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Orientación Universidad
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Derechos de la victima, Diapositivas de Derecho Procesal Penal

Derechos de la victima en el proceso penal

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 08/07/2024

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Sujetos del
Procedimiento
Penal”
Seminario de Casos en Defensa y Litigio
Oral I
Reflexión sobre la víctima”.
Rosa Elvira Rojas Ponce
DDHYL0140
Dra. Maa Guadalupe Domínguez
Moreno.
2024
Seminario de Casos en Defensa y Litigio
Oral I
“Reflexión sobre la víctima”.
Rosa Elvira Rojas Ponce
DDHYL0140
Dra. María Guadalupe Domínguez Moreno.
2024.
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¡Descarga Derechos de la victima y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

Moreno.

Seminario de Casos en Defensa y Litigio

Oral I

“Reflexión sobre la víctima”.

Rosa Elvira Rojas Ponce

DDHYL

Dra. María Guadalupe Domínguez Moreno.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Introducción

La Víctima El Asesor Jurídico Conclusiones

Sujetos

I. La víctima u ofendido;

II. El Asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El Defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La Policía;

VII. El Órgano jurisdiccional, y

VIII. La autoridad de supervisión de

medidas cautelares y de la

suspensión condicional del proceso

02

Partes ACTIVO/IMPUTADO

SE IDENTIFICA CON

EL AUTOR DEL

DELITO

SE IDENTIFICA CON

LA VÍCTIMA U

OFENDIDO.

03 PASIVO/ VÍCTIMA

VÍCTIMA

Sujeto pasivo

que resiente

directamente

sobre su

persona la

afectación

producida por

la conducta

Persona física
o moral titular
del bien
jurídico
lesionado o
puesto en
peligro por la
acción u

La cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier 05

06 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Los derechos de las víctimas que

prevé la presente Ley son de carácter

enunciativo y deberán ser

interpretados de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución, los

tratados y las leyes aplicables en

materia de atención a víctimas,

favoreciendo en todo tiempo la

Derechos I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el 08

Derechos VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo 09

Derechos XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el 11

Derechos XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; XXVII.A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas 12

Asesor Jurídico 14

  • (^) SE DESIGNA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.
  • (^) DEBERÁ SER LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO TITULADO.
  • (^) CUANDO LA VÍCTIMA SEA INDÍGENA DEBERÁ TENER CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y CULTURA.
  • (^) PUEDE INTERVENIR LEGALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO.

Análisis Para la defensa de sus intereses la víctima del delito tiene derecho de intervenir en el procedimiento penal como parte procesal. Los tribunales federales han reconocido el derecho de la víctima de ser parte no sólo para reclamar la reparación del daño causado en sus bienes jurídicos, sino el derecho de ser parte activa dentro del procedimiento penal, lo que significa que goza de las garantías que le permiten intervenir de manera directa en todas las etapas del procedimiento penal para la obtención de una sentencia condenatoria y la reparación del daño. El derecho del debido proceso de la víctima ha evolucionado en virtud de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y tratados internacionales, lo que ha provocado que 14

Coadyuvancia En la etapa intermedia la coadyuvancia en la acusación se restringe a determinadas actuaciones, pues no equipara a la víctima con el Ministerio Público y de ningún modo puede sustituir, supervisar o supeditar su función (Carpizo, 2004). Debe cumplir con las reglas generales de la coadyuvancia que contiene el numeral 339 del CNPP que señala, en primer lugar, que le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público; y, en segundo lugar, que la coadyuvancia no altera las facultades que son exclusivas del representante social, ni lo exime de sus responsabilidades. La víctima coadyuvante puede actuar por sí misma o mediante su Asesor jurídico, quien tiene el derecho de 16

Coadyuvancia

Es importante subrayar que la coadyuvancia en la
acusación se ejerce durante el proceso, es decir,
desde la audiencia inicial hasta la sentencia firme.
Implica que la víctima no actúa como coadyuvante en
la fase de investigación inicial, sino como parte
procesal.
De igual manera debemos considerar que si la víctima
coadyuvnate no asiste a la audiencia se tendrá por
desistida de su pretensión (Art. 342 CNPP)

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