Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Guía del Derecho Laboral: Conceptos Básicos y Condiciones de Trabajo, Resúmenes de Derecho

Una guía detallada sobre los conceptos básicos del derecho laboral, incluyendo definiciones de patron, trabajador, trabajador de confianza, salario, contrato de trabajo y vacaciones. Además, se detallan las características del derecho laboral, los tipos de relaciones de trabajo y los contenidos del contrato de trabajo.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 22/03/2020

Ana-mga
Ana-mga 🇲🇽

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GUIA DERECHO LABORAL
PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.
TRABAJADOR: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
TRABAJADOR DE CONFIANZA: Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas;
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales del
patrón dentro de la empresa o establecimiento.
CARACTERISTICAS: Tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social, derecho y deber social, sus
disposiciones son de orden público.
TRABAJADOR INTERMEDIARIO: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra
u otras para que presten sus servicios a un patrón.
SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El trabajador dispondrá libremente de su
salario.
El derecho a percibir salario es irrenunciable.
El pago debe hacerse directamente al
trabajador.
Las prestaciones en especie deben ser
proporcionales al salario.
No se pueden imponer multas al trabajador.
El pago del salario debe hacerse en día
laborable.
Solo se pueden hacer descuentos por
mandato judicial.
No se puede suspender el pago de salario.
Pago con moneda de curso legal,
transferencia o cualquier o cualquier otro
electrónico.
-Las relaciones de trabajo pueden ser por: obra, temporada, tiempo determinado, tiempo
indeterminado, puede estar sujeto a prueba o capacitación inicial.
- Todo convenio o contrato debe ser retificado ante la junta
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave
única de registro de población (CURP). Registro federal de contribuyentes (RFC) y domicilio del
trabajador y del patrón; tipo de relación de trabajo; servicio o servicios que deban prestarse, los
que se determinaran con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deberá prestarse
el trabajo; la duración de la jornada; forma y monto del salario; el día y el lugar del pago del
salario; días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón;
ARTICULO 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Guía del Derecho Laboral: Conceptos Básicos y Condiciones de Trabajo y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

GUIA DERECHO LABORAL

PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. TRABAJADOR: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. TRABAJADOR DE CONFIANZA: Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas; dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. CARACTERISTICAS: Tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social, derecho y deber social, sus disposiciones son de orden público. TRABAJADOR INTERMEDIARIO: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón. SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El trabajador dispondrá libremente de su salario. El derecho a percibir salario es irrenunciable. El pago debe hacerse directamente al trabajador. Las prestaciones en especie deben ser proporcionales al salario. No se pueden imponer multas al trabajador. El pago del salario debe hacerse en día laborable. Solo se pueden hacer descuentos por mandato judicial. No se puede suspender el pago de salario. Pago con moneda de curso legal, transferencia o cualquier o cualquier otro electrónico.

  • Las relaciones de trabajo pueden ser por: obra, temporada, tiempo determinado, tiempo indeterminado, puede estar sujeto a prueba o capacitación inicial.
  • Todo convenio o contrato debe ser retificado ante la junta CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población (CURP). Registro federal de contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón; tipo de relación de trabajo; servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deberá prestarse el trabajo; la duración de la jornada; forma y monto del salario; el día y el lugar del pago del salario; días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; ARTICULO 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ARTICULO 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo aumentara dos días por cada cinco años de servicio.  Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o el Tribunal según corresponda, que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. ARTÍCULO 80: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.

AÑOS DE

TRABAJO

VACACIONES