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Novación de Deudas: Tipos, Formalidades y Efectos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento analiza la novación de deudas, sus tipos, formalidades y efectos legales. Se discuten las diferentes formas de novación, como la subjetiva y objetiva, y sus implicaciones. Además, se examina la distinción entre la novación y otras operaciones jurídicas, como la creación de una nueva obligación o la extinción de una deuda anterior. El documento también aborda casos especiales, como la novación de obligaciones indivisibles o solidarias.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 08/02/2024

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LA NOVACIÓN
LA NOVACIÓN
es es la la susuststuucición ón de de ununa a nunueveva a dedeududa a popor r oora ra anantgtguaua, , ququededanando do esesa a úlúltmtmaa
extnguida por aquélla. Por ese motvo,extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novaciónla novaciónse cuena enre los modos dese cuena enre los modos de
extnguir unaextnguir una obligaciónobligación..
la novación es el medio extntvo de la novación es el medio extntvo de obligaciones que opera mediane la sustución deobligaciones que opera mediane la sustución de
una obligación por ora.una obligación por ora.
Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua,Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua,
quedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuenaquedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuena
enre los modos de extnguir una obligación.enre los modos de extnguir una obligación.
Henri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, yaHenri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, ya
que -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando elque -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando el
eenener r quque e prprococededer er a a dodos s opopereracacioionenes s susucecesisivavas s y y didiststnnasas: : exextntncición ón de de ununaa
obligación, creación de ora dierene.obligación, creación de ora dierene.
La novación es un medio La novación es un medio extntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origenextntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origen
ano en la volunad como en la ley yano en la volunad como en la ley y cuyo objeto es exnguir una obligación, pero acuyo objeto es exnguir una obligación, pero a
la vez crear otra.la vez crear otra.
En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones,En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones,
los que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novaciónlos que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novación
siempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden desiempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden de
ideas, la novación no ideas, la novación no tene por objeo, ni tene por objeo, ni siquiera fctciamensiquiera fctciamene, dar por e, dar por extnguida unaextnguida una
obligación considerándola cumplida.obligación considerándola cumplida.
Jusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cualJusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cual
las pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminoslas pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminos
(objeo o sujeos) en que ha (objeo o sujeos) en que ha sido conraída.sido conraída.
Con ello no Con ello no esamos expresando, desde luego, que las pares de esamos expresando, desde luego, que las pares de la relación obligaoriala relación obligaoria
no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir,no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir,
cambiándola por ora.cambiándola por ora.
De esa orma, el pago o De esa orma, el pago o ejecución se eecuará respecejecución se eecuará respeco de la segunda o de la segunda obligación y noobligación y no
de la primera.de la primera..
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Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica
En lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierenciaEn lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierencia
de lo que de lo que ocurre con oras fguras o ocurre con oras fguras o instuciones jurídicas el ema radicionalmeninstuciones jurídicas el ema radicionalmene noe no
ha susciado conroversias ni ha susciado conroversias ni difculades mayores.difculades mayores.
La La novnovacación ión enenraraña ña un un conconrarao o exextnttntvo vo de de obobligligaciacioneones, s, salsalvo vo los los cascasos os de de lala
novación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de lanovación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de la
novación legal. Esa últma novación legal. Esa últma tene rasgos caracerístcos singulares.tene rasgos caracerístcos singulares.
En opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejoEn opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejo
que partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuanoque partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuano
soluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de lasoluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de la
nauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a una nauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a una obligación nueva.obligación nueva.
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LA NOVACIÓNLA NOVACIÓN

eses lala susuststuuciciónón dede ununaa nunuevevaa dedeududaa poporr oorara anantgtguaua,, ququededanandodo esesaa úlúltmtmaa

extnguida por aquélla. Por ese motvo,extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novaciónla novación se cuena enre los modos dese cuena enre los modos de

extnguir unaextnguir una obligaciónobligación..

la novación es el medio extntvo dela novación es el medio extntvo de obligaciones que opera mediane la sustución deobligaciones que opera mediane la sustución de una obligación por ora.una obligación por ora.

Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua,Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua, quedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuenaquedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuena enre los modos de extnguir una obligación.enre los modos de extnguir una obligación.

