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Derecho procesal penal en México.
Qué aprenderás
Tipo: Tesis
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¡No te pierdas las partes importantes!
1 Introducción 2 El proceso penal 3 Historia de los sistemas del proceso penal. a) El Sistema Acusatorio Puro o Antiguo b) El Sistema Inquisitivo 4 Historia del derecho penal en México a) Época Precortesiana b) Derecho Penal Azteca c) Derecho Penal Maya d) Derecho Penal Tarasco: e) Época Colonial: f) Época Independiente: 5 El Sistema Penal Acusatorio en México 6 Nuevo Sistema de Justicia Penal En México 7 Etapas del proceso penal acusatorio 1.º Etapa de investigación A. División de la etapa de investigación a) Investigación inicial b) La investigación complementaria 2.º Etapa Intermedia B. División de la etapa intermedia a) Escrita b) Oral 3.º Etapa de Juicio C. División de la etapa de juicio a) Los alegatos de apertura b) El proceso de desahogo de pruebas c) Los alegatos de clausura. d) Sentencia Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
El procedimiento procesal penal toma por fin ulterior averiguar los orígenes, la ejecución del delito, actores implicados en el delito, así como el grado de implicación en el delito. Con la implementación del nuevo Sistema Penal acusatorio en nuestro país se han facilitado los procesos penales; tan es así que el proceso comenzó a manejarse mediante etapas siendo estas tres las cuales se conforman primeramente la etapa de Investigación, Etapa Intermedia y Juzgamiento, en la primera de la etapa se llevan a cabo diversas audiencias. El sistema de justicia penal en México ha sido modificado gracias a las reformas aplicadas en 2008, trascendiendo de un sistema inquisitivo a uno acusatorio oral y adversarial, teniendo como objetivo principal la tutela de los derechos humanos de las victimas u ofendidos y de los imputados en el proceso, y así, minimizar la impunidad y aumentar la legalidad partiendo de los principios rectores contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales siendo útil para dirigir nuestro Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y adversarial en el Estado mexicano. El sistema acusatorio, aunque existió en épocas pasadas, es propio del Estado Moderno, porque de esta forma se le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos de la cual corresponden diversas garantías penales de carácter sustantivo y procesal, la cual son integrantes del debido proceso que constituyen limites difíciles para el poder penal del Estado. Sobre esta cuestión el sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna que existen en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado El Estado Mexicano se encuentra en la transición de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica la aplicación de: justicia alternativa, criterios de Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
oportunidad (a cargo del Ministerio Público), procedimiento abreviado, suspensión de proceso a prueba, el juez de control, de juicio oral y el de ejecución de sanciones. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Como parte de presuponer la inocencia del imputado, no admite ningún otro medio que no sea la prueba lícita para acreditar la culpabilidad, que sólo puede ser válida en tanto fuese obtenida sin violentar los derechos y garantías constitucionales del imputado o, en su caso, mediante autorización judicial. Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomiendan a sujetos diferenciados e independientes entre sí (Juez, Fiscal y Defensor, respectivamente); el imputado es considerado un sujeto del proceso, titular de derechos, a quien se lo respeta en su dignidad humana y se le garantiza el derecho de defensa, prohibiéndose obligarlo a colaborar con la investigación y a declarar contra sí mismo.
Las facultades de investigar y juzgar recaen sobre las mismas personas. El juez tiene potestad de juzgar y de acusar. - En algunas ocasiones se puede perder la objetividad. Al acusar y también juzgar, el juez puede ser arbitrario.
Época Precortesiana: Este rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés donde el rey o cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable donde las consistía de la aplicación de la pena de muerte Derecho Penal Azteca: Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. Y las penas eran más variadas como: el destierro, perdidas de nobleza, esclavitud, lapidación, machacamiento de cabeza, etc… Derecho Penal Maya: Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud. Las características rescatables del derecho maya son: ❖ La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos. ❖Procedimiento público. ❖El perdón del ofendido. ❖La existencia de la reparación del daño. ❖Procedimiento sumario. ❖Existencia del arbitrio judicial. ❖Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces. ❖La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos. Derecho Penal Tarasco: Exactamente no se sabe mucho de las leyes penales de la cultura tarasca, pero se sabe de la crueldad que tenían las penas impuestas Época Colonial: Inicia con la conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia (1810). A partir del monarca Carlos III (1759) se comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería y como complemento se rigieron Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales Época Independiente: La guerra de Independencia 1810 - 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación. se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo. También sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Etapa de investigación El Ministerio Público una vez que recibe la denuncia, es decir la noticia criminal, inicia la investigación la cual esta obligada a practicar actos de investigación, por ejemplo ordenar la inspección del lugar de los hechos, solicitar la intervención de peritos, entrevistar testigos, solicitar diversa información y documentos a otras autoridades, etc. el Ministerio Público durante la investigación criminal tiene el deber de objetividad y debida diligencia, esto significa que esta obligado a actuar de manera objetiva y respetando siempre los derechos humanos. El Ministerio Público una vez que advierte que existen datos de prueba que manifiesten la existencia de un hecho delictuoso y la participación del imputado en el mismo, ejercerá acción penal conduciendo al imputado ante un juez de control, para lo cual el Ministerio Público solicitará al juez de control un citatorio, una orden de comparecencia o en su caso, una orden de aprehensión para que el imputado comparezca ante el juez de control en una audiencia que se conoce como audiencia inicial, y se le formule imputación al imputado. La audiencia inicial da inicio formalmente el proceso, mismo que termina con la sentencia. El Ministerio Público luego de formular imputación en la audiencia inicial, solicitará al juez de control la vinculación del imputado a proceso, si el imputado es vinculado a proceso inicia una segunda fase de la que puede durar de dos, hasta un máximo de seis meses.
Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule la imputación. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
La investigación complementaria: Está comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Etapa de Juicio Luego de que se ofrecieron y se admitieron las pruebas ofertadas por las partes y que los hechos fueron depurados en la etapa intermedia, con el auto de apertura a Juicio Oral se cita a las partes a la audiencia de juicio. El Juicio tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá́ asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. En la audiencia de juicio se desahogan las pruebas y se llega a la resolución de la culpabilidad o inocencia del acusado.
Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Los alegatos de apertura. - Son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido. El proceso de desahogo de pruebas. - En un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento. Los alegatos de clausura. – O alegatos de cierre, son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. Sentencia. - Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
En el Nuevo Sistema de Justicia Penal intervienen: o La víctima u ofendido o El asesor jurídico o El imputado, acusado y sentenciado (según la etapa del procedimiento) o El abogado defensor o La policía o El Ministerio Público o El juez de control o El juez de juicio oral o El juez de ejecución de sanciones Víctima: Es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos por la comisión de un delito, estos derechos pueden ser sobre su vida, libertad, patrimonio, seguridad entre otros. Ofendido : Es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito, por ejemplo: un tutor, un cónyuge, etcétera. El asesor jurídico: Asesora jurídicamente a la víctima u ofendido durante el proceso. Su designación puede darse en cualquier etapa del procedimiento. El asesor jurídico puede ser un particular designado por la propia víctima u ofendido, si no lo puede designar, tendrá derecho a uno de oficio. El asesor jurídico debe ser licenciado en derecho o abogado titulado y deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención con cédula profesional. Imputado: Es el sujeto que ha sido señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito. Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Acusado: Es el sujeto (antes imputado) contra quien se ha formulado una acusación en su contra. Sentenciado: Es el sujeto (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un Juez. Abogado defensor: El abogado defensor defiende y representa jurídicamente al imputado durante todo el proceso. Ministerio Público: Es el encargado de ejercer la conducción y el mando de la investigación de delitos. Juez de control en el procedimiento: interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como del imputado. Juez de juicio: Este conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa pruebas, dicta sentencia basándose en la evidencia. El juez de ejecución de sanciones: es el juez encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
La querella es un requisito para el proceso de investigación de ciertos delitos y en su caso se ejerza acción penal. Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien se encuentre legalmente facultado para ello ante el Ministerio Público de su pretensión de que se inicie la investigación de hechos que la ley señale como delitos. La querella deberá contener: o Identificación del querellante o Domicilio del querellante o Narración circunstanciada del hecho o Indicación de quién o quiénes cometieron el hecho o Indicación de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de hecho o Firma escrita del querellante o huella digital en el caso de que no pudiere firmar
Flagrancia se refiere a que cualquier persona podrá detener a otra sin orden judicial y entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta a su vez, con la misma prontitud deberá entregarla al Ministerio Público. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales se entiende que hay flagrancia cuando: Una persona es detenida en el momento de cometer un delito. Una persona es detenida inmediatamente después de haber cometido el delito, en virtud de que: Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la
Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente; o Cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o una persona que hubiera intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos productos del delito o se cuente con indicios que hagan presumir que intervino en el delito, siempre y cuando la detención sea inmediatamente después de cometer el delito y no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Es una forma de terminación anticipada del procedimiento. Deben existir medios de convicción suficientes para que se lleve a cabo. Se trata de una forma de negociación de la pena entre el Ministerio Público y el imputado o su defensor de acuerdo con las disposiciones que marca el código. Se caracteriza porque el imputado tendrá que aceptar haber participado en el delito y porque el Ministerio Público se compromete a que al imputado no se le imponga una pena mayor a la que se negoció.
Apelación: Contra resoluciones del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento de etapas preliminares. Recurso de Revocación: Contra resoluciones de mero trámite. Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Para personas que se encuentran cumpliendo una pena de manera firme pero luego se encuentran circunstancias por las cuales es inocente.
Es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, al imputado se le otorga la oportunidad de aceptar su responsabilidad, por lo que podrá recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley.
Audiencia: es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial Juzgar: Deliberar [un juez, un tribunal o quien tiene autoridad para el caso] acerca de un asunto o de las acciones de una persona y emitir sentencia o dictamen sobre ello. Delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la