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Tipo: Apuntes
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Instituto Tecnológico Superior de Eldorado Subdirección Académica “2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
DESARROLLO COMUNITARIO
Instituto Tecnológico Superior de Eldorado Subdirección Académica “2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” UNIDAD 3 Investigación y Extensión
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Instituto Tecnológico Superior de Eldorado Subdirección Académica “2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” I. Constitución de figuras jurídicas Antecedentes Como resultado de los diferentes períodos de reparto agrario, en nuestro país tenemos 28, ejidos con 85.6 millones de hectáreas y 3.3 millones de ejidatarios y 2,393 comunidades con 18 millones de hectáreas. y 709,000 comuneros. Además se tienen a 1.6 millones de pequeños propietarios con 73.4 millones de hectáreas. (INEGI 2002) De la superficie anterior, se siembran, más o menos, 6.5 millones de hectáreas bajo riego, y 15 millones de temporal, distribuidas en el mosaico orográfico del territorio nacional, que va desde los suelos desérticos a los suelos del trópico húmedo y desde una altura cercana al nivel del mar hasta los 3000 metros sobre el nivel de éste. En términos generales, prevalece el minifundio, ya que el 97% de los poseedores de tierra son pequeños productores con menos de 7 ha de superficie cultivable. El problema de minifundio se ha agravado en los últimos 20 años por la subdivisión familiar de las parcelas como forma de proporcionar ingresos a los descendientes de los propietarios originales y el envejecimiento de sus poseedores originales. Otro aspecto es la alta migración de los pobladores rurales para buscar ingresos en otras actividades, por lo que se ha incrementado considerablemente el número de mujeres poseedoras de parcelas ejidales. Lo anterior ha provocado que para la mayoría de los pequeños productores el 44% de sus ingresos provenga de fuentes y actividades no agropecuarias. Asimismo, tenemos un alto número de cultivos y sistemas de explotación con grandes contrastes, que van de la agricultura tecnificada, con infraestructura, riego y servicios, a la de temporal, con producción de subsistencia. En lo social, es importante tomar en cuenta los diferentes usos y costumbres que existen en el país, debido a la presencia de diferentes mestizajes y razas o etnias como los seris, yaquis, mayos, coras, huicholes, tepehuanes, purépechas, chichimecas, náhuas, otomíes, mazáhuas, tarahumaras, mayas, zapotecos, lacandones y tzotziles, entre otras, lo que representa una riqueza social y religiosa, que se debe tomar en cuenta cuando se plantean formas organizativas, ya que deben respetarse las raíces y la forma de pensar y actuar del tejido social que les dará vida operativa. Ante este panorama, debemos revisar las políticas de organización de productores que se han aplicado y que básicamente se refieren a la promoción preferencial de figuras jurídicas por
sexenio, en un intento de organizar a los productores en esquemas ideales. Por ejemplo, tenemos que en los años 60 se impulsaron fuertemente las Sociedades Locales de Crédito Ejidal y las Cooperativas de Servicios; en los 70, se impulsaron las Asociaciones Agrícolas Locales, las Uniones de Ejidos e iniciaron las Sociedades de Solidaridad Social; en los 80, se promovió la figura de Cajas Solidarias, las Sociedades de Solidaridad Social, los Sectores de Producción Ejidal, las Uniones de Crédito, y las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo; y en los 90, las Uniones de Crédito, las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Cooperativas de Producción y Servicios, y las Sociedades de Producción Rural. Esto ha dado como resultado una amplia y variada legislación agraria y de desarrollo rural, referida principalmente a las formas de tenencia de la tierra ejidal, comunal, privada y nacional, de las cuales se derivan figuras jurídicas asociativas que agrupan a productores de un mismo o diferente régimen de propiedad, y que han propiciado que en la práctica se encuentren en el medio rural sobreposiciones de diferentes figuras asociativas, que inhiben o limitan la puesta en marcha de proyectos que avancen en la apropiación de mayor valor agregado por parte de los productores. Por otra parte, los productores se confunden ante la diversidad de opciones existentes, siendo necesario que exista una visión clara y unificada para todos los actores del desarrollo rural sobre cuáles deben ser los procesos organizativos y de integración, las figuras jurídicas asociativas y las características de las organizaciones económicas de los productores a fomentar, que permitan en las
Ejidatario (Art.14) (individual o asociado) Ejido (Art.10) Colectivo (Art.11) Uniones de Ejidos (Art. 108) Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (Art. 110) Sociedad de Producción Rural Unión de Sociedades de Producción Rural
Ley agraria y sociedades rurales
en el siguiente cuadro: MARCO JURIDICO Posibilidades de la ley agraria La promoción y formalización de la organización económica por parte de las instituciones y gobiernos deben atender a las necesidades y proyectos de los productores rurales, otorgándoles el papel protagónico que corresponde en la conducción y determinación de sus procesos organizativos, económicos y sociales. Además, es necesario reducir el número de figuras asociativas, promoviendo en forma preferencial aquellas que específicamente se mencionan en cada nivel y dando más orden en la promoción de nuevas figuras, esto permitirá simplificar trámites, procesos operativos, controles administrativos y un seguimiento estadístico más preciso. En el siguiente apartado se plasman las características de las figuras jurídicas, los modelos de integración y las empresas de servicios a promover en forma preferencial en el medio rural.
