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Derecho Mercantil: Sociedades Comerciales en Colombia, Apuntes de Derecho Privado

Este documento proporciona una descripción detallada de las sociedades comerciales en colombia, incluyendo sus tipos, características, requisitos de constitución, obligaciones de los socios, y aspectos relevantes como la responsabilidad, la administración, la distribución de utilidades y la disolución. Se explora la diferencia entre sociedades de personas y sociedades de capitales, y se analizan las características específicas de cada tipo de sociedad comercial, como las sociedades anónimas, las sociedades por acciones simplificadas, las sociedades en comandita, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 22/10/2024

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silvia-natalia-munoz-bautista 🇨🇴

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SOCIETARIO
Contrato: Aquel que produce cargas y derechos para ambas partes. En el contrato de
sociedades, las prestaciones no son contrapuestas, sino comunes. Los socios se unen
para desarrollar un negocio (un sujeto de derechos, capacidad y patrimonio propio)
diferente de los socios.
Las obligaciones que se desprenden son de medios, no de resultado. Si hay pérdida de
utilidad, no se sigue que por ello hubo un incumplimiento del contrato.
1. Inexistencia: ausencia de elementos esenciales.
2. Nulidad: capacidad, consentimiento, causa lícita u objeto ilícito.
Una sociedad es una persona jurídica. 2 o más personas que se unen y aportan en
capital, especie o trabajo para obtener una utilidad.
Para las sociedades:
Las personas deben tener capacidades en las cuales se revise la calidad de los
sujetos.
Otro tipo de sociedad se refiere a las aptitudes o el valor económico.
Una sociedad es:
1. Contrato consensual: Determinado por el mutuo acuerdo
2. Contrato plurilateral de finalidad común (mismas o similares obligaciones), excepto
las S.A.S que permiten la creación de un solo socio.
3. Cada persona tiene un aporte con el fin de tener un beneficio económico.
4. Es un contrato solemne (debe cumplir con ciertas formalidades y requisitos
establecidos por la ley para que sea válido) (se constituye mediante escritura
pública, pero las S.A.S y las sociedades del emprendimiento se constituyen
mediante documento privado).
5. Es de sanción independiente: Cuando el contrato es bilateral o unilateral, la
ineficacia en el vínculo del contratante ocasiona la ineficacia del contrato (el
contrato no surte efectos).
6. No es gratuito.
7. Es de libre discusión: se puede pactar lo que se desee
8. De tracto sucesivo
9. Nominado o típico
10. Da nacimiento a una persona jurídica, so pena de calificarse como una sociedad
de hecho
Persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con
capacidad limitada, administración propia de sus negocios, toma de decisiones, disolución
y liquidación.
Elementos esenciales sobre los que recae el consentimiento en el contrato de
sociedad
La pluralidad de socios: No solo al momento de su constitución sino durante su
existencia, excepto por las SAS.
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SOCIETARIO

Contrato: Aquel que produce cargas y derechos para ambas partes. En el contrato de sociedades, las prestaciones no son contrapuestas, sino comunes. Los socios se unen para desarrollar un negocio (un sujeto de derechos, capacidad y patrimonio propio) diferente de los socios. Las obligaciones que se desprenden son de medios, no de resultado. Si hay pérdida de utilidad, no se sigue que por ello hubo un incumplimiento del contrato.

