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Diferencias de la escuela historica, sociologica y realista, Esquemas y mapas conceptuales de Teoría de la Argumentación Jurídica

Cuadro comparativo que marca la diferencia entre la escuela historica, sociologica y realista

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

A la venta desde 19/03/2022

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Representa, en el campo del derecho, el
transformado clima de pensamiento provocado
por la difusión del romanticismo, que es la
expresión más genuina del romanticismo jurídico.
Combate al racionalismo abstracto de concebir el
derecho del iusnaturalismo, el cual hay un
derecho válido universalmente deducible por la
razón.
El derecho no se deduce de principios y valores
racionales, sino que es un fenómeno histórico-
social que nace espontáneamente del pueblo.
Se manifiesta en la consideración del derecho
basado en la costumbre como fuente primaria del
derecho, porque este derecho surge de manera
inmediata de la sociedad y es la expresión
genuina del sentimiento jurídico popular contra
el derecho impuesto por la voluntad del grupo
dominante y el derecho elaborado por los
técnicos del derecho.
Requiere que el juzgador precise las
circunstancias históricas en que se produce la
norma y el cambio que ésta introduce.
Surge como efecto del desfase que venía ocurriendo
entre la ley escrita de los códigos (el derecho válido) y
la realidad social (el derecho eficaz) después de la
revolución industrial.
Derecho elaborado por los jueces en su obra de
permanente adaptación de la ley a las necesidades
concretas de la sociedad, que debería haber
constituido, el remedio más eficaz para acoger las
instancias del derecho que se elabora
espontáneamente en el variado entrelazarse de las
relaciones sociales y en la permanente y diversa
contraposición de intereses.
Fin secundario y subordinado a adaptar las reglas
jurídicas, a las necesidades concretas de la legislación,
a la cual corresponde encontrar, teniendo en cuenta
los datos históricos, racionales y reales, las nuevas
reglas jurídicas.
Debía ser juzgada con base en la valoración de los
intereses en conflicto, jurisprudencia de los intereses.
La indeterminación jurídica no sólo se debe a la
subjetividad del juez, sino sobre todo a la imposibilidad de
construir un sistema completo y consistente de normas
que pudieran siempre aplicarse de manera neutral y
objetiva.
Concepción del derecho como fenómeno dinámico en
constante renovación, y como creación judicial.
Concepción de la sociedad como un fluir, normalmente
más rápido que el del derecho, lo que hace que éste deba
ser constantemente revisado para adaptarlo a los cambios
sociales.
Divorcio “temporal” entre el “ser” y el “deber ser” del
derecho a efectos de su estudio: durante la investigación
sobre lo que “es”, la observación y descripción deben
permanecer en la medida de lo posible incontaminadas de
juicio de valor y de los deseos del observador acerca de
cómo debería ser.
Desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos
tradicionales en la medida en que pretendan describir lo
que los tribunales o la gente hacen en realidad.
Desconfianza también hacia la creencia de que las
tradicionales formulaciones de las reglas, en cuanto que
prescripciones, son el factor decisivo en las decisiones
judiciales.
Desconfianza hacia reglas verbalmente simples que
engloban situaciones diversas y complejas y, por tanto,
creencia en la utilidad de agrupar casos y situaciones
jurídicas en categorías y conceptos jurídicos más estrechos
o específicos que los tradicionalmente empleados por los
juristas.
ESCUELA HISTORICA. ESCUELA REALISTA.
ESCUELA SOCIOLOGICA.

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Representa, en el campo del derecho, el transformado clima de pensamiento provocado por la difusión del romanticismo, que es la expresión más genuina del romanticismo jurídico. Combate al racionalismo abstracto de concebir el derecho del iusnaturalismo, el cual hay un derecho válido universalmente deducible por la razón. El derecho no se deduce de principios y valores racionales, sino que es un fenómeno histórico- social que nace espontáneamente del pueblo. Se manifiesta en la consideración del derecho basado en la costumbre como fuente primaria del derecho, porque este derecho surge de manera inmediata de la sociedad y es la expresión genuina del sentimiento jurídico popular contra el derecho impuesto por la voluntad del grupo dominante y el derecho elaborado por los técnicos del derecho. Requiere que el juzgador precise las circunstancias históricas en que se produce la norma y el cambio que ésta introduce. Surge como efecto del desfase que venía ocurriendo entre la ley escrita de los códigos (el derecho válido) y la realidad social (el derecho eficaz) después de la revolución industrial. Derecho elaborado por los jueces en su obra de permanente adaptación de la ley a las necesidades concretas de la sociedad, que debería haber constituido, el remedio más eficaz para acoger las instancias del derecho que se elabora espontáneamente en el variado entrelazarse de las relaciones sociales y en la permanente y diversa contraposición de intereses. Fin secundario y subordinado a adaptar las reglas jurídicas, a las necesidades concretas de la legislación, a la cual corresponde encontrar, teniendo en cuenta los datos históricos, racionales y reales, las nuevas reglas jurídicas. Debía ser juzgada con base en la valoración de los intereses en conflicto, jurisprudencia de los intereses. La indeterminación jurídica no sólo se debe a la subjetividad del juez, sino sobre todo a la imposibilidad de construir un sistema completo y consistente de normas que pudieran siempre aplicarse de manera neutral y objetiva. Concepción del derecho como fenómeno dinámico en constante renovación, y como creación judicial. Concepción de la sociedad como un fluir, normalmente más rápido que el del derecho, lo que hace que éste deba ser constantemente revisado para adaptarlo a los cambios sociales. Divorcio “temporal” entre el “ser” y el “deber ser” del derecho a efectos de su estudio: durante la investigación sobre lo que “es”, la observación y descripción deben permanecer en la medida de lo posible incontaminadas de juicio de valor y de los deseos del observador acerca de cómo debería ser. Desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales en la medida en que pretendan describir lo que los tribunales o la gente hacen en realidad. Desconfianza también hacia la creencia de que las tradicionales formulaciones de las reglas, en cuanto que prescripciones, son el factor decisivo en las decisiones judiciales. Desconfianza hacia reglas verbalmente simples que engloban situaciones diversas y complejas y, por tanto, creencia en la utilidad de agrupar casos y situaciones jurídicas en categorías y conceptos jurídicos más estrechos o específicos que los tradicionalmente empleados por los juristas.

ESCUELA HISTORICA. ESCUELA SOCIOLOGICA. ESCUELA REALISTA.