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Derecho penal de acto, Apuntes de Derecho Penal

Melo caramelo, es un resumen de como la corte constitucsional y la doctrina ven a el derecho penal de acto, ademas de lo subjetivo y ibjetivo

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 09/10/2023

juan-sebastian-torres-montenegro
juan-sebastian-torres-montenegro 🇨🇴

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Derecho penal de acto
Para Fernando Velásquez este principio tiene origen en el aforismo latino nulla
iniuria sine actione (no hay delito sin conducta humana), a partir del cual surge el
derecho penal de acto, como exigencia de materialización de la “acción” para el
juzgamiento de una persona. De tal modo que para la existencia de una conducta
ilícita debe existir una norma con una sanción determinada. (Sandoval, 2013, pág.
138)
Este principio se encuentra contenido en el artículo 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Político: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la
ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de
ello.
Esto quiere decir que el Derecho Penal de Autor es fundamental para el juez con
el fin de imponer una sanción –la pena o medida de seguridad- para quien –autor
o participe- realiza una conducta punible previamente consagrada en la Ley,
cuando tal conducta sea resultado de una acción u omisión idónea, siempre que
no exista una casal de ausencia de responsabilidad. Este apartado se encuentra
establecido en el artículo 6 y 9 del Código Penal. (Viveros Castellanos y otros,
2018, pág. 40)
La contra parte de este principio es el Derecho Penal de Autor, el cual consiste en
que el sujeto responde por su ser, por sus condiciones sicofísicas o su
personalidad, por su supuesta inclinación natural al delito (capacidad de delinquir),
por la preparación delictiva (actos de preparatorios) o por la ejecución inapropiada
de la conducta (inter criminis). (Corte Constitucional , 2006)
Este principio consiste en solo existirá responsabilidad del sujeto por sus actos
conscientes y libres, es decir que solo existirá responsabilidad cuando el sujeto
que cometa una conducta conocida y deseada por mismo, que se encuentre
prevista y expresa en la ley como contraria un bien jurídico tutelado protegido por
la sociedad, además de que tal acto tenga una sanción correspondiente a una
norma existente. (Corte Constitucional , 2006)
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Derecho penal de acto Para Fernando Velásquez este principio tiene origen en el aforismo latino nulla iniuria sine actione (no hay delito sin conducta humana), a partir del cual surge el derecho penal de acto, como exigencia de materialización de la “acción” para el juzgamiento de una persona. De tal modo que para la existencia de una conducta ilícita debe existir una norma con una sanción determinada. (Sandoval, 2013, pág.

Este principio se encuentra contenido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político: “ Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. ” Esto quiere decir que el Derecho Penal de Autor es fundamental para el juez con el fin de imponer una sanción –la pena o medida de seguridad- para quien –autor o participe- realiza una conducta punible previamente consagrada en la Ley, cuando tal conducta sea resultado de una acción u omisión idónea, siempre que no exista una casal de ausencia de responsabilidad. Este apartado se encuentra establecido en el artículo 6 y 9 del Código Penal. (Viveros Castellanos y otros, 2018, pág. 40) La contra parte de este principio es el Derecho Penal de Autor, el cual consiste en que el sujeto responde por su ser, por sus condiciones sicofísicas o su personalidad, por su supuesta inclinación natural al delito (capacidad de delinquir), por la preparación delictiva (actos de preparatorios) o por la ejecución inapropiada de la conducta (inter criminis). (Corte Constitucional , 2006) Este principio consiste en solo existirá responsabilidad del sujeto por sus actos conscientes y libres, es decir que solo existirá responsabilidad cuando el sujeto que cometa una conducta conocida y deseada por sí mismo, que se encuentre prevista y expresa en la ley como contraria un bien jurídico tutelado protegido por la sociedad, además de que tal acto tenga una sanción correspondiente a una norma existente. (Corte Constitucional , 2006)

Creación propia, basado en Hernando Barreto Ardila Este principio fundamenta los postulados de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales permiten determinar jurídicamente que toda imputación Penal debe estar antecedida de un juicio de tipicidad, esto quiere decir, que debe existir un comportamiento lesivo o que ponga en peligro un bien jurídico tutelado determinado, grado de participación –autor o participe-. Del mismo modo, el Juez momento de valorar tal conducta debe estimar si el comportamiento ha sido lesivo o ha puesto un bien jurídico tutelado en riesgo, debido a que puede llegar a existir conductas inofensivas o causales de ausencia de responsabilidad. Por otro lado, la culpabilidad califica al autor de la conducta y como fue ejecutada tal conducta – acción, omisión y preterintención-. (Viveros Castellanos y otros, 2018, pág. 41) Requisitos Creación propia, basado en la Sentencia C-365/