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Una guía detallada sobre los conceptos básicos del derecho laboral, incluyendo definiciones de patron, trabajador, trabajador de confianza, salario, contrato de trabajo y vacaciones. Además, se detallan las características del derecho laboral, los tipos de relaciones de trabajo y los contenidos del contrato de trabajo.
Tipo: Resúmenes
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PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. TRABAJADOR: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. TRABAJADOR DE CONFIANZA: Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas; dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. CARACTERISTICAS: Tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social, derecho y deber social, sus disposiciones son de orden público. TRABAJADOR INTERMEDIARIO: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón. SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El trabajador dispondrá libremente de su salario. El derecho a percibir salario es irrenunciable. El pago debe hacerse directamente al trabajador. Las prestaciones en especie deben ser proporcionales al salario. No se pueden imponer multas al trabajador. El pago del salario debe hacerse en día laborable. Solo se pueden hacer descuentos por mandato judicial. No se puede suspender el pago de salario. Pago con moneda de curso legal, transferencia o cualquier o cualquier otro electrónico.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ARTICULO 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo aumentara dos días por cada cinco años de servicio. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o el Tribunal según corresponda, que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. ARTÍCULO 80: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.