Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho hereditario universidad interamericana para el desarrollo, Apuntes de Derecho Común

Resumen de derecho hereditario

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 03/02/2024

juan-carlos-rodriguez-esparza
juan-carlos-rodriguez-esparza 🇲🇽

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Instituciones del
derecho hereditario
¿Qué es el derecho hereditario?
Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el
derecho de sucesiones o hereditario "...abarca
el conjunto de relaciones jurídicas que regulan
sucesión, no en todas sus formas y Variedades,
sino tan sólo en el concepto técnico de
sucesión mortis causa." (P. 267).
Para De Pina (1998) el derecho sucesorio o
hereditario forma parte del Derecho Civil, el
cual hace referencia a la sucesión mortis causa,
como forma particular del fenómeno jurídico
de la sucesión, única forma admitida por
nuestro sistema legal de sucesion a titulo
universal.
Instituciones que se originan del
derecho hereditario
Las instituciones que se originan del derecho
hereditario son el heredero y el legatario, que
definidas por Molina (2007) son:
Heredero. Es la persona que viene a hacerse
cargo de todas las relaciones del de cuius,
activas y pasivas, transmisibles mortis causa
salvo los bienes especialmente destinados a
legados. Para de Pina (1998), heredero "Es la
institución hecha por el testador de quién o
de quiénes han de sucederle a título
universal." (p. 313). Por su parte el Código
Civil Federal lo define como:
Artículo 1284.- El heredero adquiere a título
universal y responde de las cargas de la
herencia hasta donde alcance la cuantia de
los bienes que hereda.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho hereditario universidad interamericana para el desarrollo y más Apuntes en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

derecho hereditario

¿Qué es el derecho hereditario?

Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el

derecho de sucesiones o hereditario "...abarca

el conjunto de relaciones jurídicas que regulan

sucesión, no en todas sus formas y Variedades,

sino tan sólo en el concepto técnico de

sucesión mortis causa." (P. 267).

Para De Pina (1998) el derecho sucesorio o

hereditario forma parte del Derecho Civil, el

cual hace referencia a la sucesión mortis causa,

como forma particular del fenómeno jurídico

de la sucesión, única forma admitida por

nuestro sistema legal de sucesion a titulo

universal.

Instituciones que se originan del

derecho hereditario

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el legatario, que definidas por Molina (2007) son: Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero "Es la institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título universal." (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como: Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantia de los bienes que hereda.

derecho hereditario instituciones que se originan del derecho hereditario Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el legatario, que definidas por Molina (2007) son: Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero "Es la institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título universal." (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como: Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantia de los bienes que hereda. Legatario. También conocido como sucesor particular mortis causa es un puro perceptor de bienes no de deudas. Testamento. Mucius Scevola (Citado por de Pina,

  1. lo define como: ...un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de interés (P. 298).