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Una visión general del derecho penal internacional, explorando sus antecedentes históricos, desde la primera guerra mundial hasta la creación de la corte penal internacional. Se analizan los fundamentos del derecho penal internacional, incluyendo los crímenes juzgados y los tribunales internacionales clave, como el tribunal penal militar internacional de nuremberg y el tribunal penal militar internacional para el lejano oriente. También se examinan las fuentes de interpretación del derecho penal internacional y se destaca la importancia del estatuto de roma de la corte penal internacional.
Tipo: Resúmenes
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Los antecedentes del Derecho Penal Internacional se remontan a la Primera Guerra Mundial. Durante este conflicto, se produjeron diversos acontecimientos que sentaron las bases para el desarrollo de esta rama del derecho:
Antecedentes de la Primera Guerra Mundial: Incluyen la situación geopolítica en Europa a finales del siglo XIX y principios del XX, con el surgimiento de los Estados-nación, la Revolución Industrial y la expansión de las vías de comunicación, lo que generó la necesidad de regular las relaciones internacionales.
Países enfrentados: Los principales países involucrados en la Primera Guerra Mundial fueron Alemania, Austria-Hungría, el Imperio Otomano y Bulgaria, por un lado, y Francia, Reino Unido, Rusia, Italia y posteriormente Estados Unidos, por el otro.
Convenios y tratados: Durante y después de la guerra, se firmaron diversos convenios y tratados, como el Tratado de Paz de Versalles de 1919, que buscaban establecer las condiciones de paz y regular las relaciones internacionales.
Consecuencias de la guerra: La Primera Guerra Mundial tuvo un impacto significativo a nivel económico, social y tecnológico, con el desarrollo de nuevas armas y la transformación de los roles de género.
Además de los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Penal Internacional tiene sus raíces en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Cosmopolita. Algunas de las fuentes y antecedentes clave son:
Fuentes del Derecho Penal Internacional: Incluyen el Derecho Internacional Público, los tratados y convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.
Fuentes del Sistema Penal Internacional: Destacan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc y la jurisprudencia de estos tribunales.
El Derecho Penal Internacional se basa en una teoría del crimen internacional, que incluye los siguientes elementos:
Elementos objetivos del crimen: Conductas típicas, resultado, nexo causal, etc. Elementos subjetivos: Dolo, culpa, etc. Eximentes de responsabilidad: Legítima defensa, estado de necesidad, etc. Autoría y participación: Autoría directa, coautoría, instigación, complicidad, etc. Tentativa: Actos preparatorios, actos de ejecución, desistimiento, etc. Crímenes de instigación: Incitación, apología, negacionismo, etc.
El Derecho Penal Internacional se ocupa de los siguientes crímenes internacionales:
Crímenes de guerra Crímenes de lesa humanidad Genocidio Crimen de agresión
Estos crímenes se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en otros instrumentos internacionales.
El Derecho Penal Internacional se diferencia del Derecho Internacional Público en varios aspectos:
Objeto de protección: El Derecho Penal Internacional se centra en la responsabilidad penal individual, mientras que el Derecho Internacional Público se enfoca en la responsabilidad de los Estados. Conceptos jurídicos: El Derecho Penal Internacional utiliza un lenguaje y conceptos propios, como el principio de diligencia debida o la violación de los derechos humanos, que no tienen la misma relevancia en el Derecho Internacional Público. Sujetos de las decisiones: En el Derecho Penal Internacional, los sujetos son las personas naturales, mientras que en el Derecho Internacional Público, los sujetos son principalmente los Estados.
El Tratado de Versalles y la Creación de la
Sociedad de Naciones
En enero a junio de 1919, se llevó a cabo la Conferencia de Paz de París, donde participaron Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Francia. El 28 de junio de 1919 se firmó el Tratado de Versalles. Este tratado creó la Sociedad de Naciones, siendo la primera vez que se proscribía la guerra a nivel internacional. Además, se estableció un Tribunal Permanente de Justicia.
Se impusieron sanciones económicas a Alemania, incluyendo multas y reparaciones. Se establecieron restricciones a Alemania, como la disminución del ejército a un máximo de 100,000 hombres y la prohibición de fabricar armas.
Antecedentes del Derecho Penal Internacional
En 1945, se creó el Tribunal Penal Militar Internacional de Núremberg, a través de la Carta de Londres. Este tribunal tenía la función de investigar y juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania por la violación a la santidad de los tratados y a la moral de los pueblos. También debía investigar y juzgar a los soldados alemanes que cometieron crímenes contra los usos y costumbres de la guerra.
Además del Tribunal de Núremberg, se establecieron los Tribunales Aliados de Ocupación, a través de la Ley No. 10 del Consejo de Control Aliado de Ocupación de 1945. Estos tribunales juzgaron a ciudadanos alemanes que cometieron crímenes dentro de Alemania.
Posteriormente, se creó el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que juzgó a los líderes japoneses por crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Fundamentos del Derecho Penal Internacional
Crímenes contra la paz (Agresión): Violación de la santidad de los tratados, como el Tratado de Versalles y el Pacto de París. Crímenes de guerra: Actos de violencia dirigidos contra la población civil y los bienes civiles. Crímenes contra la humanidad: Tortura, asesinato, cometidos en un contexto de guerra. Crímenes de organización: Sancionar a miembros de organizaciones criminales, como el personal político y militar del régimen nazi.