Henri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, yaHenri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, ya que -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando elque -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando el eenenerr ququee prprococedederer aa dodoss opopereracacioioneness susucecesisivavass yy didiststnnasas:: exextntnciciónón dede ununaa obligación, creación de ora dierene.obligación, creación de ora dierene.

La novación es un medioLa novación es un medio extntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origenextntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origen

ano en la volunad como en la ley yano en la volunad como en la ley y cuyo objeto es exnguir una obligación, pero acuyo objeto es exnguir una obligación, pero a

la vez crear otra.la vez crear otra.

En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones,En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones, los que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novaciónlos que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novación siempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden desiempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden de ideas, la novación noideas, la novación no tene por objeo, nitene por objeo, ni siquiera fctciamensiquiera fctciamene, dar pore, dar por extnguida unaextnguida una obligación considerándola cumplida.obligación considerándola cumplida.

Jusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cualJusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cual las pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminoslas pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminos (objeo o sujeos) en que ha(objeo o sujeos) en que ha sido conraída.sido conraída.

Con ello noCon ello no esamos expresando, desde luego, que las pares deesamos expresando, desde luego, que las pares de la relación obligaoriala relación obligaoria no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir,no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir, cambiándola por ora.cambiándola por ora.

De esa orma, el pago oDe esa orma, el pago o ejecución se eecuará respecde la primera.de la primera... ejecución se eecuará respeco de la segundao de la segunda obligación y noobligación y no

Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica

En lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierenciaEn lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierencia de lo quede lo que ocurre con oras fguras oocurre con oras fguras o instuciones jurídicas el ema radicionalmeninstuciones jurídicas el ema radicionalmene noe no ha susciado conroversias niha susciado conroversias ni difculades mayores.difculades mayores.

LaLa novnovacaciónión enenrarañaña unun conconraraoo exextnttntvovo dede obobligligaciacioneones,s, salsalvovo loslos cascasosos dede lala novación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de lanovación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de la novación legal. Esa últmanovación legal. Esa últma tene rasgos caracerístcos singulares.tene rasgos caracerístcos singulares.

En opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejoEn opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejo que partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuanoque partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuano

soluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de lasoluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de la nauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a unanauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a una obligación nueva.obligación nueva.

En al orden de ideas, precisa señalarse que el CódigoEn al orden de ideas, precisa señalarse que el Código Civil Peruano de 1984Civil Peruano de 1984 legisla a lalegisla a la novación como un medio extntvo de obligaciones y, como al, puede califcarse de lanovación como un medio extntvo de obligaciones y, como al, puede califcarse de la manera que enunciamos amanera que enunciamos a contnuación.contnuación.

Por su idoneidad, como un medio no ideal de extnción de obligaciones, por cuanoPor su idoneidad, como un medio no ideal de extnción de obligaciones, por cuano constuye una desviación en el destno naural de la relación obligaoria.constuye una desviación en el destno naural de la relación obligaoria.

La novación subjetva por cambio de deudor, en la modalidad de expromisión, sóloLa novación subjetva por cambio de deudor, en la modalidad de expromisión, sólo

requiere de la volunad del acreedor y del ercero que serequiere de la volunad del acreedor y del ercero que se sustuye y se puede eecuarsustuye y se puede eecuar aun conra la volunad del deudor primitvoaun conra la volunad del deudor primitvo (arculo 1282).(arculo 1282).

En cambio,En cambio, las otras formas de novación, esto es, la novación subjeva por cambiolas otras formas de novación, esto es, la novación subjeva por cambio

de deudor en la modalidad de delegación, la novación subjeva por cambio dede deudor en la modalidad de delegación, la novación subjeva por cambio de

acreedor y la novación objeva, exigen del acuerdo entre deudor y acreedor paraacreedor y la novación objeva, exigen del acuerdo entre deudor y acreedor para

sustuir una obligación por otrasustuir una obligación por otra. Por al razón, esas ormas novaorias, desde la. Por al razón, esas ormas novaorias, desde la

misma óptca señalada, pueden caalogarse como medios bilaerales de extnción demisma óptca señalada, pueden caalogarse como medios bilaerales de extnción de obligaciones.obligaciones.

