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Derecho Laboral Colectivo Apuntes, Apuntes de Derecho Laboral

Derecho Laboral Colectivo Apuntes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/05/2025

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DERECHO LABORAL COLECTIVO
Clase 12 agosto
El trabajo
- El trabajo tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 53.
Según la constitución política el trabajo:
ARTÍCULO 25.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTÍCULO 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable
al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales
de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad
y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores
Con el Estado republicano es que se da una división del poder - se tiene una rama
legislativa que representa a la sociedad, se encarga de mirar el comportamiento de la
sociedad; una Rama ejecutiva - para desarrollar políticas públicas; y una Rama judicial
- para resolver conflictos sociales derivados de las leyes y el comportamiento de las
personas.
Se habla de los Derechos civiles y políticos, es decir, la libertad, igualdad y solidaridad.
Con el transcurso del tiempo se dan cuenta que no son suficientes, se necesitaban
acciones positivas. Se desarrollaron acciones porque el estado de derecho no fue
suficiente.
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DERECHO LABORAL COLECTIVO

Clase 12 agosto

El trabajo

  • El trabajo tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 53. Según la constitución política el trabajo: ARTÍCULO 25. modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus trabajo en condiciones dignas y justas. ARTÍCULO 53. tendrá en cuenta El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los bene para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorableficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos humana ni los derechos de los trabajadores y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad

Con el Estado republicano es que se da una división del poder - se tiene una rama legislativa que representa a la sociedad, se encarga de mirar el comportamiento de la sociedad; una Rama ejecutiva - para desarrollar políticas públicas; y una Rama judicial - para resolver conflictos sociales derivados de las leyes y el comportamiento de las personas. Se habla de los Derechos civiles y políticos, es decir, la libertad, igualdad y solidaridad. Con el transcurso del tiempo se dan cuenta que no son su acciones positivas. Se desarrollaron acciones porque el estado de derecho no fueficientes, se necesitaban suficiente.

Se avanza y la razón de ser de la institucionalidad es la persona. Lo principal es la persona, institucionalidad es la persona- 1944-1948. de modo que hay un cambio de paradigma. La razón de ser de una

La Constitución de 1991 adopta expresamente el estado social del derecho. Se establece que uno de los pilares del estado social de derecho es la dignidad humana + trabajo. ARTÍCULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El preámbulo de la Constitución consagra el trabajo como valor ( como valor significa que corresponde al legislativo y busca la progresividad de las leyes - crear políticas públicas para desarrollar el trabajo), también se establece el trabajo como principio. Y el Art. 25 establece el trabajo como derecho y obligación. Estas dos sentencias hablan sobre la triple dimensión del trabajo: Sentencias C 593 de 2014 y C 200 de 2019. La persona tiene derecho de elegir libremente si ejerce mediante: Trabajo subordinado o Trabajo autónomo. Esto fundamentado en el art. 26: ARTÍCULO 26. exigir títulos de Toda persona es libre de escoger profesión u o idoneidad. Las autoridades competentes fiinspeccionaráncio. La ley podrá y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y o exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquenficios que no un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. democráticos. La estructuraLa ley podrá interna asignarles y el funcionamiento funciones públicas de éstos y establecer deberán serlos debidos controles. También el art. 39: permitir que los trabajadores se organicen bajo el principio de libertad. ARTÍCULO sindicatos (^) o 39. asociaciones, Los trabajadores sin intervención y empleadores del tienen derecho a constituirEstado. Su reconocimiento jurídico estructura se internaproducirá y conel funcionamiento la simple inscripción de los delsindicatos acta de constitución. La y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente rati de la legislación interna. ficados, hacen parte La menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden

El contrato de prestación de servicios no debe ser una forma para desconocer mínimos irrenunciables, a quienes lo tienen también se les debe aplicar estos principios. El Decreto. 2663/1950 (Código sustantivo del trabajo) en la primera parte regula la parte derechos, obligaciones, indemnización, formas de terminar, maternidad y otros. La individual: las relaciones de trabajo, modalidades de contrato de trabajo, parte dos habla de la parte colectiva que es el desarrollo del art. 39 Constitución. La parte colectiva: se aplica para trabajadores particulares y una clase de servidores públicos que son los pueden sindicalizar con base en el CST. Referente a los derechos sustanciales, se aplica trabajadores oficiales. Esto permite que ambos se la Ley 6 de 1945. LEY 6 DE 1945 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones trabajo.” profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de

El servidor público está conformado por dos categorías: el trabajador oficial (ley 6 del

  1. y el empleado público: Empleado público: se vinculan por A.A. Se rige según las condiciones que fija el Estado. El empleado público tiene una de adhesión - se adhiere a las condiciones que unilateralmente establezca el Estado. Tienen un código individual con varios decretos como: - Decreto 3135/1968.
  • Decreto 1042 de 1978
  • Decreto 1045 de 1978
  • Ley 909 de 2004. Todas estas normas se conocen como régimen del empleador público.

Entonces tendríamos:

  • Trabajador particular: código sustantivo del trabajo
    • (^) Empleado público:trabajador oficial: ley 6 de 1945varios criterios y ley 909

A todos los códigos los irradia el art. 53 de la constitución política donde estan los derechos irrenunciables y principios mínimos. También se tiene el Art. 54 sobre la protección para personas en situación de debilidad manifiesta. El Estado debe crear políticas para la protección de estas personas.

ARTÍCULO 54. y habilitación (^) profesionalEs obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

El Art. 55 que es un complemento de la asociación sindical y es la asociación colectiva. ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Art. 56: trata sobre el derecho de presión legal - derecho a la huelga. Es el eje de la materia. ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales de permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de losfinidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. Es un derecho constitucional. La huelga como mecanismo legal es la posibilidad de suspender fundamentales para la vida de una sociedad y derechos fundamentales). actividades con ciertas excepciones (servicios públicos esenciales.

Asimismo señala que el Estado debe procurar los mecanismos de concertación:

  1. Trabajo

También se crea la OIT organización internacional de trabajo (Es un organismo adscrito a la ONU - 1945). Esto teniendo en cuenta que a las personas hay que crearles condiciones de trabajo. Convenio 87 de 1948 - hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 53 y 93 de constitución). Sobre la asociación sindical Asimismo se tiene la Ley 26/ Convenio 98 de 1949 - habla sobre negociación colectiva de los trabajadores particulares Ley 411/ Ley 26/1976 Ley 27/76 aprueba el convenio 98 aprueba el convenio del 87

Convención 151/ 1979 - negociación colectiva de los empleados públicos

Ley 411 de 97 LEER aprueba el 151

Convenio 154 /1982 - negociación colectiva de los empleados públicos Ley 524/1999 aprueba el convenio 154 Si están ratificados los convenios y las leyes son

LEER TODAS LAS NORMAS Y CUATRO ART: 38, 55, 56 Y 116 DE SENTENCIA

C 009 DE 1994

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

¿Cómo lograr una negociación en la que todos ganan o basada en intereses?

  1. Reunirse en persona → las acciones de las que hablaremos son mucho mejor si se hacen en persona que por teléfono. Estar uno frente al otro puede generar confianza.
  2. Administrar el espacio físico. Ejemplo : sentarse en el mismo lado de la mesa que su contraparte, eso comunica mucho sobre su voluntad de trabajar juntos.

Ejemplo : la junta directiva de una empresa está dividida en partes iguales para tomar una decisión importante. Suceden dos situaciones: 1) el espacio no es propicio para una decisión significativa y 2) el moderador fue atraído por el bando morado, por tanto, ha perdido su credibilidad antes de que reunión haya comenzado Todos han estado alguna vez en una posición donde el espacio físico está configurado de una manera que no es propicia para un buen intercambio de diálogo.

Clase 14 agosto 2024 ESTADO DE DERECHO: insuficiente porque había un arrendamiento de servicios (que se re 70 se presentan manifestaciones violentas por las condiciones de trabajo.fiere al área civil). Por esa razón, en la segunda revolución industrial, en la década

Bajo la teoría del arrendamiento de servicios, llegaron a exigirse jornadas laborales de 18 horas sin ninguna protección laboral. En 1919, se tiene el tratado de Versalles, a través del cual se dignas de trabajo, normas de carácter proteccionista, efectivas y mínimas. firma un acuerdo de paz y se crea la OIT. Se crean condiciones

Se empieza a regular la protección a la maternidad, a la mujer, se ven mejoras del trabajo. Se empiezan a establecer las primeras condiciones para la mejora en el tema del trabajo. asimismo en 1944 se da la Declaración de Philadelphia que re^ La OIT en 1945 se convierte en un órgano especializado de las Naciones Unidas,fiere a temas de trabajo, se deben crear CONDICIONES SUSTANCIALES DE TRABAJO. En 1948 nace el ESTADO SOCIAL DE DERECHO a nivel internacional en Alemania y por primera vez se cambia el paradigma jurídico- La persona individual. Nos llamamos un estado constitucional siempre y cuando el ordenamiento jurídico esté instituido para proteger a las personas. SENTENCIA 593 DE 2014- parte del trabajo como valor, como principio constitucional. El art. 25 señala que el trabajo es una obligación.

El derecho laboral colectivo que es la parte 2 del código sustantivo del trabajo

regula la laboralización. Garantiza la organización de los trabajadores. Lo que busca el derecho laboral colectivo es que las personas de manera solidaria o conjunta dian mejoras organizarse. Se van a crear derechos y prestaciones extralegales o extrajurídicos. esas condiciones sustanciales de trabajo. Lo que permite la norma es

Artículo 401. Casos de disolución Un disuelve: sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las de los asistentes; firmas c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los a se trate de sindicatos de trabajadores.filiados a un número inferior a veinticinco (25), cuando e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley.

ESTATUTOS : en el art. 362 estan los mínimos que tiene que tener un sindicato., LA CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE SINDICATOS PROCEDE POR VÍA JUDICIAL, POR EXCEPCIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA por mayoría de las partes.

¿Cuándo nace la personería jurídica de sindicatos? Las organizaciones sindicales adquieren la personería jurídica a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, es decir, desde su fundación. sentencia c 734 de 2008. “Su reconocimiento jurídico se reconocerá con la simple inscripción del acta de constitución (art 39 constitución)”. Artículo 364. Personería jurídica Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. El 364 dice a partir de la inscripción, sin embargo el 39 a partir de la firma del acta de constitución. Aquí prevalece el artículo legal, es decir el 364 por autorización de la constitución.

Sentencia 465 de 2008: ¿Cómo le demuestro a un tercero la existencia del sindicato? A través del acta de constitución o puede ser con el registro sindical (sentencia c 465 de 2008)- oponibilidad. pero el registro del sindicato no es condición de validez, tiene efectos de

Art 39 “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.” Se refiere a que hay una estabilidad laboral reforzada. En Colombia tenemos fuero por salud; fueron pre pensional; fuero de maternidad; fuero por ser padre cabeza de familia. La asociación sindical es un derecho fundamental pero no tendrán fuero sindical los integrantes de la fuerza pública. No se pueden sindicalizar la fuerza pública- policía y fuerzas militares. El convenio 87 señala que cada Estado tendrá la decisión si permite sindicalizarse a los miembros de la fuerza pública pero Colombia NO LO PERMITE. FIN Clase 21 agosto 2024

DERECHO LABORAL COLECTIVO - HERRAMIENTA DE DIÁLOGO SOCIAL - mejora de las condiciones mínimas en materia de empleabilidad. ORIGEN = A partir de las revoluciones (1ra revolución industrial) - la desprotección a los trabajadores. DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO = manera gratuita - las manifestaciones se utilizan en pro de rechazar y mejorar las Son situaciones que no se obtuvieron de condiciones a los que se ve expuestos a los trabajadores (jornadas de 18 - 20 horas) Con el avance de las tecnologías y la industrialización comienzan a ser visibles los eventos en los cuales sobraba la mano de obra calificada - la cual era una fuente de trabajo que no les permitía desarrollar su proyecto de vida.

