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Este documento analiza la novación de deudas, sus tipos, formalidades y efectos legales. Se discuten las diferentes formas de novación, como la subjetiva y objetiva, y sus implicaciones. Además, se examina la distinción entre la novación y otras operaciones jurídicas, como la creación de una nueva obligación o la extinción de una deuda anterior. El documento también aborda casos especiales, como la novación de obligaciones indivisibles o solidarias.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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eses lala susuststuuciciónón dede ununaa nunuevevaa dedeududaa poporr oorara anantgtguaua,, ququededanandodo esesaa úlúltmtmaa
la novación es el medio extntvo dela novación es el medio extntvo de obligaciones que opera mediane la sustución deobligaciones que opera mediane la sustución de una obligación por ora.una obligación por ora.
Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua,Para Pohier, la novación es la sustución de una nueva deuda por ora antgua, quedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuenaquedando esa últma extnguida por aquélla. Por ese motvo, la novación se cuena enre los modos de extnguir una obligación.enre los modos de extnguir una obligación.
Henri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, yaHenri, Léon y Jean Mazeaud indican que la novación constuye una simplifcación, ya que -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando elque -de una sola vez- extngue una obligación para reemplazarla por ora, eviando el eenenerr ququee prprococedederer aa dodoss opopereracacioioneness susucecesisivavass yy didiststnnasas:: exextntnciciónón dede ununaa obligación, creación de ora dierene.obligación, creación de ora dierene.
La novación es un medioLa novación es un medio extntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origenextntvo de obligaciones, la misma que puede ener su origen
En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones,En ese sentdo, la novación se distngue de oros medios extntvos de obligaciones, los que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novaciónlos que únicamene tenen por fnalidad "extnguir", ya que a ravés de la novación siempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden desiempre se dará origen a una obligación nueva y dierene. Denro de al orden de ideas, la novación noideas, la novación no tene por objeo, nitene por objeo, ni siquiera fctciamensiquiera fctciamene, dar pore, dar por extnguida unaextnguida una obligación considerándola cumplida.obligación considerándola cumplida.
Jusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cualJusamene procede cuando la obligación que se desea extnguir es una sobre la cual las pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminoslas pares no tenen un verdadero animus solvendi, por lo menos en los érminos (objeo o sujeos) en que ha(objeo o sujeos) en que ha sido conraída.sido conraída.
Con ello noCon ello no esamos expresando, desde luego, que las pares deesamos expresando, desde luego, que las pares de la relación obligaoriala relación obligaoria no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir,no deseen extnguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir, cambiándola por ora.cambiándola por ora.
De esa orma, el pago oDe esa orma, el pago o ejecución se eecuará respecde la primera.de la primera... ejecución se eecuará respeco de la segundao de la segunda obligación y noobligación y no
En lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierenciaEn lo relatvo a la nauraleza jurídica de la novación, precisa anoarse que a dierencia de lo quede lo que ocurre con oras fguras oocurre con oras fguras o instuciones jurídicas el ema radicionalmeninstuciones jurídicas el ema radicionalmene noe no ha susciado conroversias niha susciado conroversias ni difculades mayores.difculades mayores.
LaLa novnovacaciónión enenrarañaña unun conconraraoo exextnttntvovo dede obobligligaciacioneones,s, salsalvovo loslos cascasosos dede lala novación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de lanovación subjetva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de la novación legal. Esa últmanovación legal. Esa últma tene rasgos caracerístcos singulares.tene rasgos caracerístcos singulares.
En opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejoEn opinión de Ospina Fernández, la novación es un aco jurídico híbrido o complejo que partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuanoque partcipa, a la vez, de la nauraleza de las convenciones extntvas, en cuano
soluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de lasoluciona, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexisene, y de la nauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a unanauraleza de los conraos, en cuano da nacimieno a una obligación nueva.obligación nueva.
En al orden de ideas, precisa señalarse que el CódigoEn al orden de ideas, precisa señalarse que el Código Civil Peruano de 1984Civil Peruano de 1984 legisla a lalegisla a la novación como un medio extntvo de obligaciones y, como al, puede califcarse de lanovación como un medio extntvo de obligaciones y, como al, puede califcarse de la manera que enunciamos amanera que enunciamos a contnuación.contnuación.
