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DERECHOS HUMANOS Y SU EVOLUCION, Resúmenes de Derechos Humanos

APUNTES Y REPASO DE LO QUE SON LOS DERECOS HUMANOS Y SU EVOLUCION EN MEXICO

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 22/05/2025

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INTRODUCCION
Una de las construcciones filosóficas más importantes en la historia de la
humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera
relevancia al ser humano. Ya que la pretensión es valorarse como iguales. La lucha
no ha sido fácil, pues ha costado guerras para reiterar tal principio. La contra
corriente filosófica, conocida como Ius naturalismo, dio cabida a los derechos
humanos. Pues supone en primer lugar el reconocimiento de la dignidad del ser
humano frente a las actividades del estado. Esta concepción marca ya un parámetro
de referencia sumamente importante puesto que nos permite advertir una etapa en
donde esos derechos son un límite a la actividad estatal a favor de los individuos.
Esta cualidad es esencial para identificar los momentos que constituyen la historia
de los derechos humanos, ya que, habrá otro momento en que la reivindicación de
estos derechos sea, además hacia una “Responsabilidad social”, concepto que y ha
ido ganando cada vez más en los últimos años. El planteamiento es que, no
obstante la libertad de acción e iniciativa que debe caracterizar a las instituciones en
nuestro mundo democrático y de libre comercio, no podemos enfocarlo solamente
en defender nuestros intereses corporativos propios dentro del marco legal vigente
abandonando a su suerte las consecuencias.
Una de las clasificaciones de los Derechos Humanos, con fines de explicación
académica es la siguiente:
Derechos humanos de primera generación o también conocidos como derechos
civiles y políticos. Surgen en la revolución francesa como rebelión contra el
absolutismo del monarca. Impone al estado respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la
igualdad, entre otros.
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INTRODUCCION

Una de las construcciones filosóficas más importantes en la historia de la humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia al ser humano. Ya que la pretensión es valorarse como iguales. La lucha no ha sido fácil, pues ha costado guerras para reiterar tal principio. La contra corriente filosófica, conocida como Ius naturalismo, dio cabida a los derechos humanos. Pues supone en primer lugar el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del estado. Esta concepción marca ya un parámetro de referencia sumamente importante puesto que nos permite advertir una etapa en donde esos derechos son un límite a la actividad estatal a favor de los individuos. Esta cualidad es esencial para identificar los momentos que constituyen la historia de los derechos humanos, ya que, habrá otro momento en que la reivindicación de estos derechos sea, además hacia una “Responsabilidad social”, concepto que y ha ido ganando cada vez más en los últimos años. El planteamiento es que, no obstante la libertad de acción e iniciativa que debe caracterizar a las instituciones en nuestro mundo democrático y de libre comercio, no podemos enfocarlo solamente en defender nuestros intereses corporativos propios dentro del marco legal vigente abandonando a su suerte las consecuencias. Una de las clasificaciones de los Derechos Humanos, con fines de explicación académica es la siguiente: Derechos humanos de primera generación o también conocidos como derechos civiles y políticos. Surgen en la revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros.

Derechos humanos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, los cuales e plantearon por primera vez en el mundo en la Constitución Política de los Estado Unidos mexicanos en 1917, no sin antes haber transitado por una Revolución (Revolución Mexicana de 1910). Ya que los constituye una obligación de hacer del estado y son de satisfacción progresiva. Y los derechos humanos de tercera generación, también llamados de los pueblos y de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que lo integran. Derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia internacional, a los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problema alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, a proteger el medo ambiente y patrimonio común de la humanidad, y a contribuir al progreso que garantice la vida digna y la seguridad humana. Desde la antigüedad tanto en los regímenes despóticos y absolutistas en los que la voluntad de los gobernantes era la suprema ley y los gobernados no podían hacer otra cosa que someterse y obedecer tal y como ocurrió en el antiguo oriente y en algunas épocas y circunstancias de Grecia en roma, en roma en donde no se veía el reconocimiento de la participación de sus ciudadanos en la integración de sus gobiernos, argumentando diversos planteamiento. La defensa los derechos humanos, tuvieron como concepción filosófica a la persona, de donde se desprenden ciertos atributos esenciales, dando paso a la concepción de un sistema jurídico que garantice estos derechos esto es, a través del derecho positivo.

El esclavismo Después de la segunda guerra púnica, aumento el número de esclavos, con lo cual se notó cierto desarrollo en lo que entonces pudiera haberse llamado industria. Había señores tan poderosos que eran propietarios de millares de personas denominados esclavos. Si en alguna rama industrial se carecía de ellos, había quienes, únicamente, los criban para alquilarlos en esos casos especiales. Bajo este régimen el esclavo es de suponerse, no tenía personalidad jurídica y, en consecuencia era considerado como una cosa. Carecía de los más elementales derechos y se encontraba fuera de organización social, los esclavos eran designados para realizar los trabajos agrícola y las labores más pesadas del vasto imperio romano, ninguno de ellos podía salir de su esfera y dicha esclavitud de transmitida de padre a hijos. 2 Ius naturalismo divino. La dignidad humana en el cristianismo El ambiente espiritual estaba preparado para el estoicismo para que se abriera paso a la idea de la dignidad del hombre como persona, ser racional y libre, con un destino individual propio e intransferible, distinto y superior en contra la comunidad. Esta idea fue introducida por el cristianismo de forma incipiente y difunda por todo el mundo conocido, a partir de la aseveración enérgica de San Pablo de que ya no hay esclavos ni hombres libre sino que todos son hermanos de Cristo Jesús, los hombres ya no serían coas de objeto y de posesión por los otros hombres, si no verdaderos ciudadanos, libres e iguales, del reino de Dios. Estas ideas fueron desarrolladas por padres de la iglesia tanto griegos como latinos y, especialmente, por el gran obispo de Hipona, San Agustín que en su ciudad de Dios trazo el amplio panorama de la humanidad en su ascenso hacia su destino eterno. (^2) Rubén Delgado Moya, El Derecho Social del Presidente, México, Porrúa, 1977, pp.16 y 17. Antonio Hidalgo Ballina, Los Derechos Humanos. Protección de Grupos Discapacitados, México, Porrúa-Instituto Internacional de Derecho y del Estado, 2006, pp.4-5.

Puesta así las bases filosóficas-teológicas de los derechos humanos tanto como a los hombre como a la comunidad la edad media, por boca de sus teólogos más preclaros, como Santo Tomas de Aquino, y otros que siguieron sus enseñanzas, se ocupó por delimitar con claridad los derecho y deberes de los hombres frente a la vida social y política. Así, en ese orden jurídico era, sin duda alguna la dignidad del hombre como hijo de Dios. Dignidad de la cual brotaban sus derechos fundamentales. Del principio de la dignidad se desprendieron consecuencias jurídicas importantes; si el reino de Dios pertenece al reino de Dios es evidente que tiene ciertos derechos de los cuales no puede ser despojado por ninguna comunidad humana, en esta doctrina esta la raíza de la afirmación de que el hombre posee derecho sin condicionado, inviolables oponibles a cualquier organización social y policía y aun internacional.^3 El advenimiento del cristianismo institucionalizo la cultura de la sumisión y del miedo, mediante la concepción de una realidad basada en la insistencia de un solo ser absoluto, creador de todas las cosas y que convierte a los hombres y mujeres en productos, accesorios y derivados de su omnipotente realidad, siervos y ovejas de cuyo sacrificio al Señor, se deriva su salvación eterna, pues la obediencia los hará libres. Las estrategias y la técnica para mantener ese control están constituidas inicialmente por el pastoreo cristiano.^4 Ius naturalismo racionalista Aquí se expresan la corriente filosófica del ius naturalismo racionalista, que alimento los fundamentos actuales de los derecho humanos. Francisco de Victoria indica al respecto que: durante la edad media se confundieron los órdenes natural y sobrenatural, lo eclesiástico y lo civil, lo humano y lo divino. El orden natural es el propio de la naturaleza humana como tal presidiendo de su posibilidad de elevarse (^3) Jorge Adame Goddard, Diccionario Jurídico Mexicano, 4ª. Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Porrúa-UNAM, 1991, p. 1139. (^4) Salomón Augusto Sánchez Sandoval, El control social, penal y administrativo en México, D.F., Comisión Mexicana de la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 1995, p.51.

