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derecho fiscal cierre alegato, Monografías, Ensayos de Derecho

alegato de cierre de fiscal fdffff

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 16/05/2023

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ALEGATO DE CIERRE FISCALIA:
Buenos días, a lo largo de esta jornada, de la prueba producida, y de la acompañada por lectura,
este ministerio público se encuentra en condiciones de afirmar que el día 26 de junio del año
2020, aproximadamente a las 11:50 horas, dos personas identificadas posteriormente como
JULIO CESAR MEZA BENITEZ y JORGE DANIEL PIRIS, ingresaron al domicilio de calle 7 Nro.
1354 de la localidad de Miramar, donde redujeron a su propietario RUBEN ALCIDES y ejerciendo
violencia física sobre su persona, lo desapoderaron ilegítimamente de la suma de 1100 pesos.
Posteriormente uno de ellos efraccionó con una patada la puerta trasera de la vivienda y accedió
al comedor de la misma donde se hallaba la señora ANA GRACIELA VICENTE. Una vez en el
interior, amedrentó a la nombrada con ademanes de poseer un arma de fuego y la desapoderó
ilegítimamente de la suma de 17.000 pesos, una consola play sttation 4 con sus joistick,. Luego
intentan fugarse llevándose los elementos sustraídos siendo seguidos por el hermano de una de
las víctimas, quien había sido alertado de lo que sucedía en esa vivienda por su sobrina que al
momento de ocurrido el hecho se hallaba hablando por video llamada con su madre y se percató
de lo sucedido. Entonces el señor MAURICIO VICENTE, quien llamó al 911 y dio información de
lo que pasaba, se dirigió hacia la casa de su hermana de donde ve salir a los dos malvivientes, y
comienza a seguirlos a bordo de su vehículo, hasta que los ve ingresar en una propiedad distinta
a unos 300 metros del lugar del hecho, momento en el cual avisa a la policía llamando al 911, e
instantes después llega personal policial que rodea dicha manzana y logra la aprehensión de los
nombrados y al secuestro de parte del dinero y elementos sustraídos, como así de una moto
propiedad de la madre del imputado PIRIS la cual había dejado oculta en una vivienda ajena, sin
ocupantes, para obviamente que la misma no sea visualizada en el lugar donde cometieron el
delito, y poder fugarse en la misma más rápidamente,.
Que evidentemente, al momento de valorar la prueba, lo que no se puede hacer un análisis
parcializado diciendo este testigo dijo esto, el otro testigo dijo lo otro, y que, entre cada una de las
declaraciones, muchas veces se peca con un criterio de interpretación erróneo, que es
parcializarlas como si fueran compartimientos estancos.
Lo cierto es que la reconstrucción histórica del hecho que acá estamos investigando se aduna con
el análisis en conjunto de la prueba, por lo que me voy a referir a la misma tratando de sintetizar lo
que consideramos mas importante.
*DE LAS DECLARACIONES DEL PERSONAL POLICIAL INTERVINEINTE VILLAFAÑE,
BENITEZ, AGUIRRE, y PLA, surgen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que
personal policial convocado por la central del 911, se constituyó en la manzana indicado por el
señor VICENTE y procedió a la aprehensión de ambos imputados y al secuestro de parte de los
elementos sustraídos. Se describe la vestimenta que los mismos poseían al momento de la
aprehensión, siendo que el imputado PIRIS vestía una campera negra, pantalón de joggins gris, y
zapatillas deportivas y tenía en su poder la suma de 14.000 pesos, en tanto BENITEZ vestía una
campera de color azul inflada, bajo la cual poseía un suéter a franjas azules, rojas y amarillas y
como dato llamativo una sola zapatilla, la derecha, de color blanca, y en su poder dinero en
efectivo 2170 pesos, y un cuchillo con mango de madera y hoja aserrada. También surge de las
mismas que ambos imputados fueron aprehendidos, agazapados, en viviendas linderas, a una
distancia aproximada de 300 metros del lugar del hecho, siendo aprehendido BENITEZ en calle 5
nro. 1531 y PIRIZ en calle 5 Nro. 1581, lo que da cuenta de la coautoría en el delito ocurrido.
Asimismo, de lo actuado por personal policial surge que en poder del imputado PIRIS se halló
documentación de una moto marca Honda Titan, la que fuera luego secuestrada en la misma
manzana donde fueron ambos imputados aprehendidos, y la que se encuentra a nombre de su
madre, y estaba junto a la play sttation sustraída en una finca de la cual es ajeno y no posee
ocupantes y es cuidada por una vecina que fue quien alertó al personal policial de la existencia de
esa moto escondida en esa propiedad
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ALEGATO DE CIERRE FISCALIA :

Buenos días, a lo largo de esta jornada, de la prueba producida, y de la acompañada por lectura, este ministerio público se encuentra en condiciones de afirmar que el día 26 de junio del año 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, dos personas identificadas posteriormente como JULIO CESAR MEZA BENITEZ y JORGE DANIEL PIRIS, ingresaron al domicilio de calle 7 Nro. 1354 de la localidad de Miramar, donde redujeron a su propietario RUBEN ALCIDES y ejerciendo violencia física sobre su persona, lo desapoderaron ilegítimamente de la suma de 1100 pesos. Posteriormente uno de ellos efraccionó con una patada la puerta trasera de la vivienda y accedió al comedor de la misma donde se hallaba la señora ANA GRACIELA VICENTE. Una vez en el interior, amedrentó a la nombrada con ademanes de poseer un arma de fuego y la desapoderó ilegítimamente de la suma de 17.000 pesos, una consola play sttation 4 con sus joistick,. Luego intentan fugarse llevándose los elementos sustraídos siendo seguidos por el hermano de una de las víctimas, quien había sido alertado de lo que sucedía en esa vivienda por su sobrina que al momento de ocurrido el hecho se hallaba hablando por video llamada con su madre y se percató de lo sucedido. Entonces el señor MAURICIO VICENTE, quien llamó al 911 y dio información de lo que pasaba, se dirigió hacia la casa de su hermana de donde ve salir a los dos malvivientes, y comienza a seguirlos a bordo de su vehículo, hasta que los ve ingresar en una propiedad distinta a unos 300 metros del lugar del hecho, momento en el cual avisa a la policía llamando al 911, e instantes después llega personal policial que rodea dicha manzana y logra la aprehensión de los nombrados y al secuestro de parte del dinero y elementos sustraídos, como así de una moto propiedad de la madre del imputado PIRIS la cual había dejado oculta en una vivienda ajena, sin ocupantes, para obviamente que la misma no sea visualizada en el lugar donde cometieron el delito, y poder fugarse en la misma más rápidamente,. Que evidentemente, al momento de valorar la prueba, lo que no se puede hacer un análisis parcializado diciendo este testigo dijo esto, el otro testigo dijo lo otro, y que, entre cada una de las declaraciones, muchas veces se peca con un criterio de interpretación erróneo, que es parcializarlas como si fueran compartimientos estancos. Lo cierto es que la reconstrucción histórica del hecho que acá estamos investigando se aduna con el análisis en conjunto de la prueba, por lo que me voy a referir a la misma tratando de sintetizar lo que consideramos mas importante. *DE LAS DECLARACIONES DEL PERSONAL POLICIAL INTERVINEINTE VILLAFAÑE, BENITEZ, AGUIRRE, y PLA, surgen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que personal policial convocado por la central del 911, se constituyó en la manzana indicado por el señor VICENTE y procedió a la aprehensión de ambos imputados y al secuestro de parte de los elementos sustraídos. Se describe la vestimenta que los mismos poseían al momento de la aprehensión, siendo que el imputado PIRIS vestía una campera negra, pantalón de joggins gris, y zapatillas deportivas y tenía en su poder la suma de 14.000 pesos, en tanto BENITEZ vestía una campera de color azul inflada, bajo la cual poseía un suéter a franjas azules, rojas y amarillas y como dato llamativo una sola zapatilla, la derecha, de color blanca, y en su poder dinero en efectivo 2170 pesos, y un cuchillo con mango de madera y hoja aserrada. También surge de las mismas que ambos imputados fueron aprehendidos, agazapados, en viviendas linderas, a una distancia aproximada de 300 metros del lugar del hecho, siendo aprehendido BENITEZ en calle 5 nro. 1531 y PIRIZ en calle 5 Nro. 1581 , lo que da cuenta de la coautoría en el delito ocurrido. Asimismo, de lo actuado por personal policial surge que en poder del imputado PIRIS se halló documentación de una moto marca Honda Titan, la que fuera luego secuestrada en la misma manzana donde fueron ambos imputados aprehendidos, y la que se encuentra a nombre de su madre, y estaba junto a la play sttation sustraída en una finca de la cual es ajeno y no posee ocupantes y es cuidada por una vecina que fue quien alertó al personal policial de la existencia de esa moto escondida en esa propiedad

*DE LA INSPECCION OCULAR Y CROQUIS agregada por lectura, surge claramente el lugar del hecho, de la aprehensión y del secuestro de los elementos como así se describe la vivienda donde ocurrió el ilícito y se constató que la misma posee una puerta trasera la cual se halla violentada en la parte media a la altura de los herrajes, con desprendimiento de algunos componentes de este sistema de seguridad como también de trozos de la madera correspondiente al marco. Esto también fue ilustrado mediante fotogramas obtenidos en el lugar del hecho. *LA VICTIMA : VICENTE ANA GRACIELA en su declaración que se hallaba en su domicilio particular, siendo aproximadamente 11.50 Hs. y observa por una ventana lateral que da a la trotadora que dos sujetos de sexo masculino con sus rostros cubiertos ingresan al garaje mientras ella realizaba una video llamada con su hija ROCIO ROCCA, y un sujeto rompe la una puerta e ingresa al interior de la vivienda, recordando que el mismo vestía CAMPERA NEGRA , el que la increpa haciendo ademanes como que tuviera un arma, la lleva de la mano por la vivienda y le sustrae un monto aproximado de 10 mil pesos todos billetes de 1.000, y 7 mil pesos todos billetes de 500 pesos, así como una play station 4 marca Sony color negra, y los joystick ,(no figuran hallados, secuestrados ni entregados) para luego el delincuente de campera negra salir corriendo y detrás de él la señora VICENTE quien ve justo llegar a su hermano VICENTE MAURICIO , y su yerno FEDERICO MOREIRA. Acá debemos considerar que la persona que desapoderó ilegítimamente a la señora VICENTE de una suma aproximada de 17 mil pesos, vestía campera negra, y que al ser aprehendido el imputado PIRIS por personal policial tenía una campera negra y la suma de 14 mil pesos, discriminados en billetes de 1000 pesos y de 500, no lográndose el secuestro del resto. *DECLARACION TESTIMONIAL DE LA VICTIMA RUBEN ALCIDES ROCCA , la cual es conteste con la de su esposa la señora VICENTE, quien relata que estaba en el garaje de su casa cuando ingresan dos sujetos masculinos corriendo, lo agarran del brazo y la cabeza y lo llevan para el fondo donde le sustraen 1100 pesos aproximadamente. Uno de los sujetos manifiesta que vestía CAMPERA AZUL que es quien se queda con el mientras el otro va hacia la puerta de atrás de la vivienda, le pega una patada e ingresa y ahí reduce a su esposa, para luego de unos instantes ambos sujetos salir corriendo de la propiedad, llegando rápidamente familiares. Recordemos que el imputado MEZA BENITEZ al momento de ser aprehendido vestía una campera azul y tenia 2170 pesos y que dentro de esa suma se encontraba evidentemente los 1100 pesos sustraídos al señor ROCCA. *DE LA TESTIMONIAL DE MAURICIO GABRIEL VICENTE quien llegó a la casa de su hermana GRACIELA, alertado por su sobrina ROCIO acerca de un robo que estaba ocurriendo allí, previo llamar al 911, y cuando estaba llegando ve salir de la finca dos sujetos , ambos delgados, de estatura media, uno de ellos vestido de campera negra y pantalón joggins gris y el segundo campera azul, pantalón de jeans azul y una sola zapatilla, observando que éste último tenía un cuchillo en la mano (BENITEZ tenía un cuchillo en su poder al momento de la aprehensión y vestía campera azul). También tenía algo que pensó que era una cartera pero luego supo que era la play sttation sustraída a su hermana, observando como los nombrados ingresan a una casa de calle 30 entre 3 y 5, llamando nuevamente al 911 llegando rápidamente la policía rodeando la manzana y luego de informar a la policía lo que había visto, vuelve a la casa de su hermana ENCONTRANDO EN LA ENTRADA DE LA TROTADORA DE LA MISMA, LA ZAPATILLA QUE LE FALTABA A UNO DE LOS DELINCUENTES QUE SE FUERON CORRIENDO. Acá, es dable destacar que el señor VICENTE ve salir corriendo a los autores del hecho, ambos delgados, de estatura media, coincidiendo con las características físicas de los señores PIRIS y MEZA, agregando además que uno vestía campera negra, joggins gris, igual que vestía PIRIS al ser encontrado escondido por personal policial, y el otro vestía campera azul, jeans y una sola zapatilla, igual que vestía MEZA BENITEZ al ser hallado oculto por personal policial, además el

Para ir cerrando voy a mencionar que no valoro ningún eximente, ningún atenuante, y como agravantes los distintos antecedentes penales que poseen los imputados, por lo que se solicita al tribunal se condene a JULIO CESAR MEZA BENITEZ y JORGE DANIEL PIRIS por ser coautores del hecho calificado como ROBO AGRAVADO POR EFRACCION, de conformidad a lo establecido en el art. 167 inc. 3 del Código Penal y se los declare REINCIDENTES, al señor MEZA BENITEZ por tercera vez y al señor PIRI por segunda vez, en tanto que fue condenado en 2018 a prisión de ejecución condicional y en caso de ser condenado en el presente juicio deberá dictarse una pena única comprensiva de ambas condenas. Asimismo, en caso que sean condenados solicito se proceda al decomiso de la moto secuestrada.