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DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, Resúmenes de Derecho

RESUMEN SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/10/2022

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yoselin-hernandez-cano 🇲🇽

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CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del
delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos
con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito,
tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en
estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede
aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad
competente.
CARACTERISTICAS ESENCIALES
DERECHO A LA VIDA
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley, en
general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
No se impondrá pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito tuvieran
menos de dieciocho años o mas de setenta años ni se les aplicara a las mujeres en estado de
gravidez.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena. No se puede aplicar la pena mientras la solicitud está pendiente de decisión ante la
autoridad competente.
En conclusión, la característica esencial de este derecho es proteger y salvaguardar la vida desde el
momento de su concepción hasta la muerte natural.
EJEMPLO DE SU APLICACIÓN
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CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artículo 4. Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
  5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. CARACTERISTICAS ESENCIALES DERECHO A LA VIDA Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. No se impondrá pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito tuvieran menos de dieciocho años o mas de setenta años ni se les aplicara a las mujeres en estado de gravidez. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la pena. No se puede aplicar la pena mientras la solicitud está pendiente de decisión ante la autoridad competente. En conclusión, la característica esencial de este derecho es proteger y salvaguardar la vida desde el momento de su concepción hasta la muerte natural. EJEMPLO DE SU APLICACIÓN

Cuando una persona que aparentemente cometió un delito es detenido y durante el proceso de sentencia cumple la mayoría de edad; siendo la sentencia pena de muerte, esta deberá ser apelada ya que cuando se cometió el delito la persona era menor de edad. DESCRIPCIÓN DE 2 FUENTES FORMALES DEL DERECHO

  1. Autor: Honorable Cámara de Diputados Título: Constitución Artículo 1°: esta constitución reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de su existencia como el primero y anterior a cualquier otro derecho.
  2. Autor: Naciones Unidas Título: Tratados internacionales Artículo 3°: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona