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Derechos Fundamentales en Argentina: Resumen de Derechos Civiles y Garantías - Prof. Cruz , Resúmenes de Historia del Pensamiento Político

Un resumen de los derechos fundamentales en argentina, incluyendo los derechos civiles, patrimoniales y las garantías constitucionales. Se exponen conceptos clave como el derecho al honor, el derecho a la información, el derecho de asociación, el derecho a la educación, el derecho a trabajar, el derecho de propiedad, la libertad física, la igualdad de circunstancias, el debido proceso, el juez natural, la defensa en juicio, las garantías penales, el amparo, el estado de derecho, el juicio político y el derecho parlamentario. Una visión general de estos derechos y su importancia en el sistema jurídico argentino.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

A la venta desde 12/11/2024

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Unidad XIII
Los derechos individuales
Los derechos personalísimos: los derechos personalísimos o de la personalidad son aquellos
derechos que toda persona adquiere por su sola condición humana.
Derecho a la vida: es el derecho que reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva
y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras
personas o instituciones.
Derecho a la integridad corporal: es la inviolabilidad del cuerpo físico y enfatiza la importancia de
la autonomía personal, el auto propiedad y la autodeterminación de los seres humanos sobre sus
propios cuerpos.
Derecho a la libertad: Derecho por el cual se garantiza que nadie puede ser privado de su libertad
salvo en determinados casos expresamente previstos y con arreglo a los procedimientos establecidos
en las leyes.
Derecho al honor: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Derecho a la intimidad: consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que
prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima.
Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto
no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea
menor de edad.
Derecho a la imagen: permite impedir que por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o
publique sobre nuestra persona de un modo que permita que se nos identifique sin nuestro
consentimiento o el de la ley.
Derecho a la identidad: es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el
derecho a contar con los datos biológicos y culturales que permitan su individualización como
sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos. Incluye los derechos a tener un nombre, un
apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus
padres y a ser parte de una familia.
Derechos civiles extrapatrimoniales
Ejercer el culto: Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Nadie puede ser objeto de
medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de
cambiar de religión o de creencias. La libertad de manifestar la propia religión y las propias
creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los
demás. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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Unidad XIII

Los derechos individuales

Los derechos personalísimos: los derechos personalísimos o de la personalidad son aquellos derechos que toda persona adquiere por su sola condición humana.  Derecho a la vida: es el derecho que reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones.  Derecho a la integridad corporal: es la inviolabilidad del cuerpo físico y enfatiza la importancia de la autonomía personal, el auto propiedad y la autodeterminación de los seres humanos sobre sus propios cuerpos.  Derecho a la libertad: Derecho por el cual se garantiza que nadie puede ser privado de su libertad salvo en determinados casos expresamente previstos y con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes.  Derecho al honor: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  Derecho a la intimidad: consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.  Derecho a la imagen: permite impedir que por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique sobre nuestra persona de un modo que permita que se nos identifique sin nuestro consentimiento o el de la ley.  Derecho a la identidad: es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el derecho a contar con los datos biológicos y culturales que permitan su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos. Incluye los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia.

Derechos civiles extrapatrimoniales

Ejercer el culto: Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Libertad de expresión: es un derecho a hacer público; a trasmitir, a difundir y a exteriorizar un

conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc., a través de cualquier medio: oralmente; mediante símbolos y gestos; en forma escrita; a través de la radio, el cine, la televisión, etcétera.

Derecho a la información: permite el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de

recoger noticias, trasmitirlas y difundirlas, y de resguardar razonablemente en el secreto la fuente de donde esas noticias se han obtenido. Esta libertad obliga a puntualizar que: el estado no puede cohibir ni monopolizar las fuentes de información; el periodismo no debe soportar restricciones en el acceso a dichas fuentes; el público en general tiene derecho a que las mismas fuentes sean abiertas, publicas, veraces y accesibles; debe preservar razonablemente el secreto de dichas fuentes.

Derecho de asociación: La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano

que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos.

Derecho de circulación: toda persona que se halle legalmente en el territorio de un país, tendrá el

derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. Este derecho también implica la libertad de entrar en el propio país y salir del mismo o de cualquier otro país.