Organizaciones de primer nivel Éstas se caracterizan por componerse de pequeños grupos de personas físicas que se integran conforme a un objetivo económico determinado y que por su tamaño, generalmente pequeño, permiten que los socios comúnmente tengan relaciones personalizadas, precisas, responsables y de cooperación estrecha. Para consolidar actividades individuales de producción y comercialización en pequeña y mediana escala, se considera que la figura primordial a promover será la Sociedad de Producción Rural, ya que es la más idónea, porque cuenta con tipo de responsabilidad y capital definido, agrupa desde dos productores de cualquier régimen de tenencia y es de fácil constitución, además de que goza de prestigio ante otras empresas, bancos y organismos que inciden en el sector. Bajo la figura de Sociedad de Producción Rural también se pueden atender los grupos prioritarios (mujeres, jóvenes, indígenas, personas de la tercera edad y con discapacidad), considerando la necesidad de que se integren a los diversos tipos de actividades de producción agrícola, ganadera, forestal, agroindustrial o industrial, así como la necesidad de que aprovechen las potencialidades de su ámbito social y poblacional en empresas de servicios. De igual forma, se reconocerá a los grupos de trabajadores y habitantes del medio rural sin tierra que se organicen bajo esta modalidad para propósitos económicos comunes (Art. 108 de la Ley Agraria). No se recomienda constituir nuevas Sociedades de Solidaridad Social (S.S.S.), ya que al no contar con capital mínimo, ni régimen de responsabilidad, las limita en sus relaciones comerciales y en otros apoyos como el crédito, como ya se comentó en la página 31. Más bien, con algunas excepciones, se les considera organizaciones de servicios no orientadas a la producción. Asimismo, no es recomendable constituir figuras asociativas con sustento legal en leyes de ámbito estatal, como es el caso de las Asociaciones Locales de Productores Rurales (ALPR) del Estado de México, que una vez constituidas, tienen muchas dificultades para ser reconocidas por empresas comerciales y la Banca Comercial. En relación con la Sociedad Civil (S.C.) y la Asociación Civil (A.C.), ambas son reconocidas por la Ley Agraria (Art. 75, 79, 108, y 126) como figuras jurídicas que pueden poseer tierras y explotarlas (Art. 125 al 133) y su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos necesarios para el cumplimiento de
el artículo 126 de la Ley Agraria, referente a los límites de propiedad. La Sociedad Civil se ha utilizado recurrentemente para empresas de servicios, como Despachos de Asesoría, ya que limita la participación de capital al no reconocerlo para efectos de utilidades (Artículo 2697 C. Civil). La Asociación Civil, al no ser de carácter preponderantemente económico y también no establecer monto de capital, ni tipo de responsabilidad, no estimula su capitalización ya que el haber social (activos menos pasivos) no puede distribuirse entre los asociados al retiro de éstos (Artículo 2682 C. Civil) o en la liquidación de la Asociación, ya que el haber social pasa a otras asociaciones con objeto social similar (Artículo 2686 C. Civil). Por las razones anteriores no se recomiendan como figuras jurídicas para organizaciones económicas de productores, sólo en caso de proyectos ecológicos, de educación, de mejoramiento de la salud y de rescate de patrimonio cultural del medio rural, serían figuras adecuadas. Una buena alternativa se consideran las Sociedades Cooperativas, ya sea de consumidores de bienes y/o servicios o de productores de bienes y/o servicios, según las necesidades de los productores y el tipo de actividad que desarrollen o requieran, indicándose especialmente para el fomento del ahorro y la inversión, en el sector pesquero o para actividades de industrias extractivas o de explotación de bienes comunales para proyectos de ecoturismo o elaboración de artesanías. Además es pertinente recordar que en términos de lo dispuesto por el Artículo 1°, fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Cooperativas se consideran Sociedades Mercantiles. Las Sociedades Anónimas de Capital Variable y las Uniones de Crédito que tengan como socios sólo personas físicas pueden ser grandes detonadoras del desarrollo agropecuario y social del país, en su fase de primer nivel. La Sociedad Anónima de Capital Variable se forma con un mínimo de dos individuos, pudiendo participar un número infinito de socios, con la característica de que los beneficios económicos o las pérdidas están en función del capital aportado y presentado por cada socio o por el número de acciones adquiridas, y desde 1992 se toman en cuenta las aportaciones en tierra, que son las acciones tipo "T". Esta forma asociativa tiene la ventaja de ser conocida en todo el mundo, lo cual la hace universal cuando los objetivos son, como sucede muchas veces, negociar con empresas nacionales o internacionales que conocen ampliamente el régimen de este tipo de sociedad. Algunas empresas, directivos u organismos financieros, por ciertos prejuicios o desconfianza
