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DERECHO UNIFORME DESDE VARIAS PERSPECTIVAS, Monografías, Ensayos de Derecho

EL DERECHO DESDE VARIAS PERSPECTIVAS

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 16/10/2021

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INTRODUCCIÓN
para lograr una solución uniforme a los conflictos de leyes y a los de competencia judicial, otorgando el debido respeto a las soberanías
nacionales, el derecho internacional privado se ha apoyado en el derecho internacional público, mediante la celebración de tratados que
buscan establecer principios comunes en la elección del derecho de fondo aplicable y reglas para la determinación del juez competente
para aquellos problemas que presentan puntos de contacto o conexión con diversos Edos, y en algunos casos, logrando establecer
soluciones directas y específicas a los mismos, así como para lograr una fácil colaboración judicial internacional, tanto en la realización de
actuaciones de tramite procedimental como para la ejecución extraterritorial de resoluciones jurisdiccionales.
DESARROLLO
Primero hay que distinguir entre “Derecho uniforme” y “Derecho unificado El primero está integrado por un conjunto de normas
adoptadas por un grupo de Estados que mantiene una voluntad común de someterse a una misma reglamentación en
determinadas relaciones jurídicas, en tanto que el segundo hace referencia, en realidad, al resultado normativo en el que
desemboca un proceso de unificación del Derecho, que puede materializarse a través de distintos cauces: Leyes Modelo, Leyes
Uniformes, tratados de unificación y, en determinados círculos jurídicos con un alto grado de integración, ciertos instrumentos
propios. Nos dice Kurt H. Nadelmann acerca del derecho uniforme que aunque el deseo de uniformidad es sincero y fuerte, la unificación
internacional del derecho se encuentra comprensiblemente entorpecida por las diferencias políticas, sociales, económicas y culturales que
existen entre las naciones. El trabajo de unificación es afectado, además, por otro problema: los nuevos progresos, tecnológicos, científicos,
o de otra especie, que hacen continuamente necesario el reajuste del derecho escrito.
Los tratados celebrados en el área de derecho internacional privado tienen como finalidad uniformar criterios, de ahí que se hable de
derecho uniforme convencional para resolver la gran cantidad de problemas derivados de las interrelaciones existentes entre sujetos cuya
conducta se vincula con diversas soberanías mediante la creación de normas conflictuales uniformes de carácter procesal, de normas
conflictuales uniformes de carácter sustantivo, de normas materiales uniformes y de normas que regulen aspectos de la cooperación
procesal internacional, así como también abarcar todas las áreas de la actividad humana, toda vez que la convergencia de normas jurídicas
puede presentarse en materia civil, mercantil, fiscal, penal, laboral, etcétera.
El Derecho uniforme posee dos características que tienden a confundirse. En primer lugar, los convenios de Derecho uniforme
derogan parte de las reglamentaciones internas de los Estados e imponen su vigencia tanto en las relaciones del tráfico interno
como en las del tráfico externo. En segundo lugar, el convenio de Derecho uniforme restringe su aplicación a las relaciones
conectadas con más de un ordenamiento, coexistiendo con la normativa interna del Edo, que rige las relaciones del tráfico
interno.
Derecho internacional privado y Derecho uniforme han de ser concebidos, pues, en una relación de complementariedad. De un lado, desde
una perspectiva formal, puesto que el Derecho uniforme se configura como una técnica especialmente adecuada para la solución de los
problemas del tráfico externo. De otro lado, desde una perspectiva funcional, puesto que ambos poseen la misma finalidad. Ello impide la
posibilidad de justificar la autonomía teleológica de uno respecto de otro.
En sentido estricto el Derecho uniforme está compuesto por un conjunto de normas que satisfacen una cierta uniformidad, pero
que no atienden para nada a las especificidades del tráfico externo. No obstante, existen una serie de “convenios unificadores” que
incorporan normas materiales de Derecho internacional privado y cuya incidencia en los distintos ordenamientos internos no va a
ser pacífica, toda vez que el particularismo no termina con la adopción por los Estados de un texto uniforme.
Las normas conflictuales uniformes de carácter procesal nos permitirán elegir al juez nacional competente para conocer y resolver una
controversia relacionada con diversos territorios, surgida entre particulares o entre éstos y un Estado actuando en ejercicio de su ius
gestionis; mientras que las normas conflictuales uniformes de carácter sustantivo nos van a permitir elegir el derecho de fondo aplicable a
situaciones que tienen puntos de contacto con normas jurídicas de diversos territorios.
Las normas materiales uniformes son aquellas que regulan las situaciones vinculadas con diversas naciones y cuya solución interesa a la
comunidad internacional como por ejemplo, la adopción de menores; por otro lado, las normas que regulan aspectos de la cooperación
procesal internacional facilitan el auxilio judicial en la realización de actuaciones de mero trámite procedimental fuera del foro o para agilizar
la ejecución extraterritorial de resoluciones jurisdiccionales.
Referente a los problemas de la Unificación del Derecho Internacional Privado, cuando los sistemas jurídicos afectados difieran
fundamentalmente; cuando las barreras del idioma dificultan la comunicación y cuando las partes integrantes de sistemas federales deban
ser incluidas en el esquema. Otros pueden ser los métodos preferibles en situaciones más sencillas.
Las ramas del Derecho que deban uniformarse y los países que deseen el establecimiento de la uniformidad son circunstancias que tienen
conexión con el método que se elija.
CONCLUSIONES
Para concluir el tema, considero que el Derecho uniforme se rige como una opción funcional del Derecho internacional privado en el terreno
de los métodos de reglamentación, como una técnica, no solamente en la unificación internacional de las normas del tráfico privado externo
sino también en la unificación de las normas materiales en la medida en que éstas se refieran directamente a las relaciones internacionales.
En definitiva, los planteamientos más actuales acerca de la reglamentación de las situaciones privadas internacionales, relaciones jurídicas
con elemento extranjero o relaciones jurídicas de derecho internacional privado, han de reposar en las reglamentaciones materiales de
derecho uniforme, con independencia de su origen y de su fuerza vinculante. Así, nos encontramos con regulaciones de origen privado de
amplia aplicación a los contratos internacionales por la vía de la autonomía de la voluntad (Ej. Incoterms elaborados por la Cámara de
Comercio Internacional de parís). Otras normativas uniformes nos llegan por la vía de los Convenios Internacionales (Ej. Convención de
Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
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INTRODUCCIÓN

para lograr una solución uniforme a los conflictos de leyes y a los de competencia judicial, otorgando el debido respeto a las soberanías nacionales, el derecho internacional privado se ha apoyado en el derecho internacional público, mediante la celebración de tratados que buscan establecer principios comunes en la elección del derecho de fondo aplicable y reglas para la determinación del juez competente para aquellos problemas que presentan puntos de contacto o conexión con diversos Edos, y en algunos casos, logrando establecer soluciones directas y específicas a los mismos, así como para lograr una fácil colaboración judicial internacional, tanto en la realización de actuaciones de tramite procedimental como para la ejecución extraterritorial de resoluciones jurisdiccionales. DESARROLLO Primero hay que distinguir entre “ Derecho uniforme” y “Derecho unificado ” El primero está integrado por un conjunto de normas adoptadas por un grupo de Estados que mantiene una voluntad común de someterse a una misma reglamentación en determinadas relaciones jurídicas , en tanto que el segundo hace referencia, en realidad, al resultado normativo en el que desemboca un proceso de unificación del Derecho, que puede materializarse a través de distintos cauces: Leyes Modelo, Leyes Uniformes, tratados de unificación y, en determinados círculos jurídicos con un alto grado de integración, ciertos instrumentos propios. Nos dice Kurt H. Nadelmann acerca del derecho uniforme que aunque el deseo de uniformidad es sincero y fuerte, la unificación internacional del derecho se encuentra comprensiblemente entorpecida por las diferencias políticas, sociales, económicas y culturales que existen entre las naciones. El trabajo de unificación es afectado, además, por otro problema: los nuevos progresos, tecnológicos, científicos, o de otra especie, que hacen continuamente necesario el reajuste del derecho escrito. Los tratados celebrados en el área de derecho internacional privado tienen como finalidad uniformar criterios, de