Derecho a la educación: es un derecho humano reconocido y se basa en recibir una educación

básica como lo es la educación primaria, posteriormente se pasa a la educación secundaria donde se pueden abarcar varios conocimientos más complejos en diferentes materias y áreas siendo esta también gratuita. La educación es obligatoria para todo ciudadano sin importar su género, edad, condición física, entre otros, también está debería ser accesible para toda persona teniendo un acceso equitativo a la educación superior la cual puede ser técnica o profesional, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria.

Libertad de cátedra: es el derecho de impartir y recibir la enseñanza sin sujeción a directiva que

impongan un contenido ideológico determinado o una orientación obligatoria que lesionen libre

investigación científica y el juicio personal de quien enseñe o aprenda. (Libertad que corresponde a

los estudiantes y profesores para poder aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el conocimiento, sin sufrir presiones económicas, políticas o de otro tipo por ello).

Derecho a peticionar a las autoridades: consiste en el derecho de las personas o instituciones a

reclamar a las autoridades dentro del marco de la ley.

Derechos civiles patrimoniales

El procedimiento expropiatorio: este procedimiento ofrece dos vías posibles. Una es la del acuerdo entre expropiante y expropiado, que se llama “avenimiento”; otra es la judicial. No siempre se llega a la última, ni es indispensable su uso. El avenimiento entre el estado y el expropiado es un contrato administrativo innominado (de derecho público). Cuando no hay avenimiento, el estado (si quiere consumar la expropiación) debe promover juicio de expropiación contra el propietario con quien no alcanza acuerdo.

Unidad XIV

Libertad e igualdad

Libertad: es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.

La eliminación de la esclavitud:

La disposición del individuo: Es un derecho de la persona, expreso y típico, auténtico e

independiente, sustentado en la libertad y que compromete la vida, integridad y salud (derechos interrelacionados), siendo una forma de exteriorizar estos derechos.

Libertad física: significa que cada persona tiene libertad de acción y de movimiento, de reunirse

con quien lo desee y de transitar, salir y volver al territorio de su propio país.

Área de interioridad: El término suele emplearse para aludir a aquello que es particular, íntimo y/o

secreto de un individuo o de una organización. Se entiende que la interioridad es el ámbito privativo de una persona. Cada sujeto se encuentra consigo mismo en ese entorno esencial donde reflexiona, recuerda y proyecta.

Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la

moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

La regla de la permisividad: las normas permisivas, otorgan la posibilidad de realizar una

determinada conducta, sin que su observancia sea de carácter obligatorio, es decir, es una excepción a la norma de mandato (de obligación o prohibición).

La libertad como autonomía: la libertad para una persona también puede significar autonomía

interna o de maestría sobre la condición interna. Esto tiene varios significados posibles: La capacidad de actuar de conformidad con el propio ser verdadero o valores.

La igualdad formal: implica que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción, y

requiere que esta protección sea igualmente accesible para todas las personas en la situación descrita por la norma jurídica mediante los actos de aplicación individuales de esta ley.

Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en

ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

La igualdad real: se refiere al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, supone la

ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Las garantías constitucionales XVIII

Garantías constitucionales: son el soporte de la seguridad jurídica; conjunto de seguridades

jurídico-institucionales deparadas al hombre. Las garantías existen frente al estado, en cuanto son medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos.

Clasificación de las garantías:

La jurisdicción como garantía y como derecho:

Función del poder judicial como recomponedor de la comunicación normativa:

El debido proceso: El debido proceso es un conjunto de garantías que se aplican en los

procedimientos legales para proteger los derechos de las personas acusadas de un delito o para defenderlos. En Argentina, el debido proceso es una garantía constitucional que se encuentra implícita en la Constitución Nacional. El debido proceso en Argentina se caracteriza por:  Proteger a las personas de abusos de las autoridades  Establecer límites al poder de los órganos estatales  Garantizar el respeto a los derechos de las personas  Asegurar que las personas puedan defender sus derechos  Garantizar que las personas puedan resolver sus controversias  Garantizar que las personas puedan aclarar incertidumbres jurídicas Algunas de las garantías que incluye el debido proceso son:  El derecho a la jurisdicción  El derecho a ser oído en juicio  El derecho a contar con asistencia letrada  El derecho a producir pruebas  El derecho a obtener una sentencia que resuelva la causa  El principio de necesidad  El principio de legalidad  La prohibición de obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo

El juez natural: es el tribunal judicial cuya creación, jurisdicción, y competencia, provienen de una

ley anterior al “hecho” originante de aquellas causas(o proceso). Entonces, el juez natural es el tribunal creado y dotado de jurisdicción y competencia por una ley dictada antes del hecho que es origen del proceso en el que ese tribunal va a conocer y decidir.

Defensa en juicio: la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se

prive a nadie arbitrariamente d la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal norma, ya se trate de procedimiento civil o criminal, requiriéndose indispensablemente la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.

Garantías penales: Las garantías penales en Argentina son los derechos y prerrogativas que rigen

el proceso penal y que se contemplan en la Constitución Nacional:  Derecho de recurrir a la justicia.  Derecho de defensa en juicio.  Derecho a una sentencia justa, oportuna y fundada.  Derecho a ejecutar la sentencia. Los jueces de garantías se encargan de garantizar los derechos de las partes en el proceso penal. No realizan investigaciones, no toman declaraciones ni ordenan pruebas, ya que estas funciones corresponden a la Fiscalía. Las garantías son reglas que aseguran el respeto de los derechos, mientras que los derechos están relacionados con el desarrollo de las personas.

Ley previa: La ley previa es un principio del derecho penal que establece que la norma que regula

una situación delictiva debe haber sido promulgada antes del hecho juzgado. Este principio se basa en el principio de legalidad y en el principio de irretroactividad de las leyes penales. La ley previa implica que:  No se puede aplicar una ley penal desfavorable al reo de forma retroactiva.  La ley anterior aplicable debe estar vigente y publicada en el momento de cometer el delito.  No se puede aplicar una pena más grave que la que estaba prevista en el momento en que se cometió el delito.

La retroactividad de la ley más benigna: La retroactividad de la ley más benigna es un principio

jurídico que establece que se puede aplicar una ley penal posterior a la comisión de un delito si es más favorable al imputado. En este caso, la nueva ley es una disposición en la que el Estado renuncia a parte de su poder punitivo, lo que beneficia al ciudadano. La retroactividad de la ley más benigna es una excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, que establece que no se pueden aplicar las normas a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La retroactividad de la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

El juicio por jurado: El juicio por jurado es un sistema de juzgamiento que permite a los

ciudadanos participar en la administración de la justicia penal. En Argentina, este sistema está contemplado en la Constitución Nacional desde 1853, pero solo se aplica en algunas provincias: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los juicios por jurado, un grupo de ciudadanos legos decide si el acusado es culpable o no de un delito. Los jurados son elegidos por sorteo del Padrón Electoral y deben ser imparciales, ya que no están involucrados en el caso ni pertenecen al Poder Judicial. El jurado se encarga de deliberar sobre la prueba presentada y decidir si los hechos ocurrieron y si el acusado es culpable. El veredicto del jurado es secreto y debe ser unánime. El juez es quien se encarga de continuar con el juicio, dictando la absolución o la pena correspondiente. Los jurados no necesitan conocimientos legales específicos y no son penalmente responsables, a menos que se demuestre que actuaron en contra de su conciencia o fueron corrompidos.

Unidad XIX

Las garantías estrictísimas. Los procesos constitucionales

Concepto: El amparo es un recurso legal que permite a las personas defender sus derechos

fundamentales ante los tribunales cuando consideran que una autoridad los está violando. El amparo es una acción judicial que puede iniciar cualquier persona para solicitar a la justicia la protección urgente de un derecho o garantía. Los derechos fundamentales son los más importantes de una persona, como el derecho a la vida, el derecho a la salud o el derecho a trabajar. El amparo se puede interponer contra el funcionario o autoridad que ordene el acto que se presume violatorio de la Constitución Política. El juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto es el competente para conocer de la acción

de amparo.

Objeto de la protección: proteger los derechos y garantías de las personas.

Evolución histórica:

Art 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no

exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o

de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta

Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad

de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a

los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así

como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo

y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que

determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella

referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los

privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir

la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse

el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en

caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de

desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el

En Argentina, la ley de protección de datos personales o hábeas data está contemplada en el

artículo 43 del tercer párrafo de la Constitución Nacional.

Habeas corpus: El hábeas corpus es un procedimiento legal que permite a cualquier persona

solicitar la liberación de una persona o de sí misma si ha sido detenida ilegalmente.

También se puede interponer para proteger la libertad de una persona si está amenazada de

forma ilegal por una autoridad o si se agravan sus condiciones de encierro.

El hábeas corpus es una garantía judicial que protege a las personas de ser dañadas por el

sistema judicial o de hacerse daño a sí mismas.

En Argentina, el hábeas corpus puede ser interpuesto por:

  • El detenido.
  • Otra persona en nombre del detenido.
  • El juez, de oficio, si toma conocimiento de un arresto ilegal o de una amenaza a la

libertad.

Si el juez considera que la medida fue legal, rechazará el hábeas corpus. Si considera que la

medida fue ilegal, ordenará la inmediata libertad de la persona afectada o la cesación del

acto lesivo.

Tipos: Los tipos de habeas corpus son:

Habeas corpus clásico o reparador: Se usa para detener la detención ilegal, es decir, cuando

no hay orden de autoridad competente.

Habeas corpus preventivo: Se usa cuando hay una amenaza real e inminente contra la

libertad física.

Habeas corpus correctivo: Se usa para exigir el cese de acciones u omisiones que agravan

las condiciones de detención.

Habeas corpus restringido: Se usa cuando hay amenazas, ataques, limitaciones o

restricciones parciales de la libertad.

Unidad XX

La limitación de los derechos

La limitación ordinaria:

Fundamentos:

Alcance:

El principio de legalidad: El principio de legalidad es un principio jurídico que establece que

todos los actos y comportamientos deben estar sujetos a lo que establece la ley:  En el ámbito penal, el principio de legalidad establece que no se puede castigar a alguien por una acción u omisión que no esté prevista en la ley como delito.  En la administración pública, el principio de legalidad establece que la administración debe someterse a la ley y ejercer sus potestades de acuerdo con lo que establece la ley.  En el derecho tributario, el principio de legalidad establece que todos los elementos de la obligación tributaria deben estar definidos en una norma jurídica con carácter de ley. El principio de legalidad opera en todos los niveles de la estructura jerárquica del orden jurídico.

Poder de policía: la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los

deberes constitucionales del individuo, la que para reconocer validez constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos.

Concepto amplio y restringido: concepto restringido: limitándolo a la seguridad, moralidad

y salubridad pública; o bien en un sentido amplio extendiéndose a otras cuestiones tales

como la defensa y promoción de los intereses.

El principio de razonabilidad: es un principio rector del ordenamiento jurídico que establece que

las decisiones y normas deben ser coherentes con las reglas constitucionales y los valores. Este principio se aplica en diferentes ámbitos, como el derecho administrativo, el derecho penal y el derecho laboral: Derecho administrativo: Las decisiones de la autoridad administrativa deben mantener una proporción adecuada entre los medios a emplear y los fines públicos que se deben tutelar. Derecho penal: Las penas y sanciones deben estar acordes a la conducta o tipo penal cometido, y respetar los principios constitucionales y legales.

Unidad XXI

Las partes de la constitución

El preámbulo:

La parte orgánica: La parte orgánica de la constitución, a la que asignamos el nombre de “derecho

constitucional del poder”, es la que ordena al poder del estado. Hay que estructurar y componerlos órganos y funciones, y hay que organizar todo el aparato orgánico-funcional que, en sentido lato, llamamos gobierno.

El principio de limitación del poder: el principio de limitación del poder es el conjunto de

mecanismos que restringen las funciones y el poder de los órganos del Estado, para garantizar que no interfieran con las libertades de las personas: División de poderes: el poder se divide entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se vigilan mutuamente para evitar que alguno abuse de su autoridad. Supremacía de la Constitución: la Constitución es la ley que limita los poderes del Estado, y ningún departamento del gobierno puede ejercer facultades que no le hayan sido asignadas. Derechos fundamentales: los derechos fundamentales de las personas, tanto individuales como colectivas, limitan el poder. Principios del Estado democrático: los principios del Estado democrático y de derecho limitan el poder. La división de poderes es esencial para el gobierno representativo, ya que evita que el poder se concentre en una sola persona.

El imperio de la ley: el imperio de la ley es un principio que establece que la ley es la que

gobierna, y que el gobierno debe regirse por ella y someterse a ella. En términos generales, se refiere a un ideal que regula el ejercicio del poder, y que establece que la legitimidad del poder se basa en que se ajuste a las normas jurídicas. En el ámbito jurídico, el imperio de la ley también implica que los jueces están sometidos únicamente a la ley.

