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Cómo la constitución política de colombia de 1991 estableció nuevas responsabilidades para los gobiernos subnacionales y los recursos necesarios para ejercerlas, profundizando en el proceso de descentralización política y administrativa. El texto detalla cómo el legislador está encargado de establecer la repartición de competencias entre la nación y las entidades territoriales, y cómo el sistema general de participaciones de departamentos, distritos y municipios se encarga de distribuir servicios y recursos transferidos por el gobierno nacional. Además, se discuten los principios subsidiariedad, complementariedad y solidaridad que rigen la distribución de competencias y recursos. El documento también menciona cómo la ley reglamentará los criterios de distribución del sistema general de participaciones y cómo se priorizará a la población pobre en la distribución de recursos.
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Tipo: Apuntes
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Mediante la constitución política de 1991 en el Art. 356 se establecieron nuevas responsabilidades a los gobiernos subnacionales, así como también los recursos necesarios para ejercerlas, profundizando en el proceso de la descentralización política y administrativa de Colombia. Bueno entonces aquí evidenciamos como asignan al legislador la función de establecer la repartición de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y posteriormente quién se hará cargo de atender los servicios y proveer adecuadamente los recursos que transfiere el gobierno nacional central a las entidades territoriales va a ser el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, quien estará encargado de una distribución de forma adecuada de los servicios definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Bueno aquí Mi compañera más delante va a precisar acerca del funcionamiento de este sistema. Es importante mencionar que la distribución de los recursos y competencias de la que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia fue reglamentada por la Ley 60 de 1993. Bueno entonces ¿QUIENES GOZAN DE AUTONOMÍA? Aquí se plantea que Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos en consecuencia con la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. También serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas mientras estas estén constituidas y de igual forma la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.
Como lo mencioné anteriormente entonces La Nación asiste a los Departamentos, Municipios y Distritos en la financiación de los servicios que están a su cargo generalmente cuando necesitan cooperación y Esto teniendo en cuenta algunos principios mencionados en este artículo, el principio de Subsidiariedad, complementariedad y solidaridad. Bueno entonces en qué consiste el principio de Subsidiariedad: Entonces este no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura. Tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales.
Referente al de Complementariedad: Este Está íntimamente relacionado con la cooperación, y hace referencia al hecho de que los diversos roles deben ser complementarios entre sí para que los miembros puedan cooperar en la realización de una misma tarea. Y el principio de Solidaridad refiere a la ayuda mutua que se debe prestar entre las instituciones Estatales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y funciones con la cooperación de las entidades territoriales y la Nación.
También se dice que La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y que también contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación este Sistema en el que se van a incorporar los principios sobre distribución que tengan en cuenta estos criterios: Aquí Este (Literal fue modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2007). a. Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; Bueno aquí en el caso de la educación la asignación por población atendida seria entendida como la matricula efectiva del año inmediatamente anterior. Y aquí En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley. b. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. los artículos 356 y 357 de la Constitución Política han sido reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), en donde se pone en evidencia la autonomía de las