La novación, sin duda, es una de las vías extntvas de obligaciones que el DerechoLa novación, sin duda, es una de las vías extntvas de obligaciones que el Derecho auspicia (esa fgura se encuenra legislada en la Sección Segunda del Libro VI delauspicia (esa fgura se encuenra legislada en la Sección Segunda del Libro VI del CódigCódigoo CiviCivill de 1984).de 1984). De allíDe allí que, conormque, conormee al crierial crierioo de lade la normanormalidadlidad,, la novaciónla novación puede caalogarse como un medio normal de extnción de obligaciones.puede caalogarse como un medio normal de extnción de obligaciones.

Requisitos:Requisitos:

 PreexisePreexisencia de unancia de una obligación válida.obligación válida.  Creación de una nueva obligaciónCreación de una nueva obligación  Animus novandi o volunad deAnimus novandi o volunad de novar.novar.

Por la novación, una obligación nueva y distna permie al deudor obener suPor la novación, una obligación nueva y distna permie al deudor obener su liberación y al acreedor satsacer su crédio. En al sentdo, es claro que esa fguraliberación y al acreedor satsacer su crédio. En al sentdo, es claro que esa fgura rerequiquiereraa dedell mumuuouo acuacuerderdoo enenrere acracreeeedordor yy deudeudordor,, concon laslas resresriricciccioneoness queque corcorresresponpondenden aa lala novnovaciaciónón subsubjetjetvava porpor camcambiobio dede dedeudoudorr enen lala modmodalialidaddad dede expromisión y a la novación legaexpromisión y a la novación lega

HéHéctctoror LaLafafailillele,, elel ananimimusus nonovavandndii eses lala vovoluluntntadad,, elel prpropopósósititoo dede inintrtrododucucirir

modicaciones en la relación jurídica existente, capaces de alterar la situación de lasmodicaciones en la relación jurídica existente, capaces de alterar la situación de laspartes, exnguiendo la obligación anterior parapartes, exnguiendo la obligación anterior para crear una nueva.crear una nueva.

FORMALIDADES:FORMALIDADES:

El acuerdo mediane el cual acreedor y deudor convienen novar una deuda por ora noEl acuerdo mediane el cual acreedor y deudor convienen novar una deuda por ora no exige ormalidad algunaexige ormalidad alguna

Pohier, ciado por Demolombe52, señala que no esPohier, ciado por Demolombe52, señala que no es preciso que el acreedor declare enpreciso que el acreedor declare en érminos ormales que él entende hacer novación; basa que de cualquier manera suérminos ormales que él entende hacer novación; basa que de cualquier manera su volunad de novar la obligación parezca anvolunad de novar la obligación parezca an evidene que no pueda ser revocada.evidene que no pueda ser revocada.

PoPorr oorara ppararee,, lala nnovovaaciciónón eess uunn aaccoo ququee poporr reregglala gegenenerraall ssee cecelelebrbraa consensualmene, vale decir, que no requiere, para su validez, del cumplimieno deconsensualmene, vale decir, que no requiere, para su validez, del cumplimieno de ormalidad alguna, o, dicho en oras palabras, que el consentmieno se exprese aormalidad alguna, o, dicho en oras palabras, que el consentmieno se exprese a

ravés de ciera ormalidad.ravés de ciera ormalidad.

El arculo 1413 del Código Civil obedece a razones de una lógica irrebatble. Si legal oEl arculo 1413 del Código Civil obedece a razones de una lógica irrebatble. Si legal o convencionalmene se impone una orma deerminada, sea ad probatonem o adconvencionalmene se impone una orma deerminada, sea ad probatonem o ad solsolemnemniaiaemem,, parparaa lala ceceleblebracraciónión dede unun conconraraoo eses,, priprincincipalpalmemenene,, porporqueque sese considera necesario o conveniene que las pares reexionen sobre las obligacionesconsidera necesario o conveniene que las pares reexionen sobre las obligaciones que esán asumiendo y ambién para conar con una prueba de la celebración delque esán asumiendo y ambién para conar con una prueba de la celebración del conrao. Si es que en un momeno, durane la vida de la relación jurídica parimonialconrao. Si es que en un momeno, durane la vida de la relación jurídica parimonial creada por el conrao, lascreada por el conrao, las pares deciden modifcar esa relación, deben hacerlo con lapares deciden modifcar esa relación, deben hacerlo con la

misma reexión con que procedieron a ormarla o conar con un insrumeno demisma reexión con que procedieron a ormarla o conar con un insrumeno desimilar valor constutvo o probaorio que aquél ensimilar valor constutvo o probaorio que aquél en que consa el conrao original.que consa el conrao original.

La única observación que cabe hacer al arculo 1413 del Código Civil es que si elLa única observación que cabe hacer al arculo 1413 del Código Civil es que si el arculo 1351 del mismo Código esablece que el conrao es el acuerdo para crear,arculo 1351 del mismo Código esablece que el conrao es el acuerdo para crear, regular, modifcar o extnguir una relación jurídica parimonial, se haya limiado elregular, modifcar o extnguir una relación jurídica parimonial, se haya limiado el respeo de la orma del conrao original sólo para la modifcación de dicha relación, yrespeo de la orma del conrao original sólo para la modifcación de dicha relación, y no para su regulación yno para su regulación y extnción, desde que las razones son exacamene las mismas.extnción, desde que las razones son exacamene las mismas.

PiePiensonso queque lala accacciónión jurjurispisprudrudencencialial debdebee oriorienenararsese aa supsuplirlir esesaa defdefcieciencinciaa dedell arculo 1413. El planeamieno de que la ormalidad del conrao es una excepción alarculo 1413. El planeamieno de que la ormalidad del conrao es una excepción al principio general del consensualismo, podría difcular esa labor jurisprudencial, yaprincipio general del consensualismo, podría difcular esa labor jurisprudencial, ya que el arculo IV del Tíulo Preliminar del Código Civil dispone que la ley que esableceque el arculo IV del Tíulo Preliminar del Código Civil dispone que la ley que esablece excepciones o resringe derechos no se aplica por analogía. Podrían los jueces, sinexcepciones o resringe derechos no se aplica por analogía. Podrían los jueces, sin

embargo, invocar que no se raa aquí de una aplicación de la analogía sino de laembargo, invocar que no se raa aquí de una aplicación de la analogía sino de la inerpreacinerpreación exensiva, que supone unión exensiva, que supone un caso no comprendido en lacaso no comprendido en la lera de la norma,lera de la norma, pero sí en su espíriu (que es dierene, como se ha viso al comenar el arculo 1398pero sí en su espíriu (que es dierene, como se ha viso al comenar el arculo 1398 del Código Civil,del Código Civil, del procedimieno analógico)."del procedimieno analógico)."

Por nuesra pare, discrepamos del parecer del maesro Manuel de la Puene, porPor nuesra pare, discrepamos del parecer del maesro Manuel de la Puene, por considerar que el arculo 1413, al ser una norma resrictva, no puede inerprearseconsiderar que el arculo 1413, al ser una norma resrictva, no puede inerprearse analógicamene.analógicamene.

Pero la novación nos planea unPero la novación nos planea un problema diverso.problema diverso.

CuaCuandondo nosnos rereererimoimoss aa lala modmodifcifcacaciónión dede unauna rerelaclaciónión conconraracucual,al, nono esesamoamoss necesariamenecesariamene aludiendo al ema de lane aludiendo al ema de la novación. Modifcar la relación conracual nonovación. Modifcar la relación conracual no sigsignifnifcaca necnecesaesariariamenmenee novnovarar laslas oblobligaigaciocionesnes enen ellellaa conconeenidnidas,as, puepuess podpodríaría

raraararsese dede cacambimbiosos enen laslas rerelaclacionioneses oblobligaigaororiasias dede lala nanaurauralezlezaa dede aquaquellellasas memencincionaonadasdas enen elel ararculculoo 1279 1279 deldel CódCódigoigo CivCivil,il, valvalee decdecir,ir, dede modmodifcifcaciacioneoness accesorias, las mismas que, como ya ha sido expresado, no generan novación. De esaaccesorias, las mismas que, como ya ha sido expresado, no generan novación. De esa orma, queda claro que no oda modifcación a una relación conracual impora unorma, queda claro que no oda modifcación a una relación conracual impora un acueacuerdordo novanovaorio. Ahoraorio. Ahora bienbien,, podrípodríamos pregunamos pregunarnos siarnos si unun acueacuerdordo novanovaorioorio implica, necesariamene, la modifcación de la relación conracual. Prima acie podríaimplica, necesariamene, la modifcación de la relación conracual. Prima acie podría pensarse que sí. Pero no olvidemos que la novación signifca de por sí la extnción depensarse que sí. Pero no olvidemos que la novación signifca de por sí la extnción de una obligación y la creación de una nueva. Yuna obligación y la creación de una nueva. Y en maeria conracual la novación inclusoen maeria conracual la novación incluso puede originar la extnción de odas las obligaciones del conrao primigenio y supuede originar la extnción de odas las obligaciones del conrao primigenio y su sustución por oras derivadas de una uene distna. Es el caso pico de la novaciónsustución por oras derivadas de una uene distna. Es el caso pico de la novación objetva por cambio de ulo.objetva por cambio de ulo.

