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Orientación Universidad
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derecho romanoTrabajo, Apuntes de Derecho

trabajo de investigación sobre los conflictos sociales en el Perú

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 30/06/2025

nynx-lavalle
nynx-lavalle 🇵🇪

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  1. Resumen: Este trabajo de investigación explora los derechos reales, figuras jurídicas fundamentales en el ámbito civil que establecen una relación directa entre una persona y un bien. Se aborda su marco conceptual, distinguiéndolos de los derechos personales y analizando sus características esenciales como la oponibilidad erga omnes y la inherencia al bien. Se realiza un recorrido por su evolución histórica, desde la antigua roma, donde se sentaron las bases de la propiedad y la posesión, hasta su regulación actual en el Derecho Peruano. Además, se examina la clasificación de los derechos reales (propiedad, posesión, usufructo, servidumbres entre otros), considerando las particularidades legislativas y jurisprudenciales. Finalmente, se presenta la conclusión sobre la relevancia de los derechos reales en la seguridad jurídica y el desarrollo económico del país.
  1. Introducción: Los derechos reales son una de las ramas más importantes del derecho civil, regulando la relación jurídica directa entre las personas y los bienes. Estos derechos no solo otorgan facultades sobre un bien determinado, sino que también generan una serie de deberes para el resto de la comunidad, quienes deben respetar la esfera de acción del titular del derecho. La relevancia de los derechos reales se manifiesta en diversas esferas. Son el pilar sobre el cual se asienta la propiedad privada, incentivando la inversión, el desarrollo y la seguridad jurídica. Permiten la circulación de la riqueza a través de su transmisión, y facilitan el crédito mediante la constitución de garantías reales. Sin una clara regulación y protección de los derechos reales, la estabilidad social y económica de un país se vería seriamente comprometida. Este trabajo de investigación se propone analizar en profundidad los derechos reales, haciendo un recorrido desde sus orígenes históricos en el Derecho Romano hasta su aplicación actual en el ordenamiento jurídico peruano.
  2. Marco Teórico: 3.1. Concepto de Derechos Reales: Los derechos reales son aquellos que le otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de la intervención de otra persona. Este poder se ejerce erga omnes , es decir, es oponible frente a un tercero, quien tiene el deber de respetar la relación del titular con el bien. A diferencia de los derechos personales, que vinculan a dos o más personas (acreedor y deudor) en una prestación de dar, los derechos reales se establecen directamente sobre un bien, confiriendo facultades específicas sobre él. 3.2 Características de los Derechos Reales Las principales características de los derechos reales son:  Inmediatividad : El titular ejerce su poder directamente sobre el bien, sin intermediación de terceros  Oponibilidad erga omnes : El derecho puede ser hecho valer frente a toda la comunidad, lo que implica un deber general de abstención por partes de los terceros.  Preferibilidad o exclusión : En caso de ocurrencia de derechos sobre un mismo bien, el derecho real más antiguo prevalece sobre los posteriores.  Persecutoriedad : El titular del derecho real puede perseguir el bien dondequiera que se encuentre, para hacer efectivo su derecho.  Determinación del bien : El derecho real recae sobre un bien específico y determinado, ya sea mueble o inmueble.  Número cerrado (numerus clausus) : En ciertos sistemas jurídicos, los derechos reales son únicamente los que la ley establece expresamente, lo

que impide a los particulares crear nuevos tipos de derechos reales por autonomía de la voluntad. El Código Civil Peruano, si bien no lo establece de forma explícita, tiende a esta postura. 3.3 Distinción entre Derechos Reales y Derechos Personales La diferenciación entre derechos reales y personales es crucial para comprender la estructura del derecho civil. Características Derechos Reales Derechos Personales Objeto Una cosa (bien mueble o inmueble) Una prestación (dar, hacer o no hacer) Sujetos Titular del derecho y la comunidad Acreedor y deudor Eficacia Erga omnes (oponible a todos) Inter partes (oponible solo entre las partes) Publicidad Generalmente requieren inscripción en registros públicos No requieren publicidad registral Duración Tienden a ser perpetuos o de larga duración Temporales, se extinguen Ejercicio Directo sobre la cosa A través de la acción del deudor 3.4 Evolución Histórica de los Derechos Reales: Del Derecho Romano a la Codificación: Los cimientos de los derechos reales tal como los conocemos hoy se encuentran en el Derecho Romano. Su concepción de la propiedad y la posesión, así como la distinción entre derechos reales y personales, ha influido de manera determinante en los sistemas jurídicos contemporáneos. 3.5 Los Derechos Reales en el Derecho Romano Clásico: En la Antigua Roma, la propiedad ( dominium) era el derecho real por excelencia, confiriendo a su titular el poder más amplio sobre una cosa (ius utendi, fruendi – derecho de usar, disfrutar y disponer. Se distinguía la propiedad quiritaria de la propiedad pretoria. La posesión (possesio) , por su parte, era una situación que generaba efectos jurídicos. No era un derecho en sí misma, sino sobre una cosa, protegido por interdictos posesorios. Esta distinción entre posesión y propiedad es fundamental y persiste hasta la actualidad. Además de la propiedad, el Derecho Romano desarrolló otros derechos reales, como las servidumbres, que imponían una carga sobre un fondo en beneficio de otro, y el usufructo ( usufructus), que permitía usar y percibir los frutos de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

Son aquellos que otorgan a su titular la facultad de usar y/o disfrutar de un bien ajeno.  Usufructo (Art. 999 CC): Confiere el derecho a usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Puede ser constituido por ley, acto jurídico o testamento. 