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Este documento proporciona una visión general sobre los títulos de crédito, incluyendo su concepto, ventajas, consideraciones legales, características y clasificación. Aborda temas como la incorporación del derecho al título, las excepciones y defensas oponibles, los diferentes tipos de títulos de crédito (nominativos, personales, singulares, principales) y los requisitos específicos para letras de cambio, pagarés y cheques. También se discuten aspectos relacionados con la cancelación de títulos de crédito y la calificación penal del cheque. Este documento sería útil para estudiantes de derecho mercantil, economía o finanzas que buscan comprender los fundamentos de los títulos de crédito y su relevancia en el ámbito comercial.
Tipo: Diapositivas
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Docente: Carlos Manuel Aguilar Guzmán Licenciatura: Licenciado en Derecho en la Universidad del Valle de México. Licenciatura: Licenciado en Contaduría en la Universidad Autónoma de Chiapas. Maestría: Estudios Fiscales en la Universidad Autónoma de Chiapas.
Especialidad: Diplomado en Contribuciones por parte de la Universidad Autónoma de Chiapas (2016). Especialidad: Diplomado en Competencias Gerenciales por parte de la Universidad del Valle de México (2019). Especialidad: Diplomado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal por parte de la Universidad del Valle de México (2022) Especialidad: Certificado en competencias por parte de la a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria por tener habilidades y conocimientos técnicos para proporcionar orientación y servicios. (2019).
a) Seguridad: Siempre es preferible un CRÉDITO documento a dinero en efectivo. b) Facilidad de transmisión: Puede circular en forma de nominativo o al portador (mediante el endoso). c) Anticipación de los beneficios: Antes de la fecha estipulada pueden obtenerse los beneficios. Ejemplo, el descuento de títulos.
a) Seguridad: Siempre es preferible un CRÉDITO documento a dinero en efectivo. b) Facilidad de transmisión: Puede circular en forma de nominativo o al portador (mediante el endoso). c) Anticipación de los beneficios: Antes de la fecha estipulada pueden obtenerse los beneficios. Ejemplo, el descuento de títulos.
CONSIDERACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO b) Como cosa mercantil: De nuevo el artículo 1 de la LGTOC establece que "Son cosas mercantiles los títulos de crédito, y conforme a la legislación común se consideran bienes muebles, aunque representen bienes inmuebles".
CONSIDERACIONES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO c) Como documentos: El artículo 5 de la LGTOC establece que los títulos de crédito son documentos, aunque no probatorios, como en el caso de una tarjeta de crédito, sino del tipo de documentos constitutivos, es decir, aquellos necesarios para que el derecho nazca (sin el documento no existiría el derecho; por ejemplo, una letra de cambio); además, es igualmente necesario el documento para ejercer el
Incorporar es tomar cuerpo; aquí el derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un título. El derecho no se puede exigir y menos transmitir; es una condición "sine qua non" , es decir, "sin la cual no " , el documento debe existir tangiblemente.
El tenedor de un título posee el derecho a las prestaciones en él consignadas. Pina Vara dice: “Por legitimación se entiende el poder de ejercitar un derecho independientemente de ser o no su titular”; esto es, la función de la legitimación no es probar que el tenedor sea titular del derecho que en el documento se consigna, sino que se atribuye al tenedor el poder de hacerlo
El artículo 5o. de la LGTOC se refiere al derecho literal; esto es, el derecho y la obligación están determinados o limitados al contenido de un texto literal del documento; es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga. Lo anterior puede afectar a la cantidad en pesos, lugares de expedición o de pago, elementos personales
El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento (endosatarios, cesionarios, herederos) tienen un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores; como consecuencia, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor
EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS El artículo 8 de la LGTOC dispone que, TÍTULOS DE CRÉDITO contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las excepciones y defensas que en el mismo se numeran. La excepción supone la existencia de la acción; mediante ella se pone un obstáculo a la actividad del órgano judicial.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Las excepciones y defensas numeradas por el artículo 8o. de la LGTOC son las siguientes: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; III.- Las de falta de representación, de