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Derecho Procesal Generico, Apuntes de Derecho

Descripcion, utilidad y aplicacion

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/12/2023

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PROCESAL

Este contenido es parte del Curso Online de Filadd para el EFIP 1 de Abogacía. Para ver más contenidos como estos ingrese a: https://filadd.com/efip1- abogacia- ues

MÓDULO 4

INTEGRACIÓN DE RAMAS DE LOS DERECHOS PROCESALES

EJE TEMÁTICO DERECHO PROCESAL I

Sub- Eje temático 1: EL PROCESO JUDICIAL

1.1 El Proceso Judicial

Concepto: Desde una noción descriptiva, se define al Proceso Judicial como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales cumplidos por órganos predispuestos por el Estado y por los particulares que intervienen en él, en forma voluntaria o coactiva, en ejercicio de las facultades y en cumplimiento de las cargas dispuestas por la ley para la actuación del derecho sustantivo, el restablecimiento del orden alterado y la realización del valor justicia.

Y que persigue determinados fines :  un fin inmediato que alude a la fijación de los hechos y la aplicación del derecho y  un fin mediato que está dado por la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden jurídico alterado .-

De esta manera, el proceso judicial es una estructura evolutiva y se mueve a base de estímulos: acción, excepción y jurisdicción.-

Es menester, distinguir entre dos vocablos:

  1. Proceso : conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos;

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Progresiva : porque estos actos se van cumpliendo en forma paulatina, ya que se manifiestan por grados y tienden a un fin (este fin alude a la resolución definitiva del juicio a través de una sentencia),

Concatenados : la culminación de un acto supone el comienzo de otro y además, esos actos están estructurados en etapas cuyo comienzo y fin están eslabonados.-

2.- Elemento SUBJETIVO: está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal y se pueden clasificar en sujetos necesarios y eventuales (remisión sub-eje temático 4, punto 4.1)

3.- Elemento TELEOLÓGICO: se configura teniendo en cuenta los intereses o expectativas colectivas de la sociedad, es decir, la obtención de una sentencia justa, ya que al dictarla se logra restablecer el orden jurídico alterado y la realización del valor justicia. Y teniendo en cuenta los intereses individuales de las partes, el fin consiste en la obtención de una sentencia favorable o desestimatoria, según el caso.-

Objeto: objeto del proceso es la actividad de juez por la cual ante la pretensión del actor y la contra pretensión del demandado, aplicando las reglas de la sana crítica racional y de la lógica formal, se analizan los hechos afirmados por el actor y contradichos por el demandado a la luz de las pruebas rendidas, llegando a una sentencia definitiva.-

Contenido del proceso: está dado por las pretensiones o declaraciones de voluntad cuyo acogimiento se intenta obtener. El actor al ejercer la acción, y el demandado al contestar o interponer excepciones, formulan una declaración de voluntad del tipo imperativo amparada por la ley y exigiendo al juez que se pronuncie sobre la

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existencia o inexistencia de una obligación determinada. Luego el juez aplica el derecho acogiendo una y reestableciendo el orden alterado.

Claría Olmedo resume el contenido del proceso en lo que él denomina “categorías procesales” , que pueden resumirse en:

  1. Atribución facultativa: (mera facultad) facultad que compete al actor para accionar en el campo del proceso civil y obtener una satisfacción. Ejemplo: en un accidente de tránsito en el que el afectado demanda la reparación de los daños en virtud de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
    1. Atribución impuesta: (exigencia legal) se representa en la posición que tiene el juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene la obligación de pronunciarse ante el simple requerimiento de la parte.
  2. Sujeción impuesta: situación que requiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público. Ejemplo: posición del testigo que tiene la carga pública de comparecer, declarar y decir la verdad.
    1. Sujeción facultativa: (carga procesal) tiene como significación satisfacerse a sí mismo para prevenir un perjuicio futuro. En ella se encuentra la carga procesal, que es un imperativo del propio interés. Es una situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para él. Ante el incumplimiento de la carga no existe sanción, sino tan solo importará para el remiso posicionarse en un plano desfavorable. Ejemplo: la falta de contestación de la demanda o falta de ofrecimiento de prueba no tienen una sanción jurídica, pero traen aparejado perjuicio para la parte que deje de

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relación a la capacidad procesal las disposiciones del CCyCN, rige, en consecuencia, el axioma que expresa que “la capacidad es regla y la incapacidad la excepción”.-

  1. La acreditación de los requisitos formales para entablar la demanda o formular la acusación (cuestión propuesta).

Para plantear y resolver los casos prácticos el alumno debe contemplar las siguientes normas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba:

ARTÍCULO 175.- (Requisitos de la Demanda) La demanda se deducirá por escrito y expresará:

  1. El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.

  2. El nombre y domicilio del demandado.

  3. La cosa que se demande designada con exactitud.

Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.

  1. Los hechos y el derecho en que se funde la acción.

  2. La petición en términos claros y precisos.

ARTICULO 176.- (Demanda defectuosa) LOS tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas,

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expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión.

No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho.

Documentos a acompañar a la Demanda.

ARTÍCULO 182.- El actor deberá acompañar a la demanda los documentos de que haya de valerse. Si no los tuviese, los designará con la mayor precisión posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentren, bajo pena de abonar, si los presentara después, las costas causadas por la presentación tardía.

En los casos que resulte obligatoria la mediación previa, deberá también acompañar el Certificado de Cumplimiento del Proceso de Mediación realizado en sede judicial o extrajudicial, bajo pena de inadmisibilidad.

 Modificado por

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Art. 69

LEY 10.543. Córdoba 9/5/2018. Vigente, de alcance general

(B.O. 06/06/2018) Artículo sustituido.

b) PRESUPUESTOS SENTENCIALES: Aquellos requisitos, cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser pronunciada una sentencia válida sobre el fondo del asunto. Se trata, entonces, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del juicio. De esta manera, se requiere la realización de un procedimiento previo y completo , por su forma y grado, para permitir el pronunciamiento de la resolución final

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  1. La petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable;

  2. Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de hecho jurídico a las pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia, aunque se tenga el derecho ya que el juez debe basar su decisión en tales hechos.

Constituyen presupuestos de la sentencia favorable al demandado :

  1. Alegar las excepciones, cuando así lo exija la ley (prescripción, compensación, etc.) y acreditarlas;

  2. También, podría esgrimirse la simple ausencia de alguno de los presupuestos del éxito de la demanda.

1.3 Etapas en el procedimiento civil, penal, de familia y laboral.-

El juicio ordinario es aquel que tiene por objeto una pretensión inicialmente tendiente a lograr que el tribunal que entiende en la causa conozca a fondo el problema, reciba la prueba y dicte sentencia de mérito, decidiendo en forma definitiva la cuestión. Por lo general, este juicio consta de 4 etapas esenciales: introductoria, la probatoria, la discusoria y la decisoria. Pueden presentarse etapas eventuales: medidas preparatorias, cautelares, impugnativas y de ejecución de sentencia .-

  1. Etapa Introductoria : El acto procesal propio de esta etapa es la Demanda, el actor efectuará las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales solicitará la tutela del derecho que invoca.

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En esta etapa el demandado debe:

a) contestar la demanda , ejerciendo su defensa en el plazo de 10 días (art. 493 CPCC). Su contestación debe referirse a los hechos que han sido expuestos en la demanda, teniendo la carga de pronunciarse sobre cada hecho en particular negándolo o reconociéndolo. Esta actividad la debe realizar con claridad, ya que en el supuesto de adoptar una posición ambigua, corre el riesgo de que pueda constituir una presunción de reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda (art. 192 CPCC)

En esta etapa el demandado puede:

b) oponer excepciones dilatorias en forma de previo y especial pronunciamiento

c) reconvenir , siendo esta la única oportunidad para hacerlo.

Preste atención el alumno en los verbos utilizados: debe y puede.-

Con demanda y contestación se cierra el momento introductorio y se fijan las respectivas posiciones de actor y demandado, quedando delimitada la plataforma fáctica del juicio.

  1. Etapa Probatoria : Esta 2° etapa presupone la existencia de hechos controvertidos. Se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba de la causa.

Se configura como un momento de plena actividad que se resume en recepción de audiencias, notificaciones, peritajes, inspecciones oculares, diligenciamiento de oficios, etc.

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  1. Etapa Decisoria : Esta última etapa se inicia con el llamamiento de autos para definitiva. Tiene el efecto de hacer cesar para las partes la carga de impulso del trámite, cesando también la carga de notificación.

La Sentencia es el modo normal de conclusión del proceso. El juez fija lo fáctico y lo subsume en el derecho positivo vigente. La sentencia pone fin al proceso decidiendo en forma definitiva sobre las pretensiones de las partes.

La decisión final debe responder al principio de congruencia, plenitud y vastedad.

Etapas proceso Penal

El proceso penal cordobés se presenta con fases o etapas algunas esenciales y otras eventuales.

Se detectan 2 momentos bien diferenciados: la investigación fiscal o jurisdiccional preparatoria y la del juicio plenario.

Ocurrida la noticia criminal, se inicia la investigación fiscal preparatoria que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para dar andamiaje a la acusación. La investigación es llevada a cabo por el Fiscal de Instrucción que detenta la titularidad de la acción penal pública. Este funcionario carece de potestades jurisdiccionales, es por esto que -por ejemplo- ante la necesidad de intervenir las comunicaciones debe requerir necesariamente la orden del juez de instrucción. Este momento configura un procedimiento previo que no se encuentra dentro del proceso estrictamente jurisdiccional, siendo controlada su legalidad por el juez de instrucción. Se destaca

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también su carácter eventual ya que la misma no se desarrolla en los casos de delitos de instancia privada o en las faltas contravencionales.-

La segunda etapa está dada por el juicio plenario e importa la proyección de las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional de juicio previo y derecho de defensa en juicio que fueron analizadas en el módulo 1 y 2 Sub-eje temático 2. Punto 2.2.1.

La 3° etapa denominada intermedia tiene por finalidad ejercer un control de legalidad de la acusación. Se desencadena mediante la oposición que puede ejercer la defensa del sujeto sindicado como autor del delito.

Las etapas eventuales se presentan ante la deducción de impugnaciones extraordinarias o ante la necesidad de ejecutar sentencia.-

Etapas Proceso Laboral

Presenta 2 etapas esenciales y bien definidas: la de conciliación y la de juicio.

La etapa de Conciliación se lleva a cabo ante el juez de Conciliación , ante él se traba la Litis en la audiencia de conciliación. De igual manera, recibe y despacha la prueba con excepción de las oralizadas (testimonial, confesional e inspección ocular) que deben ser diligenciadas ante la Cámara. También tiene competencia para resolver las cuestiones incidentales que se desarrollen operando como tribunal de alzada la Cámara. El trámite se lleva adelante con impulso de oficio.

La segunda etapa es la de juicio oral, público y continuo que se desarrolla ante la Cámara del Trabajo , que presenta una estructura colegiada, aunque puede conocer

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Tipos o Sistemas Procesales: Sistema es una estructura orgánica diseñada por la ley teniendo en cuenta ciertos principios o ideas rectoras que le imprimen caracteres que lo definen.

Es decir, los sistemas procesales son los distintos modos de desenvolverse en el proceso, examinado desde el punto de vista externo, y que tienen estrecha vinculación con los principios formativos del proceso y la teoría de los actos jurídicos procesales.

Caracteres:

a) Relatividad: este carácter significa que no hay tipos absolutos sino prevalentes;

b) Neutralidad a los juicios de valor: los tipos procesales no son buenos ni malos, ni justos o injustos, a partir de que se trata de formas metódicas con cierto grado de abstracción. (Entre dos sistemas no podemos decir que uno sea mejor que otro, sino que uno sirve mejor que el otro para determinados actos procesales.

c) Intercambiabilidad: en un ordenamiento pueden existir tipos antagónicos, dependiendo del legislador, quien puede cambiarlos, transferirlos o hacerlos coexistir.

Tipo dispositivo

 Se substancian pretensiones que no comprometen el orden público, sino sólo el interés particular  Las partes son protagonistas  El juez es mero espectador hasta el momento de la decisión  El impulso del proceso queda en manos de las partes

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 Las partes fijan los términos exactos del litigio a resolver (el alumno debe vincular aquí con el principio de congruencia: la petición deducida por el actor marca el límite de lo que el juez puede otorgar en la sentencia)  Las partes son las que aportan el material probatorio

Tipo inquisitivo

 Está involucrado el orden público  El juez es el protagonista desde el principio  El juez tiene los poderes de actuar por si e investigar  Los hechos son todos aquellos que el juez considere útiles  El juez puede ordenar de oficio la producción e investigación de las pruebas

Ningún sistema se presenta de manera pura, sino que presentan combinaciones con mayor o menor tendencia hacia lo dispositivo o inquisitivo, dependiendo de las formas de organización y la evolución sociocultural.

Sistema acusatorio

 La separación entre el juez (imparcial) y el acusador (investigador) es el elemento más importante  Separa las funciones del Estado en materia penal e instituye junto al juez al Ministerio Público  El Ministerio Público ahora es el protagonista en la búsqueda de la verdad (órgano requirente)

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 Acelera trámites judiciales y favorece el acortamiento de los tiempos del proceso.

Ventajas del sistema escrito:

 Facilita el estudio y reflexión de los jueces  Aleja peligros de la improvisación y ligereza  Favorece la publicidad y permanencia a partir de las actuaciones quedan firmes y permanentes

Sistema de instancia única o plural: la doble instancia supone la existencia de dos órganos jurisdiccionales que actúan con un orden de prelación y jerárquico en momentos diferentes. El superior tiene el poder-deber de revisar a partir de recursos ordinarios, la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por un juez de primer grado en su resolución. En la doble instancia, el juez de primera instancia actúa de manera unipersonal, mientras que el tribunal de alzada lo hace de manera colegiada.

Las ventajas del sistema de doble instancia se encuentran en las garantías que ofrece el número de componentes del tribunal de alzada y por el superior criterio y experiencia de estos.

Los defensores de la oralidad en única instancia argumentan en su favor la agilidad y la vigencia de la inmediación.

1.5 Principios que gobiernan el proceso

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Concepto: Son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera. Ellos concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y en cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. Los principios procesales auxilian al legislador para estructurar las instituciones del proceso en uno u otro sentido y constituyen instrumentos interpretativos de gran valor para los operadores jurídicos ya que contribuyen a integrar los vacíos que puede presentar el orden normativo. En conclusión: son líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose de este modo una determinada política procesal en un ordenamiento jurídico determinado y en un momento histórico dado .-

Publicidad: implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, a fin de permitir un control adecuado de la actividad procesal y de los actos de los jueces. Significa, que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones y hace a la esencia del sistema democrático de gobierno.

Es importante tener en cuenta, que a modo de excepción, los magistrados pueden limitar la publicidad y esto sucede cuando existe un interés justificado de las partes o cuando concurren razones que hacen al orden público o de moralidad. Esto es, lo que se procura es la protección del derecho de intimidad de las personas.

Inmediación: Significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas. Se manifiesta con mayor vigor en los procesos orales que en los escritos. Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional,