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Diferencia entre legatario y heredero, Ejercicios de Derecho Constitucional

El documento analiza las diferencias entre la figura del legatario y la del heredero en el ámbito del derecho civil. Se explican las características principales de cada una de estas figuras, como la sucesión a título universal o particular, la responsabilidad por las deudas del causante, la adquisición de la posesión de los bienes, entre otros aspectos. Además, se exponen las tres teorías principales que han intentado explicar la distinción entre heredero y legatario: la teoría objetiva, la teoría subjetiva y la teoría mixta. También se hace referencia a la figura del legatario de parte alícuota y del heredero instituido en cosa cierta. En resumen, el documento proporciona una visión detallada y completa de las diferencias entre estas dos figuras clave en el derecho de sucesiones.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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Diferencias entre heredero y
legatario en el Derecho Civil
español
Diferencia entre legatario y heredero
Heredero (causahabientes)
Regulación en el art. 660 CC: "Llámase heredero al que sucede a título
universal, y legatario al que sucede a título particular."
Art. 661 CC: "Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su
muerte en todos sus derechos y obligaciones."
Características de la institución de heredero:
Sucesión mortis causa. Es a título universal. No necesita diferentes
títulos de adquisición: lo recibe todo en bloque por un solo acto y por
un solo título (el de heredero).
El heredero pasa a sustituir al causante. Se coloca (subentra) en la
posición jurídica del causante. Viene a hacerse cargo de todas las
relaciones del decuius, activas y pasivas y que sean transmisibles, cuya
posición es idéntica de la quien ha fallecido.
No siempre recibe ventajas, ya que sucede tanto en el activo como en el
pasivo. Asume la titularidad de los derechos, pero se carga también con
la titularidad de las obligaciones, y además, responde de las deudas del
causante no sólo con el patrimonio heredado, sino con el suyo propio,
salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
Adquiere la posesión civilísima de los bienes hereditarios. Adquiere los
derechos no patrimoniales transmisibles. Hereda todas las acciones
reales y personales que el causante hubiera podido ejercer en vida.
El heredero está legitimado activa y pasivamente para continuar las
acciones emprendidas en vida por el causante.
El heredero tiene cierto carácter personal, aunque su misión es
fundamentalmente patrimonial. Tiene un cargo o misión personal. Su
título de heredero es personal e intransferible.
Legatario
El legatario recibe aisladamente bienes y derechos, porque el testador,
aparándolos del bloque de la herencia, se los deja a él.
Es un sucesor a título particular que recibe del causante la titularidad
de una o varias relaciones jurídicas concretas, percibiendo derechos
concretos, parte activa, salvo que le haya asignado el pago de un
legado.
El legatario es un simple atributario de titularidad y no juega ninguno
de los papeles del heredero en la liquidación de la herencia, pago de
deudas y asunción general de la posición jurídica del causante, es un
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Diferencias entre heredero y

legatario en el Derecho Civil

español

Diferencia entre legatario y heredero

Heredero (causahabientes)

Regulación en el art. 660 CC: "Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular." Art. 661 CC: "Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones." Características de la institución de heredero: Sucesión mortis causa. Es a título universal. No necesita diferentes títulos de adquisición: lo recibe todo en bloque por un solo acto y por un solo título (el de heredero). El heredero pasa a sustituir al causante. Se coloca (subentra) en la posición jurídica del causante. Viene a hacerse cargo de todas las relaciones del decuius, activas y pasivas y que sean transmisibles, cuya posición es idéntica de la quien ha fallecido. No siempre recibe ventajas, ya que sucede tanto en el activo como en el pasivo. Asume la titularidad de los derechos, pero se carga también con la titularidad de las obligaciones, y además, responde de las deudas del causante no sólo con el patrimonio heredado, sino con el suyo propio, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario. Adquiere la posesión civilísima de los bienes hereditarios. Adquiere los derechos no patrimoniales transmisibles. Hereda todas las acciones reales y personales que el causante hubiera podido ejercer en vida. El heredero está legitimado activa y pasivamente para continuar las acciones emprendidas en vida por el causante. El heredero tiene cierto carácter personal, aunque su misión es fundamentalmente patrimonial. Tiene un cargo o misión personal. Su título de heredero es personal e intransferible.

Legatario

El legatario recibe aisladamente bienes y derechos, porque el testador, aparándolos del bloque de la herencia, se los deja a él. Es un sucesor a título particular que recibe del causante la titularidad de una o varias relaciones jurídicas concretas, percibiendo derechos concretos, parte activa, salvo que le haya asignado el pago de un legado. El legatario es un simple atributario de titularidad y no juega ninguno de los papeles del heredero en la liquidación de la herencia, pago de deudas y asunción general de la posición jurídica del causante, es un

puro preceptor de bienes, un sucesor de relaciones jurídicas concretas e incluso a veces no lo es, como en el caso del legado de cosa ajena. No es continuador de la personalidad jurídica del causante, sino receptor de algo que el causante le dejó. Mientras que el heredero puede ser designado por la ley y el testamento, el legatario solamente puede ser designado en el testamento.

Diferencias entre heredero y legatario

El heredero es continuador de la personalidad jurídica del causante, mientras que el legatario no. El heredero responde de las deudas hereditarias ultra bienes hereditatis, es decir, incluso con sus propios bienes; el legatario no puede responder nunca más allá del valor del bien legado. El heredero adquiere posesión civilísima; el legatario no, sino que tiene que pedir la entrega y posesión al heredero que es el que la tiene. Si queda vacante una cuota de la herencia, se llama al sustituto, a los coherederos con derecho de acrecer, y en último caso se abre la sucesión intestada. Si queda vacante un legado, se llama al sustituto, a los colegatarios con derecho de acrecer, y finalmente el legado se refunde en la masa hereditaria. El heredero lo recibe todo en bloque, en un solo acto y en un solo título; el legatario recibe algo de forma concreta. El heredero tiene el ius transmisionis. Existen tres teorías sobre la diferenciación entre heredero y legatario: la objetiva, la subjetiva y la mixta.

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