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DERECHO PROCESAL PENAL GENERALIDADES, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Un escrito, enfocado al derecho Procesal penal y sus GENERALIDADES, apuntes detallados, información valiosa y de primera mano.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 24/06/2025

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DERECHO PROCESAL
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DERECHO PROCESAL

PENAL GENERALIDADES

Leer los art 1 al 10 del código de procedimientos penales para el estado de Oaxaca.

Código federal de procedimientos penales Cuáles son los fines del procedimiento penal desde el punto de vista de las escuelas penales Clásica: Máximo exponente Francisco Carrara originario de Italia, nació en 1805 "Los romanos italianos eran genios en el derecho civil, pero enanos en el derecho penal" Dos fines El inmediato: El descubrimiento de la verdad. El Mediato: la represión del desorden. Es decir si tú cometiste un acto ilícito, conducta típica, el estado tenía que reprimirte.

Positivista: Está representada por tres: Enrique Ferri, Rafael Garofalo, César Lombroso César lombroso era médico, el se interesó en la medicina, este es considerado el Máximo exponente de la escuela positivista, a Enrique Ferri le llamaban el fogoso Ferri El sujeto delinque no porque tenga libre albedrío, niegan el libre albedrío y la responsabilidad es social, no se le atribuye al individuo como tal, el estado es el culpable del porque el sujeto delinque. César lombroso, escribió a los 15 años su primer libro, la historia del derecho Romano.

Tomando en cuenta las opiniones de Ferri, Garofalo y Lombroso que decían, que si la pena constituye un medio de defensa social, y se toma en cuenta, la normalidad de quién delinque, el objeto del proceso, será el conocimiento, y determinación, de los factores antropológicos del delito, precisando los caracteres orgánicos, y psíquicos del delincuente. César lombroso y su teoria del delincuente nato, los filósofos aún punto de la locura, los delincuentes eran animales irracionales. La escuela de la política criminal, el fin del proceso es aplicar las penas y medidas de seguridad. Art 17 del código penal, del Estado de Oaxaca Las penas y medidas de seguridad son las siguientes: Prisión: Pena Semilibertad: Pena Confinamiento y prohibición de concurrencia: Medida de Seguridad, Medida cautelar Multa: Pena Reparación del daño: Pena Decomiso de instrumentos: Medida de seguridad Suspensión de derechos: Pena Suspensión de cargos etc: Medida de seguridad y Pena Suspensión o disolución de sociedades: Pena Intervencion, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones, exclusión de personas jurídicas colectivas Causiom de no ofender: Medida Publicación oficial de sentencia: Pena Vigilancia de policía: Medida

De acuerdo a las reformas del 2011, se reforma la constitución en su art 1. Antes todo individuo gozará de las garantías que otorga está constitución.

Los derechos fundamentales: son derechos humanos constitucionalizados. El derecho a la vida es un derecho humano. El derecho a votar es un derecho fundamental

En el principio acusatorio Se daban los principios

Los principios de nuestro código nacional de procedimientos penales

SISTEMA MIXTO

  1. El proceso nace con la acusación por un sujeto determinado por el estado.
  2. El juez está impedido para tomar conocimiento de la conducta y hechos punibles, si no son ofrecidas por las partes.
  3. Durante la instrucción se observa la escritura y el secreto.
  4. La defensa es relativa
  5. El juez tiene amplias facultades, para interpretar las pruebas.

Nuestro sistema penal anterior era mixto, porque tenía algunas cuestiones del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio.

Cuáles son los sujetos que componen una relación penal. Sujetos de relación penal Principales a) Ministerio público. Órgano acusador ( investigador y perseguidor ) b) Juez. Órgano de decisión c) Sujeto activo d) Defensor e) Sujeto pasivo Sujeto pasivo de la conducta: quien resiente directamente la agresión Sujeto pasivo del delito: quien resiente indirectamente la agresión. Sujetos Necesarios

**1. Los testigos

  1. Los peritos
  2. El intérprete
  3. Representantes de un menor o incapacitado. Sujetos Auxiliares
  4. Policía
  5. Secretario
  6. Actuarios**

**4. Oficiales administrativos

  1. Directores de los reclusorios
  2. Alcaides( los que resguardan la prisión, celadores)**

Principio que caracteriza ban al ministerio público en el sistema tradicional.

  1. El ministerio publico De un procurador general de justicia, ahora sería de un fiscal general
  2. Indivisibilidad: tiene esta característica porque al momento de actuar no lo hace en nombre propio sino a nombre de la institución. "Ciudadano agente del ministerio público."
  3. Independencia: porque aún cuando contribuye en el procedimiento penal, lo hace como sub órgano, independientemente del poder judicial. El procurador general de justicia, era nombrado por el gobernador. El ministerio público tiene mayor independencia de el poder ejecutivo. Es un órgano administrativo, por eso tiene esa independencia del juez, es un órgano acusador, investigador. Judiciales: Agentes investigadores.
  4. Irrecusabilidad: las funciones encomendadas al ministerio público necesariamente deben darse en todo el procedimiento penal. El ministerio público no es recusable ya que unicamente pueden ser recusable una persona. Imputado: según Berner, significa cargar algo.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL.

1. Publica: porque sirve en la realización de una pretensión estatal. La actuación de combinación penal sobre el sujeto, activo del delito. 2. Única: porque abarca todos los delitos, realizados por el sujeto activo, que no hayan sido juzgados, es decir, abarca todos los delitos de concurso ideal o formal, real o material. En el concurso ideal se tomará en cuenta la pena mayor y se sumarán los demás delitos. Concurso real o material, se van a sumar las penas que se impongan. 3. Indivisible: recae sobre todo en los sujetos del delito, autores o participes, según el caso, salvó aquellos en quiénes incurra una causa penal, de exclusión de una pena. Un autor, aquel que tiene el dominio único del hecho. Un coautor, cuando una persona se pone de acuerdo con otra para llevar acabó el hecho. Autoría concomitante. Participe. Instigador

  1. Intrascendente: se da un acatamiento al dogma de la personalidad de los ciudadanos consagradas en el artículo 22 constitucional que prohíbe las penas trascendentales. No puede castigarse a la familia.
  2. Discrecional : el mismo misterio público puede o no ejercerla aún cuando estén reunidos los extremos del artículo 16 constitucional. En el sistema acusatorio se libran orden de aprehensión sólo en delitos graves, aquellos que merezcan prisión preventiva oficiosa. 6. Retractable: la citada institución tiene la facultad de desistir del ejercicio de la acción penal, sin que ella prive al ofendido, de demandar el pago de la reacción del daño ante

Julio Díaz Maroto y Villarejo la define como: aquella medida cautelar y provisional por la que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, del estado privan de libertad a una persona, sobre la que pueda presumirse su participación, en un hecho delictivo, durante el tiempo indispensable, para practicar las diligencias de reconocimiento, e interrogatorio y dentro del plazo previsto en la ley, poniéndola en libertad, o a disposición de la autoridad judicial.

Para la existencia de la flagrancia se deben cumplir 4 supuestos. a) La existencia de un hecho que la ley señala como delito. b) Que el sujeto, sea detenido al momento de cometer el hecho o inmediatamente después por persecución material. c) Qué el sujeto sea puesto a disposición del ministerio público. d) Que exista registro de detención.

Según el artículo 148 del código nacional mal de procedimientos penales. Películas para ver. El crimen perpetuo. El abogado del diablo.

Miércoles 15 de septiembre

El Código de procedimientos penales para el estado de Oaxaca ya no está en vigencia. Artículo 23 bis En el acto de estarlo cometiendo Perseguido inmediatamente después. Artículo 16

En aquel entonces el código establece lo siguiente, se hablaba de flagrancia y flagrancia equiparada. Cuasiflagrancia: era inmediatamente después de haberlo cometido Ahora la flagrancia equiparada, ya no existe, era cuando la persona es señalada como culpable por la víctima, o testigo, siempre y cuando se trate de un delito grave, asi calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de 72 horas. Iniciado la averiguación previa, no se haya interrumpido la persecución del delito.