En el supueso de que la novación recaiga sólo sobre una de las obligaciones de laEn el supueso de que la novación recaiga sólo sobre una de las obligaciones de la

relación conracuarelación conracual, se habríal, se habría producido la extnción de esaproducido la extnción de esa obligación y el nacimienoobligación y el nacimieno de unade una nuevnueva,a, en anoen ano que lasque las demádemáss obligobligacioaciones subsistrnes subsistrían inaleraían inaleradas. Aquídas. Aquí

podpodríaríamosmos habhablarlar dede queque esesaa novnovacaciónión impimpliclicaa unauna modmodifcifcaciaciónón dede lala relrelaciaciónón conconraracucual,al, porpor habhabersersee proproducducidoido lala extextncnciónión dede unauna dede laslas oblobligaigaciocionesnes yy susu sustución por una nueva y, por raarse de un conrao modifcaorio, sería aplicablesustución por una nueva y, por raarse de un conrao modifcaorio, sería aplicable lolo disdispuepuessoo porpor elel ararculculoo 141 1413 3 dedell CódCódigoigo CivCivil,il, yaya que lasque las modmodifcifcacacionioneses deldel conrao original (impliquen o no novación) deben eecuarse en la orma prescriaconrao original (impliquen o no novación) deben eecuarse en la orma prescria para ese conrao.para ese conrao.

Efectos:Efectos:

Sobre la exnción de la obligaciónSobre la exnción de la obligación originaria y la creación de una nueva.originaria y la creación de una nueva.

La novación es una operación única deLa novación es una operación única de doble eeco, a saber: un eeco extntvo y orodoble eeco, a saber: un eeco extntvo y oro creador de obligaciones.creador de obligaciones.

Messineo considera que la sustución de una obligación nueva y la extnción de laMessineo considera que la sustución de una obligación nueva y la extnción de la obligación originaria, son eecos inerdependienes e inseparables o, mejor,obligación originaria, son eecos inerdependienes e inseparables o, mejor, un eecoun eeco único, complejo; y, por consiguiene, no tene sentdo pregunarse si se verifca anesúnico, complejo; y, por consiguiene, no tene sentdo pregunarse si se verifca anes la extnción o la sustución dela extnción o la sustución de la nueva obligación.la nueva obligación.

Hécor Laaille expresa que apenas es necesario insistr respeco de que la novaciónHécor Laaille expresa que apenas es necesario insistr respeco de que la novación envuelve en primer érmino la extnción de unenvuelve en primer érmino la extnción de un derecho crediorio, el cual debe quedarderecho crediorio, el cual debe quedar irremisiblemene sin eeco, y al propio tempo deermina el nacimieno de un nuevoirremisiblemene sin eeco, y al propio tempo deermina el nacimieno de un nuevo

nexo obligaorio.nexo obligaorio. La novación -precisa Laaille - tene por fnLa novación -precisa Laaille - tene por fn inmediao poner érmino a un derecho y darinmediao poner érmino a un derecho y dar nacimieno a oro. Tal es la orienación de la volunad, del deliberado propósio, quenacimieno a oro. Tal es la orienación de la volunad, del deliberado propósio, que se conoce en docrina con el nombre dese conoce en docrina con el nombre de animus novandi.animus novandi.

Por ora pare, Henri, Léon y Jean Mazeaud señalan que por sus eecos, la novaciónPor ora pare, Henri, Léon y Jean Mazeaud señalan que por sus eecos, la novación debe distnguirse de oras operaciones jurídicas; la creación de una obligación nuevadebe distnguirse de oras operaciones jurídicas; la creación de una obligación nueva enre personas unidas por un vínculo de derecho no constuye una novación cuandoenre personas unidas por un vínculo de derecho no constuye una novación cuando subsise la obligación antgua; ampoco lo es la extnción de una deuda antgua sinsubsise la obligación antgua; ampoco lo es la extnción de una deuda antgua sin creación de una obligación nueva; la simple confrmación de unacreación de una obligación nueva; la simple confrmación de una obligación anerior, oobligación anerior, o la doble operación por la cual las pares extngan una deuda y creen ora nueva, sinla doble operación por la cual las pares extngan una deuda y creen ora nueva, sin nexo con la anerior, suelen ser -en apariencia- muy parecidas a la novación y nonexo con la anerior, suelen ser -en apariencia- muy parecidas a la novación y no diferen de la misma más que pordiferen de la misma más que por la inención de las pares.la inención de las pares.

