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Obligaciones Notariales y Avisos de Ley en Jalisco: Guía para Notarios, Apuntes de Derecho

De toda escritura o acta que autoricen los Notarios, deberán dar aviso a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la autorización respectiva.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 14/03/2022

jorgeeglz
jorgeeglz 🇲🇽

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Bianca Celic Lorenzana González
Derecho Notarial y Registral
Mtro. Lic. Jaime Arturo Herrera Talamantes
Obligaciones Notariales y avisos de Ley.
De toda escritura o acta que autoricen los Notarios, deberán dar aviso a la Dirección del Archivo de Instrumentos
Públicos, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la autorización respectiva. Los Notarios que ejerzan sus
funciones en los municipios distintos a los de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan, deberán presentar este
aviso por conducto del Jefe de Recaudación Fiscal de la municipalidad de su adscripción. Al aviso se anexará siempre
el duplicado del instrumento, en los términos a que se refieren los artículos 98 y 99 de la ley.
Cuando los Notarios autoricen un testamento, además del aviso a que se refieren los artículos que anteceden, a más
tardar dentro de los dos días hábiles siguientes también darán aviso al Procurador General de Justicia del Estado o al
agente del Ministerio Público de su adscripción, quien de inmediato lo remitirá a la Procuraduría General de Justicia
del Estado. Todos los avisos deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: el tomo, el número de escritura,
fecha, otorgante y la hora en que se hubiese otorgado.
El Notario deberá dar aviso al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, tanto de la actuación notarial fuera de
Protocolo como de la protocolización respectiva, en la misma forma que se prevé‚ para las escrituras.
Los avisos a que este capítulo se refiere se darán por duplicado, para devolver al Notario, la copia con la anotación de
la hora y fecha de recibido; la cual se deberá agregar al libro de documentos, asentando razón de ello. El Notario
podrá optar por dar los avisos a que este Capítulo se refiere en forma electrónica mediante las reglas de carácter
general que expidan las autoridades competentes con acuerdo de las dependencias involucradas en las que se
establezca además la forma de recepción del soporte documental para ser agregado al libro de documentos,
asentando razón de ello.
Los avisos y sus anexos que deban ser presentados ante la Oficina de Recaudación Fiscal, deberán ser concentrados
en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de los diez días naturales del mes que se siga al de su
presentación. Esta obligación correrá a cargo de los jefes de dichas oficinas exactoras.
Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes que no hayan sido otorgados en su Protocolo, lo comunicará
por oficio mediante correo certificado, telefax o cualquier medio electrónico, al Notario a cargo de quien esté el
Protocolo en el que se extendió el poder que se revoca o renuncia, aun cuando éste pertenezca a otra Entidad
Federativa, para que dicho Notario se imponga de esa revocación y proceda conforme a derecho.
El acto jurídico otorgado ante Notario que modifique en cualquier forma un testamento asentado ante otro Notario
determinado, deberá ser notificado a éste por oficio mediante correo certificado, telefax o cualquier medio
electrónico para que anote en su Protocolo la modificación por el acto ante él pasado. La anotación se hará en los
términos de la fracción IV del artículo 56 de la Ley notarial del Estado de Jalisco.

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Bianca Celic Lorenzana González Derecho Notarial y Registral Mtro. Lic. Jaime Arturo Herrera Talamantes Obligaciones Notariales y avisos de Ley. De toda escritura o acta que autoricen los Notarios, deberán dar aviso a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la autorización respectiva. Los Notarios que ejerzan sus funciones en los municipios distintos a los de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan, deberán presentar este aviso por conducto del Jefe de Recaudación Fiscal de la municipalidad de su adscripción. Al aviso se anexará siempre el duplicado del instrumento, en los términos a que se refieren los artículos 98 y 99 de la ley. Cuando los Notarios autoricen un testamento, además del aviso a que se refieren los artículos que anteceden, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes también darán aviso al Procurador General de Justicia del Estado o al agente del Ministerio Público de su adscripción, quien de inmediato lo remitirá a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Todos los avisos deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: el tomo, el número de escritura, fecha, otorgante y la hora en que se hubiese otorgado. El Notario deberá dar aviso al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, tanto de la actuación notarial fuera de Protocolo como de la protocolización respectiva, en la misma forma que se prevé‚ para las escrituras. Los avisos a que este capítulo se refiere se darán por duplicado, para devolver al Notario, la copia con la anotación de la hora y fecha de recibido; la cual se deberá agregar al libro de documentos, asentando razón de ello. El Notario podrá optar por dar los avisos a que este Capítulo se refiere en forma electrónica mediante las reglas de carácter general que expidan las autoridades competentes con acuerdo de las dependencias involucradas en las que se establezca además la forma de recepción del soporte documental para ser agregado al libro de documentos, asentando razón de ello. Los avisos y sus anexos que deban ser presentados ante la Oficina de Recaudación Fiscal, deberán ser concentrados en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de los diez días naturales del mes que se siga al de su presentación. Esta obligación correrá a cargo de los jefes de dichas oficinas exactoras. Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes que no hayan sido otorgados en su Protocolo, lo comunicará por oficio mediante correo certificado, telefax o cualquier medio electrónico, al Notario a cargo de quien esté el Protocolo en el que se extendió el poder que se revoca o renuncia, aun cuando éste pertenezca a otra Entidad Federativa, para que dicho Notario se imponga de esa revocación y proceda conforme a derecho. El acto jurídico otorgado ante Notario que modifique en cualquier forma un testamento asentado ante otro Notario determinado, deberá ser notificado a éste por oficio mediante correo certificado, telefax o cualquier medio electrónico para que anote en su Protocolo la modificación por el acto ante él pasado. La anotación se hará en los términos de la fracción IV del artículo 56 de la Ley notarial del Estado de Jalisco.