El estado de derecho: El Estado de derecho es un régimen político que se basa en leyes e

instituciones, y que se caracteriza por:  Garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos  Evitar los abusos de poder en el Estado  Proteger los derechos de las personas  Asegurar el acceso a la justicia  Establecer los límites al ejercicio del poder

El Estado de derecho se opone a las dictaduras y regímenes totalitarios, que suprimen las libertades y garantías constitucionales.

Anomia: la anomia es un concepto de las ciencias sociales que se refiere a la falta de normas o la

incapacidad de la sociedad para proveer a las personas de lo necesario para alcanzar sus metas. En el contexto del derecho, la anomia puede significar el incumplimiento de las normas jurídicas o la falta de ellas, a pesar de que la constitución lo exija.

La parte pragmática: establece los mecanismos y garantías para hacer valer los derechos que se

contemplan en la Constitución. Su objetivo es defender el orden constitucional.

Primera elección directa de diputados: Son requisitos para ser diputado tener al menos

veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se

postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

Duración del mandato y renovación de la cámara de diputados: se renueva por mitades cada

dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.

Juicio político: la acusación por la cámara de diputados:

Composición de la cámara del senado: La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72

senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Requisitos para ser senador: Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años,

haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.

Duración del mandato de los senadores: Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los

distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

El vicepresidente de la nación: el cargo de Vicepresidente de la Nación Argentina está

establecido en el artículo 88 de la Constitución de la Nación Argentina. Su función primordial es ejercer el Poder Ejecutivo Nacional en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad o ausencia de la capital federal del presidente de la Nación.

El presidente provisional del senado: El Senado nombrará un presidente provisorio que lo

presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

Actuación del senado en el juicio político:

Acuerdo del senado para declarar el estado de sitio:

Senadores suplentes:

El derecho parlamentario: Se refiere al estudio conjunto de las relaciones político-jurídicas que se

desarrollan al interior de las asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento del Parlamento.

Sesiones ordinaria y extraordinaria: la sesión ordinaria es la que se celebra durante los días

hábiles de los periodos de sesiones ordinarias. Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra

fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.

Quórum: El quórum es el número mínimo de miembros de un órgano legislativo o de una

organización que deben estar presentes para que se puedan tomar decisiones o realizar votaciones. En el ámbito parlamentario, el quórum es el número de miembros que deben estar presentes para que la Cámara pueda instalarse, deliberar o emitir resoluciones. En los comités y juntas, el quórum es la mayoría de los miembros del consejo o comité.

Facultades disciplinarias:

Inmunidad de opinión: La inmunidad de opinión es otra de las inmunidades parlamentarias y se

refiere a la libertad de los legisladores para expresar sus ideas y juicios sin temor a responsabilidades que puedan menoscabar su independencia.

La inmunidad de arresto: La inmunidad de arresto es un privilegio que tienen los legisladores

para no ser arrestados, salvo en el caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Esta inmunidad está contemplada en el artículo 69 de la Constitución Nacional. La inmunidad de arresto es una de las inmunidades parlamentarias, también conocidas como fueros o privilegios parlamentarios. Estas inmunidades son situaciones normativas que protegen a los legisladores de determinadas potestades del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial.

El desafuero: El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y fundamenta

que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la restricción procesal que impide que sea juzgado, y se le puede por ende juzgar como a cualquier ciudadano.

Las interpelaciones: Las interpelaciones son un instrumento legislativo que se utiliza en los

sistemas parlamentarios para que un legislador pida a un servidor público o a un homólogo una explicación sobre un tema específico. En un parlamento, la interpelación es una pregunta formal que se le hace a un ministro del gobierno sobre un asunto político. Por ejemplo, "La Asamblea Nacional está celebrando una sesión plenaria para interpelar a los ministros de Justicia e Interior sobre la situación relativa a las prisiones".

Incompatibilidades de los parlamentos: Las incompatibilidades parlamentarias son restricciones

que impiden que un legislador desempeñe simultáneamente la función legislativa y ciertos cargos públicos o privados. El objetivo de estas restricciones es obligar a los legisladores a optar por una de las dos funciones. Algunas de las incompatibilidades parlamentarias son:  Ocupar cargos en ambas cámaras de un parlamento bicameral  Ocupar un cargo en el poder judicial  Ocupar un cargo en el poder ejecutivo  Ocupar cargos ministeriales en jurisdicciones con una separación de poderes muy clara Las incompatibilidades parlamentarias pueden ser de tres tipos: jurídico-positivas, materiales y éticas.