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Conceptos básicos de derecho penal, 2do semestre, curso de derecho
Tipo: Apuntes
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Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Facultad de Derecho Núcleo Cumaná
Profesor: Integrantes: Valmore Rodríguez. Rojas Dainery. C.I 28.250.162. Asignatura: Hurtado María. C.I 35.021.476.
Derecho penal I. Briceño Charlotte. C.I 32.586.029. Cumaná, marzo 2025 Introducción a la teoría del delito: A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad, para decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna; surge a finales del s. XIX, en Alemania tras la promulgación del código penal de 1871. De manera general la teoría del delito se basa en que el Derecho penal prohíbe y sanciona con penas aquellas conductas que hacen peligrar gravemente la subsistencia de la sociedad. Si no se prohibiera y sancionara el homicidio, si el robo o la violación fueran conductas indiferentes para una sociedad, esta sociedad tendría los días contados; y por tanto también sus miembros, los ciudadanos. Tras la realización de tales conductas, que llamamos «delitos», procede la imposición y cumplimiento de sanciones (las penas). Sin embargo es preciso declarar la responsabilidad de quien o quienes llevaron a cabo el hecho contrario al ordenamiento jurídico, mediante la imputación de responsabilidad. Noción formal y sustancial del delito: La noción formal del delito se enfoca en los elementos externos o formales que definen a el mismo. Esto incluye los requisitos legales y procedimentales que deben cumplirse para que una conducta sea considerada delictiva. En este sentido, se centra en la tipificación legal del delito, es decir, en cómo la ley describe y define un delito específico. La noción formal se preocupa por la forma en que el delito está descrito en el código penal o en las leyes penales, y por los procedimientos que deben seguirse para investigar, procesar y sancionar a los infractores. es decir, el delito es el acto u omisión
Pero lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna: surge a finales del siglo XIX, cuando los docentes del derecho penal se ven en la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido de la parte general del estudio del derecho penal contenida en los preceptos que integraban el Libro I o equivalente del código penal. En concreto, surge en Alemania tras la promulgación del código penal de 1871, y precisamente por estudios publicados por autores como Franz Ritter von Liszt (1851‐1919), Ernst Ludwig von Beling (1866‐1932), entre otros. Teoria clásica del delito: La teoría clásica del delito nació a finales del siglo XVIII y principios del XIX, en un contexto de transformación social y legal en Europa. Este periodo estuvo marcado por el surgimiento de la Ilustración, que promovía la razón, la individualidad y la justicia. Filósofos como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham fueron figuras clave en su desarrollo. Esta teoría se sustenta en varios postulados fundamentales: Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural. Establece un respeto absoluto al principio de legalidad penal. Considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Entiende que el delito representa un ente jurídico y no un ente filosófico. La acción es motivada por el libre albedrío de las personas. La aplicación de las penas, a los individuaos moralmente responsables, es la razón que determina la existencia del derecho penal. Entiende que existen circunstancias especiales en donde se encuentran las personas que carezcan de libre albedrío, como por ejemplo los locos y los niños, quienes quedan excluidos de la aplicación del derecho penal. La pena es la retribución o consecuencia directa que se aplica al criminal por el mal que se hizo a la sociedad. La medida de la retribución debe ser exacta, oportuna y concreta al daño causado. Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente Bipartición y tripartición: La bipartición del delito es una teoría que se centra en la idea de que el delito es un fenómeno que puede ser analizado y comprendido a través de la consideración de dos elementos fundamentales.
Tipo : El tipo se refiere a la descripción del delito en la ley, incluyendo los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran. Culpa : La culpa se refiere a la responsabilidad del autor por el delito, incluyendo la intención, la negligencia o la imprudencia. En consecuencia, en esta concepción, la antijuricidad no es un elemento del tipo penal, porque constituye en sí misma, el elemento abstracto general, que integran la esencia misma del delito, y como carácter esencial de su conformación, determina su existencia intrínseca. La tripartición del delito es una teoría que se centra en la idea de que el delito es un fenómeno que puede ser analizado y comprendido a través de la consideración de los siguientes tres elementos fundamentales. Tipo : El tipo se refiere a la descripción del delito en la ley, incluyendo los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran. Culpa : La culpa se refiere a la responsabilidad del autor por el delito, incluyendo la intención, la negligencia o la imprudencia. Penalidad : La penalidad se refiere a la sanción o pena que se aplica al autor por el delito, incluyendo la prisión, la multa o la rehabilitación. La principal diferencia entre la bipartición y tripartición es que está última es una teoría más completa e integral, ya que considera la sanción o pena como un elemento fundamental en la comprensión del delito. Sin embargo, la bipartición del delito es una teoría más simple y fácil de aplicar, ya que se centra en la relación entre el tipo y la culpa. La teoria finalista del derecho: La teoría finalista del delito surgió en la década de 1930 en Alemania, como una reacción contra la teoría causalista del delito, que se enfocaba en la causalidad entre la conducta delictiva y el resultado. Los teóricos finalistas argumentaron que la responsabilidad penal no solo debía basarse en la causalidad, sino también en la finalidad o propósito de la conducta delictiva, es decir, la teoría finalista del delito se basa en principios básicos como la finalidad o propósito de la conducta delictiva, la intención del autor, la relación entre la conducta delictiva y el resultado, y la culpabilidad del autor. Algunos de los representantes más destacados de la teoría finalista del delito son:
persona realiza una serie de robos durante varios días, se puede considerar que ha cometido un delito continuado. Delito en grado de tentativa: Se refiere a la situación en que una persona intenta cometer un delito, pero no lo logra. Por ejemplo, si una persona intenta robar un objeto, pero es detenida por la policía antes de poder llevarse el objeto, se puede considerar que ha cometido un delito en grado de tentativa. Delito en grado de consumación : Se refiere a la situación en que una persona comete un delito y logra su objetivo. Por ejemplo, si una persona roba un objeto y se lo lleva, se puede considerar que ha cometido un delito en grado de consumación. Delito en grado de frustración: Se refiere a aquellos casos en el que una o más personas realizan actos que podrían llevar a la consumación del delito, pero por circunstancias externas o ajenas a su voluntad, no logra el resultado delictivo. Un ejemplo podría ser el caso de una persona que coloca explosivos en un lugar para causar daños, pero por un error técnico los explosivos no detonan. Aunque la intención estaba presente, el resultado no se concreto. Delito en grado de desistimiento : Se refiere a la situación en que una persona comienza a cometer un delito, pero luego se arrepiente y no lo lleva a cabo. Por ejemplo, si una persona comienza a robar un objeto, pero luego se arrepiente y lo devuelve, se puede considerar que ha cometido un delito en grado de desistimiento.