Artículo 16 constitucional Artículo 146 código nacional

  1. Flagrancia pura: debe entenderse por flagrancia pura aquella detención, que se verifica al momento de estarse cometiendo el hecho delictivo. En este tipo de flagrancia el sujeto que detiene al indiciado es a la vez, testigo del hecho criminal, y de la intervención delictiva del sujeto activo en su realización.

2. Flagrancia por inmediata persecución: se verifica cuando el sujeto activo es sorprendido al momento de cometer el hecho delictivo, pero no es detenido en ese momento, pues logra escapar de la escena del crimen, no obstante es perseguido por cualquier persona que lo haya observado, cometiendo el hecho criminal, quien comienza su persecución, y finalmente lo detienen sin que haya cesado su búsqueda. **Cuasiflagrancia

  1. Flagrancia por señalamiento:** surge cuando el sujeto activo ya cometió el hecho delictivo, y escapa del lugar, sin ser perseguido de forma física, e inmediata, no obstante es detenido inmediatamente después en virtud de un señalamiento, que realiza en su contra la víctima o el ofendido, testigos del hecho, o incluso coimputados. En este tipo de flagrancia, se debe distinguir que el señalamiento puede ser directo o indirecto; el primero de estos casos es cuando quien realize el señalamiento sea alguna persona que haya presenciado el hecho, mientras que el segundo cuando quien lleve acabó la detención se base en las características que el sujeto activo, aportadas por quién presenció el suceso criminal. Flagrancia equiparada

Lunes 20 de septiembre.

Art 16 constitucional Art 146 Código nacional de protección

Flagrancia por señalamiento Características A) En primer término debe destacarse que en la flagrancia por señalamiento no existe persecución inmediata, entendida como la actividad posterior al descubrimiento del indiciado cometiendo un delito y la realización de acciones subsecuentes para su detención, todo mediante una lógica o sucesión de hechos continuos, ya que la cercanía en el tiempo en el momento en que se comete el ilícito y el momento en que ocurre la detención, permiten a cualquier persona presumir, con base en el señalamiento y a los hechos que tiene a la vista, que la persona que se detiene es culpable. Inmediatamente: lapso de tiempo que transcurre desde el momento que se comete un delito, hasta la detención.

B) La flagrancia por señalamiento permite observar un espacio de tiempo razonable entre el momento del hecho delictivo, la aportación de datos para la búsqueda del responsable y su posterior localización, de tal forma que sea importante la definición del momento del hecho, el espacio de tiempo, que se aportan los datos al persecutor o de que se inicia la persecución, y el momento de la detención. Es así que quién presenció el evento criminal, una vez que el indiciado ya escapó, genera los datos que

Art 107 de la constitución, derogado. El ministerio público tenía 72 horas.

Sobre qué principios deben actuar.

Sobre el principio de legalidad Respeto de los derechos humanos. Derechos humanos no reconocidos por la ley.

De dónde deriva que la autoridad polícuaca tiene la autoridad de prevenir los delitos.

Art 21 constitucional.

Policías: ámbito municipal, estatal, federal.

Legalidad Objetividad Eficiencia Profesionalismo Honradez

Marco Tulio Siceron, fue un abogado.

La ley general del sistema nacional de seguridad pública.

Reglamentario del art 21 constitucional. Art 2.

Existen dos controles provisional es preventivo Uno en grado menor y otro en grado superior.

Control provisional preventivo en grado menor: los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, ( aquí los agentes, pueden efectuar una revisión ocular, superficial, exterior de la persona, o del interior de algún vehículo ).

Ejemplo: va al auditorio Guelaguetza. Un concierto donde actúa Luis Miguel, hay policías y lo que hacen es revisar

Control preventivo de grado superior; tiene que haber una sospecha razonal. Debe estar sustentada en elementos objetivos.

La primera sala de justicia de la nación, Amparo directo en revisión 6695 2015 Propuesta por los ministros Arturo Saldívar.

La autoridad debe precisar cual era la información, hechos y circunstancias, para suponer que el otro estaba

La policía no puede por las simples características del sujetos o porque cree que es fulano, no puede hacer una revisión.

Necesitan la autoridad del ministerio público cuando no es flagrancia.

Control provisional preventivo en grado superior: Está motivado objetivamente, por conductas proporcionales y razonablemente sospechosa, lo que implica un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, ( en este supuesto, se podrían registrar, ropas de personas, pertenencias ,así como el interior de los vehículos).

Miércoles: 29 de septiembre.

El primer repondiente. Art 21 constitucional Deriva de la legislación colombiana es una figura que nosotros adoptamos. Primer autoridad con funciones de seguridad pública, en el lugar donde se haya cometido el hecho.

El primer respondiente es la primera autoridad que arriba al lugar de los hechos. El ministerio público. La que está al amando de todos estos. El perito, la policía con capacidades para procesar, la policía responsable de investigar.

Principales Roles. Ministerio público: le compete a la conducción y mando de la investigación, de los delitos, para lo cual deberá coordinar, al primer respondiente, policía de investigación, policía con capacidades para procesar, y a los peritos,

Todo lo que realice el primer respondiente, siempre estarán bajo la conducción inmediata del ministerio público.

Art 21 constitucional. Código nacional de procedimientos penales. Art 132 La obligación de la policía

Aquí pueden darse dos supuestos

  1. La denuncia no es positiva: El primer respondiente, concluye el procedimiento, previo registro, correspondiente del informe policial, homologado ( IPH). La denuncia es anónima.
  2. La denuncia resulta positiva: el primer respondiente deberá recabar los datos necesarios, que le permitan valorar el nivel de riesgo, y establecer el delito, a investigar. Ejemplo: hay una balacera en el aeropuerto, el primer respondiente tiene que verificar los hechos.

Si al arribar al lugar de la intervención de un hecho delictivo en flagrancia ¿Que debe de hacer el primer respondiente? Proceder a la detención

Llegó el primer respondiente pero los hechos ya están consumados, ¿ Que hará el primer respondiente ahí? Indiciado Imputado : se le atribuye a Berner un criminólogo, discípulo de Hegel, el decía que cuando se analizaba la conducta, Imputación significa " cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto"

Detiene al imputado y empieza a interrogarlo y esa declaración o entrevista la agrega a su informe, está prueba es ilícita Violatoria de derechos humanos, es nula porque no tuve derecho a una defensa adecuada.

Cuando llega el primer respondiente, en un hecho consumado, lo primero que tiene que hacer el primer respondiente:

  1. Valorar el lugar de intervención. Este determina si requiere apoyo para la preservación de la vida y la integridad del mismo. Tomar las precauciones utilizando el equipo necesario, que le otorga la institución, vehículo, armamento, protección.
  2. En el hecho consumado están 4 personas heridas; La atención a víctimas o lesionados, identifica a las víctimas, testigos y otros que requieren protección, auxilio etc.
  3. Preservar el lugar de intervención. Para que la policía con capacidades de investigar pueda hacer su trabajo, para que los peritos puedan encontrar indicios. Serán dictámenes en el juicio, lo que emite un perito en psicología, son opinión técnica. Será dictamen cuando esté en juicio. En caso de que requiera apoyo, deberá gestionar el mismo, de acuerdo al delito. Por ejemplo en el delito de robo, enviara el MP un perito contable. 1.debera documentar el lugar mediante Fotografia, narración, video.
    1. Identificar los riesgos.
    2. Requerir apoyo para la atención de riesgos. 4.acordonar perimetralmente con el propósito de intervenir. Los límites e identificar lugares con nexos o indicios
  1. Priorizará en caso de condiciones meteorológicas y demográficas que representen riesgos para los indicios o elementos probatorios
  2. Informará al ministerio publico con que recolectará y embalara los indicios o elementos,arteriales para que no se pierdan.
  3. Protegerá el lugar de la intervención: si se trata de un lugar abierto, acordonara el área con cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes, o cualquier otro que delimite el lugar. S i es un lugar cerrado: bloquera entradas y salidas del mismo.

Que tipo de inspecciones puede realizar el primer respondiente. Inspeccionar el vehículo, inspección Nara el lugar, De lugares, personas y vehículos. Lo que no puede hacer el primer respondiente es que no puede entrevistar al imputado, esto está prohibido por la ley, porque es una prueba ilícita. Y porque nuevamente regreso a la prisión. El primer respondiente puede entrevistar a los testigos que presenciaron el hecho delictivo.

Art 405 código nacional de procedimientos penales.

Martes 5 de Octubre.

Que pasa cuando en el lugar del hecho no exista policía con capacidades para procesar, policía investigadora, si no existe; el primer respondiente traslada los elementos probatorios al lugar que indica el ministerio público. Si el imputado huyó del lugar, el primer respondiente acorrala el lugar. Cuando el primer respondiente presencia la flagrancia, puede utilizar la fuerza.

Cuando el primer respondiente actúa en flagrancia, por las dos circunstancias de la constitución.

Cuando el primer respondiente le toca conocer un caso de flagrancia,deberá realizar los siguientes pasos.

A) El uso de la fuerza en proporción con la que utilice la otra persona

  1. Presencia: se hace mediante la presentación del uniforme, equipo o actitud regente.
  2. Deberá utilizar comandos verbales para inducir al probable responsable de su actividad, o actitud hostil, advirtiendo o realizando que, de no hacerlo, se hará uso de la fuerza
  3. Control de Contacto: realizará movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva.
  4. Reducción física de movimientos: procederá a la inmovilización, y control del probable responsable que oponga resistencia violenta, empleando candados de

Lo cual dependerá en cada caso particular de las condiciones físicas y las circunstancias de que el lugar sea abierto, cerrado o lo xyo, se impedirá el paso, de persomas, delimitando una zona interior o crítica y otra externa.

Si se trata de un área cerrada, se resguardarán las entradas y salidas y se evitará el paso de personas que no sean, el agente del ministerio público, personal de servicios periciales o el personal especializado en el procesamiento de los indicios, osea personal con capacidades para procesar Trilogía para investigar MP Peritos Policía:

  1. Deberán cerrarse todas las entradas y salidas, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas evitando el paso, de cualquier persona no autorizada. En caso de estar cerradas permanecen así.
  2. Deberán acordonarse los accesos, con cinta barricada, si en ese momento, no se cuenta con esta, se delimitará la zona con vehículos oficiales, o cualquier otro medio, que permita asegurar evitando el paso, a cualquier persona que no esté autorizada.
    1. Si si trata de lugares, o espacios abiertos se deberá acordonar, de acuerdo a las condiciones del lugar, en un perímetro, de 50 metros, alrededor del objeto, que se considere principal, cuidando que no quede ningún indicio, fuera de la zona acordonada, estableciendo de preferencia dos cinturones de seguridad.
    2. El primero debe ser el más amplio, y dependerá de las mismas condiciones de seguridad, que se identifiquen, atendiendo a las características del lugar.
    3. El segundo dependerá del tipo de allazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos, si fuese necesario penetrar en el lugar, para atender a la víctima o lesionados, y hubiere necesidad de tocar o mover objetos, se deberá hacer con cuidado, colocándose guantes de látex, a fin de evitar, destruir, o modificar cualquier indicio.
    4. Todo lo anterior se deberá informar al ministerio público, y personal de servicios periciales, deberán establecerse rutas de acceso, y de tránsito, en el interior del lugar, evitando la contaminación del área.
    5. La entrada al lugar de los hechos se realizará estableciendo una metodología,

Elementos balísticos no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se encuentren

  1. La Intervención de la policía, contribuirá con la entrega al ministerio público, mediante los formatos correspondientes, del lugar de los hechos, debidamente preservado y será la autoridad quien a partir de ese momento será responsable de la cadena de custodia.
  2. Los procedimientos de fijación

Lunes 11 de septiembre

Art 257 del código penal.

La Cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento, o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Que factores se toman en cuanta al momentos de realizar la cadena de custodia.

Factores que se tienen que tener en cuenta

  1. Identidad
  2. Estado original del objeto
  3. Condiciones de recolección
  4. Preservación
  5. Empaque y traslado
  6. Lugar y fecha de permanencia, Y los cambios que en cada custodia se hayan realizado.
  7. Registro del nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Cuál es el objetivo u objeto principal que en si guarda la cadena de custodia Son los principios de mismicidad y autenticidad de los indicios o elementos probatorios.

Esto mediante las actividades de control y elaboración de registros. Esto con la finalidad de aportar los como medios de prueba en el proceso penal.

Cuáles son los pasos, etapas que guarda la cadena de custodia y que todo perito debe realizar.

  1. Procesamiento
  2. Traslado
  3. Análisis
  4. Almacenamiento en la bodega de indicios.
  5. Presentación en juicio

Cuando una cadena de custodia está mal elaborada se pone en duda el perito.

Lunes 18 de octubre.

Lo que el perito, la policía con capacidades para procesar

Registrar los ingresos y las salidas de la bodega temporal.

  1. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el formato de registro de cadena de custodia.
  2. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de cadena de custodia, e informará de manera inmediata al ministerio público.

Análisis es la etapa, en la que se realizan los estudios, a los indicios o elementos materiales probatorios, con el fin de determinar sus características relevantes para la investigación.

Almacenamiento en la bodega de indicios: es el conjunto de actividades, que se efectúan para depositar indicios, o elementos materiales probatorios en lugares adecuados que garanticen su conservación, hasta que la autoridad determine su destino. RBI= responsable de la bodega de indicios.

Los pasos que debe de seguir, la recepción en la bodega. 1.Que recibe

  1. El registro de indicios
  2. El almacenamiento

Cuando hablamos de una salida definitiva de un indicio, cuando se va a convertir en una prueba.

En la cadena de custodia lo que se tiene que especificar después es el registro de control de detención del sujeto activo. En términos del art 132 del código nacional procedimientos penales fracción IV

Debe de existir un informe policial homologado, todas las corporaciones policiacas tienen que tener el mismo formato.

El litigio es el trabajo más noble pero más difícil.

5 momento: La verificación de la flagrancia por parte del ministerio público Cuando el sujeto eres puesto a disposición del ministerio público este debe verificar si fue en flagrancia

Fue un homicidio por accidente de vehículos;

Art 167 Art 140

Ponerlo en libertad di el MP no solicitará prisión preventiva Art 149 Art 148.

Que hacer si el ministerio público se espera hasta 48 horas, que debemos hacer; promover un amparo; O a un notario que certifique,

Art 19 constitucional establece cuáles son los delitos que merecen prisión preventiva.

Investigación inicial Investigación complementaria.

Investigación, informal y formal

Conducta: concepto fáctico del mundo real Tipicidad: cuando la conducta se adecua al tipo penal. Conducta típica: Tipo Penal: son hipótesis creadas por el legislador y plasmadas en un texto legal; en un código penal, Apoderamiento; cosa ajena mueble;

Cuando una conducta va a ser típica.

Resulta que un sujeto contrajo matrimonio por el régimen de separación de bienes. Los dos son médicos; la médica se queda en casa, el otro se va a trabajar y deja su celular, le llega un mensaje de otra. La esposa lo corre.

Tiene una camioneta y esa es la que ocupa la señora para dejar a los niños y está está a nombre del señor; resulta que la señora presenta su denuncia por robo de vehículo.

El ministerio debe verificar que se cumplan las 6 fases

  1. Lectura de derechos
  2. Revisión de la persona detenida de encontrarle algún objeto, se procederá a realizar el registro de la cadena de custodia.
  3. Registro de control de detención.