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El presente documento describe el sistema contencioso administrativo en México, con énfasis en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se explican los diferentes tipos de competencias de la Sala Superior y las Salas Regionales, así como las facultades del Pleno Jurisdiccional y las secciones de la Sala Superior. Además, se mencionan los incidentes que pueden presentarse durante un juicio y las pruebas que se pueden presentar.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
JIMENEZ LOPEZ DANIELA LEON ROSALES MARA ITZEL TURNO DOMINICAL
Competencia fiscal, relacionada con las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales y los organismos fiscales autónomos, devoluciones de ingresos, tratados internacionales en materia de doble tributación, entre otras cuestiones.
Competencia en materia de pensiones y demás prestaciones de seguridad social
Competencia derivada de la función administrativa en sentido estricto, es decir, aquella en la que se impugnan actos de las dependencias u órganos de la administración pública federal en materia de adquisiciones, arrendamientos, negativa ficta, resoluciones dictadas en recursos administrativos
Competencia para conocer de la legalidad de los actos y resoluciones dictadas por la Auditoría Superior de la Federación
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA: DE LOS MAGISTRADOS,
SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES
I. Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le
propongan la Junta de Gobierno y Administración.
IV. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la LOTFJA.
V. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales, y a los
que se integrarán en la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en la LOTFJA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA
SUPERIOR.
Por otra parte, el art 17 de la LOTFJA, contempla las facultades del pleno jurisdiccional, las que a continuación se indican
I. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal
II. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia.
III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección
IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción
V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias
TERCERA SECCIÓN DE LA
SALA SUPERIOR
También hay una Tercera Sección en la Sala Superior, que cuenta con las atribuciones previstas en el art 20 de la LOTFJA:
I. Elegir al Presidente de la Tercera Sección de entre los magistrados que la integran
II. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas
III. Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas
IV. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
V. Fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario
Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior
SALAS
REGIONALES
NO SE DUERMAN !!!
YA CASI TERMINAMOS
ALEGATOS
(^) En este sentido el art 47 de la LFPCA determina que el Magistrado
Instructor, cinco días después de que haya concluido la
substanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión
pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que
tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.
Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al
dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en
los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la
ampliación a la demanda, en su caso.
sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el art 53
de la LFPCA, queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio;
II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada o cuando,
habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado
o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes
legítimos.
A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria,
correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos
en los arts. 52 y 58-14 de la LFPCA.
SENTENCIA
Incompetencia por materia. Cuando se presente un asunto en una sala regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Incidente de acumulación de juicios. El art 31 de la LFPCA dispone que procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
1. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.
INCIDENTES
fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicha ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito donde se promueva la nulidad.
ordena que las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del tribunal cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el art 10 de la LFPCA.
de ausencia. Con base en el art 38 de la LFPCA durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:
I. Se decretará por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la
existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.
II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor,
la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al
representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.
cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se sustanciará conforme a lo dispuesto en el art 39, párr 4o de la LFPCA.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN