¡Descarga Creación de sociedad mercantil 'DAS BÜRO' (S. de R. L. de C. V.) - Prof. Romero Córdoba y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!
Anexo 1
Acta constitutiva
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Lic. Manuel Emilio García Ferrón TinilArs1P la NotAril Pública,N9. S
Estado de Yucatán, México.
- TOMO: XXXII.- VOLUMEN: "D".- FOLIO: CUARENTA Y SEIS.
- ACTA NUMERO: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- - - - -
-- En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos M los Dos días del mes de Septiembre del año dos mil trece, ante mí, LijerLiadie Derecho MANUEL EMILIO GARC/A FERRON, (^) Notario Público del Estado,ITi ar 'e la Notaría Pública Número Ochenta y Nueve, en ejercicio, con residencia en I ciud d de Motul, Yucatán, comparecieron: -- I.- El señor GERARDO ALBERTO PINZON CORTES.
- II.- El señor LUD.; ALBERTO GC:112 CASTILLO./
- Y dijeron: que comparecen a formalizar por este público instrumento la Constitución de una Sociedad de naturaleza mercantil y Capital Variable, que han a'cordado formar con sujeción a las estipulaciones que se consignan en las siguientes: **CLAUSULAS: I. DE LA DENOMINACION, NACIONALIDAD, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.
- PRIMERA.-** Los comparecientes señores GERARDO ALBERTO PINZON CORTES y LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO, declaran y otorgan: Que en este acto constituyen la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada que se denominará "DAS BÜRO" /», seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas **S. de R. L. de C. V.
- SEGUNDA.-** La sociedad se constituye de acuerdo a las Leyes Mercantiles Mexicanas a las que queda y estará sujeta y será de nacionalidad mexicana, con todas las consecuencias legales que esta sociedad implica. - TERCERA.- plinguna persona extranjera, física o moral, podrá tomar participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare Orliitaiti.1-7.u-nt participación social o ser propietaria de una o más acciones contravirVendp así lo':: establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahd:ralr-ortrque dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la paitíCipácIón social de que se trate y los títulos que representen teniéndose por reducidcrirIár ¿Ski social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada. , -- CUARTA.- El objeto de la sociedad será: -- I.- La operación, construcción, administración, arrendamiento, subriendámietifo{ compra y venta de todo tipo de edificios, sean públicos o privados, eseúdtras, condominios, oficinas, centros de trabajo, bodegas y casas habitación, así como la prestación de servicios de renta, arrendamiento, sub arrendamiento, administración de espacios para oficinas, conferencias, juntas de trabajo, eventos, oficinas virtuales, y servicios de outsorcing.- II.- Adquirir y enajenar, por cualquier título, terrenos, fincas, construcciones y en general todo tipo de bienes inmuebles así como •centros de consumo, de producción, centros comerciales, casas habitación, hoteles, desarrollos turísticos y cualesquier otro tipo de instalaciones o establecimientos necesarios o convenientes.- III.- La Compraventa, arrendamiento, administración, y en general cualesquiera modalidades que la Ley permita del uso de patentes, marcas y licencias de funcionamiento, de todo tipo. inclusive de bebidas y alimentos, restaurantes de cualesquiera clase, bares, espectáculos, salones de eventos, discoteques, centros de (^411) entretenimiento, revistas musicales, obras, variedades y similares,- IV.- El diseño, fabricación, ensamble, distribución, compra, venta y comercialización de productos y mercancías en general; V.- Adquirir, enajenar, arrendar, y en general tomar y otorgar el uso y goce, por cualquier título permitido, de toda clase de bienes muebles e inmuebles.- VI.- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociados o empresas industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación.- VII.- La adquisición, enajenación, y general la negociación con todo tipo de acciones,
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Lic. Manuel Emilio García Ferrón TitulAr.de la N.Qtaría.. P.Abligg No. $ Estado de Yucatán, México. servicios, ya sea por cuenta suya o a través de terceros; así como constituir red en condominio en los inmuebles de su propiedad, así como también en propiedá otras personas físicas y/o morales .- XVIII.- Elaborar todo tipo de diseños, (^) op proyectos, maquetas, cálculos arquitectónicos y avalúos de bienes inmueb es,N 1 realización de obras de ingeniería, caminos, puertos, terracería, presas, vías rre redes de agua, drenaje y todo lo relacionado con obras de ingeniería civil, san (^) Y ecológicas, estudios ecológicos y de impacto ambiental; la realización de obra de jardinería y de diseño de pait-cije;• la pr"ogramación de obras, administrac* n y supervisión de trabajos; y la demolición y desmontajes de estructuras, constru#iones y edificaciones, instalaciones eléctricas, subestaciones, tendido de lín as de electricidad de alta y baja tensión, y de cualquier tipo de servicios y constr cciones eléctricas y del ramo de la electricidad.- XXIX.- La compra, venta, arrendiamiento, importación y exportación de toda clase de vehículos de volteo y carga, trascabos, revolvedoras, y en general cualquier tipo de maquinaría pesada para la industria de la construcción; así como fabricar, comercializar, distribuir, comprar y enajenar por cualquier título materiales y elementos para la construcción, incluyendo pastas, adhesivos, pinturas y demás.- XXX.- La compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de toda clase y tipo de bienes muebles y mercancías licitas, así como su venta y comercialización. XXXI.- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociados o empresas industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación.- XXXII.- La adquisición, enajenación, y general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier título valor permitido por la Ley.- XXXIII.- La compraventa, arrendamiento y comodato de toda clase de equipos, refacciones, maquinaria y bienes necesarios para sus fines sociales.- XXXIV.- La adquisición, importación o exportación de todo tipo de vehículos de transportes ya sea aéreo, marítimo o terrestres.- XXXV.- La prestación, operación y explotación del servicio de Autotransporte Federal en la modalidad de Carga General, Carga Especial y de cualquier otro tipo, en caminos de jurisdicción federal, estatal o municipal mediante los„permisos y autorizaciones que la secretaría de comunicaciones y transportes le _fr otorgttft a la sociedad.- XXXVI.- La celebración de todo tipo de contratos y/o convenios de jcijMuter clase y tipo con toda clase de personas ya sean físicas y/o morales,. MLIáltiptia4, Estatales, Nacionales, Internacionales, Paraestatales y cualquier otra.- XX)ÑI.t comercialización, operación, administración, funcionamiento de bienes y serv.idlol.< toda clase que sean destinados al turismo y/o ecoturismo de cualquier Upó.- III.- La impartición, de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones, platicas impaít:ila's a cualquier persona ya sea física o moral, asociaciones, campesinos, grupos agrarios, grupos vulnerables entre otros.- XXXIX.- en general, realizar todo género de actos o contratos, convenios y operaciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y cualquier acto lícito que acuerde la Asamblea General de Accionistas.
- QUINTA.- La sociedad estará domiciliada en la ciudad de^ Wérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en cualquier otro punto de la República Mexicana o del Extranjero. - SEXTA.- El plazo o duración de la sociedad será de^ QUINCE AÑOS,^ que comenzará a correr y contarse a partir del día de hoy y que vencerá por consiguiente el día Dos de Septiembre del año dos mil veintiocho. SEPTIMA.- La sociedad y sus socios, para el caso de conflictos entre unos y otros, se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de esta ciudad de Mérida, Yucatán. **II. DEL CAPITAL SOCIAL:
- OCTAVA.-** El capital social de la sociedad estará constituido por el capital mínimo o fijo, sin derecho a retiro y el capital variable.
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-- El capital mínimo o fijo, sin derecho a retiro, lo constituye la cantidad de DIEZ MIL PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL, representadas por dos partes sociales, cada una con valor de cinco mil pesos, moneda nacional y que ha quedado íntegramente suscrito y exhibido por los socios de la siguiente manera:
- El señor GEFtARDO ALBERTO PINZON CORTES,^ paga la cantidad de Cinco mil Pesos, sin centavos, moneda nacional, correspondiente a una parte social
- El señor LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO, paga la cantidad de C' co mil pesos, sin centavos, moneda nacional, correspondiente a una parte social.