Anoa Lauren que generalmene se enseña que no, y no vemos ningún problema enAnoa Lauren que generalmene se enseña que no, y no vemos ningún problema en eso, pues es una consecuencia propia de la novación. La extnción de la obligacióneso, pues es una consecuencia propia de la novación. La extnción de la obligación anerior se produce de manera defnitva y sinanerior se produce de manera defnitva y sin depender del uuro cumplimieno de ladepender del uuro cumplimieno de la nueva..nueva..

El eeco extntvo y creador de obligaciones de la novación no se verifca, sin embargo,El eeco extntvo y creador de obligaciones de la novación no se verifca, sin embargo, en los siguienes casos:en los siguienes casos:

 Cuando la obligación original se nova por ora sujea a condición suspensiva yCuando la obligación original se nova por ora sujea a condición suspensiva y dicdichoho acoaconenecimcimienienoo nono sese proproducduce.e. EsEsee eses elel supsupuesuesoo alal que alude elque alude el parágrao primero del arculo 1284 del Código Civil.parágrao primero del arculo 1284 del Código Civil. ––  Cuando la obligación primitva uese nula, en cuyo casoCuando la obligación primitva uese nula, en cuyo caso no opera la novación.no opera la novación.  Es la hipóesis previsa en el parágrao primero del arculo 1286 del CódigoEs la hipóesis previsa en el parágrao primero del arculo 1286 del Código Civil. - Cuando la obligación uese anulable y el deudor, desconociendo el vicio,Civil. - Cuando la obligación uese anulable y el deudor, desconociendo el vicio,

Ahora bien, precisa anoarse que si la novación se hubiese limiado a la pare queAhora bien, precisa anoarse que si la novación se hubiese limiado a la pare que correspondía al acreedor que partcipó en el acuerdo novaorio, la obligación sólo secorrespondía al acreedor que partcipó en el acuerdo novaorio, la obligación sólo se exextntnguguee rerespspececoo aa didichchaa paparre,e, dede susuereree aall ququee elel dedeududoror ququededaa lilibeberaradodo únúnicicamamenenee enen cucuananoo aa esesaa paparree yy cocontntnúnúaa obobliligagadodo rrenenee aa loloss dedemámáss coacreedores por la dierencia. Así lo esablece el segundo parágrao del arculo 1190coacreedores por la dierencia. Así lo esablece el segundo parágrao del arculo 1190 del Código Civil.del Código Civil.

 Supueso de solidaridad pasiva.Supueso de solidaridad pasiva.

Conorme a lo dispueso por el arculo 1188 del Código Civil, el acuerdo novaorioConorme a lo dispueso por el arculo 1188 del Código Civil, el acuerdo novaorio celebrado enre el acreedor común y uno de los deudores sobre la oalidad de lacelebrado enre el acreedor común y uno de los deudores sobre la oalidad de la obligación solidaria, libera a los demás codeudores y sólo obliga al cumplimieno de laobligación solidaria, libera a los demás codeudores y sólo obliga al cumplimieno de la nueva obligación al deudor que novónueva obligación al deudor que novó la deuda primigenia.la deuda primigenia.

En las relaciones inernas, sin embargo,En las relaciones inernas, sin embargo, los ex-codeudores pueden elegir enre cumplirlos ex-codeudores pueden elegir enre cumplir con el deudor que novó por lacon el deudor que novó por la pare a la que se habían obligado originalmene o por lapare a la que se habían obligado originalmene o por la proporción que les correspondería en la nueva obligación. Ello, en virud a lo prescrioproporción que les correspondería en la nueva obligación. Ello, en virud a lo prescrio por el inciso primero del arculo 1188por el inciso primero del arculo 1188 del Código Civil.del Código Civil.

Sobre el desno de las garanas de la obligación novada.Sobre el desno de las garanas de la obligación novada.

Si la novación deermina la extnción de la obligación primigenia, es evidene que lasSi la novación deermina la extnción de la obligación primigenia, es evidene que las

garanas reales o personales que aseguraban sugaranas reales o personales que aseguraban su cumplimieno corren igual suere.cumplimieno corren igual suere.

LaLa ley civilley civil perperuanuanaa leglegislislaa sobsobrere lala ininrasrasmismisibiibilidlidadad dede laslas gargarananasas aa lala nuenuevava obligación en el arculo 1283: "En la novación no se ransmien a la nueva obligaciónobligación en el arculo 1283: "En la novación no se ransmien a la nueva obligación las garanas de la obligación extnguidalas garanas de la obligación extnguida

Esa regla, sin embargo, podríaEsa regla, sin embargo, podría admitr cieras excepciones, a saber:admitr cieras excepciones, a saber:

a)a) TraTraándoándose de una nose de una novacióvación subjen subjetva por ctva por cambio dambio de deudoe deudor en la modar en la modalidalidadd de delegación, cuando la evenual insolvencia del nuevo deudor hubiese sidode delegación, cuando la evenual insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anerior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda (argumeno delanerior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda (argumeno del parágrao segundo del arculo 1283 del Código Civil)parágrao segundo del arculo 1283 del Código Civil) b)b) CuCuanandodo se rase rae dee de ununaa nonovavaciciónón susubjbjetetvava poporr cacambmbio deio de acacrereededor conor con garana real presada por el propio deudorgarana real presada por el propio deudor

c)c) CuaCuando se rapropio deudor (supueso discutble, que podría constuir excepción en algunospropio deudor (supueso discutble, que podría constuir excepción en algunosndo se rae de una novae de una novacióción objetn objetva con garva con garanana real prea real presasada por elda por el casos).casos). d)d) CuanCuando los conrado los conraananes pacaes pacan conservn conservar en la nueva obligar en la nueva obligacióación las garann las garanasas de la obligación novada (parágrao primero del arculo 1283de la obligación novada (parágrao primero del arculo 1283 del Código Civil).del Código Civil). e)e) En los caEn los casos de novsos de novación leación legal, segal, sea que opea que opere de plenre de pleno dereco derecho o en viruho o en virud ded de una resolución judicial.una resolución judicial.

En lo relatvo a laEn lo relatvo a la conservación convencconservación convencional de las garanas, expresa Laaille87 que elional de las garanas, expresa Laaille87 que el principio según el cual la novaciónprincipio según el cual la novación extngue la obligación principal con sus accesorios yextngue la obligación principal con sus accesorios y las obligaciones accesorias, es susceptble de modifcarse cuando inerviene un pacolas obligaciones accesorias, es susceptble de modifcarse cuando inerviene un paco expreso. Pero para que dicha salvedad sea efcaz, no sólo ha de ser caegórica, sinoexpreso. Pero para que dicha salvedad sea efcaz, no sólo ha de ser caegórica, sino ambién maniesadambién maniesada previamene o de manera simulánea a laa previamene o de manera simulánea a la volunad de novarvolunad de novar

Sobre los accesorios de la obligación novadaSobre los accesorios de la obligación novada

Lauren indica que la novación extngue la deuda anerior con los accesorios que leLauren indica que la novación extngue la deuda anerior con los accesorios que le corresponden, eeco común a odos los modos de extnción de las obligaciones. Perocorresponden, eeco común a odos los modos de extnción de las obligaciones. Pero agragregaega queque hayhay unauna didiereerencinciaa conconsidsideraerableble enenrere lala novnovacaciónión yy loslos ororosos modmodosos extntvos de obligaciones: en el momeno en que la deuda anerior se extngue, naceextntvos de obligaciones: en el momeno en que la deuda anerior se extngue, nace una nueva deuda, que ocupa el lugar de la anerior, deuda que -en principio- es ununa nueva deuda, que ocupa el lugar de la anerior, deuda que -en principio- es un crédio puro y simple, ya que ésa no tene necesariamene la nauraleza, privilegios,crédio puro y simple, ya que ésa no tene necesariamene la nauraleza, privilegios, accesorios, garanaccesorios, garanas o eecos deas o eecos de la obligación que se extnguió.la obligación que se extnguió.

Sobre las obligaciones deSobre las obligaciones de saneamiento.saneamiento.

