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Derecho Romano. Conceptos Generales, Monografías, Ensayos de Derecho Romano

Conceptos generales del Derecho Romano

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 02/08/2021

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ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA:
DERECHO ROMANO
FACILITADOR:
MGTR. EDWIN TEIRA
GRUPO:
PANDER#2-21
TRABAJO INVESTIGATIVO:
DERECHO ROMANO
PRESENTADOR POR:
HUMBERTO ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ
C.I.P.:
8-711-503
FECHA:
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA:

DERECHO ROMANO

FACILITADOR:

MGTR. EDWIN TEIRA

GRUPO:

PANDER#2- 21

TRABAJO INVESTIGATIVO:

DERECHO ROMANO

PRESENTADOR POR:

HUMBERTO ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ

C.I.P.:

FECHA:

VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

INTRODUCCIÓN

El ser humano desde sus inicios de convivencia social ha requerido de reglas o normas que le ayuden a llevar una sana relación entre los miembros de la sociedad, dichas reglas o normas ayudaban a prevenir conflictos y/o en algunos casos a resolverlos. Al pasar el tiempo se han ido modificando, dependiendo del momento político o social en que se encuentren los pueblos. Con el surgimiento de la civilización Romana en el siglo VIII a.c. por la unión de varias tribus (Sabinos, Latinos y Etruscos) estas normas comienzan a tener mayor preponderancia y un ordenamiento, con nuevas creaciones y modificaciones que van dando forma a un sistema de Derecho eficaz para cada una sus etapas como civilización; y en su esencia, estas normas que rigieron toda la vida de la sociedad romana las denominamos Derecho Romano ; dichas reglas han trascendido el tiempo ayudando a formalizar nuestros Códigos de Derecho Civil actual. En cada una de las cuatro fases del Derecho Romano (Arcaica, Preclásica, Clásica y Postclásica) tanto el ius ( lo justo , Derecho humano) como el fas ( lo divino , Derecho revelado por los dioses) van teniendo injerencias en diferentes niveles que sirven para la creación y promulgación de las legibus (leyes). Con la evolución de las pequeñas comunidades hasta convertirse en grandes ciudades se van creando instituciones jurídicas que se adaptan a las complejidades de las relaciones personales y comerciales creando un sistema de soluciones igual de complejo. La variedad de conceptos utilizados en estas leyes hace de su estudio una fuente invaluable de conocimientos básicos y complejos del Derecho. Los conocimientos de este Derecho Romano se le debe en gran parte a los compendios denominados Corpus Iuris Civilis mandados a elaborar por el emperador Flavio Pedro Sabacio Justiniano mejor conocido como Justiniano I el Grande en el siglo VI d.c., redescubiertos en el siglo XI por el jurista Irnerio. El Corpus Iuris Civilis está conformado en un principio de tres partes, la introducción denominada Instituciones , le sigue una antología de Jurisprudencia de nombre Digesto , una tercera parte llamada Codex , posteriormente se le agrega un anexo de nuevas leyes denominado Novelas.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO Y DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO

FUENTES DEL DERECHO. INTERPRETACIÓN

CONCEPTO DE JUSTICIA Y JURISPRUDENCIA

Las Fuentes del Derecho son todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables. Son todos los actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Durante los años, y las épocas, estas fuentes han ido variando y se han utilizado en mayor o menor grado por los responsables de crear y hacer cumplir el Derecho. El Derecho en la época romana se desarrolla en cinco fases:

1. Derecho Arcaico: comprende desde el nacimiento de la civilización romana en el siglo VIII a.c. (7 5 3 a.c.) con un sistema político monárquico hasta mediados del siglo V a.c. (449 a.c.) al inicio de sistema republicano (hasta la publicación de la Lex XII Tabularum ). Cada tribu originaria (Sabinos, Latinos y Etruscos) se dividía en 10 curias. Dentro de cada curia existían los Paterfamilias (Patriarcas de Familia), los descendientes de los Paterfamilias se denominan gentes , todos ellos conformaban a los Patricios que son una nobleza de raza. Estos podían participar del gobierno del Estado y gozaban de los privilegios de ciudadano romano. Con las conquistas llegan aparecer los Clientes , personas de estratos pobres que buscaban con los Patrones una vida menos libre pero más segura. También apareció una figura de menor rango denominados los Plebeyos quienes no tenían ninguna unión o vínculo con los Patricios, no podían participar del gobierno, acceder a funciones públicas, ni contraer matrimonio legítimo con los Patricios. En un inicio el Derecho era de índole Ritualista, ejercida por los sacerdotes (augures), que componían un colegio y eran quienes realizaban los rituales para establecer la ley y el orden en los conflictos civiles, tales como compraventa de propiedades, de esclavos, animales y todo tipo de bienes. Los augures daban validez a los negocios, solucionaban querellas e imponían penas, con el amparo de la ley divina.