- La parte variable del capital no tendrá límite. - NOVENA.- Los socios sólo responderán de las pérdidas de la sociedad, hasta por el importe total de sus respectivas aportaciones sociales. Todas las partes que representan el capital social son de igual categoría dentro de sus porcentajes y tendrán los mismos derechos, por lo que no habrá partes sociales privilegiadas. Para la cesión de las partes sociales o la admisión de nuevos socios será necesario el consentimiento de los demás socios, sin perjuicio del derecho de tanto que les concede el artículo sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles,. DECIMA.- El capital social podrá ser aumentado o 'disminuido por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que deberá estar representado cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social y la propia asamblea determinará la forma y términos en que deberá hacerse las correspondientes exhibiciones y suscripción del aumento. La disminución del capital no podrá hacerse a una cantidad menor del mínimo establecido por la Ley. -- Las partes sociales podrán ser divididas o cedidas parcialmente, pero será necesario el consentimiento de todos los socios, siempre y cuando no se contravengan las reglas establecidas en los artículos sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y cinco y sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. III.- DE LOS SOCIOS: DECIMA PRIMERA.- (^) La sociedad llevará un Libro especial de los Socios, en el cuaL se inscribirán el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de sus aportacionel..yi!, la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efecto respecto de terceros lino:- después de la inscripción en el referido libro. IV. DE LAS ASAMBLEAS:, DECIMA SEGUNDA.- (^) La Asamblea General de Socios es el órgano supremo sociedad y tendrá las más amplias facultades para dirigir:la- buena marcha de negocios y acordar y rectificar todos sus actos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social y si esta cifra no se obtiene -en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez y la decisión que se tome será por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. DECIMA TERCERA.- (^) La Asamblea General de Socios tendrá las facultades siguientes: I.- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el informe financiero correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con esos motivos, las medidas que juzguen oportunas; II.- Proceder al reparto de utilidades; III.- Nombrar y remover a los Gerentes o al Consejo de Administración, en su caso; IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia; V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales; VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las aportaciones accesorias; VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios; VIII.- Modificar el contrato social; IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios; X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social; XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad; XII.- Las demás que le correspondan conforme a la ley o el contrato social. DECIMA CUARTA.- (^) Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada Cien Pesos de su aportación, salvo que se
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que le ofrezcan a su representada a los que comparecerán con el carácter de MANDATARIO o APODERADO LEGAL; i) para comparecer con carácter de ADMINISTRADOR y por lo tanto de REPRESENTANTE de la SOCIEDAD en los términos del artículo Once, seiscientos noventa y dos fracción segunda y Ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo vigente, para comparecer a las audiencias de conciliación en las que la mandante sea citada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos y para los efectos previstos en el Artículo Once, Quinientos veintitrés, Seiscientos noventa y dos fracción segunda, ochocientos setenta y seis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; j) conferir, otorgar y revocar poderes para toda clase de actos, sean generales, limitados o especiales; k) ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios; determinar los asuntos que haya necesidad de tratar en las Asambleas Generales de Socios y hacer que se incluyan los puntos que considere pertinentes en la Orden del Día de las Asambleas que no fueren convocadas por su iniciativa; convocar a Asambleas de Socios y en general, las demás que le correspondan de conformidad con esta escritura y con la Ley y que no estuvieren reservadas a la Asamblea General de Socios.
- La firma y representación social de la sociedad la llevarán el Gerente General o el Consejo de Gerentes, en su caso, según determine la Asamblea General de Socios. -
- VI.- DE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y DE LA INFORMACION FINANCIERA: - DECIMA NOVENA.- Los ejercicios sociales durarán un año y corren a partir del• primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero. y del último que correrán respectivamente del día de hoy al treinta y uno de diciembre del presente año, y el último del primero de enero al quince de marzo del año dos mil ciento doce. VIGESIMA.- Al concluir cada ejercicio social se formulará un balance general bajo íam responsabilidad del Gerente General y deberá contener la información sobre la marcha., de la sociedad en el ejercicio concluido, y sobre las políticas seguidas por los, Administradores, con la explicación de los principales criterios contables apliclidc,k,; informe que deberá demostrar la situación financiera de la sociedad a la lachéji efe cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo setenta y ocho fracción I kikitigt ' General de Sociedades Mercantiles. VIGESIMA PRIMERA.- La información financiera y sus anexos que deberá for el Gerente General, así como el Consejo de Vigilancia en su caso, deberá de ponerse disposición de los socios por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea que haya de discutirlo. VIGESIMA SEGUNDA.- Aprobados los estados financieros y fijadas las utilidades de cada ejercicio social, de ellas se deducirán: a) las cantidades que se requieran para el pago de los impuestos que se causen sobre dichas utilidades; b) las cantidades que correspondan a los trabajadores como participación en las utilidades de la empresa de acuerdo con la ley; y c) un cinco por ciento para integrar el fondo de reserva legal hasta que llegue a representar una suma igual a la quinta parte del capital social y deberá ser restituido en la misma forma cuando por cualquier motivo disminuyere. El remanente se destinará a los fines que determine la Asamblea de Socios. VIGESIMA TERCERA.- La Asamblea General de Socios determinará la forma y términos en que se pagarán los dividendos, pero sólo podrá hacerlo cuando hayan sido debidamente aprobados los estados financieros que los arrojen. VIGESIMA CUARTA.- Las pérdidas, sitas hubiere, serán absorbidas por los fondos de reserva, y a falta de éstos, por el capital social; pero sin que los socios respondan por una suma mayor al importe de sus aportaciones. VII. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA: VIGESIMA QUINTA.- (^) La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Vigilancia que podrá estar integrado por socios o personas extrañas a la sociedad, el que será nombrado y removido libren-lente por la Asamblea General de Socios. -----
Lic. Manuel Emilio García Ferrón Titular de la Nota:ría. Púbbt.NQ., 89 Estado de Yucatán, México. VIGESIMA SEXTA.- o El Consejo de Vigilancia deberá presentar anualmente Asamblea General de Socios, un informe respecto a la veracidad, suficiencia razonabilidad de la información presentada por el o los Gerentes a la propia Asamb Ordinaria y su opinión sobre si la información presentada refleja en forma vera suficiente la situación financiera y de los resultados de la sociedad, debiendo contener dicho informe todo lo establecido por la fracción cuarta del artículo ciento sesenta seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. VIII.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: - - - - VIGESIMA SEPTIMA.- (^) La sociedad se disolverá anticipadamente: I.- Pdr acuer de los socios tomada en Asamblea General Extraordinaria y II.- Por cualquier o causa prevista por la ley. VIGESIMA OCTAVA.- (^) Al vencer el plazo por el que fue constituida la socied d o porque surgiere la conveniencia o la necesidad de disolverla anticipadamente, se pondrá ésta 'en liquidación, y la Asamblea General de Socios acordará la forma de liquidarla y nombrará a él o los liquidadores, fijando sus facultades, así como el término que crea necesario para• que realice la liquidación, sirviendo de base las prevenciones que contienen los artículos del doscientos treinta y cuatro al doscientos cuarenta y nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. VIGESIMA NOVENA.- (^) Durante la liquidación cesará en sus funciones los Gerentes, pero continuarán los poderes de la Asamblea General para aprobar la cuenta de administración de los liquidadores. Una vez realizada la liquidación de la sociedad y aprobada la cuenta de los liquidadores por la Asamblea General de socios quedará consumada la liquidación. TRIGESIMA.- (^) El Consejo de Vigilancia desempeñará durante la liquidación y respecto de los liquidadores, las mismas funciones que normalmente desempeñaban durante la vida de la sociedad en relación con el o los Gerentes. TRIGESIMA PRIMERA.- (^) Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales de Socios durante la liquidación, serán hechas por el o los liquidadores o por el Consejo de Vigilancia. TRIGESIMA SEGUNDA.- (^) Las cláusulas precedentes constituyen los estatutos de la sociedad, yen todo en lo que no estuviere previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto, pjor-Isa, Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Los (^) oórIpIP'bc‘Hentes como únicos (^) socios de la sociedad que por medio de esta escrit.trfa4gfugg ormalizada, constituidos en Asamblea General de Socios, toman por u nal-J-15A (^) votos los acuerdos que se hacen constar en las cláusulas transitorias que sott (^) 1bei a continuación: _ zmc,NS* (^) CLAUSULAS TRANSITORIAS -- PRIMERA.- (^) Los socios comparecientes constituidos en Asamblea General de Socios, acuerdan: Que la administración de la sociedad estará a cargo de un (^) CONSEJO_ DE GERENTES (^) y designan para ocupar dicho cargo a los señores (^) GERARD() ALBERTO PINZON CORTES y LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO, (^) quienes llevarán la representación y firma de la Sociedad indistintamente uno de otro con la excepción de actos de dominio, para suscribir, otorgar, girar, emitir, aceptar, endosar y en general efectuar cualquier otro acto relacionado con los derechos y obligaciones de documentos y operaciones de crédito, el otorgamiento de avales a terceros, así como otorgar poderes y revocarlos dentro del límite de estas facultades, que se requerirá la firma mancomunada de ambos gerentes de la sociedad, con todas las facultades y atribuciones establecidas en la cláusula Décima Octalá de la presente escritura, la que se tiene aquí por reproducida como si se transcribiera la letra, para todos los efectos legales correspondientes. - SEGUNDA.- (^) Los señores (^) GERARD° ALBERTO PINZON CORTES y LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO, (^) declaran: Que acepta el cargo para el que fueron designados y se comprometen a desempeñarlo bien y fielmente y caucionan su manejo
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Estado de Yucatán, México.
bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las fa de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gest fin de defenderlos. Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mena° las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poder otorguen".
LEY DE PROTECCION DE DATOS -- Los comparecientes declaran y hacen constar: que otorgar su consentimiento términos de los artículos ocho y nueve de la ley federal de protección de da/os personales en posesión de los particulares, en lo referente al tratamiento de los d tos personales que constan en este instrumento.y en el expediente respectivo, y aut9fizan que los mismos puedan ser proporcionados a las autoridades competentes, entr ellos las tributarias, judiciales y registros públicos al igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos, para todos los efectos legales que haya lugar. GENERALES -- I.- El señor (^) GERARDO ALBERTO PINZON CORTES, (^) manifiesta ser mexipano, haber nacido el día ocho del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, de veintiocho años de edad, soltero, Arquitecto y con domicilio en calle veintiuno "A", numero Ochocientos del Fraccionamiento Jardines de Mérida de la ciudad de Mérida, Yucatán.
- II.- El señor (^) LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO,.. (^) manifiesta ser mexicano/ haber nacido el díaS nueve de Enero de mil novecientos ochenta y seis, de veintisiete años de edad, soltero, Empresario, y con domicilio en calle veinticuatro numero trescientos ocho- de la colonia Montebello de la ciudad de Mérida, Yucatán.
- Los comparecientes agregaron ser de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, quienes por no ser conocidos del suscrito Notario, se identifican de conformidad con el artículo cuarenta y nueve fracción I de la Ley del Notariado en vigor, con los documentos que me exhibe, de los cuales se agrega una copia al apéndice de esta escritura, con plena capacidad para obligarse y contratar, sin que algo me conste en contrario, y quienes con relación al pago del Impuesko Sobre la Renta, manifestaron estar al corriente, sin acreditarlo, por lo que les hiclilkIliaber las penas en que incurren quienes se producen con falsedad al respeqtc1;-'1, 1 , Yckli et w otario, hago constar que di cumplimiento a lo dispuesto en el artículoLz:c' cua ritei.L;nueve de la Ley del Notariado en vigor, y que habiendo leído en voz alta estN (^) 'ura a los comparecientes, manifestaron quedar entendidos y conformes con su •Sor, firmando ante mí para constancia. Doy fe.- (^) GERARDO ALBERTO PINZON CORTES.- LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO.- MANUEL EMILIO GARCIA FERRON.- FIRMADOS.- (^) El sello de autorizar que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE YUCATÁN.- LIC. MANUEL EMILIO GARCÍA FERRÓN.- NOTARIA PÚBLICA NUM. 89.
- AL MARGEN: -- AUTORIZACIÓN.- Cumplidos los requisitos legales, autorizo la presánte escritura en la ciudad de Motul, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintynco días del mes de enero del año dos mil catorce.- Firma del Notario Público "licenciado en ' Derecho MANUEL EMILIO GARCÍA FERRÓN.- Un sello de autorizar que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE YUCATÁN.- LIC. MANUEL EMILIO GARCÍA FERRÓN.- NOTARIA PUBLICA NUM. 89". DOCUMENTOS DEL APÉNDICE:
- DOCUMENTO NÚMERO UNO.- IDENTIFICACIÓN DEL SEÑOR GERARDO ALBERTO PINZON CORTES.- Se agrega copia de la misma, debidamente firmado y sellado por el Notario autorizante, constante de una hoja.
- DOCUMENTO NÚMERO DOS.- IDENTIFICACIÓN DEL SEÑOR LUIS ALBERTO GOMEZ
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CASTILLO-/Se agrega copia de la misma, debidamente firmado y sellado por el
Notario autorizante, constante de una hoja. -- DOCUMENTO NÚMERO TRES.- PERMISO EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.- Se agrega copia del mismo, debidamente firmado y sellado por el Notario autorizante, constante de cuatro hojas -- DOCUMENTO NÚMERO CUATRO.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA "DAS BÜRO"; SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.- Se agrega copia del mismo, debidamente firmado y sellado por el Notario autorizante, constante de una hoja.
- DOCUMENTO NÚMERO CINCO.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SEÑOR GERARD° ALBERTO PINZON CORTES.-/Se agrega copia del mismo, debidamente firmado y sellado por el Notario autorizante, consfatite de una hoja.
- DOCUMENTO NÚMERO SEIS.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SEÑOR LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO.; Se agrega copia del mismo, debidament firmado y sellado por el Notario autorizante, constante de una hoja. -- DOCUMENTO NÚMERO SIETE.- PATENTE DE ESCRITURAS PÚBLICAS Yt CONTRATOS.- Se agrega copia de la misma, debidamente firmado y sellado por (^) :54N Notario autorizante, constante de una hoja. -- DOCUMENTO NÚMERO OCHO.- RECIBO OFICIAL DE INSCRIPCION.- Se agrega copia de la misma, debidamente firmado y sellado por el Notario autorizante, constante de una hoja.
- DOCUMENTO NÚMERO NUEVE.- RECIBO OFICIAL DE CALIFICACION.- Se agrega copia de la misma, debidamente firmado y sellado por el Ndtario autorizante, constante de una hoja.
- ES PRIMER TESTIMONIO CONSTANTE DE DIECISIETE FOJAS ÚTILES, INCLUYENDO LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS DEL APÉNDICE, EXPIDO A FAVOR DE LOS SEÑORES GERARDO ALBERTO PINZON CORTES Y LUIS ALBERTO GOMEZ CASTILLO, PARA QUE LES SIRVA CONSTITUCION SOCIAL DE LA SOCIEDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA México, a los veinticincá días del mes de
MO TÍTULO JUSTIFICATIVO DE LA
ENOMINADA "DAS BORO", SOCIEDAD
CAPITAL VARIABLE.- Motul, Yucatán, o del año dos mil catorce.-
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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAkyi.: REGISTRO FEDERAL (^) DE (^) ELECTORES „ • CREDENCIAL PARA VOTAR MIMBRE RINZON CORTES •^ WAD^20 GERARD° ALBERTO^ sao H DOMICILIO C21AXE4 800 FRACC JARDINES DE MERIDA 97135 MERIDA (^) yup: Falo 0000152833649 Arlo DEFEGIsrag 2002 O', CUVE DE (^) ELE:CrOm (^) PNCRGR85030831H EsTiz, 31 asmfro mucamo 050 Lockcia 0001 sicote 0301
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