ANTECEDENTES DOCUMENTALES

Algunos autores mencionan como antecedentes a los 10 mandamientos (1275 a. C.), como prehistoria de los derechos humanos. Sin embargo, en primer lugar, en los citados mandamientos, no se menciona ningún precepto que ponga límite a la actividad estatal, por lo cual no se le puede considerar como documentos que establezca principios de derechos humanos. Otro documento que se ha considerado como antecedente remoto es el Código de Hammurabi (aproximadamente 1739 a. C.), especialmente algunas de las normas contenidas en los 282 artículos que compila, que se refieren lo mismo a regular a los tribunales que a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio. Igual sucede con la Ley de las XII Tablas (aprox. 454-450 Ac) del derecho romano, que establecen numerosos principios sobre la propiedad, los con- tratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos. Además del interdicto homine libero exhibendo, de carácter exhibitorio y popular, que sirve a diversos autores para fincar el origen de instituciones protectoras de los derechos del hombre, especialmente la garantía de libertad personal, y, en nuestro país, las raíces del juicio de amparo. El VIII Concilio de Toledo (653) en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. Debe recordarse que en el reino de Toledo (568-711) tiene raíces en tal sentido, una amplia tradición jurídica, como lo prueba el conocido fuero juzgo. Los Decretos de la Curia de León (1188), también conocidos como el Fuero de León, es otro documento hispano que nos sirve como antecedente de los derechos humanos. Estas disposiciones fueron otorgadas por Alfonso IX de León al inicio de su reinado (1188-1230). Para los historiadores estos decretos o fueros son ejemplos de disposiciones generales establecidas por el rey en unión de la Curia (o Cortes).

En la Curia concurren el clero, la nobleza y los representantes de los habitantes de la ciudad. De ahí la trascendencia que tienen tales documentos. En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general. Además se reconoce desde ab initio un principio de igualdad por cuanto "que para todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, cumpliré las buenas leyes que tiene establecidas mis predecesores". Otro documento que contiene limitaciones al poder público es la Carta de Neuchatel (1214). En esta Carta se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo: Si algún recién llegado que no está entre nuestros ciudadanos se refugia en nuestra ciudad, establece su domicilio en ella, un año y un día sin ser reclama- do, se presenta a su llegada a los funcionarios de la ciudad o a nos mismos y ayuda a los trabajos de utilidad pública, nuestros ciudadanos le considerarán en adelante como conciudadano, y, como uno de ellos, tendrá nuestra garantía en caso de necesidad. Si no ha ayudado no se le considerará como conciudadano y no se le otorgará ninguna garantía; no toleraremos, sin embargo, por el honor de la ciudad, que dentro de sus muros sea insultado, pero si es detenido o muerto fuera de ellos, no le vengaremos. Aunque no existe una fecha exacta del inicio histórico de los derechos humanos, en lo planteado anteriormente puede observarse que no encontramos a la persona humana como núcleo de las diversas disposiciones analizadas. El recorrido apenas empieza. En el siglo XIII comienzan a darse las reivindicaciones, inician las rebeliones contra las monarquías y las acciones de sus miembros, contra la arbitrariedad de las organizaciones estatales. Este movimiento por las libertades que aparece en Inglaterra tendrá luego diversos escenarios, Estados Unidos y Francia, que constituyen nuevos parte aguas en la historia de los derechos humanos.

una individualidad, decretamos que desde ahora nada sea decidido sin el consentimiento común del Consejo y de los Diputados. Algunos años después, el 18 de mayo de 1525, se dicta el acta de abolición de la servidumbre en Zúrich. En este documento se consigna: Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición.^6 Otro documento de importancia es la Bula Sublimit Deus concedida por el papa Paulo III, de 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y "todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante". Un documento de suma importancia, poco conocido, es el edicto de Nantes, formado el 13 de abril de 1598. La finalidad de este edicto es lograr que coexista la religión católica y protestante, con iguales derechos, en el marco de un Estado católico. Por tal objetivo se le ha señalado como un edicto de tolerancia. La Petición de Derechos de 1627 Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redacta- da en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. Para 1627 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento, Antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of Rights. (^6) Consulta de documentos en Peces-Barba Martínez, Textos Básicos sobre Derechos Humanos, Aranzadi Editorial, España, 1998.

Carlos I terminó por aceptar dicho documento. La Petition of Rights, compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo/Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal (que se completará con la petición del hábeas corpus), así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. La mayoría de los documentos que se mencionan a continuación fueron consulta- dos en Peces-Barba Martínez, Textos Básicos sobre derechos humanos, Aranzadi Editorial, España, 1998. Cercano a esta época está el primer antecedente de protección de los derechos humanos por parte del tribunal (casualmente había sido juzgado en aquel asunto quien ahora dirigía la Cámara de Comunes: sir Edward Coke). No puede negarse que la lucha que realizó el Parlamento muestra el intento de restringir cada vez más el poder absoluto de la corona inglesa, y da cuenta del espíritu que caracteriza al pueblo inglés en la consecución y protección de sus derechos. La Ley de Habeas Corpus de 1679 Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reina- do de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del habeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar.

Convención Parlamentaria). En dicha reunión se proclamó a Guillermo de Orange y a su esposa María como reyes de Inglaterra. Antes de tomar posesión del cargo y como condición para obtener la Corona, el nuevo rey juró respeto al Bill of Rights. Fue el principal documento que se obtuvo de la llamada Gloriosa Revolución. Esta declaración de derechos se promulgó el 16 de diciembre de 1688, En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público^7. Lara Ponte ha mencionado la influencia que tuvo el Bill of Rights en la redacción de las declaraciones de derechos norteamericanas, y afirmar que este texto inglés constituyó la etapa de transición entre los documentos monárquicos y las modernas declaraciones de derechos del siglo XVIII. La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 Una parte de la historia de los derechos humanos empieza a escribirse con la llegada de los europeos a América. Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras, y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre. Virginia fue la primera colonia fundada, hacia 1607 y le seguiría Plymouth (1620), Massachusetts (1630), Nueva York (1664), Pensilvania (1681), hasta completar las trece colonias que habrían de independizarse de la corona inglesa en 1776. Las colonias citadas estaban asentadas en la costa atlántica de lo que ahora conocemos como Estados Unidos de América, y en su integración demo gráfica (^7) Rodolfo Lara Ponce, Los Derechos en el constitucionalismo Mexicano, 3ª. Edición, México, Porrúa 2002, pp. 28 y ss.

predominaban las poblaciones de origen inglés en un setenta y cinco por ciento aproximadamente, también destacaban entra la población grupos de origen holandés, francés, alemán y escocés principalmente. Tal pluralidad cultural con el transcurso del tiempo se sintió unificada por intereses comunes; el principal de ellos el lenguaje, pero derivado del common law inglés. En cada colonia el gobernador era el representante de la corona inglesa y existía una asamblea electa por los colonos. Será el Congreso de Nueva York, en 1775, donde se dé el primer acto jurídico de unidad de las colonias frente a la metrópoli: las colonias se declaran inconformes con el impuesto del papel sellado (stamp Act), puesto que limitaba el derecho de las colonias a no someterse a otros impuestos internos que aquellos que hubiesen aprobado sus representantes. Antes del Congreso de Nueva York de 1775, se había convocado al Primer Congreso Continental de Filadelfia, cuyo objetivo central era la defensa del desarrollo de las colonias, que se sintieron afectadas por la política monopolizadora de la metrópoli, que no garantizó a los derechos civiles y políticos, aparte de las restricciones en materia económica y las contribuciones excesivas ya mencionadas. Se cita, por ejemplo, que la corona inglesa violó los derechos que garantizaban un juicio por el jurado, protección de vida y hacienda, gobierno local de elección popular y la autonomía en materia impositiva. Todos estos actos fueron el fermento para la nueva organización colonial, ahora de manera independiente. A pesar de no ser única, la más significativa de las declaraciones de derecho realizadas en las colonias americanas fue la de Virginia de julio de 1776, días antes de que se proclamara la independencia estadunidense. El 4 de julio de 1776, pocos días después de la aprobación de la Constitución de Virginia, se emitió la Declaración de Independencia de las colonias americanas. Con estos instrumentos iniciaba la época moderna de las declaraciones de los derechos. Estaban sembrados de gérmenes de los que habrían de brotar, los principales documentos

