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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Representa, en el campo del derecho, el transformado clima de pensamiento provocado por la difusión del romanticismo, que es la expresión más genuina del romanticismo jurídico. Combate al racionalismo abstracto de concebir el derecho del iusnaturalismo, el cual hay un derecho válido universalmente deducible por la razón. El derecho no se deduce de principios y valores racionales, sino que es un fenómeno histórico- social que nace espontáneamente del pueblo. Se manifiesta en la consideración del derecho basado en la costumbre como fuente primaria del derecho, porque este derecho surge de manera inmediata de la sociedad y es la expresión genuina del sentimiento jurídico popular contra el derecho impuesto por la voluntad del grupo dominante y el derecho elaborado por los técnicos del derecho. Requiere que el juzgador precise las circunstancias históricas en que se produce la norma y el cambio que ésta introduce. Surge como efecto del desfase que venía ocurriendo entre la ley escrita de los códigos (el derecho válido) y la realidad social (el derecho eficaz) después de la revolución industrial. Derecho elaborado por los jueces en su obra de permanente adaptación de la ley a las necesidades concretas de la sociedad, que debería haber constituido, el remedio más eficaz para acoger las instancias del derecho que se elabora espontáneamente en el variado entrelazarse de las relaciones sociales y en la permanente y diversa contraposición de intereses. Fin secundario y subordinado a adaptar las reglas jurídicas, a las necesidades concretas de la legislación, a la cual corresponde encontrar, teniendo en cuenta los datos históricos, racionales y reales, las nuevas reglas jurídicas. Debía ser juzgada con base en la valoración de los intereses en conflicto, jurisprudencia de los intereses. La indeterminación jurídica no sólo se debe a la subjetividad del juez, sino sobre todo a la imposibilidad de construir un sistema completo y consistente de normas que pudieran siempre aplicarse de manera neutral y objetiva. Concepción del derecho como fenómeno dinámico en constante renovación, y como creación judicial. Concepción de la sociedad como un fluir, normalmente más rápido que el del derecho, lo que hace que éste deba ser constantemente revisado para adaptarlo a los cambios sociales. Divorcio “temporal” entre el “ser” y el “deber ser” del derecho a efectos de su estudio: durante la investigación sobre lo que “es”, la observación y descripción deben permanecer en la medida de lo posible incontaminadas de juicio de valor y de los deseos del observador acerca de cómo debería ser. Desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales en la medida en que pretendan describir lo que los tribunales o la gente hacen en realidad. Desconfianza también hacia la creencia de que las tradicionales formulaciones de las reglas, en cuanto que prescripciones, son el factor decisivo en las decisiones judiciales. Desconfianza hacia reglas verbalmente simples que engloban situaciones diversas y complejas y, por tanto, creencia en la utilidad de agrupar casos y situaciones jurídicas en categorías y conceptos jurídicos más estrechos o específicos que los tradicionalmente empleados por los juristas.