Por su idoneidad, como un medio no ideal de extnción de obligaciones, por cuanoPor su idoneidad, como un medio no ideal de extnción de obligaciones, por cuano constuye una desviación en el destno naural de la relación obligaoria.constuye una desviación en el destno naural de la relación obligaoria.
La novación subjetva por cambio de deudor, en la modalidad de expromisión, sóloLa novación subjetva por cambio de deudor, en la modalidad de expromisión, sólo
requiere de la volunad del acreedor y del ercero que serequiere de la volunad del acreedor y del ercero que se sustuye y se puede eecuarsustuye y se puede eecuar aun conra la volunad del deudor primitvoaun conra la volunad del deudor primitvo (arculo 1282).(arculo 1282).
misma óptca señalada, pueden caalogarse como medios bilaerales de extnción demisma óptca señalada, pueden caalogarse como medios bilaerales de extnción de obligaciones.obligaciones.
La novación, sin duda, es una de las vías extntvas de obligaciones que el DerechoLa novación, sin duda, es una de las vías extntvas de obligaciones que el Derecho auspicia (esa fgura se encuenra legislada en la Sección Segunda del Libro VI delauspicia (esa fgura se encuenra legislada en la Sección Segunda del Libro VI del CódigCódigoo CiviCivill de 1984).de 1984). De allíDe allí que, conormque, conormee al crierial crierioo de lade la normanormalidadlidad,, la novaciónla novación puede caalogarse como un medio normal de extnción de obligaciones.puede caalogarse como un medio normal de extnción de obligaciones.
PreexisePreexisencia de unancia de una obligación válida.obligación válida. Creación de una nueva obligaciónCreación de una nueva obligación Animus novandi o volunad deAnimus novandi o volunad de novar.novar.
Por la novación, una obligación nueva y distna permie al deudor obener suPor la novación, una obligación nueva y distna permie al deudor obener su liberación y al acreedor satsacer su crédio. En al sentdo, es claro que esa fguraliberación y al acreedor satsacer su crédio. En al sentdo, es claro que esa fgura rerequiquiereraa dedell mumuuouo acuacuerderdoo enenrere acracreeeedordor yy deudeudordor,, concon laslas resresriricciccioneoness queque corcorresresponpondenden aa lala novnovaciaciónón subsubjetjetvava porpor camcambiobio dede dedeudoudorr enen lala modmodalialidaddad dede expromisión y a la novación legaexpromisión y a la novación lega
El acuerdo mediane el cual acreedor y deudor convienen novar una deuda por ora noEl acuerdo mediane el cual acreedor y deudor convienen novar una deuda por ora no exige ormalidad algunaexige ormalidad alguna
Pohier, ciado por Demolombe52, señala que no esPohier, ciado por Demolombe52, señala que no es preciso que el acreedor declare enpreciso que el acreedor declare en érminos ormales que él entende hacer novación; basa que de cualquier manera suérminos ormales que él entende hacer novación; basa que de cualquier manera su volunad de novar la obligación parezca anvolunad de novar la obligación parezca an evidene que no pueda ser revocada.evidene que no pueda ser revocada.
PoPorr oorara ppararee,, lala nnovovaaciciónón eess uunn aaccoo ququee poporr reregglala gegenenerraall ssee cecelelebrbraa consensualmene, vale decir, que no requiere, para su validez, del cumplimieno deconsensualmene, vale decir, que no requiere, para su validez, del cumplimieno de ormalidad alguna, o, dicho en oras palabras, que el consentmieno se exprese aormalidad alguna, o, dicho en oras palabras, que el consentmieno se exprese a
ravés de ciera ormalidad.ravés de ciera ormalidad.
El arculo 1413 del Código Civil obedece a razones de una lógica irrebatble. Si legal oEl arculo 1413 del Código Civil obedece a razones de una lógica irrebatble. Si legal o convencionalmene se impone una orma deerminada, sea ad probatonem o adconvencionalmene se impone una orma deerminada, sea ad probatonem o ad solsolemnemniaiaemem,, parparaa lala ceceleblebracraciónión dede unun conconraraoo eses,, priprincincipalpalmemenene,, porporqueque sese considera necesario o conveniene que las pares reexionen sobre las obligacionesconsidera necesario o conveniene que las pares reexionen sobre las obligaciones que esán asumiendo y ambién para conar con una prueba de la celebración delque esán asumiendo y ambién para conar con una prueba de la celebración del conrao. Si es que en un momeno, durane la vida de la relación jurídica parimonialconrao. Si es que en un momeno, durane la vida de la relación jurídica parimonial creada por el conrao, lascreada por el conrao, las pares deciden modifcar esa relación, deben hacerlo con lapares deciden modifcar esa relación, deben hacerlo con la
misma reexión con que procedieron a ormarla o conar con un insrumeno demisma reexión con que procedieron a ormarla o conar con un insrumeno desimilar valor constutvo o probaorio que aquél ensimilar valor constutvo o probaorio que aquél en que consa el conrao original.que consa el conrao original.
La única observación que cabe hacer al arculo 1413 del Código Civil es que si elLa única observación que cabe hacer al arculo 1413 del Código Civil es que si el arculo 1351 del mismo Código esablece que el conrao es el acuerdo para crear,arculo 1351 del mismo Código esablece que el conrao es el acuerdo para crear, regular, modifcar o extnguir una relación jurídica parimonial, se haya limiado elregular, modifcar o extnguir una relación jurídica parimonial, se haya limiado el respeo de la orma del conrao original sólo para la modifcación de dicha relación, yrespeo de la orma del conrao original sólo para la modifcación de dicha relación, y no para su regulación yno para su regulación y extnción, desde que las razones son exacamene las mismas.extnción, desde que las razones son exacamene las mismas.
PiePiensonso queque lala accacciónión jurjurispisprudrudencencialial debdebee oriorienenararsese aa supsuplirlir esesaa defdefcieciencinciaa dedell arculo 1413. El planeamieno de que la ormalidad del conrao es una excepción alarculo 1413. El planeamieno de que la ormalidad del conrao es una excepción al principio general del consensualismo, podría difcular esa labor jurisprudencial, yaprincipio general del consensualismo, podría difcular esa labor jurisprudencial, ya que el arculo IV del Tíulo Preliminar del Código Civil dispone que la ley que esableceque el arculo IV del Tíulo Preliminar del Código Civil dispone que la ley que esablece excepciones o resringe derechos no se aplica por analogía. Podrían los jueces, sinexcepciones o resringe derechos no se aplica por analogía. Podrían los jueces, sin
embargo, invocar que no se raa aquí de una aplicación de la analogía sino de laembargo, invocar que no se raa aquí de una aplicación de la analogía sino de la inerpreacinerpreación exensiva, que supone unión exensiva, que supone un caso no comprendido en lacaso no comprendido en la lera de la norma,lera de la norma, pero sí en su espíriu (que es dierene, como se ha viso al comenar el arculo 1398pero sí en su espíriu (que es dierene, como se ha viso al comenar el arculo 1398 del Código Civil,del Código Civil, del procedimieno analógico)."del procedimieno analógico)."
Por nuesra pare, discrepamos del parecer del maesro Manuel de la Puene, porPor nuesra pare, discrepamos del parecer del maesro Manuel de la Puene, por considerar que el arculo 1413, al ser una norma resrictva, no puede inerprearseconsiderar que el arculo 1413, al ser una norma resrictva, no puede inerprearse analógicamene.analógicamene.
Pero la novación nos planea unPero la novación nos planea un problema diverso.problema diverso.
CuaCuandondo nosnos rereererimoimoss aa lala modmodifcifcacaciónión dede unauna rerelaclaciónión conconraracucual,al, nono esesamoamoss necesariamenecesariamene aludiendo al ema de lane aludiendo al ema de la novación. Modifcar la relación conracual nonovación. Modifcar la relación conracual no sigsignifnifcaca necnecesaesariariamenmenee novnovarar laslas oblobligaigaciocionesnes enen ellellaa conconeenidnidas,as, puepuess podpodríaría
raraararsese dede cacambimbiosos enen laslas rerelaclacionioneses oblobligaigaororiasias dede lala nanaurauralezlezaa dede aquaquellellasas memencincionaonadasdas enen elel ararculculoo 1279 1279 deldel CódCódigoigo CivCivil,il, valvalee decdecir,ir, dede modmodifcifcaciacioneoness accesorias, las mismas que, como ya ha sido expresado, no generan novación. De esaaccesorias, las mismas que, como ya ha sido expresado, no generan novación. De esa orma, queda claro que no oda modifcación a una relación conracual impora unorma, queda claro que no oda modifcación a una relación conracual impora un acueacuerdordo novanovaorio. Ahoraorio. Ahora bienbien,, podrípodríamos pregunamos pregunarnos siarnos si unun acueacuerdordo novanovaorioorio implica, necesariamene, la modifcación de la relación conracual. Prima acie podríaimplica, necesariamene, la modifcación de la relación conracual. Prima acie podría pensarse que sí. Pero no olvidemos que la novación signifca de por sí la extnción depensarse que sí. Pero no olvidemos que la novación signifca de por sí la extnción de una obligación y la creación de una nueva. Yuna obligación y la creación de una nueva. Y en maeria conracual la novación inclusoen maeria conracual la novación incluso puede originar la extnción de odas las obligaciones del conrao primigenio y supuede originar la extnción de odas las obligaciones del conrao primigenio y su sustución por oras derivadas de una uene distna. Es el caso pico de la novaciónsustución por oras derivadas de una uene distna. Es el caso pico de la novación objetva por cambio de ulo.objetva por cambio de ulo.
En el supueso de que la novación recaiga sólo sobre una de las obligaciones de laEn el supueso de que la novación recaiga sólo sobre una de las obligaciones de la
relación conracuarelación conracual, se habríal, se habría producido la extnción de esaproducido la extnción de esa obligación y el nacimienoobligación y el nacimieno de unade una nuevnueva,a, en anoen ano que lasque las demádemáss obligobligacioaciones subsistrnes subsistrían inaleraían inaleradas. Aquídas. Aquí
podpodríaríamosmos habhablarlar dede queque esesaa novnovacaciónión impimpliclicaa unauna modmodifcifcaciaciónón dede lala relrelaciaciónón conconraracucual,al, porpor habhabersersee proproducducidoido lala extextncnciónión dede unauna dede laslas oblobligaigaciocionesnes yy susu sustución por una nueva y, por raarse de un conrao modifcaorio, sería aplicablesustución por una nueva y, por raarse de un conrao modifcaorio, sería aplicable lolo disdispuepuessoo porpor elel ararculculoo 141 1413 3 dedell CódCódigoigo CivCivil,il, yaya que lasque las modmodifcifcacacionioneses deldel conrao original (impliquen o no novación) deben eecuarse en la orma prescriaconrao original (impliquen o no novación) deben eecuarse en la orma prescria para ese conrao.para ese conrao.
La novación es una operación única deLa novación es una operación única de doble eeco, a saber: un eeco extntvo y orodoble eeco, a saber: un eeco extntvo y oro creador de obligaciones.creador de obligaciones.
Messineo considera que la sustución de una obligación nueva y la extnción de laMessineo considera que la sustución de una obligación nueva y la extnción de la obligación originaria, son eecos inerdependienes e inseparables o, mejor,obligación originaria, son eecos inerdependienes e inseparables o, mejor, un eecoun eeco único, complejo; y, por consiguiene, no tene sentdo pregunarse si se verifca anesúnico, complejo; y, por consiguiene, no tene sentdo pregunarse si se verifca anes la extnción o la sustución dela extnción o la sustución de la nueva obligación.la nueva obligación.
Hécor Laaille expresa que apenas es necesario insistr respeco de que la novaciónHécor Laaille expresa que apenas es necesario insistr respeco de que la novación envuelve en primer érmino la extnción de unenvuelve en primer érmino la extnción de un derecho crediorio, el cual debe quedarderecho crediorio, el cual debe quedar irremisiblemene sin eeco, y al propio tempo deermina el nacimieno de un nuevoirremisiblemene sin eeco, y al propio tempo deermina el nacimieno de un nuevo
nexo obligaorio.nexo obligaorio. La novación -precisa Laaille - tene por fnLa novación -precisa Laaille - tene por fn inmediao poner érmino a un derecho y darinmediao poner érmino a un derecho y dar nacimieno a oro. Tal es la orienación de la volunad, del deliberado propósio, quenacimieno a oro. Tal es la orienación de la volunad, del deliberado propósio, que se conoce en docrina con el nombre dese conoce en docrina con el nombre de animus novandi.animus novandi.
Por ora pare, Henri, Léon y Jean Mazeaud señalan que por sus eecos, la novaciónPor ora pare, Henri, Léon y Jean Mazeaud señalan que por sus eecos, la novación debe distnguirse de oras operaciones jurídicas; la creación de una obligación nuevadebe distnguirse de oras operaciones jurídicas; la creación de una obligación nueva enre personas unidas por un vínculo de derecho no constuye una novación cuandoenre personas unidas por un vínculo de derecho no constuye una novación cuando subsise la obligación antgua; ampoco lo es la extnción de una deuda antgua sinsubsise la obligación antgua; ampoco lo es la extnción de una deuda antgua sin creación de una obligación nueva; la simple confrmación de unacreación de una obligación nueva; la simple confrmación de una obligación anerior, oobligación anerior, o la doble operación por la cual las pares extngan una deuda y creen ora nueva, sinla doble operación por la cual las pares extngan una deuda y creen ora nueva, sin nexo con la anerior, suelen ser -en apariencia- muy parecidas a la novación y nonexo con la anerior, suelen ser -en apariencia- muy parecidas a la novación y no diferen de la misma más que pordiferen de la misma más que por la inención de las pares.la inención de las pares.
Anoa Lauren que generalmene se enseña que no, y no vemos ningún problema enAnoa Lauren que generalmene se enseña que no, y no vemos ningún problema en eso, pues es una consecuencia propia de la novación. La extnción de la obligacióneso, pues es una consecuencia propia de la novación. La extnción de la obligación anerior se produce de manera defnitva y sinanerior se produce de manera defnitva y sin depender del uuro cumplimieno de ladepender del uuro cumplimieno de la nueva..nueva..
El eeco extntvo y creador de obligaciones de la novación no se verifca, sin embargo,El eeco extntvo y creador de obligaciones de la novación no se verifca, sin embargo, en los siguienes casos:en los siguienes casos:
Cuando la obligación original se nova por ora sujea a condición suspensiva yCuando la obligación original se nova por ora sujea a condición suspensiva y dicdichoho acoaconenecimcimienienoo nono sese proproducduce.e. EsEsee eses elel supsupuesuesoo alal que alude elque alude el parágrao primero del arculo 1284 del Código Civil.parágrao primero del arculo 1284 del Código Civil. –– Cuando la obligación primitva uese nula, en cuyo casoCuando la obligación primitva uese nula, en cuyo caso no opera la novación.no opera la novación. Es la hipóesis previsa en el parágrao primero del arculo 1286 del CódigoEs la hipóesis previsa en el parágrao primero del arculo 1286 del Código Civil. - Cuando la obligación uese anulable y el deudor, desconociendo el vicio,Civil. - Cuando la obligación uese anulable y el deudor, desconociendo el vicio,
Ahora bien, precisa anoarse que si la novación se hubiese limiado a la pare queAhora bien, precisa anoarse que si la novación se hubiese limiado a la pare que correspondía al acreedor que partcipó en el acuerdo novaorio, la obligación sólo secorrespondía al acreedor que partcipó en el acuerdo novaorio, la obligación sólo se exextntnguguee rerespspececoo aa didichchaa paparre,e, dede susuereree aall ququee elel dedeududoror ququededaa lilibeberaradodo únúnicicamamenenee enen cucuananoo aa esesaa paparree yy cocontntnúnúaa obobliligagadodo rrenenee aa loloss dedemámáss coacreedores por la dierencia. Así lo esablece el segundo parágrao del arculo 1190coacreedores por la dierencia. Así lo esablece el segundo parágrao del arculo 1190 del Código Civil.del Código Civil.
Supueso de solidaridad pasiva.Supueso de solidaridad pasiva.
Conorme a lo dispueso por el arculo 1188 del Código Civil, el acuerdo novaorioConorme a lo dispueso por el arculo 1188 del Código Civil, el acuerdo novaorio celebrado enre el acreedor común y uno de los deudores sobre la oalidad de lacelebrado enre el acreedor común y uno de los deudores sobre la oalidad de la obligación solidaria, libera a los demás codeudores y sólo obliga al cumplimieno de laobligación solidaria, libera a los demás codeudores y sólo obliga al cumplimieno de la nueva obligación al deudor que novónueva obligación al deudor que novó la deuda primigenia.la deuda primigenia.
En las relaciones inernas, sin embargo,En las relaciones inernas, sin embargo, los ex-codeudores pueden elegir enre cumplirlos ex-codeudores pueden elegir enre cumplir con el deudor que novó por lacon el deudor que novó por la pare a la que se habían obligado originalmene o por lapare a la que se habían obligado originalmene o por la proporción que les correspondería en la nueva obligación. Ello, en virud a lo prescrioproporción que les correspondería en la nueva obligación. Ello, en virud a lo prescrio por el inciso primero del arculo 1188por el inciso primero del arculo 1188 del Código Civil.del Código Civil.
Si la novación deermina la extnción de la obligación primigenia, es evidene que lasSi la novación deermina la extnción de la obligación primigenia, es evidene que las
garanas reales o personales que aseguraban sugaranas reales o personales que aseguraban su cumplimieno corren igual suere.cumplimieno corren igual suere.
LaLa ley civilley civil perperuanuanaa leglegislislaa sobsobrere lala ininrasrasmismisibiibilidlidadad dede laslas gargarananasas aa lala nuenuevava obligación en el arculo 1283: "En la novación no se ransmien a la nueva obligaciónobligación en el arculo 1283: "En la novación no se ransmien a la nueva obligación las garanas de la obligación extnguidalas garanas de la obligación extnguida
Esa regla, sin embargo, podríaEsa regla, sin embargo, podría admitr cieras excepciones, a saber:admitr cieras excepciones, a saber:
a)a) TraTraándoándose de una nose de una novacióvación subjen subjetva por ctva por cambio dambio de deudoe deudor en la modar en la modalidalidadd de delegación, cuando la evenual insolvencia del nuevo deudor hubiese sidode delegación, cuando la evenual insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anerior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda (argumeno delanerior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda (argumeno del parágrao segundo del arculo 1283 del Código Civil)parágrao segundo del arculo 1283 del Código Civil) b)b) CuCuanandodo se rase rae dee de ununaa nonovavaciciónón susubjbjetetvava poporr cacambmbio deio de acacrereededor conor con garana real presada por el propio deudorgarana real presada por el propio deudor
c)c) CuaCuando se rapropio deudor (supueso discutble, que podría constuir excepción en algunospropio deudor (supueso discutble, que podría constuir excepción en algunosndo se rae de una novae de una novacióción objetn objetva con garva con garanana real prea real presasada por elda por el casos).casos). d)d) CuanCuando los conrado los conraananes pacaes pacan conservn conservar en la nueva obligar en la nueva obligacióación las garann las garanasas de la obligación novada (parágrao primero del arculo 1283de la obligación novada (parágrao primero del arculo 1283 del Código Civil).del Código Civil). e)e) En los caEn los casos de novsos de novación leación legal, segal, sea que opea que opere de plenre de pleno dereco derecho o en viruho o en virud ded de una resolución judicial.una resolución judicial.
En lo relatvo a laEn lo relatvo a la conservación convencconservación convencional de las garanas, expresa Laaille87 que elional de las garanas, expresa Laaille87 que el principio según el cual la novaciónprincipio según el cual la novación extngue la obligación principal con sus accesorios yextngue la obligación principal con sus accesorios y las obligaciones accesorias, es susceptble de modifcarse cuando inerviene un pacolas obligaciones accesorias, es susceptble de modifcarse cuando inerviene un paco expreso. Pero para que dicha salvedad sea efcaz, no sólo ha de ser caegórica, sinoexpreso. Pero para que dicha salvedad sea efcaz, no sólo ha de ser caegórica, sino ambién maniesadambién maniesada previamene o de manera simulánea a laa previamene o de manera simulánea a la volunad de novarvolunad de novar
Lauren indica que la novación extngue la deuda anerior con los accesorios que leLauren indica que la novación extngue la deuda anerior con los accesorios que le corresponden, eeco común a odos los modos de extnción de las obligaciones. Perocorresponden, eeco común a odos los modos de extnción de las obligaciones. Pero agragregaega queque hayhay unauna didiereerencinciaa conconsidsideraerableble enenrere lala novnovacaciónión yy loslos ororosos modmodosos extntvos de obligaciones: en el momeno en que la deuda anerior se extngue, naceextntvos de obligaciones: en el momeno en que la deuda anerior se extngue, nace una nueva deuda, que ocupa el lugar de la anerior, deuda que -en principio- es ununa nueva deuda, que ocupa el lugar de la anerior, deuda que -en principio- es un crédio puro y simple, ya que ésa no tene necesariamene la nauraleza, privilegios,crédio puro y simple, ya que ésa no tene necesariamene la nauraleza, privilegios, accesorios, garanaccesorios, garanas o eecos deas o eecos de la obligación que se extnguió.la obligación que se extnguió.
Si las pares acordasen novar el objeo de la obligación primigenia por oro y éseSi las pares acordasen novar el objeo de la obligación primigenia por oro y ése uviera vicios oculos o se perdiese por evicción, cabría pregunarse qué derechosuviera vicios oculos o se perdiese por evicción, cabría pregunarse qué derechos asisen al acreedorasisen al acreedor
PorPor enenrarañarñar lala novnovaciaciónón unun conconraraoo extextntvntvoo dede oblobligaigaciocionesnes,, eses claclaroro queque elel acreedor ya no podría exigir el cumplimieno de la obligación original. Sin embargo,acreedor ya no podría exigir el cumplimieno de la obligación original. Sin embargo, sisienendodo lala nonovavaciciónón unun coconnraraoo alal ququee sosonn apaplilicacablbleses lalass nonormrmasas rereeererenneses alal saneamieno, sin lugar a dudas asistrá al acreedor el derecho a ser indemnizado porsaneamieno, sin lugar a dudas asistrá al acreedor el derecho a ser indemnizado por los vicios oculos que el nuevo bien presenase al momeno de la ranserencia o porlos vicios oculos que el nuevo bien presenase al momeno de la ranserencia o por evicción.evicción.
Luego de haberse pacado la novación, los alcances del arculo 1138 del Código CivilLuego de haberse pacado la novación, los alcances del arculo 1138 del Código Civil -que recoge la eoría del riesgo- sólo serían aplicables, sin duda, ane la evenual-que recoge la eoría del riesgo- sólo serían aplicables, sin duda, ane la evenual pérdida del bien objeo de lapérdida del bien objeo de la nueva obligación hasa anes de su enrega.nueva obligación hasa anes de su enrega.
Si luego de haberse celebrado un acuerdo novaorio, se presenara un supueso deSi luego de haberse celebrado un acuerdo novaorio, se presenara un supueso de evenual reconocimieno de una obligación, dicho reconocimieno sólo podría recaerevenual reconocimieno de una obligación, dicho reconocimieno sólo podría recaer sobre la nueva deuda y no sobre la primigenia ya extnguida. Aquí ambién remitmossobre la nueva deuda y no sobre la primigenia ya extnguida. Aquí ambién remitmos alal lelecocorr aa loslos comcomenenarariosios anoanoaadosdos por nosopor nosorosros alal anaanalizlizar,ar, enen ororoo rarabajbajo,o, elel arculo 1205 del Código Civilarculo 1205 del Código Civil
En lo relatvo aEn lo relatvo a la ransmisión de lasla ransmisión de las obligaciones mediane cesión de derechos, precisaobligaciones mediane cesión de derechos, precisa anoarse que, luego de producida una novación -en cualquiera de sus ormas-, elanoarse que, luego de producida una novación -en cualquiera de sus ormas-, el acreedor sólo podría ceder a un ercero cesionario su derecho de crédio sobre laacreedor sólo podría ceder a un ercero cesionario su derecho de crédio sobre la nueva obligación. Remitmos al lecor, asimismo, a nuesros comenarios sobre losnueva obligación. Remitmos al lecor, asimismo, a nuesros comenarios sobre los arculos 1206 y siguienes del Código Civil1arculos 1206 y siguienes del Código Civil
Es claro que luego de haberse pacado la novación, los alcances de los arculos 1218 yEs claro que luego de haberse pacado la novación, los alcances de los arculos 1218 y 1219 del Código Civil, resularían aplicables a la nueva relación obligaoria y no a la1219 del Código Civil, resularían aplicables a la nueva relación obligaoria y no a la anerior.anerior.
Si el crédio original se extngue defnitvamene por novación, la única obligaciónSi el crédio original se extngue defnitvamene por novación, la única obligaciónexigible es la nueva deuda resulane del acuerdo novaorio. Por esa razón, odas lasexigible es la nueva deuda resulane del acuerdo novaorio. Por esa razón, odas las