona o no se es de manera radical, pero no se puede ser más o menos persona. Consecuentemente, los planteamientos, como el aborto o la eutanasia, que limitan la condición de persona y la correspondiente dignidad a la posesión efectiva de algunas cualidades físicas o psíquicas (autoconciencia, calidad de vida satisfactoria, etc.) son incorrectos. — La dignidad de la persona hace que sea un valor en sí misma y no pueda ser instrumentalizada. La perfección intrínseca de la persona hace que tenga valor por sí misma, por el simple hecho de ser persona o de existir. Por eso existe la obligación positiva de buscar su bien y la negativa de no utilizarla como mero instrumento para otros fines porque iría en contra de su dignidad. Nadie (ni siquiera Dios) puede instrumentalizarla, es decir, servirse de ella únicamente como medio para sus intereses porque eso significaría que se la está identificando con una cosa y se está prescindiendo de su carácter personal. Como es sabido, la primera formulación explícita de esta idea se debe a Kant. «El ser humano, afirma, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no meramente como medio para uso caprichoso de esta o aquella voluntad, sino que debe ser considerado siempre al mismo tiempo como fin en todas las acciones, tanto las dirigidas hacia sí mismo como hacia otro ser racional (...). Los seres cuya existencia no depende de nuestra voluntad, sino de la naturaleza, tienen solo un valor relativo cuando se trata de seres irracionales, y por esto se llaman cosas; pero los seres racionales se denominan personas, porque su naturaleza ya los señala como fines en sí mismos, es decir, como algo que no puede ser usado como medio»[37]. — El valor de la persona es absoluto. La persona es un valor en sí misma pero es importante especificar que se trata de un valor absoluto. Quiere esto decir, por un lado, que es superior a cualquier otro valor que podamos encontrar en nuestro entorno: naturaleza, animales, bienes materiales o espirituales. Pero, más radicalmente aún, significa que es un valor no intercambiable, manipulable o sustituible por nada[38]. No se puede atentar contra la dignidad de la persona. Por el contrario, la actitud adecuada en relación a ella es la de respeto, reconocimiento y promoción. — La dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos
El valor absoluto y la dignidad intrínseca de la persona se traducen a nivel jurídico-social en la existencia de los derechos humanos o derechos fundamentales que la persona posee por el mero hecho de ser persona y que tienen dos dimensiones. Desde el punto de vista subjetivo se entienden como los ámbitos de libertad social que quedan a su disposición y en las que el Estado ni puede ni debe inmiscuirse (libertad religiosa, libertad de expresión, derecho a la intimidad, etc.). Estos derechos no son concesiones que el Estado hace sino exigencias interiores que dimanan del ser personal y que el Estado, si obra correctamente, no puede menos de reconocer. Corresponde al Estado también promover las condiciones adecuadas para que la persona puede ejercitar sus derechos de manera eficaz y sin trabas (derecho a la educación, a la vivienda, etc.); en este segundo sentido se habla de derechos objetivos. — La dignidad de la persona hace que cada hombre y cada mujer sean irrepetibles e insustituibles. Las peculiares características de la persona humana nos permiten comprender que cada persona es única y tiene un valor irrepetible independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, etc. Nadie puede ser, en sentido estricto, sustituido, algo que se pone especialmente de manifiesto en la familia y en las relaciones en las que media el amor (cfr. cap. 12). La constatación de este hecho ha obligado a una reelaboración de las nociones de individuo y especie para los hombres. En el reino animal lo que cuenta principalmente es la especie; el individuo está a su servicio y debe sacrificarse por ella si hace falta. Además, un individuo de una especie animal –excepto quizá en los animales superiores– es prácticamente equivalente a otro individuo. Las hormigas no tienen nombre. Pero este planteamiento no se puede aplicar sin más al hombre. La persona no está al servicio de la especie humana ni los hombres somos intercambiables. En este sentido afirma Spaemann que «la persona no es un sinónimo del concepto de especie, sino, más bien, ese modo de ser con el cual los individuos de la especie ‘humana’ son. Ellos son de tal modo que cada uno de los existentes en esa comunidad de personas que llamamos ‘humanidad’ ocupa un sitio único, irreproducible y no susceptible de sustitución»[40]. En la misma línea, pero yendo todavía más lejos, Pareyson afirma que «en el hombre, todo individuo es, por decirlo de algún modo, único en su especie»[41]. — La afirmación de la dignidad de la persona está históricamente ligada al cristianismo. Ya hemos visto que la noción de persona surgió del cristianismo y algo similar puede decirse del concepto de dignidad. La dignidad intrínseca de cada persona, independientemente de su sexo, cultura, valor, riqueza, etc., solo se ha impuesto de manera efectiva gracias al cristianismo aunque luego se ha ido generalizando como un valor civil que ha sido aceptado (al menos teóricamente) por otras sociedades y culturas. Sabemos que esta no era la praxis vigente en la Antigüedad (esclavitud, limitación de derechos civiles según la condición social y el sexo, etc.) y fue la Iglesia la que insistió en la dignidad de toda persona. Hoy, la situación es en parte diversa y en parte similar. Mientras que existe un reconocimiento general de la dignidad de toda persona nacida y normal[42] se tiende, sin embargo, a restringir esa condición en las situaciones en las que la persona es más débil: las fases previas al nacimiento (aborto) y el momento de la muerte (eutanasia). Y también ahora la Iglesia continúa en su tarea de defensa de la dignidad de toda persona