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EJEMPLO DEL DICTAMEN DE NECROPCIA, FUNDAMENTO LEGAL.MARCO TEORICO
Tipo: Apuntes
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VILLAHERMOSA CENTRO TABASCO, A QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.
Con fundamento en los artículos 21 Constitucional; 1º., 3º., Apartado B, fracción II y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 5º., fracciones XIII, XXIII, del Reglamento de la mencionada Ley; 104 y 105 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y, La C.P.E.U.M en su Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. La C.P.E.U.M en su Artículo 01.- “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” LEY ORGANICA en su Articulo 17.- (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos y Entidades de la Administración Publica del Distrito Federal, Administración Publica Federal, de los Estados y Municipios de la Republica. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio. LEY GENERAL DE SALUD en su Artículo 350 BIS 2.- Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del conyugue. Concubinario, concubina, ascendientes, descendientes, de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito la orden de la Autoridad Judicial o el Ministerio Publico. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CAPITULO VIII PERITOS en su Articulo 166.- La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital publico la practicaran los médicos de este, salvo la facultad del Ministerio Publico o del Juez para encomendarlos a otros. CODIGO PENAL FEDERAL en su Articulo 228.-(Responsabilidad Profesional). Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional en su caso. CONSIDERANDO. Que en los supuestos en el que fallecimiento de todo ser humano por causa natural o provocada, origine necesariamente la intervención de la institución del Ministerio Publico en su carácter de Representante Social que, en los términos de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como obligación ineludible, el practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que ocasionaron la perdida de la vida , lo que de determinara fehacientemente, con los resultados de que arroje necropsia correspondiente.
Que las consecuencias de carácter moral y material que se producen en el núcleo familiar o social por este tipo de hechos, origina en ocasiones incomprensión y repudio de las actividades del Agente del Ministerios Publico, por considerar erróneamente que las diligencias ordenadas y practicadas en las averiguaciones previas correspondientes, son innnecesarias o profanas de los restos del ser querido, lo que motiva frecuentemente las solicitudes de dispensa de autopsia, no obstante que estas permiten al representante social esclarecer las causas que originaron el fallecimiento ;y Que con la finalidad de que la ciudadana comprenda que la dispensa de la necropsia no es un privilegio de determinadas personas o grupo sociales, sino que obedece a situaciones específicamente señaladas por las legislaciones sustantiva y adejtiva penal,he tenidoa bien dictar el siguiente; ACUERDO. PRIMERO. - Procederá la dispensa de la autopsia en los casos siguientes: a) Cuando de las primeras diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Publico en la averiguación previa de que se trate se compruebe fehacientemente que la muerte no fue ocasionada por un hecho de carácter delictuoso; b) Cuando se compruebe de manera indubitable que la muerte fue debida a la enfermedad o padecimiento que sufría el occiso, y c) Cuando la muerte fuera el resultado de una catástrofe, o caso fortuito como lo son: inundación, terremoto, explosión, incendio o cualquiera otra similar a juicio del Agente del Ministerio Publico. SEGUNDO. - Solo podrán solicitar la dispensa de necropsia en los casos a que se hace referencia en el articulo anterior, el Conyugue la concubina o concubinario; los ascendentes, descendientes y colaterales consanguíneos; los parientes civiles, los parientes afines, en ese orden prioritario: en su defecto por los que hubieran estados ligados con él, por amor, respeto. Gratitud o estrecha amistad, a juicio del Agente del Ministerio Publico que conozca de los hechos. TERCERO. - Recibida la petición de dispensa de necropsia y acreditada la personalidad del solicitante, el Agente del Ministerio Publico actuara como sigue: a) Requerirá del solicitante, que presente a dos médicos cirujanos particulares, sin vinculo de parentesco alguno con los interesados y que no sean peritos de la Procuraduría. De preferencia deberá ser el medico familiar o aquel que hubiera proporcionado alguna alteración clínica al occiso, mismos que deberán acreditar su personalidad con la cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones y debidamente registrada ante la secretaria de Salud. b) En el supuesto de que el fallecido hubiere estado sujeto a tratamiento psiquiátrico el solicitante deberá comparecer además con el especialista que hubiere brindado la atención: y. c) El agente del Ministerio Publico deberá de hacer del conocimiento del solicitante las consecuencias legales que eventualmente resultaren en el supuesto de que fuese procedente de la autopsia, derivadas de reclamaciones de carácter laboral de seguro diversos contratados por el occiso y otras similares, y que pudieran ser objeto de reclamo por aquellos que tengan derechos personales o hereditarios a bienes del de cujus. Así mismo se le comunicara que de proceder la dispensade la necropsia correspondiente, bajo ninguna circunstancia será autorizada la cremación o incineración del cadáver, la que se autorizara únicamente en el caso de que la autopsia fuese practicada. Y asilo determine la Dirección General de Servicios Periciales. CUARTO.- Acreditada la personalidad de los facultativos a que se hace referencia en el inciso a), del articulo anterior, el Agente del Ministerio Publico procederá a tomarles la protesta de ley necesaria, habilitándolos para que en esos casos de excepción funjan como peritos medico-legistas, y les requiera