hacia otras formas asociativas ya mencionadas, prefieren realizar operaciones comerciales con las Sociedades Anónimas de Capital Variable. La figura de Fideicomiso de primer nivel, cuando está formado sólo por personas físicas, también puede ser un organismo de alta eficiencia y de un manejo muy operativo cuando se integra para servicios de garantías líquidas, seguros, reaseguros, capitalización y manejo de riesgo. A continuación se describen, en forma resumida, las características de las principales figuras asociativas de primer nivel: EJIDO / COMUNIDAD Marco legal Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Título Tercero, Art. 9; Acta Constitutiva y Reglamento Interno. Integrantes Ejidatarios/ Comuneros. Estructura interna Asamblea General, Comisariado Ejidal / Comunal, Consejo de Vigilancia. Reglamento Interno. Capital social Debe tener. No están establecidos mínimos ni máximos. Adecuado a propósitos. Régimen de responsabilidad Solidaria, limitada a ilimitada. Régimen fiscal Simplificado (régimen de transparencia), para actividad primaria. Con declaraciones mensuales o semestrales. Objetivos Explotación de recursos del ejido, integración productiva, servicios, comercialización. Registros legales Registro Agrario Nacional, Registro Público de Comercio, Carpeta Agraria o Certificados de Derechos Agrarios, Parcelarios sobre bienes comunes o el solar, fe notarial y Secretaría de la Reforma Agraria. RFC. Observaciones Con las modificaciones al Art. 27 Constitucional, se da la opción a poseedores de la tierra ejidal de convertirla a dominio pleno, lo que permite arrendar la tierra, negociarla o enajenarla. En términos generales, esta figura funciona actualmente para proyectos de beneficio de todos los integrantes del ejido como son: aprovechamiento de los terrenos comunales y mano de obra de los habitantes rurales en proyectos de maquila, ecoturismo, de ranchos cinegéticos, gasolineras, hoteles, etc., ya que las actividades primarias dentro del ejido normalmente se
SOCIEDAD COOPERATIVA Marco legal Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 1 y 212; Ley General de Sociedades Cooperativas; Ley Agraria, Arts. 50, 75, 108 y 125 a 133; Reglamento Interno. Integrantes 5 socios (ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, habitantes rurales jornaleros; prestadores de servicios, comerciantes e inversionistas). Estructura interna Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente(s). Capital social Es variable, no se fija. Se integra con aportaciones en dinero, bienes, trabajo. Puede ser a un plazo. Régimen de responsabilidad Limitada o suplementada. Régimen fiscal Simplificado (régimen de transparencia) para actividad primaria y/o no contribuyente. Declaración mensual o semestral. Objetivos Acorde a funciones. Según sus actividades, se clasifican en cooperativas: a) De consumidores de bienes y/o servicios, b) De productores de bienes y servicios y c) De ahorro y préstamo. Registros legales Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva ante Notario Público (preferentemente), RFC, Registro Público de Comercio, quien avisa a la Secretaría de Desarrollo Social. A la firma de su Acta Constitutiva, cuenta con personalidad jurídica. Observaciones Dado el contexto económico actual, resulta conveniente que se inicien con suficiente capital para un proyecto y con administración profesional, así resultarán viables y competitivas desde un principio. La nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular (abril del 2001) les otorga un papel primordial como el tipo de organización que operará como Entidad de Ahorro y Crédito Popular con un mínimo de 100 socios, por lo que se espera un repunte en el número de cooperativas que participen en este esquema. Asimismo las facilidades actuales para su constitución y operación la hacen una figura ideal para actividades de compra en común, pesca y acuacultura, talleres de maquila o costura, producción y venta de artesanías, explotación de recursos comunales en los ejidos en proyectos ecoturísticos, de servicios como transporte y otros.
SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL Marco legal Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Arts. 108, 109, 111,112, y 5to. Transitorio. Integrantes Dos o más "productores rurales", ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios o habitantes rurales. Estructura interna Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. (gerencia). Capital social Ilimitada (sin monto mínimo), limitada (capital inicial 700 salarios mínimos vigentes en el D.F.) y suplementada (capital inicial 350 salarios mínimos vigentes en el D.F.). Régimen de responsabilidad Limitada, Ilimitada y suplementada. Régimen fiscal Simplificado (régimen de transparencia) para actividad primaria. Declaración mensual o semestral. Objetivos Integración productiva, de transformación, comercialización y servicios. Registros legales Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional (opcional), Registro Público de Comercio. RFC. Observaciones En este caso el régimen de responsabilidad determina los montos de capital mínimo. Esta figura es la que tiene mayor prestigio y es más conocida por los diferentes actores en el medio rural como son instituciones públicas y privadas, empresas, comerciantes, bancos, etc., por lo que su constitución es altamente recomendable para formalizar nuevos grupos de productores, o para la reconversión organizativa de las Sociedades de Solidaridad Social, pues el hecho de que se constituye con dos o más productores de cualquier régimen de tenencia y también con habitantes rurales facilita estos procesos de reconversión.