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791 A dos años de dictada la Declaración de 1789, Olympe de Gouges (1748- 1793) elaboró y publicó la Declaración de la mujer y de la ciudadana con la intención manifiesta desde el título del documento, de que fuera decretada por la Asamblea Nacional "en sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura". Poco conocido, este documento dejaba fuera del espectro político a la mujer. Desde el preámbulo de la Declaración puede observarse la exigencia y urgente necesidad de que se reconociera un nuevo paradigma social: Hombre, ¿Eres capaz de ser justo? Es una mujer la que te hace la pregunta. Dime ¿quién te ha dado el imperio soberano para imprimir a mi sexo? Mira a tu alrededor, observa la naturaleza, por todas partes coexisten los sexos, en todas partes cooperan, en un conjunto armonioso. La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer^9. Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793 A pesar de las protestas sobre el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1791, el cual era evidente la exclusión de las mujeres en esta supuesta igualdad, fraternidad y libertad, se continuó con la elaboración de la Declaración del hombre y del ciudadano de 1793, excluyendo con ello a la mitad de la población. (^9) Ibidem

Luego de la declaración de 1789, conviene llamar la atención sobre el dictado de la Constitución francesa de 1791, que incorpora el catálogo de derechos contenido en aquélla y, además, un título de disposiciones fundamenta- les en el cual garantiza como derechos naturales y civiles puestos y empleos. Sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos, en proporción a sus facultades; que los mismos delitos serán penados con las mismas penas, sin distinción de persona".^10 En un párrafo posterior se garantiza la libertad de todo hombre para ir, permanecer, partir, sin poder ser arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución; la libertad de todo hombre de hablar. escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y ejercer el culto religioso al que pertenece; la libertad a los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía; la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente. También llama la atención que la vigente Constitución francesa, confirma en el preámbulo la vigencia de la Declaración de 1789, al señalar que el pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional tal y como se encuentran establecidos en la citada declaración, misma que fue confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. Es indudable que se procuró defender la dignidad del ser humano en cuanto tal, sin determinación de clase o estado social. Y esto es lo que ha quedado como una constante en el proceso histórico sociológico: el anhelo de justicia, igualdad, y libertad, independiente de las estructuras sociales y jurídicas y de los modos de producción. Es decir, es un patrimonio de la humanidad civilizada. (^10) Ibid, p. 54.

costumbres y las leyes, así como nuevas formas de organización del trabajo que pudieran garantizar la igualdad, la justicia y un reparto más equitativo de la riqueza.^12 LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO Declaraciones y Constituciones en México A continuación se mencionaremos algunos de los documentos fundamentales que formaron parte de la vida independiente de México y que dieron paso al proceso constitucional de México. Los veintitrés puntos que recogen José María Morelos y Pavón, en 1813, en Los Sentimientos de la Nación, fueron declaraciones que inspiraron a las próximas Constituciones de México. La independencia fue proclamada por Agustín de Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, el cual establece que la forma de gobierno será una "monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía, la primera constitución que rige en México será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal. Bajo el mandato del presidente Antonio López de Santa Anna, y se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de 1824, la Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857, la Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de 1917, Que es la actual, aunque en su contenido incluye sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones. Constitución de Cádiz (1812) (^12) Ibid, p. 1069 y s.s.

Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella le pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio. Constitución de Apatzingán (1814) Este documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación”. Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban el país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad , la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes. Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. El Plan de Iguala. 24 febrero de 1821 La independencia que proclama Agustín de Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una "monarquía moderada". En el año 1823 el Congreso Revolucionario termino con la monarquía. La Constitución 1824 La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación.  Se constituye una república representativa popular federal  División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial  La religión católica es la única oficialmente autorizada,  Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa,