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Orientación Universidad
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derechos humanos matriz, Ejercicios de Derecho Social

actividad de blackboard matriz de clasificacion

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 05/12/2022

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DERECHOS HUMANOS
UNIDAD 3. DERECHOS FUNDAMENTALES
ACTIVIDAD 5. MATRIZ DE CLASIFICACIÓN
Fecha:14/11/2022
Nombre del estudiante: Karen Sherlyn Montiel Gamboa, Alejandra Parra
Ibarra, Tania Citlalli Parra Ibarra, Fierro Zambrano Alexandra Rubi.
Nombre del docente: Muñoz Sepúlveda Sandra Paola
1. Con base en el material consultado, integra la matriz de clasificación sobre la catalogación de los derechos humanos, toma en
consideración los siguientes rubros:
Personas adultas mayores
Personas migrantes
Niñas, niños y adolescentes
Pueblos y comunidades indígenas
2. Desarrolla una breve conclusión donde expliques cuáles son los peligros en el reconocimiento de los derechos humanos.
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DERECHOS HUMANOS

UNIDAD 3. DERECHOS FUNDAMENTALES

ACTIVIDAD 5. MATRIZ DE CLASIFICACIÓN

Fecha: 14 / 11 / 2022

Nombre del estudiante: Karen Sherlyn Montiel Gamboa, Alejandra Parra

Ibarra, Tania Citlalli Parra Ibarra, Fierro Zambrano Alexandra Rubi.

Nombre del docente: Muñoz Sepúlveda Sandra Paola

1. Con base en el material consultado, integra la matriz de clasificación sobre la catalogación de los derechos humanos, toma en

consideración los siguientes rubros:

➢ Personas adultas mayores

➢ Personas migrantes

➢ Niñas, niños y adolescentes

➢ Pueblos y comunidades indígenas

2. Desarrolla una breve conclusión donde expliques cuáles son los peligros en el reconocimiento de los derechos humanos.

PERSONAS ADULTAS

MAYORES

PERSONAS MIGRANTES

NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

PUEBLOS Y COMUNIDADES

INDÍGENAS

DERECHOS DE

PRIMERA

GENERACIÓN

La primera generación tiene los derechos civiles y políticos, estos fueron los primeros en ser reconocido legalmente a finales del siglo XVIII en la independencia de Estados Unidos. Se trata de derechos que quieren garantizar la libertad de las personas.

  • ”Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida” (CNDH, 2018). - ” Se garantizará la debida diligencia ” Derecho a la protección de la unidad familiar: Toda persona, en situación de migración, tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes” (CNDH, 2018). - Derecho a no ser incomunicado. A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país” (CNDH, 2018). En México:
    • ” Derecho a la libertad de tránsito: Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público” (CNDH, 2018). - ” Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación
      • “Interés Superior de la Niñez: Principio constitucional que obliga a todas las autoridades, a que en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente, garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos” (CNDH, 2018). - ” Derecho a la protección de la unidad familiar: Toda persona, en situación de migración, tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes”. En México (CNDH, 2018): - Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
      • Derecho de prioridad.
      • Derecho a la identidad.
      • Derecho a vivir en familia.
      • Derecho a la igualdad sustantiva.
      • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En México (CNDH, 2018): - Los Pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos.
        • Derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como al uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y al acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute racional de los recursos naturales. - Son libres e iguales a todos los demás pueblos; libre determinación para perseguir su desarrollo económico, social y cultural; autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales. - Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado

etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población” (CNDH, 2018). - ” Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política” (CNDH, 2018).. conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes” (CNDH, 2018). telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos

DERECHOS DE

TERCERA

GENERACIÓN

  • ” Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.” (CNDH, 2018).
  • ” Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento” (CNDH, 2018) “Derecho a no a la no discriminación: prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración” (CNDH, 2018). En México (CNDH, 2018): - Derecho al descanso y al esparcimiento. - Derecho de participación. - Derecho de asociación y reunión - Derecho a un medio ambiente saludables. - Derecho al desarrollo. La tercera generación de derechos se ha ido incorporando a las leyes, pretende fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo, entre ellos está el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos puedan disfrutar. En México (CNDH, 2018): - Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo. - Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y

costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. En general, considero que la parte en que se exige hacerse respetar un derecho conlleva a muchos asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de enemigos o un blanco, campañas de desprestigio, acciones ilegales de inteligencia, incluso peligros y fallos del sistema democrático o judicial. Son situaciones en las cuales es un conflicto entre ambas partes, altos mandos encargados y comunidad. Si bien la creación de un consenso internacional y la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos representaron un parteaguas en el orden jurídico de muchas partes del mundo, la escritura de una ley no significa que ésta se pueda hacer valer por sí sola, sin apoyo institucional y del Estado. La garantía y defensoría de estos derechos es riesgosa y complicada, y los Derechos Humanos a nivel “mundial” están lejos de llegar a todas las poblaciones del mundo, mucho más lejos aún de ser una realidad general. “Muchísimos defensores han sufrido violaciones de sus derechos humanos en todas las regiones del mundo. Han sido objeto de ejecuciones, tortura, palizas, detención y prisión arbitrarias, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnia. También se han limitado sus libertades de circulación, expresión, asociación y reunión. Los defensores han sido víctimas de falsas acusaciones y de procesos y condenas injustas” (Naciones Unidas-Derechos Humanos, 2021). Los peligros que representa la defensoría de derechos humanos suelen tener su origen en conflictos de interés político o económico, y suelen estar sujetos a la acción civil desde las alianzas de ciudadanos (asociaciones civiles, ONG, fundaciones), a la implementación de programas internacionales compuestos por múltiples gobiernos (Organización de las Naciones Unidas) y el activismo de acción directa o indirecta. Este activismo puede estar representado en miles de acciones de militancia de distinta naturaleza, y suele ser el escenario más riesgoso para generar cambios en la garantía de Derechos Humanos en toda clase de geografías. “Por lo general, las