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Materia Administracion Moderna
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. LOAPF
Es parte de la Administración Pública pero no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento.
Está conformada por los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos y las Instituciones Nacionales de Crédito.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como de cada uno de las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, constituyen el principal ordenamiento para establecer las funciones de cada área que conforman la estructura orgánica administrativa, es decir que le corresponde hacer a cada Secretaría, Subsecretaría, Dirección General, Dirección de Área, entre otras.
De igual manera, nos ilustra para conocer de qué manera está conformado el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, los alcances de cada área administrativas o sea es la columna vertebral por el que se conoce el actuar del Gobierno a través del desarrollo de las funciones encomendadas.
A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Comunicación Social, la Unidades de Asuntos Jurídicos y de asesoría técnica, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados.
Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
Empresas de participación estatal mayoritaria.
Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal, posee acciones que superen el 50% del capital social de la empresa. El Gobierno Federal puede ejercer los siguientes derechos:
Suscribir en forma exclusiva acciones de serie especial.
Nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
Que se determine y facultad de veto a los acuerdos de dicho órgano y de la asamblea general de accionistas.
Estas empresas tienen por objeto la atención de áreas prioritarias, particularmente la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades de la población.
DEFINICIÓN: Empresas de participación estatal minoritarias; La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública; Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. PROPÓSITO.
El contenido del derecho administrativo se ha desarrollado aceleradamente en México, en los últimos sesenta años. Obedece este fenómeno a cambio de actividad del Estado hacia tareas que le eran ajenas. La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo, para la prestación de los servicios públicos.
Son en las que el gobierno federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.
La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.
•Autorización de reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República que le correspondan a éste por si solo o en conjunto a otros dependencias involucradas. ** aquello expedido por el Congreso de la Unión, requiere el refrendo del titular de SEGOB.
La administración pública Tiene base social.
Su fin es el servicio y la utilidad públicos.
Pertenece al campo del Derecho Público.
Las decisiones la toman un conjunto de personas.
La estructura es compleja.
Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse.
No hay incentivo pecuniario
En el sistema jurídico positivo mexicano es la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Publica Federal Centralizada y Paraestatal.
En lo referente a las sanciones se creó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que en el caso de omisión y desapego a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública el servidor es sancionado ya sea administrativamente o penalmente.
En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el articulo 80 de la constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se le denomina como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente de la República para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta.
•Establecimiento de servicios de apoyo administrativo que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
•Comisiones intersecretariales. Asuntos con intervención de varias Secretarías de Estado, transitorias o permanentes, titular determinado por el Pte. de la República.
Sujetas a control presupuestal.
•Rendición de cuentas al Congreso de la Unión (en periodo de sesiones ordinarias) e informar cuando sean citados a discusión de leyes o negocio concerniente a sus actividades.
** Esta última será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Son empresas que por su participación en la economía del país, se consideran prioritarias y que los recursos totales que administran son muy elevados, justificando su control individual y específico en los presupuestos públicos.
Estructura Orgánica de la Administración Pública Federal No sujetas a control presupuestal.
Son empresas que, comparativamente, manejan menos recursos y que representan un volumen muy elevado, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus actividades, se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente.
Art. 27. Presentar iniciativas de ley, publicar leyes y decretos, administrar y publicar en DOF, formular y conducir política de la población, intervenir en nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, licencias de servidores públicos, relaciones políticas del ejecutivo con partidos, organizaciones y asociaciones.
Poder judicial: integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Poder ejecutivo: representado por el Presidente Constitucional, apoyándose en la Administración centralizada y paraestatal, quien administra los fondos y recursos públicos y ejecuta los programas y acciones de gobierno.
Poder legislativo: integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Son organismos creados por el gobierno federal a través de los cuales, canaliza recursos para dar apoyo vía crédito para el desarrollo de ciertas actividades que de otra manera se estancarían por no tener acceso a créditos normales. Estos fideicomisos también operan para ejecutar ciertas actividades prioritarias y específicas que el propio gobierno desarrolla a través de estos instrumentos.
Instituciones nacionales de crédito
1.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
2.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
3.- Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
4.- Secretaría de la Función Pública (SFP)
5.- Secretaría de Economía (SE)
6.- Secretaría de Educación Pública (SEP)
8.- Secretaría de Turismo (SECTUR)
9.- Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
10.- Secretaría de Salud (SALUD)
11.- Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
12.- Secretaría de Energía (SENER)
13.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( SEMARNAT)
14.- Secretaría de Gobernación (SEGOB)
15.- Secretaría de Marina (SEMAR)
16.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
17.- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
18.- Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Características de empresas de participación estatal mayoritaria. Sociedades nacionales de crédito, y sociedades de cualquier otra naturaleza (organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas).
LOAPF; a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras.
Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y constituido por los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y el Procurador general de la República.
7.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)