Frase proyecto de vida es propenso a perturbar la vida en sociedad” de Efraín “Siempre se ha relacionado como que el ocio desmedido sin un

Nuestra constitución política en el caso colombiano habla de una multiculturalidad, un libre desarrollo de la personalidad y dentro de ese contexto (libertad), se deben crear condiciones de trabajo para que las personas que están en capacidades de trabajar, pues dediquen su tiempo y desarrollen su proyecto de vida.

En este Tratado se da, o se firma la paz - De aquí en adelante, el objetivo central, sin importar la profesión u oficio que escogen las personas, el objetivo central es crear condiciones de dignidad para que esos trabajadores puedan ejecutar sus labores sin verse tentados a incurrir en actividades ilegales o sumarse en proyectos bélicos, de tal manera que puedan poner en riesgo sus vidas, sus proyectos de vida, su familia y de paso la misma sociedad. FIN DE FUENTES E HITOS HISTÓRICOS Esta materia EMPIEZA en el art 353 del Código Sustantivo del Trabajo = Se refleja que la defensa de su trabajo debe ser la actividad que usted realiza, recalcando la solidaridad política para que le den un puesto de trabajo. entre trabajadores y conociendo que usted no dependa de una clase

Crear esas agremiaciones sindicales con el objeto de mejorar esas condiciones mínimas, garantizar la estabilidad laboral de cada trabajador y a la vez garantizar la estabilidad laboral del colectivo del grupo de trabajadores, eso es lo que vamos a buscar con este derecho laboral colectivo. DIFERENCIA

  • PARTE INDIVIDUAL
  • PARTE COLECTIVA = Permite crear personas jurídicas para la defensa de esos trabajadores. [PARTICULARIDAD = ART 39 CP Y 364 = nos habla de una personería jurídica automática con el objeto de permitir que estos trabajadores se sindicalicen y que sea el Ministerio de Trabajo quien les de la personería jurídica] Ya sabemos nosotros que no vamos a registrar una organización sindical en la Cámara de Comercio o en otra entidad, sino en el Ministerio de Trabajo. Y que ese registro solamente cumple funciones de oponibilidad y de publicidad frente a terceros. **CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO =
  1. LA NORMATIVIDAD Y LA DOCTRINA = CORRELATIVOS DE DESIGUALDAD**
  • RECORDAR = La normatividad en materia laboral es de carácter colectivo de carácter protector y se diferencia del derecho civil porque en él NO se habla de
  • igualdad, ni de primacía de la realidad sobre las formalidades.DERECHO CIVIL = En esta relación laboral el dueño del capital, el dueño de la empresa o el empleador tiene un poder de subordinación frente a ese trabajador (puede poner condiciones). Y con esa imposición de condiciones puede incurrir en violación de garantías mínimas fundamentales entonces lo que busca el derecho laboral colectivo es que nosotros o los trabajadores nos organicemos para tener un contrapeso o ejercer un contrapeso frente a ese empleador o quien coloca las condiciones o quien ejerce el poder de subordinación o el poder de control sobre un grupo de trabajadores. Envirtud del derecho laboral colectivo los trabajadores y los empleadores se vuelven legisladores.
  • Nos vamos direccionando a que la negociación colectiva es la que da lugar a que se reconozcan mayores derechos de los que ya por sí el legislador le ha brindado al trabajador. NORMATIVIDAD BÁSICA = Constitución - Ley
  • Nosotros como parte de una relación contractual podemos crear o complementar artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo “el acuerdo celebrado o alcanzado esas normas básicas a través de la negociación colectiva - en virtud de la negociación colectiva se vuelve una norma desde el punto de vista material” [Desde el punto de vista procesal decimos que es una prueba] En un proceso judicial la convención colectiva es una prueba // Desde el punto de vista material es una norma de origen contractual que busca mejorar esas condiciones básicas y complementar esas condiciones mínimas. 2. LIBERTAD SINDICAL EN LAS MODALIDADES DE ACCIÓN
  • Hace referencia a que ni el Estado, ni ninguna otra autoridad pública pueda coartar ese derecho de sindicalización en cabeza de los trabajadores.
  • La vigilancia o infiltración de las asociaciones sindicales han sido una constante en todos los gobiernos. CARACTERÍSTICA RECORDAR = La constitución política, dice que Colombia es un estado republicano - ósea que tiene una división del poder (EJECUTIVO encargado de administrar nuestros recursos y crear políticas públicas; LEGISLATIVO encargado de hacer leyes; JUDICIAL
  • TATI = Se llevaría el conflicto a un Tribunal de Arbitramento que es un tercero que puede entrar a delimitar las controversias que se den entre empleador y
  • trabajadores.DANIELA = Hace otra suposición especificando que en caso de que si hubieran aceptado los puntos del pliego en su totalidad se podría ir a un juzgado en caso de negativas en su aplicación. MATERIA LABORAL PROCESAL = Tenemos dos CONFLICTOS
  • ECONÓMICOS
  • JURÍDICOS TIPOS DE CONFLICTOS EN DERECHO = ● JUEZ PENAL = Conflicto - violó un artículo de la ley 599 - código penal ● JUEZ ADMINISTRATIVO = Porque sacaron a ese empleado público - vulnera un artículo de la Ley 909 - Código o el Régimen del Empleado Público. ● JUEZ CIVIL = Contrato de arrendamiento // JUEZ DE FAMILIA = Divorcio - un literal del artículo 154 del Código Civil que me consagra las causales de divorcio, se vulnera por mi cónyuge, por mi contraparte en ese proceso. Para nosotros en laboral llevarle al juez laboral una cuestión social contra sentencia jurídica, tenemos que demostrar que se ha vulnerado una norma y afirmar en la demanda cuál es el fundamento jurídico que respalda mi afirmación. SUPUESTO = Si yo digo voy a demandar a la Universidad del Cauca como profesor de la Universidad del Cauca porque me despidió, porque no me reconoce en mis vacaciones, yo tengo que decirle al juez cuál es la norma que me está vulnerando la Universidad del Cauca = Esa es la función del abogado, argumentar y demostrar cuál es la norma que está vulnerando. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO = PLIEGO DE PETICIONES = No tiene un número mínimo o máximo - se pueden pedir desde recursos tecnológicos hasta aumentar los días de vacaciones SIN EMBARGO, en el caso de no llegar a aceptar uno de los puntos no se está vulnerando la norma (se debe a analizar el contrato y la ley)
  • Al no ser un conflicto jurídico no se podría llevar ante un juez

JUEZ = Lo que hace es comparar la conducta (lo que estoy afirmando) con una norma a ver si se ha presentado una vulneración. DOTACIÓN = cual es contratada la persona. Recuerden que es NECESARIA para hacer una función adecuada para la

En el supuesto de los 3 días más de vacaciones debe ser considerado desde un contexto financiero por la propia Universidad debido a que este conflicto aún siendo laboral es de carácter económico puesto que implica el reconocimiento del gasto de un presupuesto adicional. NO DISCUSIÓN EN UNA NORMA. ES JURÍDICO “REPITO OTRA VEZ” PORQUE NO ESTÁ RESPALDADA LA

EN MATERIA LABORAL COLECTIVA SE RECLAMA LA CREACIÓN DE DERECHOS EXTRA

  • Voy a reclamar algo que está fuera de la ley
  • Al plasmar en un documento el acuerdo al que se hubiera llegado ya se vuelve parte de los beneficios a los que se tienen derecho y en un futuro si se llega a desconocer en un conflicto laboral jurídico (ya se desconoce lo que está plasmando en una norma), en este caso una norma de carácter contractual - la creamos nosotros. Los laborales económicos, además porque no tendrían cómo pronunciarse o hacer ese jueces SOLAMENTE conocen los conflictos laborales jurídicos, no conocen los análisis comparativo para determinar si se vulnera o no se vulnera una ley.
  • Estos conflictos en materia laboral y colectiva son económicos y son autocompositivos. MECANISMO HETEROCOMPOSITIVO PROCESO ARBITRAL - LEY 1563 del 2012 “ARBITRAMENTO LABORAL” - NACIONAL E INTERNACIONAL
  • Le damos esa competencia a unos árbitros para que fallen no en derecho porque no están analizando una norma SINO EN EQUIDAD porque son conflictos económicos (solución pacífica - sin emplear la violencia).
  • Ellos FINANCIERA DE LA EMPRESA (cifras) Y ESTABILIDAD LABORAL // Reconocer discuten o tienen en cuenta criterios de racionalidad = POSIBILIDAD al otro como sujeto de derecho

De la estructura básica de la sentencia y el proceso de negociación colectiva se concluye en un ARBITRAMENTO = Es una negociación heterocompositiva porque lo damos a un tercero que será el tribunal de arbitramento que resuelva y si no podemos decretar la huelga como mecanismo para presionar constitucionalmente a ese empleador para que llegue a un acuerdo.

  • EL ÚNICO DERECHO FUNDAMENTAL ES LA ASOCIACIÓN SINDICAL - puede ser protegido a través de tutela [Dentro de esta estructura básica o fundamental del laboral colectivo]
  • LA FUNDAMENTAL - el proceso arbitral es constitucional pero no es fundamental y NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES CONSTITUCIONAL PERO NO ES la huelga es constitucional pero no es derecho fundamental como tal. **TAREA =
  • ENSAYO DE 10 PÁGINAS (Subido en Classroom) - FECHA LÍMITE ENTRE EL 31 AGOSTO Y EL 5 DE SEPTIEMBRE. PROTECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL**
  • ¿Y cuál es la protección jurídica? ¿A dónde está protegido? NIVEL INTERNACIONAL = Primera norma a destacar = CONVENIO 87 de la OIT - está ratificado por Colombia [en muchas sentencias de la Corte Constitucional - carácter de derecho fundamental - desarrollo de la personalidad manifestaciones laborales - libertad para escoger oficio] y decimos la Ley 26 de 1976 y también lo tenemos en el Pacto internacional de derechos económicos de 1968 1968 también ratificado por Colombia donde dice que el derecho a asociación sindical hace parte fundamental de la nueva institucionalidad que se crea a partir del concepto de Estado Social - en pro de garantizar a las personas para que puedan defender en conjunto sus intereses. A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN =
  • ARTÍCULO 38 ES EL GÉNERO - cualquier clase de asociación
  • ARTÍCULO 39 ES LA ESPECIE - derecho a la asociación sindical ya ha referido exclusivamente a los trabajadores que quieren formar una persona jurídica para solamente está defender en conjunto sus intereses y hay varias sentencias no

Se ha ratificado señores el carácter de derecho fundamental que es defendible a través de la acción sumaria que nosotros tenemos en nuestro ordenamiento jurídico como es la acción de tutela. DELITO DE REUNIÓN - ASOCIACIÓN SINDICAL

  • Creó un bien jurídico o atributo de los trabajadores que se llama la asociación sindical - consagrado en el artículo 200 del Código Penal.
  • Lo que busca la normatividad penal es que se criminalice la conducta que atenta contra el derecho fundamental laboral de asociación sindical
  • “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en una pena de prisión de uno a dos años”
  • La única asociación sindical que no está permitida en Colombia es la asociación para delinquir.
    • Subrogados penales. Podría ser escalerable por la pena como tal.La multa pecuniaria puede ir hasta 5.000 salarios mínimos dependiendo del capital de la empresa.
  • “En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.”

¿Cómo COLECTIVA. se llamaría el acuerdo producto de una negociación? CONVENCIÓN

¿Cómo se llama ese acuerdo de los no sindicalizados? PACTO COLECTIVO

  • A los no sindicalizados se les ejerce el derecho a sucesión negativo y los sindicalizados positivo - se enviará una sentencia para estudio. RECORDAR = No están permitidas conductas de preferencias en grupos por parte del empleador - CONDUCTAS ANTISINDICALES DEL EMPLEADOR (Ley 50 del 90) - obsequios solo a los NO sindicalizados. La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
  1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
  2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.