Si las pares acordasen novar el objeo de la obligación primigenia por oro y éseSi las pares acordasen novar el objeo de la obligación primigenia por oro y ése uviera vicios oculos o se perdiese por evicción, cabría pregunarse qué derechosuviera vicios oculos o se perdiese por evicción, cabría pregunarse qué derechos asisen al acreedorasisen al acreedor

PorPor enenrarañarñar lala novnovaciaciónón unun conconraraoo extextntvntvoo dede oblobligaigaciocionesnes,, eses claclaroro queque elel acreedor ya no podría exigir el cumplimieno de la obligación original. Sin embargo,acreedor ya no podría exigir el cumplimieno de la obligación original. Sin embargo, sisienendodo lala nonovavaciciónón unun coconnraraoo alal ququee sosonn apaplilicacablbleses lalass nonormrmasas rereeererenneses alal saneamieno, sin lugar a dudas asistrá al acreedor el derecho a ser indemnizado porsaneamieno, sin lugar a dudas asistrá al acreedor el derecho a ser indemnizado por los vicios oculos que el nuevo bien presenase al momeno de la ranserencia o porlos vicios oculos que el nuevo bien presenase al momeno de la ranserencia o por evicción.evicción.

Sobre la teoría del riesgoSobre la teoría del riesgo

Luego de haberse pacado la novación, los alcances del arculo 1138 del Código CivilLuego de haberse pacado la novación, los alcances del arculo 1138 del Código Civil -que recoge la eoría del riesgo- sólo serían aplicables, sin duda, ane la evenual-que recoge la eoría del riesgo- sólo serían aplicables, sin duda, ane la evenual pérdida del bien objeo de lapérdida del bien objeo de la nueva obligación hasa anes de su enrega.nueva obligación hasa anes de su enrega.

Sobre el reconocimiento de las obligaciones.Sobre el reconocimiento de las obligaciones.

Si luego de haberse celebrado un acuerdo novaorio, se presenara un supueso deSi luego de haberse celebrado un acuerdo novaorio, se presenara un supueso de evenual reconocimieno de una obligación, dicho reconocimieno sólo podría recaerevenual reconocimieno de una obligación, dicho reconocimieno sólo podría recaer sobre la nueva deuda y no sobre la primigenia ya extnguida. Aquí ambién remitmossobre la nueva deuda y no sobre la primigenia ya extnguida. Aquí ambién remitmos alal lelecocorr aa loslos comcomenenarariosios anoanoaadosdos por nosopor nosorosros alal anaanalizlizar,ar, enen ororoo rarabajbajo,o, elel arculo 1205 del Código Civilarculo 1205 del Código Civil

Sobre la cesión de derechos.Sobre la cesión de derechos.

En lo relatvo aEn lo relatvo a la ransmisión de lasla ransmisión de las obligaciones mediane cesión de derechos, precisaobligaciones mediane cesión de derechos, precisa anoarse que, luego de producida una novación -en cualquiera de sus ormas-, elanoarse que, luego de producida una novación -en cualquiera de sus ormas-, el acreedor sólo podría ceder a un ercero cesionario su derecho de crédio sobre laacreedor sólo podría ceder a un ercero cesionario su derecho de crédio sobre la nueva obligación. Remitmos al lecor, asimismo, a nuesros comenarios sobre losnueva obligación. Remitmos al lecor, asimismo, a nuesros comenarios sobre los arculos 1206 y siguienes del Código Civil1arculos 1206 y siguienes del Código Civil

Sobre los efectos generales deSobre los efectos generales de las obligaciones.las obligaciones.

Es claro que luego de haberse pacado la novación, los alcances de los arculos 1218 yEs claro que luego de haberse pacado la novación, los alcances de los arculos 1218 y 1219 del Código Civil, resularían aplicables a la nueva relación obligaoria y no a la1219 del Código Civil, resularían aplicables a la nueva relación obligaoria y no a la anerior.anerior.

Sobre el pago y sus diversas formasSobre el pago y sus diversas formas

Si el crédio original se extngue defnitvamene por novación, la única obligaciónSi el crédio original se extngue defnitvamene por novación, la única obligaciónexigible es la nueva deuda resulane del acuerdo novaorio. Por esa razón, odas lasexigible es la nueva deuda resulane del acuerdo novaorio. Por esa razón, odas las