Las fuentes principales del Derecho, en esta fase, son preponderantemente las costumbres ( mores majorum ) y las ius civile papirianum (leyes reales votadas en comicios). La costumbre debe constar de dos elementos: la repetición de la conducta por la población ( inveterata consuetudo ) y la opinión del pueblo de que es obligatorio ( opinio iuris seu necesitate ). Al crecer el territorio y acrecentarse la población se ve la necesidad de emitir leyes, perdiendo relevancia las costumbres, teniendo que añadirlas a las leyes. El poder legislativo en un inicio recae sobre los comicios, que eran los que aprobaban las leyes que proponía el Rey ( Rex ) durante la monarquía, luego esta responsabilidad la asumen los cónsules, en épocas de la República, en donde fue necesario un paso adicional de ratificación por parte del senado. Debido a pugnas entre patricios y plebeyos fue necesaria la creación de la denominada Ley de las XII Tablas ; inspirada por el principio de igualdad ante la ley, se colocaron a la vista de todo el público para evitar mala información de su contenido; estas fueron la base jurídica del imperio romano. Por referencias biográficas se puede concluir que contenían: Tablas I, II y III: Derecho procesal civil. Tablas IV y V: Derecho de familia y de sucesiones. Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones (negocios) y derechos reales. Tablas VIII y IX: Derecho penal. Tabla X: Derecho Sacro. Tablas XI y XII: Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos). El derecho de esta fase es riguroso, formalista y solemne, predominaba el juicio oral y se basaba en la familia como la unidad primaria del gobierno. Con pocas instituciones jurídicas aplicadas con la interpretación.

2. Derecho Preclásico: comprende desde el siglo V a.c. (450 a.c.) integración de las civitas hasta el siglo I a.c. (27 a.c.) con la llegada de Augusto. En esta fase los pontífices comienzan a perder su monopolio en la interpretación de las mores y comienza la divulgación de la Ley de las XII Tablas. La Jurisprudencia sacerdotal poco a poco fue sustituida por la Jurisprudencia laica y privada. Se da la separación del fas y el ius, dejando la interpretación divina a los sacerdotes y la interpretación jurídica a los juristas.

Se le confiere al senado la facultad legislativa mediante los senadoconsultos, en un inicio teniendo criterios propios, pero con el tiempo siendo simplemente reflejo de la voluntad del soberano, por consiguiente, se generan las constituciones imperiales ( edicto, mandata, decrete y rescripta ) que son resoluciones de carácter obligatorio. Durante esta fase se reconoce la labor del jurisconsulto tanto como fuente del Derecho como para la enseñanza del Derecho; el emperador les otorga el ius publico respondei , es decir, que llegasen a tener fuerza de ley. Las instituciones jurídicas se multiplican, se logra aplicar el principio de equidad, buscando la individualización de la norma, que se ajuste al caso concreto dentro del característico sistema jurídico romano.

4. Derecho Postclásico: comprende desde la muerte del emperador Alejandro Severo en el siglo III d.c. (235 d.c.) hasta la llegada de Justiniano en el siglo VI d.c. (527 d.c.). El iuris pierde su importancia que había obtenido durante el Clásico y sirve para el desarrollo de la Jurisprudencia que viene siendo la fuente relevante. Las fuentes del Derecho se dividen en dos: iura o Derecho jurisprudencial que está en decadencia, se compila en la llamada Ley de Citas; y las leges que son las normas emitidas por el emperador y que culminan con el Código Teodosiano. Se supeditan la costumbre y la jurisprudencia a las leges, por lo que, la única fuente del Derecho son las constituciones imperiales. 5. Derecho Justinianeo: comprende el gobierno de Justiniano hasta su muerte en el siglo VI d.c. (527 d.c. – 565 d.c.). Justiniano busca consolidar el derecho vigente y reestructurarlo, ya que el Código Teodosiano es insuficiente debido a la gran cantidad de constituciones imperiales dictadas con posterioridad. Por consecuencia ordena la compilación y estructuración de todas las iuris en las denominadas Corpus Iuris Civilis. Compendio de gran importancia para el estudio y conocimientos del Derecho Romano. Con anterioridad existían diversas compilaciones jurídicas:

  • Código Hermogeniano
  • Código Gregoriano (el más completo)
  • Ley de Citas (colección de Jurisprudencia)
  • Código Teodosiano
  • Nuevas Teodosianas y Posteodosianas
  • Edicto de Teodorico
  • Ley Romana de los Visigodos
  • Ley Romana de los Borgoñones

El Corpus Iuris Civilis está compuesto de:

  • El Código : dividido en doce libros, el primero trata del Derecho Eclesiástico, de las fuentes del Derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros del II al VIII comprenden al Derecho Privado; el libro IX se desarrolla sobre el Derecho Penal, y los libros del X al XII hacen alusión al Derecho Administrativo. Cada libro está dividido en títulos y estos a su vez en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las constituciones de que se trata.
  • El Digesto : conocido también como Pandectas , es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos y se compone de 50 libros subdivididos en títulos y fragmentos, que constan de parágrafos numerados. Cada fragmento inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada. Para la redacción se dividieron en tres subcomisiones: o La primera se encargó de revisar lo referente al Derecho Civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo (obras de Sabino y sus seguidores). o La segunda revisó las obras relacionadas con el Derecho Honorario contenido en los edictos de los magistrados e integró el fondo edictal. o El tercero se dedicó a analizar principalmente los escritos de Papiniano y otros grandes jurisconsultos y produjo el fondo papinianeo.
  • Las Instituciones : mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desea estudiar leyes". Está dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos, que indican la materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados. El primero trata de las personas, el segundo, tercero y parte del cuarto libro se refiere a las cosas, mientras que el final de éste se dedica a las acciones.
  • Las Novelas : contiene las leyes posteriores a la publicación del Códex. Están estructuradas de la siguiente manera:

es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Por su esencia daba a la confusión con el Derecho Natural, pero era aceptada la esclavitud por los pueblos de esa época, lo que no es natural.

  • Derecho Civil : es aquel que cada pueblo establece como propio y que es aplicable a sus ciudadanos de manera exclusiva, por tanto, es el Derecho de Roma y de los ciudadanos romanos, cuyo atributo tenían pocas personas en un principio, aunque posteriormente se concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. NORMAS IMPERATIVAS ABSOLUTAS Y NORMAS DISPOSITIVAS O SUBJETIVAS En Derecho se considera Norma Imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo. Ejemplos: Ley de Impuestos, Ley de Derecho Público. Ius Cogens son normas de Derecho Imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo, con ellas se busca proteger los intereses colectivos fundamentales del grupo social. Esta clase de normas se encuentra en una posición de jerarquía superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. A diferencia de su inmutabilidad de las Normas Imperativas, las Normas Dispositivas ( ius dispositivum ) son normas que pueden ser modificadas por las partes o que se aplican en ausencia de su voluntad. Son características del Derecho Privado donde predomina la libre voluntad de los individuos a la hora de establecer relaciones jurídicas.

DERECHO SINGULAR O EXCEPCIONAL

Ius singulare. Derecho introducido por razones de utilidad particular, en apreciación de las circunstancias concurrentes, contra la razón general, con autoridad de quien los constituyen. A sus preceptos las fuentes se les denomina beneficia legis. Sería una regla particular que deniega a otra general, es decir, que se presenta como una excepción a ésta, justificada por razones especiales: Utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas…. Las leyes positivas establecen y sancionan ordinariamente reglas generales que comprenden a todos los ciudadanos sin excepción, y los Derechos y Deberes que de ellas emanan se llaman comunes. Pero otras veces, por razones particulares, se apartan de la norma o regla común y establecen disposiciones que se refieren solo a alguno o algunos individuos en particular, o sólo a aquellos que se encuentren en ciertas y determinadas circunstancias, y entonces se llaman Derechos Particulares. Esta denominación comprende dos especies, en cuanto en el primer caso se dice que hay un privilegio , y en el segundo, propiamente hablando, hay un Derecho Singular. LAS ACCIONES E INTERDICTOS, EXCEPCIONES Los Interdictos son órdenes emanadas del pretor a petición de parte, mediante la cual se trata de poner fin una diferencia entre dos personas, ordenando que se haga alguna cosa o que se abstenga de un conflicto. La defensa y protección de la posesión comienza con el Derecho Honorario; es el pretor que concede facultades a los sujetos para hacer valer este frente a terceros. Los interdictos que sirven para retener la posesión ante una amenaza de desalojo, cuando el sujeto aún cuenta con la tenencia de la cosa, se denominan interdictae retinendae possessionis ; y aquellos que sirven para solicitar la restitución del bien porque el despojo ha sido consumado se llaman interdictae recuperandae possessionis. Interdictae retinendae possessionis , estos interdictos tienen un plazo de prescripción, por lo que deberán ser utilizados dentro del año siguiente al que se haya sufrido la perturbación o molestia (Iglesias, 1972:325).

CONCLUSIONES

Crear un imperio tan extenso y poderoso requirió un ordenamiento social, político y religioso que dio como consecuencia una serie de normas, directrices, ordenes, instituciones, conceptos y figuras jurídicas que ayudaron a mantener la sana convivencia entre los ciudadanos y no ciudadanos. Motivaron a la evolución de sus bases primitivas, llegando a ser ejemplo de sociedad para las futuras civilizaciones; claramente sus aportes en materia de Derecho han trascendido en el tiempo y seguirán ayudando a crear nuevas leyes. Distinguir la evolución del Derecho durante toda la época romana no hubiese sido tan enriquecedor sin el aporte de las Corpus Iuris Civilis de Justiniano, ni de los grandes jurisconsultos romano y posteriormente los estudiadores y promulgadores de dichas premisas. El estudio de la civilización Romana desde sus inicios hasta su respectiva caída es de las fuentes del Derecho más enriquecedor, siendo la base de muchas leyes actuales, con conceptos que no desaparecen, todo lo contrario, se han ido perfeccionando y adhiriendo a nuestro sentido de modernismo. Cada período de la historia le va dando sentido a cada concepto de ius ; sin importar la relevancia que tenga su posición en la sociedad, cada uno de los individuos aporta a la creación de necesidades que dan luz para nuevas leyes o recursos que ayuden a resolver los conflictos o las relaciones comerciales y civiles entre las personas, al igual que dan sentido a la posición que cada uno tiene frente al Estado. Conceptos tan intangibles como el amor, la justicia, la moral o incluso la verdad se ven enfrentados a la realidad del ser humano de querer hacerlos tangibles, dando como resultado a la creación de fórmulas para sentir como propio los resultados en su vida cotidiana. Es responsabilidad de cada persona procurar la vigencia de las normas de conducta que ayuden a vivir pacíficamente y a solicitar la creación de recursos jurídicos cuando las necesidades lo soliciten, así lo entendieron los romanos y no romanos que convivieron esa época y aprendieron con los errores a subsistir y a evolucionar según las circunstancias.

BIBLIOGRAFÍA

PETIT J., EUGENE H., Tratado elemental de Derecho Romano, 23a edición, Ed. Porrúa, México (2007). ARMAS ARAIZA, GABRIELA, Derecho Romano, Ed. Digital, México (2014). PUCEIRO RIPOLL, ROBERTO, Las normas de Jus Cogens ¿Fenómeno exclusivamente universal o también eventualmente regional?, Uruguay Compendio de Derecho Civil, tomo 1, Madrid CAMPILLO P., ALBERTO J., El Corpus Iuris Civilis: la recopilación más importante del Derecho Romano, Universidad del Rosario, Colombia (2016) FERNÁNDEZ B., MARÍA EVA, Historia y Fuentes del Derecho Romano, Apuntes Unidad I, España (2012)