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derecho laboral ficha 2, Resúmenes de Derecho Laboral

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Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 02/05/2023

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DERECHO DEL TRABAJO I
F I C H A 2
1.2 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
1.2.1 Origen del Capitalismo Industrial.- El capitalismo
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partir de la invención de la máquina a vapor a fines delsiglo
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propietarios, los patrones o burgueses, instalaron las
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estos metales. Eso que se denominó mercantilismo.
Esta actividad comercial, impulsada por los Estados, benefició
a unos determinados factores de la sociedad, comerciantes
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DERECHO DEL TRABAJO I

F I C H A 2

1.2 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

1.2.1 Origen del Capitalismo Industrial.- El capitalismo industrial es el sistema económico y social que se desarrolló a partir de la invención de la máquina a vapor a fines del siglo XVIII. Se caracteriza por la sustitución de los métodos de producción artesanales por la fabricación mecanizada y la producción en serie. El símbolo del capitalismo industrial es la fábrica, donde sus propietarios, los patrones o burgueses, instalaron las máquinas, contrataron obreros para que las manejaran y les pagaron un salario a cambio de su trabajo durante cierta cantidad de horas al día. El capitalismo industrial fue posibilitado por la disponibilidad de dinero generado por el capitalismo comercial, que se desarrolló a partir de la disolución del feudalismo y la expansión ultramarina europea de los siglos XV y XVI. Desde el siglo XVI, algunos Estados europeos, como Inglaterra y los Países Bajos, favorecieron el desarrollo de las actividades comerciales con el fin de obtener mayores cantidades de metales preciosos (oro, plata), pues se creía que la riqueza de las naciones dependía de acumulación de estos metales. Eso que se denominó mercantilismo. Esta actividad comercial, impulsada por los Estados, benefició a unos determinados factores de la sociedad, comerciantes burgueses y banqueros, y produjo una importante

acumulación de capital. En el siglo XVIII este capital pudo invertirse en la creación de las primeras industrias. Este sistema económico pre capitalista recibe el nombre de capitalismo mercantil. El capitalismo liberal.- A finales del siglo XVIII, algunos países europeos iniciaron una gran transformación tecnológica de los medios de producción y de la organización de la producción es lo que conocemos con el nombre de revolución industrial. La fábrica y la máquina de vapor fueron los símbolos de esta revolución en ella se establecieron las bases del capitalismo esta revolución afectó a la economía y repercutió en la organización social o política. Los dos rasgos más característicos de este capitalismo son: Las fábricas eran de tamaño reducido y ocupaban un pequeño número de trabajadores. La propiedad y el capital eran, en la mayoría de los casos, de origen familiar. En segundo lugar, en esta época se defendió con más ahínco la idea de la libertad económica a ultranza, de ahí el nombre de capitalismo liberal. El capitalismo financiero.- Tuvo lugar desde 1870 hasta

  1. El crecimiento económico de esta época fue ligado a la aparición del capital financiero, fruto de la unión del capital industrial, el bancario y bursátil. El capital financiero surgido de la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiación, un ya que las empresas necesitaban un mayor volumen de capital para incorporar las innovaciones tecnológicas y para facilitar la concentración. La concentración empresarial tenía como objetivo controlar el mercado y, por lo tanto, limitar la libre competencia. Los cárteles, trust y monopolios son formas

de contener los siguientes puntos esenciales: Reconocimiento del derecho a trabajar, organización del trabajo y creación de un Ministerio para realizar esos fines. Ante la creciente agitación, el gobierno se vio obligado a otorgar la primera concesión, Reconocimiento del Derecho a Trabajar , seguida de la apertura de los Talleres Nacionales , cuya finalidad era realizar aquel derecho, proporcionando ocupación a los trabajadores; las conquistas obreras quedaron consignadas en el decreto de 26 de febrero pero no se detuvieron ahí, días después impusieron el decreto de 28 de febrero, por virtud del cual quedó integrada la Comisión de Luxemburgo, encargada de redactar la legislación social. Durante los meses de febrero y marzo se sucedieron varios decretos que introdujeron trascendentales reformas; Reorganización de las magistraturas de trabajo , que fueron las precursores lejanos de las llamadas Juntas de Conciliación y Arbitraje, ahora Tribunales Laborales; supresión de los intermediarios; contratación directa; supresión de las agencias pagadas de colocación y su substitución por agencias gratuitas; jornada de trabajo de diez horas en París y de once en las Provincias; reconocimiento, lo que era aun más importante, sin limitación, del derecho de coalición, que implícitamente traía consigo la libertad de asociación y de huelga ; y establecimiento, por último, del sufragio universal. Parecía definitivamente iniciada la formación del derecho del trabajo, pero no fue así. A fines de mayo de 1884, el número de obreros que laboraban en los Talleres Nacionales, no rebasaba la suma de cien mil, su trabajo era estéril y, en cambio, significaba un lastre para el presupuesto del Estado, la crítica de la burguesía se dejó sentir; y después de algunos disturbios, fueron clausurados el 21 de junio; los obreros solteros de 18 a 25 años debían de entrar al ejercito, y los demás eran enviados a las Provincias, así que las conquistar obreras quedaron suprimidas: la declaración sobre

reconocimiento del derecho a trabajar quedó sustituida por un programa de asistencia y previsión; la jornada de trabajo se elevó a doce horas, dejándose abierta la posibilidad para que fuera aumentada a doce horas, la libertad de coalición fue suprimida el 27 de noviembre de 1849, incluso, por decreto de 25 de marzo de 1852, quedó prohibida la asociación profesional. 1.2.3 Formación de las Organizaciones de Trabajo.- Estas organizaciones de trabajo, no son mas que las asociaciones profesionales de trabajadores o patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes. O dicho de otra manera, es toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios y profesiones similares o conexas, se unen para el estudio y protección de los intereses que le son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por mencionar solo algunos, nos encontramos los siguientes: Sindicato de Empresa: Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vinculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario. Sindicato Patronal: Es el formado por los capitalistas de la producción, sean físicas o morales. Sindicato de Funcionarios: Es el que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado, sean puestos de directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros, o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas.

El archiduque Maximiliano de Habsburgo expido una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribió el Estatuto provisional del Imperio. El 1 de noviembre del mismo año expidió la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio. El 1 de julio de 1906, el Partido Liberal, cuyo presidente era Ricardo Flores Magón, publico un manifiesto y programa, que contiene el documento pre-revolucionario mas importante en favor de un derecho del trabajo; en están delineados claramente algunos de los principios e instituciones de la Declaración de derechos sociales de 1917. Esta declaración nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresión de una nueva idea de justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo, la justicia dejo de ser una formula fría, aplicada a las relaciones externas entre los hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los anhelos del hombre que entrega su energía de trabajo al reino de la economía. Exposición de motivos de la ley del trabajo de 1931: “ Urgía remediar las graves injusticias que en épocas pasadas se cometieron y que fueron una de las causas principales de la revolución. De aquí que siendo el objeto de la ley remediar esas injusticias y a fin de que no puedan repetirse, fue preciso dar a sus disposiciones el único carácter que las pone a cubierto de las contingencias de la política: el de ser justas ”. El Poder Ejecutivo, el 27 de septiembre de 1927 expidió un decreto creador de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y seis días después se expidió el reglamento de organización y funcionamiento.

La idea del derecho del trabajo: defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energía para que se construyan la civilización y la cultura, es una conquista de la historia que tiene una pretensión de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y económicas. Así ocurrió con el carácter local o federal de la legislación del trabajo. La ley de 1931 fue el resultado de un intenso proceso de elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos. “Los autores de esta ley pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillante y eficazmente la fusión a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han a poyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios...hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción”. 1.2.5 La Ley del Seguro Social.- Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el área de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales que rebasaban las 14 horas, las conocidas "de Sol a Sol", sin derecho a lo que estamos acostumbrados a ver hoy en día. Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-

  1. surgieron algunos servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de asistencia médica eran precarios y deficientes.
  1. Ley del Trabajo del Estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de diciembre de 1915, que establecía el mutualismo (régimen de prestaciones mutuas), en apoyo de los trabajadores.
  2. Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo del 25 de diciembre de 1915. La Constitución de 1917, sirve como eje para conocer la evolución del instituto. El 23 de enero de 1917, en la 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro, se leyó e dictamen, entre otras cosas la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional que decía: "…se considera de utilidad social: el establecimiento de caja de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para difundir e inculcar la previsión popular". De ahí siguió un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada de Emilio Portes Gil, presidente provisional, donde dejan sin efectos las leyes locales que surgieron de 1904 a 1929, dictaminando que son de materia federal, de ahí tenemos las leyes que surgieron después de la Constitución hasta antes de la primera Ley del Seguro Social.
  3. El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.
  4. El proyecto de Ley de Trabajo para el Distrito Federal y territorios federales que proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda para los obreros casados.
  1. Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de noviembre de 1921.
  2. Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de noviembre de 1924.
  3. Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.
  4. Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución.
  5. Primer Proyecto de la Ley del Seguro Social de 1925. En 1953 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en la que se encomendaban la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita, que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería estudios posteriores. Finalmente, el Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iníciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.