Los tribunales fueron considerados parcializados y carecían de principios del Estado de Derecho. Hubo violaciones al principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable.
El Tribunal Penal Militar Internacional para el
Lejano Oriente (Juicios de Tokio)
El Tribunal se constituyó por primera vez el 3 de agosto de 1946 en Tokio y fue disuelto después de cumplir su labor el 12 de noviembre de
La fiscalía del Tribunal estuvo dirigida por el estadounidense Joseph Keenan. El Tribunal estuvo compuesto por jueces elegidos entre los países victoriosos de la guerra: Estados Unidos, la URSS, Gran Bretaña, Francia, los Países Bajos, China, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, India y las Filipinas.
Los cargos incluían crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Entre los acusados se encontraban altos funcionarios del gobierno y el ejército japonés, como Tojo Hideki (Primer Ministro), Doihara Kenji (comandante del Servicio Aéreo del Ejército), Hirota Kōki (Ministro de Relaciones Exteriores), entre otros. Algunos fueron condenados a muerte, mientras que otros recibieron cadena perpetua.
En 1954 se presenta el borrador del código, durante la época de la Guerra Fría. Algunos países, como Estados Unidos, no querían que se formara un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Al no existir un consenso sobre la definición del crimen de agresión, se estipula como aquel que planifique y ejecute un atentado. La excusa para que no se pudiera aceptar el Consejo de Seguridad es que no existía una definición de este concepto.
Esta resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas definió políticamente las medidas que deben tomarse ante los Estados que cometan actos de agresión.
Después de la caída del Muro de Berlín en 1989, se retomó el proyecto de crear un espacio de justicia penal internacional. La necesidad de este espacio de justicia penal militar coincidió con el fin de la Guerra Fría y la relajación de la tensión mundial.
En 1989 se retoma la reelaboración del estatuto, incluyendo delitos como el blanqueo de capitales, el narcotráfico, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional
En 1994 y 1996 se realizaron avances en la creación de la Corte Penal Internacional, y en 1997 Roma ofreció su territorio para la celebración de la Conferencia de Roma en 1998. En la Conferencia de Roma de 1998 se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma estableció una Corte Penal Internacional con jurisdicción universal, permanente y complementaria. Algunos países como Estados Unidos, China, Israel e Irak tuvieron una posición simbólica frente a la Corte, mientras que Francia y Alemania lideraron la propuesta.
Finalmente, el Estatuto de Roma no quedó ni simbólico ni fuerte, sino en un punto intermedio, principalmente por el tema de la extradición. En la reunión del Estatuto de Roma de 1998, no se resolvió nada sobre los delitos de blanqueo de capitales y narcotráfico.
La Corte Penal Internacional tiene competencia sobre los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión (Art. 5 del Estatuto de Roma). Los Cuatro Convenios de Ginebra y su Anexo 1 introducen las principales reglas del Derecho Internacional Humanitario.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras la ratificación de 60 Estados (Art. 126). En Colombia, el Estatuto de Roma fue aprobado mediante la Ley 742 de 2002 y la Sentencia C-578 de 2002. La Corte Penal Internacional tiene competencia en Colombia solo sobre los delitos de lesa humanidad y genocidio desde el 1 de noviembre de
Para los crímenes de guerra, la vigencia en Colombia se aplica 7 años después de la finalización del conflicto interno, es decir, hasta el 1 de noviembre de 2009.
Fuentes Materiales: Tratados Internacionales sobre Derecho Penal Internacional Costumbre Internacional penal Principios Generales del derecho penal Internacional
Criterios Auxiliares: jurisprudencia de tribunales penales internacionales, doctrina, manuales de Justicia Penal Militar, principios generales del derecho de los Estados, decisiones de tribunales sobre DDHH, compendio normativo internacional de DIH.
Fuentes del Sistema de la Corte Penal Internacional (Art. 21 del Estatuto de Roma):
Primarias: Estatuto de Roma, Elementos de los Crímenes y Reglas de Procedimiento y Prueba. Principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios del derecho internacional de los conflictos armados. Principios generales del derecho que no se opongan al Estatuto. Secundarias: Principios de derecho con interpretación previa de la Corte. Derechos Humanos.
Cumplimiento de roles y de expectativa de comportamiento social (sistema de defraudación y de cumplimiento) Expectativa de comportamiento social (sistema de defraudación y de cumplimiento) posiciones de control o de garantía del cumplimiento del rol Nexo causal no es fenomenológico, es normativo
Crear un riesgo jurídicamente desaprobado Realización del riesgo jurídicamente desaprobado en un resultado antijurídico Emisor , Receptor , Mensaje , Entorno El autor es atribuible solo a él la interferencia del mensaje de la norma.
No se pueden separar los elementos sustanciales y adjetivos Elementos objetivos : Actus Reus Physical Evidence Deffenses Elementos subjetivos : Mens Rea : Motivación Psicológica
Teoría del crimen internacional
Conducta Circunstancias : Objeto Normativo Contexto Consecuencia
Intencionalidad (Art. 30) : Intención : Propósito de incurrir en la conducta o causar la consecuencia Conocimiento o a Sabiendas : Consecuencia de la existencia de la circunstancia
Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención (Propósito) de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: Matanza de miembros del grupo Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo
Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato Exterminio Esclavitud Deportación o traslado forzoso de población Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional Tortura Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional Desaparición forzada de personas El crimen de apartheid Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física
Como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de estos crímenes, tales como: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria