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Este documento introduce la Teoría de la Norma Jurídica, una de las nociones fundamentales del Derecho. Se aborda el origen contractual de las normas jurídicas, su naturaleza como imperativos, reglas técnicas o juicios de valor, y su estructura compuesta por el supuesto jurídico, la consecuencia jurídica y el deber ser. Se estudian las características de las normas jurídicas: generalidad, abstracción, normatividad y validez formal y material.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Introducción Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. En el presente trabajo estaremos avocándonos al desarrollo de la Teoría de La Norma Jurídica, así se tiene, que una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la norma: decir Derecho es decir norma. Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación dela conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación sino es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el que hacer humano en un sentido o en otro: de normas se desarrollará la norma de conducta, la variedad y multiplicada de las normas y los puntos controvertidos entre las teorías de la institución. Como un punto de partida se puede decir que norma es equivalente a regla de conducta. Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta de los hombres.
Origen de las norma jurídica : Las normas jurídicas son reglas u ordenamientos dictados por la autoridad competente, con la finalidad de auto regular una sana convivencia entre los integrantes de una sociedad, se puede decir, que tiene un origen contractual, es decir, se establece un contrato o un convenio no escruto que produce o transfiere tanto obligaciones como derechos , ello con la finalidad de que todas las personas a quienes les afectarían dichas normas estén de acuerdo, tanto de hacer uno de sus derechos, como de sus obligaciones.
Partiendo de la idea de que el Derecho es un instrumento, aunque no único, de organización social, en los temas de la Unidad Didáctica I se han ido estableciendo los criterios que permiten diferenciar al Derecho de otros órdenes normativos y se han analizado las relaciones entre el poder, el Estado y el Derecho. Una vez que se ha individualizado y diferenciado al Derecho como realidad independiente, aunque interrelacionada con otras realidades sociales, estamos en condiciones para abordar en la presente Unidad Didáctica el estudio de la Norma jurídica y el Sistema jurídico, es decir, partiendo del análisis del origen del Derecho, pasaremos al estudio de las normas jurídicas como elementos individuales que al unirse conforman un conjunto al que se denomina ordenamiento jurídico, que presenta unas características o propiedades que le son propias. Así, en el Tema 6, se aborda el problema de las “fuentes” del Derecho, es decir, nos planteamos ¿de dónde surge el Derecho y a través de qué formas se manifiesta? Se trata de intentar individualizar cuáles son los agentes creadores de normatividad jurídica (las denominadas fuentes materiales del Derecho) y a través de qué formas se presenta (las fuentes formales del Derecho). Como se verá, dependiendo del momento histórico analizado o del tipo de organización política, nos encontramos, en ambos casos, con una pluralidad de posibles sujetos o grupos y con múltiples formas de elaboración jurídica, por lo que el problema se reconduce al establecimiento de criterios de ordenación que permita fijar una gradación entre ellos. Resuelto, o casi, la cuestión del origen, en el Tema 7 nos centramos en las normas jurídicas como si se trataran de elementos individuales y uniformes con su propia naturaleza y estructura -aunque como veremos tanto en este tema como en el siguiente, no existe un solo tipo de norma jurídica- y que presentan unos caracteres que le son propios. Respecto a la cuestión sobre la naturaleza de las normas jurídicas, es decir, cuando nos planteamos ¿qué es una norma jurídica?, la respuesta no puede ser unívoca puesto que, frente a los seguidores de las tesis imperativitas, que las consideran como mandatos o imperativos, otros autores (los defensores de las tesis antiimperativistas) apuestan por atribuirles la consideración de juicios hipotéticos (condiciones que generan las consecuencias previstas por sus creadores), reglas técnicas (procedimientos que han de ser seguidos si quiere alcanzarse el resultado deseado) o juicios de valor (selecciones de normas según las valoraciones
Derecho desde una perspectiva globalizadora, es decir, considerándolo como un conjunto integrado por elementos diversos (normas, instituciones, relaciones, etc.) que forman un todo al que se denomina ordenamiento jurídico. Sin embargo, para que el ordenamiento jurídico no sea una mera “colección o acumulación” de elementos diversos y dispares, sino que funcione armónicamente han de concurrir una serie caracteres o “propiedades”, entre las que destacan: la unidad, la plenitud y la coherencia. Con la nota de la unidad se pone de manifiesto la necesidad de encontrar un criterio ordenador, un procedimiento que permita identificar qué normas pertenece o no al conjunto y por qué. Ante esta cuestión las principales soluciones doctrinales han optado por considerar que la creación de cada ordenamiento se produce a partir de la existencia de una “norma suprema o superior”, aunque cada autor le asigna una denominación distinta (la norma fundamental de Kelsen o la regla de reconocimiento de Hart) y lo que es más importante, un fundamento de validez diferente (la Grundnorm kelseniana es una norma presupuesta mientras que las reglas de reconocimiento hartianas son normas positivas). LA EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LAS NORMAS En cuanto al alcance sobre la evolución de la norma Jurica, es importante destacar que en el artículo 3 del Tratado de Asunción (1991) se propone la adopción de un Régimen General de Origen como instrumento de acceso a mercado que permita la materialización de un mercado común regional. De igual manera, el anexo II (1991) de este Régimen, en sus artículos 1 y 2, establece los criterios básicos de origen cuyas disposiciones son similares a las existentes en la normativa de origen de la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena de la CAN como en ALADI, administrada bajo la Resolución 252 (1999), el cual es consistente con el principio de convergencia que instituye el artículo 24 del TM80. Parte de los antecedentes de la evolución del uso y aplicación de las normas de origen entre países andinos, explica Ojeda (1989), en Léxico de origen de las mercaderías y términos afines al comercio internacional , que el comercio entre países latinoamericanos se regía bajo las normas de origen de la antigua ALALC, transfiriéndose estas competencias a la ALADI a partir de 1980. En este sentido, se tiene que tanto actuales socios de la CAN como del Mercosur, congregados en virtud de su membresía tanto en
ALALC como ALADI, se apoyaron en estas normas para la posterior confección de las normas de origen para impulsar sus acuerdos comerciales.
El derecho romano había muy pocas leyes y se resolvía a partir de las opiniones de los jurisprudentes. La ley en la antigüedad romana era un acto de potestad para completar el derecho ante una situación de indeterminación, pero no era un acto arbitrario si no razonable. En el siglo XIV se produce un cambio en la mentalidad y las leyes humanas pasan a ser actos de la voluntad, el orden es puesto por la voluntad de quien gobierna y las leyes son un producto de su voluntad. PROCEDIMIENTO DE UNA INTEGRACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA Por la integración Jurica entendemos a aquel procedimiento por el cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al ordenamiento jurídico para llenar el vacío. LA CREACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. Las normas jurídicas no son de libre creación, sino que, necesitan de un procedimiento y ciertos requisitos, para su creación y validez. Estos son:
o ellas pueden ser indirectas, si las normas son tan injustas que no pueden ser aplicadas. CONCLUSIONES La evolución jurídica de las normas de origen en la región suramericana ha sido lenta y compleja por existir varios esquemas de integración con características, realidades propias, dinámicas de producción y exigencias que son divergentes unas de otras. Sin embargo, el hecho de que países de la CAN tengan membrecía dentro del contexto de la ALADI constituye un escenario propicio para plantear estrategias en la conformación de acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales, donde puedan aplicarse en cada escenario mecanismos que permitan su complementariedad para el desarrollo de sus economías de manera secuencial, tomando en cuenta los distintos niveles de desarrollo de cada parte. El camino que ambos esquemas integracionistas han tomado para generar avances en sus procesos de integración económica parte desde la aplicación en cada caso de instrumentos comunes de acceso a mercados como las normas de origen; si bien convergen desde la aplicación de criterios generales de origen con similares características entre la CAN para determinados tipos de bienes, se encuentra que en la medida que se busca impulsar sectores sensibles de la economía o dependientes de las innovaciones científicas y tecnológicas se comienzan a evidenciar diferencias una vez que se comienzan a implementar los llamados Requisitos Específicos de Origen (REO), donde se puede comprobar flexibilidades y dificultades que varían considerablemente en su aplicación en la CAN.
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