ahí que se hable de derecho uniforme convencional para resolver la gran cantidad de problemas derivados de las interrelaciones existentes entre sujetos cuya conducta se vincula con diversas soberanías mediante la creación de normas conflictuales uniformes de carácter procesal, de normas conflictuales uniformes de carácter sustantivo, de normas materiales uniformes y de normas que regulen aspectos de la cooperación procesal internacional, así como también abarcar todas las áreas de la actividad humana, toda vez que la convergencia de normas jurídicas puede presentarse en materia civil, mercantil, fiscal, penal, laboral, etcétera. El Derecho uniforme posee dos características que tienden a confundirse. En primer lugar, los convenios de Derecho uniforme derogan parte de las reglamentaciones internas de los Estados e imponen su vigencia tanto en las relaciones del tráfico interno como en las del tráfico externo. En segundo lugar, el convenio de Derecho uniforme restringe su aplicación a las relaciones conectadas con más de un ordenamiento, coexistiendo con la normativa interna del Edo, que rige las relaciones del tráfico interno. Derecho internacional privado y Derecho uniforme han de ser concebidos, pues, en una relación de complementariedad. De un lado, desde una perspectiva formal, puesto que el Derecho uniforme se configura como una técnica especialmente adecuada para la solución de los problemas del tráfico externo. De otro lado, desde una perspectiva funcional, puesto que ambos poseen la misma finalidad. Ello impide la posibilidad de justificar la autonomía teleológica de uno respecto de otro. En sentido estricto el Derecho uniforme está compuesto por un conjunto de normas que satisfacen una cierta uniformidad, pero que no atienden para nada a las especificidades del tráfico externo. No obstante, existen una serie de “ convenios unificadores” que incorporan normas materiales de Derecho internacional privado y cuya incidencia en los distintos ordenamientos internos no va a ser pacífica, toda vez que el particularismo no termina con la adopción por los Estados de un texto uniforme. Las normas conflictuales uniformes de carácter procesal nos permitirán elegir al juez nacional competente para conocer y resolver una controversia relacionada con diversos territorios, surgida entre particulares o entre éstos y un Estado actuando en ejercicio de su ius gestionis; mientras que las normas conflictuales uniformes de carácter sustantivo nos van a permitir elegir el derecho de fondo aplicable a situaciones que tienen puntos de contacto con normas jurídicas de diversos territorios. Las normas materiales uniformes son aquellas que regulan las situaciones vinculadas con diversas naciones y cuya solución interesa a la comunidad internacional como por ejemplo, la adopción de menores; por otro lado, las normas que regulan aspectos de la cooperación procesal internacional facilitan el auxilio judicial en la realización de actuaciones de mero trámite procedimental fuera del foro o para agilizar la ejecución extraterritorial de resoluciones jurisdiccionales. Referente a los problemas de la Unificación del Derecho Internacional Privado, cuando los sistemas jurídicos afectados difieran fundamentalmente; cuando las barreras del idioma dificultan la comunicación y cuando las partes integrantes de sistemas federales deban ser incluidas en el esquema. Otros pueden ser los métodos preferibles en situaciones más sencillas. Las ramas del Derecho que deban uniformarse y los países que deseen el establecimiento de la uniformidad son circunstancias que tienen conexión con el método que se elija. CONCLUSIONES Para concluir el tema, considero que el Derecho uniforme se rige como una opción funcional del Derecho internacional privado en el terreno de los métodos de reglamentación, como una técnica, no solamente en la unificación internacional de las normas del tráfico privado externo sino también en la unificación de las normas materiales en la medida en que éstas se refieran directamente a las relaciones internacionales. En definitiva, los planteamientos más actuales acerca de la reglamentación de las situaciones privadas internacionales, relaciones jurídicas con elemento extranjero o relaciones jurídicas de derecho internacional privado, han de reposar en las reglamentaciones materiales de derecho uniforme, con independencia de su origen y de su fuerza vinculante. Así, nos encontramos con regulaciones de origen privado de amplia aplicación a los contratos internacionales por la vía de la autonomía de la voluntad (Ej. Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de parís). Otras normativas uniformes nos llegan por la vía de los Convenios Internacionales (Ej. Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).