  1. Inexistencia: ausencia de elementos esenciales.
  2. Nulidad: capacidad, consentimiento, causa lícita u objeto ilícito. Una sociedad es una persona jurídica. 2 o más personas que se unen y aportan en capital, especie o trabajo para obtener una utilidad. Para las sociedades: ● Las personas deben tener capacidades en las cuales se revise la calidad de los sujetos. ● Otro tipo de sociedad se refiere a las aptitudes o el valor económico. Una sociedad es:
  3. Contrato consensual: Determinado por el mutuo acuerdo
  4. Contrato plurilateral de finalidad común (mismas o similares obligaciones), excepto las S.A.S que permiten la creación de un solo socio.
  5. Cada persona tiene un aporte con el fin de tener un beneficio económico.
  6. Es un contrato solemne (debe cumplir con ciertas formalidades y requisitos establecidos por la ley para que sea válido) (se constituye mediante escritura pública, pero las S.A.S y las sociedades del emprendimiento se constituyen mediante documento privado).
  7. Es de sanción independiente: Cuando el contrato es bilateral o unilateral, la ineficacia en el vínculo del contratante ocasiona la ineficacia del contrato (el contrato no surte efectos).
  8. No es gratuito.
  9. Es de libre discusión: se puede pactar lo que se desee
  10. De tracto sucesivo
  11. Nominado o típico
  12. Da nacimiento a una persona jurídica, so pena de calificarse como una sociedad de hecho Persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con capacidad limitada, administración propia de sus negocios, toma de decisiones, disolución y liquidación. Elementos esenciales sobre los que recae el consentimiento en el contrato de sociedad ● La pluralidad de socios : No solo al momento de su constitución sino durante su existencia, excepto por las SAS.

● Obligación de dar aportes: Cualquier prestación de contenido económico, teniendo presente que una cosa es la obligación que adquiere el socio con la sociedad de dar el aporte como elemento esencial, y otra bien diferente, la integración efectiva del mismo, lo que conllevaría a un incumplimiento. ● Vocación para percibir utilidades: como contrapartida por el riesgo asumido. ● Objeto: Del contrato o del acto jurídico de la sociedad, entendido como las obligaciones de cada socio asume (el cual equivale al aporte) y además, el de la sociedad como actividad o empresa social. Basta con el potencial de que pueda llevarla a cabo. El régimen societario colombiano no reconoce como elemento esencial para configurar el contrato social el animus societatis y affectio societatis (ánimo asociativo), sino que lo considera como un elemento subjetivo inherente a la condición o estado del socio con el que se manifiesta su consentimiento de aceptación al contrato de sociedad como elemento generador de obligaciones y de derechos. En general, se pueden definir como la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el riesgo derivado de la empresa o actividad social. Este elemento tiene origen en la doctrina y en la jurisprudencia. Sin embargo, esta circunstancia podría dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de desarrollar el objeto social Dos tipos de sociedades: Sociedad de personas: El ánimo de asociarse es la calidad del sujeto. El interés que las mueve es la calidad de las personas y son restringidas. Por ej. Una sociedad exige que los socios sean solo abogados.

  • Sociedad colectiva : todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
  • Sociedad de responsabilidad limitada : Es una estructura empresarial en la que uno o varios socios tienen una responsabilidad limitada al capital que hayan aportado a la empresa. Si la sociedad tiene una deuda o demandas, no son responsables de cubrir las pérdidas con sus activos personales, sino que solo lo cubre la persona jurídica. Los socios responden solidariamente por las deudas del estado y por las deudas de los trabajadores. Sociedades económicas o de capitales: El interés va en el capital (dinero)
  • Sociedad anónima: Sociedad mercantil en la cual el capital social está dividido en acciones. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se caracteriza por su naturaleza impersonal; el interés de los socios se centra en las acciones que poseen. Una vez se constituye la sociedad, su capital se divide en varias acciones que cuentan con el mismo precio entre sí.

(Anónima) Acciones: Gestor: Responde solidaria e ilimitada - 1-N/A. Comanditaria: Jamás responde por otras obligaciones - 5-N/A. Aportes: Prestación apreciable en dinero, dado por los socios con el propósito de participar en los beneficios sociales. Se pueden aportar prestaciones de: Dar (socio capitalista), de hacer (socio industrial). Cada socio da un aporte, este puede ser: Capital - dinero - Moneda legal o extranjera a través del banco COL, recibir cheques como orden incondicional de pago, capital extranjero etc.). Especie - dar cosas en general - Identificado por género y cantidad. Puede aportarse toda especie identificada por género y cantidad, e incluso como cuerpo cierto. Si se trata de un cuerpo cierto y este desaparece, podrá sustituirlo por su valor o retirarse. ➔ Clases de aportes en especie: Establecimientos de comercio; derechos sobre propiedad industrial, bienes inmateriales con valoración económica; partes basadas de interés, cuotas o acciones; cesión de créditos, siempre y cuando la exigibilidad no sea superior a 1 año, so pena que el socio pague su totalidad o el saldo. Puede ser hipotecario, prendario, CDT, títulos valores, estos últimos conforme a la ley de circulación. Sociedades no controladas : Será fijado por los socios, quienes responderán solidariamente por su valor Sociedades controladas: El avaluó debe probarse por la Superintendencia, pero si el aporte es inicial, solamente lo aprueba la junta preliminar, y posteriormente por la superintendencia si el aporte es posterior. Industriales - trabajo. Género: Muchos. Especie: Único. Valor nominal: El $ se retribuye en acciones. Marcan el % de participación en la empresa. No hay ninguna sociedad que requiera permiso de constituirse o de funcionamiento. El avaluador o perito hace el análisis de cuanto se recibe por la cosa en especie. Aportes de industria y trabajo personal: Obligación de hacer, conocimientos, secretos industriales, conocimientos tecnológicos y asistencia técnica.

Con estimación valor: Se convierte en socio capitalista. Suma periódica y de esta forma cumple periódicamente la obligación el aportante, liberándose acciones o cuotas sociales. “Un aportante en trabajo personal se le pactará un porcentaje en valor de acciones y en utilidades y al momento de cumplir con lo pactado, este socio hará parte de la sociedad con un porcentaje de la empresa o negocio”. Sin estimación en el valor : Simplemente por su trabajo, recibe un porcentaje de utilidades, pero su aporte no hace parte del capital social. Se aporta solo el trabajo y la sociedad le da cierta cantidad de subsistencia. Derechos del aportante de industria: i. Participación de utilidades ii) voz más no voto, iii) administrar la sociedad Derechos del aportante de industria a su retiro: Utilidades, reservas o valorizaciones existentes en el momento de su retiro y desde su vinculación, salvo la capitalización de las cuentas. Admisibilidad Aporte industrial en sociedades: Anónimas y S.A.S: Sí, mediante acciones de goce o de industria en compensaciones por obligaciones de hacer, con derechos restringidos. Comanditarias: No, prohíbe que haya aportes en industria, el aporte está en cabeza del gestor. Limitadas: No, el capital se paga íntegramente en el momento de la constitución o de posteriores aumentos. Colectivas: Sí, pues el capital se paga en la época y plazos libremente estipulados. Pago de los aportes: En principio,el plazo, forma y época de pago es libremente determinado por las partes, limitando la entrega al domicilio de la sociedad. ➔ Limitada: En el momento de constitución o posterior aumento. ➔ Comandita por acciones, S.A: 1 año, pero mínimo el 30% suscrito y el 50% del autorizado. ➔ Colectiva: En la forma en que libremente determinen los socios ➔ SAS: igual que en las S.A, pero el plazo para el pago es de 2 años PARA ACCIONES Y DIVISION DE PATRIMONIO - Formula: CAPITAL/#ACCIONES = VALOR DE LA ACCIÓN NOMINAL Incumplimiento en el pago de los aportes

1. Limitadas, Colectivas y Comandita Simple: Exclusión del socio; reducción del aporte, a la parte pagada, salvo que constituya reembolso, que implica disminución patrimonial, autorización de Superintendencia; ejecución; multas superintendencia. 2. Anónimas, Comandita por acciones, SAS: Ejecución;venta por comisionista de lo suscrito y no pagado; imputación de lo pagado a las acciones, descontando el 20% como sanción, colocándolas inmediatamente.

  1. Derecho a inspeccionar.
  2. Tiene derecho a una parte de los bienes que le queden a la sociedad, para una liquidación. Libremente negociables, salvo limitación estatutaria ● Acciones Privilegiadas o preferentes: Concede además de los derechos de socio, ventajas especiales de carácter económico: reembolso preferencial al momento de liquidarse; obtener dividendo fijo y de pago preferencial en caso de existir utilidades. Se originan en los estatutos sociales, en donde se reglamenta el derecho y la extinción de los mismos. Su negociabilidad depende del trámite previsto en el acto de su constitución. ● Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Régimen especial. Se justifica en la inversión de terceros que no desean propiedad. Se permiten en la S.A, S.C.A y SAS. El titular tiene derecho a un dividendo mínimo preferencial, previamente determinado. ● Acciones de goce e industria : Para S.A, SCA Y SAS. Derechos de asistir con voz a reuniones de asamblea; participación en las utilidades que se decreten, y al liquidarse, participan en las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. - Suscritas : puestas en circulación. - En reserva: Emitidas más no colocadas. - Liberadas: pagadas íntegramente. - No liberadas: No pagadas íntegramente. Solamente son negociables con autorización de su acreedor Violación del regimen = nulidad absoluta Emitir acción _ creación Suscripción _ obligación -> Contrato de suscripción (384): Aquel por el cual una persona se obliga a pagar el aporte a la sociedad, de acuerdo al reglamento y a someterse a los estatutos. Es bilateral, oneroso, conmutativo, de adhesión, accesorio, nominativo, probatorio, y presta mérito ejecutivo. **Obligaciones de las partes:
  • Del suscriptor:** pagar el aporte en las condiciones contenidas en el reglamento, y aceptar el estatuto.
  • De la sociedad: entregar el título dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato.

Reglamento de suscripción: cantidad de acciones ofrecidas, proporción y forma de suscripción, es decir, son sujeción al derecho de preferencia o sin él. Plazo de la oferta que no será inferior a 15 días, ni superior a 3 meses, el cual cuenta a partir del aviso. El precio de las acciones ofrecidas que no será inferior al valor nominal, entendiendo que el mayor se denomina prima en colocación de acciones. Valor nominal (valor estatutario) v.s valor intrínseco, resultante de dividir el patrimonio / número de acciones en circulación. Plazo para el pago, con la limitación del 387 Si son partes de interés: Para negociar deberá cumplir: reforma al contrato social, y requiere autorización expresa de sus consocios. Quién cede sigue vinculado a la sociedad durante un año más. La aprobación, requiere de la mayoría prevista en el 302. Si quién enajena es el socio gestor, requerirá del voto unánime de los socios. Si se trata de cuotas sociales, deberá ineludiblemente someterse al derecho de preferencia previsto en los estatutos, o en caso de guardar silencio, al señalado en la legislación comporta una reforma de estatutos. Contenido del contrato Contiene:

**1. Nombre e identificación de los socios (calidad de cada uno y autorizaciones correspondientes si se requieren).

  1. Identificación de la sociedad.** Se identifican con Denominación Social (relacionado con la actividad a realizar S.A, SAS, Y LTDA) o Razón social (nombre completo y/o apellidos de los socios - Colectivas, comanditarias y ltda SAS). Normativa: 303, 324, 357, y 373 del C.Co. 3. Domicilio: Lugar donde se desarrollarán los negocios sociales, y en donde funcionan las oficinas de administración. Normativa: 263 y 264 C.Co
  • Sucursal: Establecimiento de comercio, dentro o fuera del domicilio, administrado por mandatario con facultad de representación. Delimitadas o se presumen las del general.
  • Agencia: Establecimiento de comercio, dentro o fuera del domicilio, administrado por un mandatario sin facultad de representación 4. Objeto Social: Conjunto de actividades a desarrollar por la empresa. Capacidad de la compañía, que difiere de la representación legal. Capacidad de goce.
  • Principal: Actividades independientes y proyectadas
  • Subsidiario : Actividades que tienen por finalidad permitir el desarrollo y ejercicio de las actividades para las que se ha constituido. 5. Administración de la sociedad: Personas con capacidad de comprometer patrimonialmente a la sociedad. Capacidad de ejercicio. Clases: único, conjunto o alterno, con facultades delimitadas o generales.
  1. Oponibilidad: Registro. Si actúa sin el registro. Nadie estaría engañado, pues la sociedad no ha legalizado el nombramiento, y el tercero hizo caso omiso a la publicidad del acto del nombramiento. Pero el administrador es responsable, frente a los socios y terceros

El domicilio de las personas jurídicas es el lugar donde residen las oficinas de funcionamiento de la compañía. PERSONA NATURAL: El domicilio es el asiento principal de sus negocios. PERSONA JURIDICA: Donde funcionan las oficinas de Administración de la compañía.

  1. El domicilio determina competencia en el proceso.
  2. Determina lugar donde se ejercen obligaciones tributarias y comerciales.
  3. Donde se reunirá la asamblea de accionistas o de socios.
  4. Determina el lugar donde los socios pagan los aportes y donde he de inscribirse la sociedad. OBJETO SOCIAL: Conjunto de actividades que puede desarrollar la empresa, todo lo que la empresa vaya a hacer tiene que estar en el objeto social. Son actividades independientes, tienen que estar descritas en el contrato. Hay un objeto social secundario que son aquellas actividades necesarias para desarrollar el objeto social principal. Forma especial de administrar: Para fines judiciales (notifica, interrogatorio, asesoramiento, etc.) o para fines administrativos. Forma de identificarse la sociedad: Denominación social: Nombre que hace referencia a la actividad principal, sociedades anónimas y limitada y por acciones simplificada. Ej: Bancos, inmobiliaria, club social, etc. Razón social: Se construye con el nombre o apellidos de los socios, los socios colectivos sociedades encomandita y colectivas, limitada y acciones simplificada. Ej: García Martínez Abogados. Si se pone el nombre de un tercero, la sanción recae sobre el tercero y no sobre los socios. Órganos de dirección: 420-433 (Sociedades por Acciones): Asamblea general y la junta de todos los socios (modifica el contrato de sociedades). La Asamblea determina la cantidad de los socios, también la reserva estatutaria u ocasionales. (Se descuenta el 10% de una reserva legal) Tiene como funciones generales tales como reformar el contrato, modificar el objeto social, demandar a un representante legal, etc.

Un negocio con una cuantía importante, se hace mediante la asamblea general de accionista la modificación del contrato. Capital, patrimonio y utilidad

  • El patrimonio mostrará el valor de la empresa y por ello además del capital, contiene cuentas que sumas como reservas, prima en colocación de acciones, valorizaciones y utilidades, y una que resta que sería la pérdida.
  • La utilidad o pérdida es igual a la sumatoria de los ingresos - el valor de los gastos y costos que arroja la operación Estados Financieros: Obligación de las sociedades de elaborarlos al menos una vez al año, al vencimiento de cada ejercicio social. Es una obligación a cargo de los administradores, para ser presentados al máximo órgano social, en forma certificada (37) y dictaminada (38). Sirven para tomar decisiones financieras. Pueden ser de propósito general ( sirven para todo) o propósito especial ( tienen un uso en específico). ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 de 1997 Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia. **órganos de administración
  • Dirección:** Asamblea general de accionistas o Junta General de Socios
  • Administración : Junta Directiva o Representante legal/administrador. (196 C.co)
  • Representación : único, alterno o suplente (o), plural (y),especializado. - Revisores fiscales : Internos: contador, auxiliar contable, tesorero. Externos: revisor fiscal (obligatorio en toda sociedad anónima).

Reuniones por derecho propio:

  • Si no es convocada antes del 31 de marzo, el legislador la convoca por derecho propio el 1er día hábil de abril a las 10am en el domicilio principal donde funcione la administración. Reunión universal:
  • Se puede hacer en cualquier momento, no requiere convocatoria, ni lugar, ni hora.
  • Se pueden tomar cualquier tipo de decisiones siempre y cuando estén el 100% de los socios. Reuniones de segunda convocatoria:
  • Se pueden hacer en cualquier momento.
  • Es convocada cuando la primera reunión no se pudo llevar a cabo por falta de quorum.
  • La nueva reunión no se puede celebrar ni antes de 10 días ni después de 30 días contados a partir de la reunión inicial.
  • El número de socios puede ser cualquiera sin importar el porcentaje de participación. Mixtas (no presenciales):
  • Se puede hacer en cualquier momento.
  • Se debe proporcionar un link de acceso para los socios que no se encuentren en el lugar (la comunicación es directa y simultánea).
  • No requiere la presencia de todos los socios, sino que quienes participan sumen los votos requeridos para el quórum. ¿Qué ocurre si el primer día hábil de abril a las 10 am no hay quorum deliberatorio puede haber 2da convocatoria? No porque la convocó la ley, se empieza de cero. Juntas directivas: Es un órgano colegiado de administración y dirección. Es obligatorio en las sociedades anónimas, opcional en las demás a través del contrato. Su función principal es servir de ayuda o colaboración al ejercicio de la representación legal. Se constituye por un número plural e impar de personas. Los miembros se designan por el sistema de cuociente electoral: Dividir el número de votos presentes o representados en el número de espacios o curules. Ejemplo: Si en una sociedad van 900.000 votos y hay 3 curules, cada curul tendrá 300.000 votos. Los suplentes reemplazan a los principales.
  • Suplencia personal
  • Suplencia numérica Impedimentos de las juntas (sociedades tradicionales): 1. No podrán representar acciones distintas de las propias 2. No podrán pertenecer a más de 5 juntas directivas art 435 3. No podrán con mayorías integradas con miembros de la familia art 435, salvo sociedades de familia. Funciones: Las que se creen.
  • La junta directiva toma decisiones por delegación de la asamblea (compuesta por expertos ajenos a la sociedad) (es un órgano de la asamblea)
  • La asamblea puede revocar las decisiones de la junta, pero la sociedad responde por los perjuicios ocasionados.
  • Las decisiones de la asamblea o de la junta se pueden suspender, siempre que lo aprueben el 51% y por un máximo de 3 días. Si se pasa se debe convocar a otra reunión y cerrar la anterior. Impugnar una decisión: Solo impugna quién voto en contra o quién no fue. El que votó en blanco o a favor no puede. Si hay un errores de transcripción (mal el apellido), se puede subsanar con un aclaración ante el secretario. Se debe dejar constancia de la anulación o del error de transcripción. Si se omitieron asuntos que se tocaron en el acta de la reunión, se deberá hacer un “acta adicional”, que esté firmada por el presidente y el secretario, donde se pondrán los temas tratados que se omitieron en el acta. Órgano fiscal: Puede ser interna, externa o estatal.
  1. INTERNA: Se ejerce por un revisor fiscal designado por la asamblea.
  2. EXTERNA: Cuando ejerce el auditor.
  3. ESTATAL: La ejerce la superintendencia de sociedades. Revisoría fiscal: Persona natural o jurídica designada, que tiene como función principal el control y vigilancia los negocios de la empresa, buscando garantizar que los negocios se ejecuten en los términos legales, evitando abusos. Solo las sociedades anónimas y las sociedades que tengan activos brutos superiores a 5.000 SMLMV e ingresos superiores a 3.000 SMLMV y las sucursales de sociedades extranjeras les será obligatorio tener revisor fiscal. 1. DERECHO A LA IMPUGNACIÓN:
  • Las decisiones de la junta general de socios.
  • Asamblea general de accionistas.

Escisión: De una compañía, nacen más, y la primera puede morir y las demás seguir bien, y los pecados se distribuyen en la proposición en que se distribuyó a las empresas y el acreedor puede demandar a las 3 empresas nuevas. Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. El retiro del socio produce efectos frente a la sociedad y desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el registro mercantil o en el libro de registro de accionistas. Se comunica frente al representante legal y ahí produce efectos. ADMINISTRADORES: Art 22 ley 222 del 95 Son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos lo ejerzan o detenten esas funciones. Art 23: Deberán obrar con:

  • Buena fe: Obrar bajo el convencimiento de hacerlo de una forma permitida.
  • Lealtad: Valor de actuar recto sin buscar provecho.
  • Diligencia: Ser cuidadoso y verificar. Ej: Padre de familia.