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DERECHO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES, Diapositivas de Derecho

LOS CONTRIBUYENTES TENEN OBLIGACIONES Y DERECHOS

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 26/09/2020

ivan-giron
ivan-giron 🇲🇽

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DERECHO FISCAL
JUAN RAMON ZATARAIN CHAVIRA.
GUADALUPE IVAN GIRON MARTINEZ.
TEMAS A EXPONER:
CREDITO FISCAL
FACULTADES DE COMPROBACION.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION.
MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.
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DERECHO FISCAL

JUAN RAMON ZATARAIN CHAVIRA. GUADALUPE IVAN GIRON MARTINEZ. TEMAS A EXPONER:  (^) CREDITO FISCAL  (^) FACULTADES DE COMPROBACION.  (^) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION.  (^) MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.

CREDITO FISCAL

  • (^) Se conoce como crédito fiscal al saldo que una persona natural o jurídica posee a su favor a la hora de declarar sus impuestos, y que por lo general representa un monto deducible de su pago final, debido a condiciones determinadas de su economía. En otras palabras, se trata de un saldo positivo a favor del contribuyente, que debe ser deducido a la hora de rendir sus tributos.
  • (^) El crédito fiscal puede ser empleado por el Estado para ofrecer servicios a la ciudadanía en lugar del reintegro del dinero excedente, retornándolo así bajo forma de servicios prepagados

ACCESORIOS DEL CRÉDITO FISCAL

  • (^) El crédito fiscal contempla siempre los denominados “accesorios”, que no son más que ítems o conceptos que permiten determinar la cifra a favor del contribuyente.
  • (^) Recargos
  • (^) Multas
  • (^) Gastos de ejecución
  • (^) Actualizaciones
  • (^) Deducibles

FORMALIDADES EN LA APLICACIÓN DE

FACULTADES DE COMPROBACIÓN

  • (^) El mismo artículo 42 en comento señala un conjunto de formalidades que se deben observar cuando la autoridad implemente el conjunto de acciones enunciadas con antelación, siendo:
  • (^) a) Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
  • (^) c) La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión. - (^) d) Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Es así que los contribuyentes están obligados al pago de contribuciones las cuales de conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Los contribuyentes en México tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales establecen. Las autoridades fiscales poseen facultades para recaudar esas contribuciones, es decir, para recibir el pago de las mismas a través de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ), del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes

El Procedimiento Administrativo de Ejecución como su nombre lo dice, es un procedimiento de carácter administrativo, sin la intervención de las autoridades judiciales. Las violaciones a los derechos de los contribuyentes por las autoridades fiscales dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán impugnables a través de medios de defensa como son por ejemplo :  (^) El recurso de revocación ante las unidades competentes de la propia autoridad fiscal  (^) El juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (TFJFA).

Desarrollo del Procedimiento Administrativo de

Ejecución (PAE)

1. La autoridad fiscal competente emitirá un

mandamiento de ejecución en el cual se señalarán:

 (^) La fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente.  (^) La autoridad que lo emitió.  (^) La resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo.  (^) La designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. Si el contribuyente o su representante legal atendieron al citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la diligencia con el contribuyente o representante legal sin embargo, si ninguno de ellos esperó, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio. La autoridad entregará al contribuyente, al representante legal del contribuyente o a la persona que se encuentre en el domicilio según sea el caso, el

La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos, si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.  (^) La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal.

3.-EMBARGO El ejecutorio levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución. Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento de pago con quien se encuentre en el domicilio.

  • (^) En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes o negociación del contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de las contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.