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TEMA 1: PRESUPUESTOS HISTÓRICO-JURÍDICOS
El Derecho común nace en la Edad Media, periodo histórico entre la caída del Imperio romano de Occidente (476) y el fin del Imperio Bizantino (1453). El Derecho común europeo es una cultura jurídica desarrollada a partir del Derecho romano y canónico al que se añade el Derecho feudal. Características del derecho común:
- Ius commune : carácter cultural europeo. Además, acentúa el carácter universal de un conjunto normativo asociado al Imperio y a la Iglesia católica. Mientras que el ius proprium es un único grupo social o un reducido territorio.
- Ius utrumque : proviene del Derecho romano y canónico. El Derecho común europeo sirve para concebir el derecho, entender su establecimiento y aplicación a partir de las leyes y decisiones judiciales. El estudio de este nos permite entender las raíces de nuestro Derecho, de dónde procede para luego profundizar en cómo es y cómo funciona.
- NACIMIENTO DEL DERECHO COMÚN EUROPEO. HOMBRE, SOCIEDAD Y AUTORIDAD EN LA EDAD MEDIA: La Edad Media tiene tres etapas:
- En la primera (h. siglo IX) se consolidan las instituciones de la vida política y social.
- La segunda (h. siglo XII) donde las circunstancias sociopolíticas contribuyen con la aparición del Derecho común.
- Y una última de progreso donde surge el Renacimiento, las monarquías nacionales y la división religiosa de Europa. A) LA RELACIÓN DEL HOMBRE CON SU ENTORNO EN LA EDAD MEDIA. El hombre de la Edad Media vive en el «cosmos», un todo natural y sobrenatural con un orden significativo. En la actualidad vivimos en un «universo» neutral, científico, material, que no se integra como un todo en nuestras creencias o nuestra concepción del mundo o de la vida ordinaria. En la Alta Edad Media el cosmos era testimonio de la acción de Dios a través de los fenómenos naturales y acontecimientos sociales ya que un reino sólo podía haber sido fundado por algo superior a la acción humana. Esto representa que hay un orden político ya que hay una línea de continuidad en el cosmos, entre los humanos, el político y jurídico. El gobernante gobierna bajo la voluntad de Dios, y bajo la Biblia. Este no tenía que crear Derecho, sino que descubrir la Justicia, era asunto de Dios. B) DERECHO CONSUETUDINARIO. Actualmente las fuentes del derecho son los actos y hechos a los que se crean normas en un ordenamiento y las diversas formas que pueden adoptar las normas. Pero la costumbre no está reconocida como fuente del Derecho ya que carece de fuerza normativa propia. El Código Civil español dice que la costumbre regirá cuando no sea contraria a la moral o al orden público. Pero en la Edad Media, la costumbre es la fuente más importante. El derecho consuetudinario que provino de ella constituirá la entidad normativa más sólida a partir del siglo XI.
La determinación de la costumbre en el proceso judicial se podía efectuar de dos formas:
- Como cuestión de hecho : se realizaba una búsqueda mediante prueba testifical que deberían afirmar si a ellos les constaba o no los hechos planteados. Después de estos testimonios, los jueces pronunciaban la sentencia de acuerdo con los resultados de la inquisición.
- Mediante la laudamenta curiae : establecimiento de máximas de Derecho mediante sentencia que dicta el juez en presencia de la gente. Después de escuchar la opinión de los legos del jurado sin una disputa, para eliminar dudas y evitar futuras disputas. Este método nace en el derecho carolingio y fue empleado entre los siglos X a XII en Europa. C) DUALISMO CRISTIANO En la mayor parte de Europa, la sociedad medieval es cristiana. El cristianismo fue la religión oficial del imperio romano y fue establecido bajo Teodosio I en 380. Iglesia católica: comunidad sobrenatural guiada por los sacerdotes. Es el alma de la Cristiandad. Cristiandad: sociedad temporal de los cristianos guiada por jefes temporales. Hay dos órdenes de autoridad en la sociedad:
- Orden espiritua l confiado por Dios a los obispos, al papa y a los sacerdotes.
- Orden temporal : confiado al emperador, a los nobles y a los reyes. Evangelio: palabra de origen griego que significa buena noticia. Se utiliza cuando el mensajero traía una buena noticia de otro lugar. Actualmente es la historia de la vida, doctrina y milagros de Jesucristo. El dualismo cristiano estudia las relaciones entre el poder espiritual y el temporal en la Edad Media. Lo opuesto al equilibrio del dualismo fueron:
- El hierocratismo : concepción de las relaciones Iglesia-Estado dominante en la Cristiandad medieval del occidente europeo. El hierocratismo situaba al Romano Pontífice en una posición de predominio sobre emperadores y reyes, y coincidiendo con el nacimiento del Derecho canónico clásico dando origen al ius commune.
- El cesaropapismo : intervención del poder político imperial en la Iglesia Católica. Tal intervención se justificaba teóricamente en la medida en que del buen funcionamiento de los asuntos religiosos dependía también la paz. El cesaropapismo se asentó establemente en el Imperio Bizantino. D) ESTADO EN LA EDAD MEDIA. En la Cristiandad medieval la argumentación política y jurídica toma muy en cuenta La Biblia, porque es la palabra de Dios y esta se puede aplicar a las circunstancias en un sentido literal, ético y alegórico. En la Edad Media no existía el Estado, pero existía autoridad(es) política(s).
- La Edad Media es un paréntesis entre el Estado imperial y el Estado de la Modernidad.
- El Derecho común europeo fue un instrumento para la creación del Estado.
- El Derecho era una regla de justicia reticular y compleja vinculada a autoridades diversas, cada una con su propio ordenamiento jurídico. Representa la concepción del dualismo cristiano. Jesucristo (origen de todo poder en la Tierra). A la izquierda, el Papa recibe el poder de las llaves. A la derecha, el emperador recibe la espada. Dos poderes, dos símbolos.
- En el Derecho procesal no hay una clara distinción entre el proceso penal y el civil, la iniciativa de las partes es amplia de principio a fin en un proceso oral y público. D) LA LEX VISIGOTHORUM (LIBRO DE LOS JUICIOS).
- Síntesis del Derecho romano y germánico a través de la religión.
- Pretendía la reglamentación jurídica de los habitantes del Reino Visigodo de Toledo (s. VI-VIII).
- En la justicia penal dio un gran peso a las instituciones eclesiásticas y coexistieron distintos fueros, usos y costumbres diversas.
- Fue promulgado por el rey Recesvinto en el 654, tras su revisión en el Concilio de Toledo.
- Se divide en un título preliminar y doce libros, que comprenden 54 títulos y 68 leyes.
- Primer libro: explica qué es la ley y su universalidad, así como el derecho a legislar del rey con la consulta del officium palatii y los obispos del reino. Distingue a los hombres libres y a los siervos.
- Segundo libro: dedicado a los cargos jurisdiccionales: el dux provincial, el conde y el thiufadus (tiufado) y sus ayudantes. Los oficiales del ejército actuaban como jueces militares.
- Tercer libro: derogó la prohibición de matrimonios entre romanos y godos. Regula el divorcio en caso de adulterio y el régimen económico matrimonial de gananciales. Penaliza el matrimonio de los sacerdotes.
- Cuarto libro: la legítima hereditaria que correspondía a los hijos o a los nietos.
- Quinto libre : permite que una persona física pudiera venderse a sí misma y recobrar posteriormente su libertad. La prenda y la hipoteca estaban reunidas en una figura jurídica denominada penno.
- Los libros sexto y séptimo contienen todo el Derecho penal. En los casos penales se admitían las ordalías o juicios de Dios. El castigo del delito puede ser la degradación de estado o el uso de la tortura. ▪ Si un juez mataba a alguien equivocadamente, los familiares del muerto los podrían matar. ▪ La nobleza no podía ser torturada salvo casos muy concretos, como traición, homicidio y adulterio. ▪ Existe la pena de muerte por homicidio, práctica de abortos y deserción. ▪ Algunos delitos eran perseguidos, como las prácticas de magia o de adivinación.
- El octavo libro trata sobre el derecho de daños y sus sanciones: invasiones, saqueos, incendios, daños a la naturaleza y destrucción de obras públicas.
- El libro noveno regula el derecho de asilo en lugar de culto, de los fugitivos y de los desertores.
- El libro décimo está dedicado a la división de la tierra entre godos y romanos, adquisición de bienes muebles e inmuebles, la prescripción adquisitiva y reclamación de siervos huidos.
- El undécimo libro se dedica a los médicos y comerciantes.
- El libro decimosegundo trata de la herejía. A todo judío converso y bautizado le quedaba prohibido abandonar la fe cristiana, atacarla de hecho o de palabra o emigrar para escapar de ella, bajo pena de muerte.
TEMA 2: INSTITUCIONES RELEVANTES, FEUDALISMO E IMPERIO
1. LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA
La tradición medieval tiene tres elementos: el papado, el imperio y el feudo. EL SISTEMA FEUDAL. En el siglo V se culminó el Imperio romano occidental. La sociedad se realizó creando los arrendamientos que darán lugar a los señoríos. Los poderes locales ofrecían seguridad a aquellos campesinos que buscaban vecinos poderosos para que les protegieran. Estos se comprometen a defender al campesinado a cambio de una parte de la cosecha o de los bienes obtenidos de la tierra. El señor acumula más riqueza y eso significa una mejor protección. La relación que une al senior con el campesino es un contrato verbal recíproco no sancionado por una autoridad superior, pero fundado en una promesa que es un acto con valor social y religioso. Desde el punto de vista jurídico, cada feudo se revela como una unidad con sus propias particularidades y rasgos consuetudinarios. Esas particularidades son el resultado de la síntesis de: una relación personal (el vasallaje), una relación real (el beneficio) y un elemento negativo vinculado a los anteriores: la inmunidad.
- El vasallaje : costumbre germánica donde el varón es libre cuando la asamblea lo declara apto para el servicio de las armas, se vincula a un príncipe jurando fidelidad y a cambio el príncipe le facilita las armas y la manutención. En el siglo VIII, la monarquía franca lo potenció.
- El beneficio : se vincula al vasallaje ya que el señor se obliga a sostener a su vasallo, el beneficio consiste en la concesión de una tierra, revocable y no prolongable (al principio) más allá de la prestación de unos servicios. La razón del beneficio se debe a que la economía de la época está basada en la tierra. Vinculación vasallaje-beneficio: - Mutua influencia que otorgó estabilidad al feudo relacionada con el ganado, la tierra, la propiedad o la riqueza.
- La inmunidad : exentos de las munera personalia et patrimonialia, de las obligaciones personales o patrimoniales. Cuando la monarquía franca concedió en beneficio territorios inmunes, lo hizo manteniendo esa propiedad situándose así los beneficiados al margen de la autoridad civil. El sistema feudal no estuvo vigente en toda Europa ya que había diferencias. La sociedad se dividía de forma platónica: por los oratores (el clero), bellatores (los guerreros) y laboratores (agricultores y ganaderos). EL FEUDALISMO EPISCOPAL. Los reyes carolingios donaron abundantes iglesias en sus territorios. Toda iglesia catedral comprendía varios edificios y derechos fiscales como censos, impuestos de mercado y fabricación de moneda. Estos bienes estaban afectados a un fin religioso exclusivamente. Los inmuebles y los derechos fiscales producían dinero que ofrecían los medios de sostenimiento del obispo, de quienes estaban a su cargo y del culto. La iglesia catedral no tenía un propietario secular. El obispo titular era el «dueño» de la iglesia y de sus bienes mientras ejerciera su cargo: El episcopatus se denominaba honor: unía la función (obispo, conde) con unos bienes que permitían a este cumplir esa función. Ambos honores eran de estructura semejante:
(relato inventado en el siglo V conforme al cual el emperador Constantino el Grande enfermó de lepra y fue curado por el papa mediante el bautismo. Agradecido por la curación, el emperador concedió al Papa los honores e insignias y le dio territorios). A) CARLOMAGNO. El reinado de Pipino es el punto de arranque del Sacro Imperio Romano. Su hijo Carlomagno (742-817), extendió sus dominios por Europa con una eficiente administración de su palacio y de su reino. Mantiene la asamblea de los notables militares del reino y potencia los agentes del rey, al menos dos (un obispo y un conde) con facultades de inspección en el territorio visitado. Al frente de cada distrito, Carlomagno sitúa a un conde. El vasallaje garantiza la jerarquía reticular, porque se trasladó al ámbito político como expresión del vínculo de súbdito (secular o eclesiástico). Alcuino de York (735-804) inspira la renovatio Imperii de Carlomagno: se trata de una idea auténticamente revolucionaria y sostiene que tres son las dignidades más altas del mundo:
- Vicario de Cristo: aunque advierte que la Iglesia está turbada por la iniquidad).
- Emperador de Bizancio : depuesto y sustituido por su madre el año 79.
- Carlomagno que por voluntad de Dios está destinado a ser el rector del pueblo cristiano y destacar sobre cualquier otra dignidad. Reclamado por el papa León III, Carlomagno va a Roma y es coronado por éste como emperador el 25 de diciembre del año 800. El imperio proclamado en Roma reunió en un corpus los reinos que el rey franco: debía superarlos, disolverlos, reconstruirlos en una unidad que tiene su expresión en la voluntad suprema y única del emperador. Y esta voluntad debía desvincularse de la de los súbditos y depender exclusivamente de Dios, por mano del Papa, que será el vicario de Cristo en la tierra. La procedencia divina otorga al imperio una sacralidad, el emperador es el protector y defensor de la Iglesia. De ahí que Carlomagno legisla en materia religiosa en una suerte de cesaropapismo, que con el tiempo conduce a la tensión entre imperio y papado. El imperio de Carlomagno tuvo un marcado carácter personal. Tras la muerte de Carlomagno, se produjo la división de los reinos entre sus tres hijos y se desarrolló una guerra hasta la conclusión del tratado de Verdún (843). Con este tratado se establece la partición del Imperio en tres reinos: el reino occidental francés (Carlos II), el reino oriental germánico (Luis II) y el reino central de Lotario. EL SACRO IMPERIO GERMÁNICO. Los germanos elegían al rey conforme a su derecho y cuando este accede, obtiene el poder real y título de rey. Después el papa le consagra. Con Enrique II comenzó el Sacro Imperio Romano Germánico. El fallecimiento de Otón II da herencia a Enrique de Baviera siendo coronado por el papa Benedicto VIII. Ante el fallecimiento de éste, no había herederos y se rompió la sucesión dinástica. Durante su regencia se promovió la reforma del monacato a través de la silenciosa revolución de Cluny y frenó las ambiciones de los señores temporales. Conrado II (1024-1039) fue el primer emperador de la Franconia. A este le sucedió Enrique III (1039-1056) con el que se confirmó el dominio universal del imperio a través del título de rey de los germanos. Enrique III fue coronado por Clemente II y llevó una política eclesiástica donde había una jerarquía eclesiástica al poder imperial, pero este chocó con el papado.
Tras la muerte de Clemente II, el nuevo papa no fue aceptado por la aristocracia romana y regresó Benedicto IX, este suceso causó una crisis haciendo que el emperador nombrase al papa Damaso II. Tras la muerte de Damaso, el emperador eligió a León IX. Tras la muerte de Enrique III, le sucedió Enrique IV y sucedió la «guerra de las investiduras», La idea del imperio universal cristaliza con Federico I Barbarroja (1155-1190) quien pretendía restaurar la monarquía en Alemania y el imperio en Italia. Federico nombró a Víctor IV como legítimo papa tras el concilio de Pisa (1160) pero el resto de Europa apoyaba a Alejandro III. Tras la muerte de Víctor IV, se eligió a Pascual III. El conflicto entre el emperador y Alejandro III cesó en 1176 cuando le reconoce papa, le devuelve los Estados Pontificios y el papa le reconoce las consagraciones episcopales en Alemania y la excomunión (pena por la que se prohíbe a una persona celebrar ceremonias cristianas). El Sacro Imperio Romano Germánico cayó tras la división religiosa de Europa y tras la Paz de Westfalia (1648).
- Se busca la liberación del episcopado de cualquier influencia secular, volviendo a las normas de elección por parte del pueblo y del clero. En el siglo XI numerosos monasterios y abadías fueron a parar a manos de señores seculares. En el año 909 el duque Guillermo de Aquitania funda la abadía de Cluny, un monasterio que depende directamente del papa. Este modelo se va replicando por Europa como una red independiente. LA REFORMA GREGORIANA. El consejero del papa Alejandro II fue un monje llamado Hildebrando (1015-1085), proclamado papa ante la muerte de Alejandro bajo el nombre de Gregorio VII. A los 12 años de pontificado se produjo la llamada reforma gregoriana (revolución política, intelectual y jurídica en Occidente). En la época de la reforma gregoriana, el Papa Gregorio VII se enfrentó a dos problemas principales: la simonía y el nicolaísmo. La simonía se refería a la compra o venta de cargos eclesiásticos, mientras que el nicolaísmo involucraba prácticas inmorales entre el clero, como el matrimonio de sacerdotes. Para abordar estos problemas, se emitieron decretos en 1074 condenando la simonía y el nicolaísmo. En 1075, se tradujo este programa en términos jurídicos a través de un decreto que se oponía a la investidura laica y promovía la compilación de un cuerpo de leyes canónicas basadas en citas bíblicas. El programa gregoriano abogaba por una hierocracia, es decir, el control de los líderes cristianos por parte de la Sede Apostólica. Esta idea se basaba en una interpretación particular de los escritos de Agustín de Hipona. En esta época, la imagen de las "dos espadas" simbolizaba los dos poderes en la sociedad medieval: el poder espiritual y el poder temporal. Cada uno de estos poderes debía luchar con su propia "espada", que representaba la autoridad moral y física, respectivamente. El Derecho fue un elemento crucial para restaurar los poderes y facultades de la Iglesia de Roma. Además de las colecciones jurídicas existentes, la reforma gregoriana generó nuevos instrumentos legales para fortalecer la posición de la Iglesia en la sociedad medieval. EL CONFLICTO O QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS. El conflicto entre el poder temporal y el espiritual se sitúa en el choque entre el papa Gregorio VII y el emperador Enrique IV en 1077. En Milán, el movimiento popular llamado 'Patria' rechazó al obispo Widon debido a su conducta inaceptable. Tras la muerte de Widon, un sínodo eligió a Atto como su sucesor, mientras que el emperador Enrique otorgaba su apoyo a Godofredo, otro clérigo. Esta disputa llevó a una confrontación entre Enrique y el Papa Gregorio VII. Gregorio excomulgó a Enrique y lo despojó de su autoridad. Los príncipes alemanes amenazaron con deponer a Enrique a menos que se reconciliara con el Papa y levantara la excomunión. Enrique finalmente buscó el perdón del Papa y, después de esperar en el castillo de Canossa, el Papa levantó la excomunión. Sin embargo, esta acción, aunque fue un gesto de clemencia religiosa, resultó ser un error político. En 1080 el papa vuelve a excomulgar al emperador, pero Enrique IV nombra a Clemente III como papa y en 1083 invade Roma. El papa Gregorio VII se refugia y es rescatado por Roberto Guiscardo, muriendo en el exilio en 1085.
EL FIN DEL CONFLICTO: LA APORTACIÓN DEL DERECHO.
La lucha entre el Imperio y el papado fue una lucha de ideas defendidas por la autoridad y la antigüedad. La solución del conflicto de las investiduras llegó con el papa Calixto II (1065-1124) y el emperador Enrique V, que firmaron el Concordato de Worms (1122):
- El emperador se comprometió a respetar la libertad de las elecciones episcopales, y renunció a la investidura por el báculo y el anillo.
- El soberano podría estar presente en el acto de la elección para garantizar la regularidad del proceso electoral.
- Una vez designado el obispo, el emperador procedió a investir las 'regalías' mediante la entrega del cetro. En 1097, Ivo de Chartres propuso una nueva teoría sobre la investidura eclesiástica en respuesta a un conflicto específico relacionado con la investidura laica. Según la teoría de Ivo, la investidura no confería ningún poder sacramental en la ordenación de un obispo, y las obligaciones feudales del obispo estaban bajo la autoridad del príncipe temporal. Esta teoría buscaba separar claramente las funciones de cada autoridad y esta separación se reflejaba en los símbolos de la investidura: el papa otorgaba el báculo y el anillo, que representaban la autoridad espiritual, mientras que el príncipe otorgaba el cetro, que simbolizaba la autoridad secular. Según esta teoría, la investidura episcopal se dividía en tres etapas distintas: primero, la elección canónica del obispo, que era un proceso eclesiástico; segundo, la consagración episcopal, que también era un acto religioso; y finalmente, la investidura de los beneficios de la sede episcopal, que era realizada por la autoridad secular, es decir, el príncipe. Esta teoría de Ivo de Chartres buscaba establecer una clara separación entre las esferas espiritual y secular en el proceso de investidura episcopal, en un esfuerzo por resolver las tensiones entre la Iglesia y el poder político de la época. LA PLENUTUD POTESTATIS EN EL PAPADO: INOCENCIO III Y BONIFACIO VIII. El nuevo conflicto entre el Papado en el Imperio tenía similitudes y diferencias con la lucha por las investiduras. El resurgimiento del Derecho romano fortaleció los poderes temporales y plantea amenazas para la autoridad de la Iglesia. Paralelamente, la autoridad eclesiástica expandió su influencia sobre asuntos mundanos a través de objetos temporales que tenían implicaciones espirituales. Este conflicto involucró importantes acontecimientos políticos, con el Papado siendo apoyado por los normandos delsur de Italia y las ciudades del norte que formaron la "Liga lombarda". En el aspecto militar, Federico Barbarroja fue derrotado en Legnano en 1176, lo que llevó a la paz de Venecia en 1177, donde el emperador reconoció a Alejandro III como Papa. En 1179, el Concilio Lateranense III confirmó el sistema de elección del Papa por los cardenales, pero estableció que se necesitarían dos tercios de los votos para una elección válida. Inocencio III, quien asumió el papado en 1198 sostenía firmemente la creencia en el origen divino del Primado Papal y la superioridad de la autoridad espiritual sobre la temporal. Según su doctrina de la "plenitud de potestad", el papa tenía una soberanía universal que no interfiere con las funciones del emperador y los reyes, encargados de la organización temporal. En el Imperio germánico, apoyó a Federico II y aseguró su coronación como rey alemán. En Inglaterra, excomulgó al rey Juan sin Tierra y lo forzó a aceptar la "Carta Magna" y declarar sus reinos como feudos de la
- Tener una pluralidad de profesores o maestros. En el plan de estudios las artes liberales fueron los estudios propedéuticos que luego iban seguidos por el Derecho (Bolonia), la Teología (París) o la Medicina (Salerno). En España el primer studium data de 1213 en Palencia por el rey Alfonso VIII, seguido del de Salamanca (1219) (Alfonso IX), el studium de Sevilla, el de Valladolid y de Alcalá de Henares. BOLONIA Y EL ESTUDIO DEL DERECHO. En el siglo XII, Bolonia es especialmente famosa por sus estudios jurídicos. Fue una universidad que se constituyó en 1088 de abajo a arriba, los profesores eran particulares pagados por los estudiantes. A) FERNANDO BARBARROJA.
- La Constitución Authentica Habita promulgada por Federico Barbarroja (1155) instauró el derecho a ser juzgado por las autoridades universitarias en vez de por los tribunales locales.
- En 1158 Federico Barbarroja, como agradecimiento otorgó en la Dieta de Roncaglia nuevos privilegios.
- En la Escuela de Bolonia destacan Pepo e Irnerio, que comentan las leyes en virtud de su propia autoridad, aunque su docencia no arranca propiamente del Derecho, sino de la retórica. B) CARACTERÍSTICAS.
- Se enseñaba el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.
- Se proporcionaba una formación de fondo, una metodología, un razonamiento, unas competencias y habilidades con las que después los juristas ejercen como asesores, emperadores, reyes, como notarios, abogados o procuradores.
- El estudio del Digesto no era evidentemente, condición previa para ocuparse de negocios públicos y privados de diversa índole, pero la inversa sí era verdadera: de todas las facetas de la formación de los nuevos profesionales que exigían los nuevos tiempos ocupaba un lugar nuclear el aspecto jurídico y a través de los viejos moldes podrían generarse nuevos esquemas, argumentos e instituciones que gozaban del prestigio del Derecho romano, la ratio scripta.
- Los estudiantes estaban divididos en dos grupos: los citramontanos (italianos) y los ultramontanos (de más allá de las montañas, como alemanes, franceses, ingleses y españoles).
- Cada año, la universidad elegía a su líder, inicialmente llamado cónsul y luego rector. El rector, mayor de 25 años, trabajaba con representantes de diferentes naciones para acordar la remuneración de profesores, establecer planes de estudios, calendarios y supervisar su cumplimiento. C) POLÍTICA. Hubo tensiones entre la universidad y el municipio de la ciudad, a veces resueltas con la suspensión de clases y la partida de profesores y estudiantes a otras ciudades, lo que llevó a la creación de nuevas universidades, como la de Padua en 1222. Las ciudades no deseaban perder a estudiantes y profesores, por lo que imponían obligaciones de permanencia. El papa, como Honorio III en 1217, intervenía en favor de los estudiantes para equilibrar la influencia del emperador. Ambos enviaban sus leyes a Bolonia para su estudio, y desde allí, estos textos se difundían por toda Europa a través de los universitarios.
D) LECCIONES.
Las clases se dividen en ordinarias (por la mañana e impartidas por maestros consagrados), y extraordinarias (por la tarde y enseñadas por profesores jóvenes). Las clases se podían clasificar en tres tipos:
- Las lectiones consistían en el comentario de un texto legal. En ellas, se leía el texto, se explicaba su significado, se relacionaba con otros textos similares, se presentaban opiniones de otros juristas se analizaban los problemas derivados y, finalmente, el profesor extraía conclusiones.
- Las repetitiones eran exposiciones y discusiones más detalladas sobre temas específicos.
- Las disputationes eran ejercicios orales en los que un profesor o un estudiante sostenían una tesis o argumento jurídico y cualquiera que quisiera participar podía intervenir en el debate. Al comienzo del curso, dos estudiantes recopilaban el dinero que se pagaba a los profesores (collecta). Como el Derecho civil y el canónico se basaban en la lectura de textos jurídicos, era esencial disponer de estos textos. Por lo que la universidad tenía un librero (stationarius) y un control oficial de la autenticidad de los textos. El stationarius vendía o alquilaba libros, a menudo en partes para que los estudiantes pudieran copiarlos. E) OBTENCIÓN DE TÍTULOS. Un estudiante debía completar varios años de estudio.
- Después de cuatro o cinco años, el rector podía autorizar a un estudiante a impartir algunas lecciones.
- Para obtener un título de licenciado, el estudiante debía superar un riguroso examen oral ante los doctores.
- Con seis años de estudio, uno podía obtener un doctorado, y con diez años, podía obtener el doctorado en Derecho civil y Derecho canónico. La obtención de este requería un examen público en el que el estudiante defendía una tesis sobre aspectos legales frente a oponentes elegidos entre los estudiantes. Una vez aprobado el examen público, el nuevo doctor recibía insignias de su oficio y obtenía el derecho a enseñar. EL MODO DE LA UNIVERSIDAD DE PARÍS.
- La Universidad de París nace por la síntesis de la escuela catedralicia y las escuelas vinculadas a las Iglesias de la ciudad. El modelo educativo de París se hizo de arriba abajo, es decir, el protagonismo es de los maestros.
- El profesorado iniciaba su carrera docente mediante la Inceptio (entrada formal del licenciado en el desempeño de sus funciones, la toma de posesión mediante la tradición jurídica romana y el reconocimiento del nuevo profesor).
- París se convirtió en la ciudad de los grandes maestros universitarios, vinculados en un mismo gremio.
- Los estudiantes parisinos gozaban de una jurisdicción personal académica y de un derecho de suspensión de las actividades.
- La Universidad de París en la Edad Media tuvo hasta cuatro ramas de estudio: Teología, Artes, Derecho (Civil y Canónico) y Medicina. Honorio III prohibió la enseñanza del Derecho civil en la Universidad de París con el fin de que más estudiantes estudiasen Teología.
G) AUTORES DESTACADOS.
Los autores más representados en el Digesto fueron Ulpiano y Paulo. LABOR LEGISLATIVA Y COMPILACIÓN DE LEYES. A) COMPILACIÓN LEGAL Justiniano encargó la recopilación y codificación de leyes y jurisprudencias. La primera fase incluyó la creación del "Código de Justiniano" en 529 y el "Digesto" en 533, que contenía doctrina legal extraída de resoluciones judiciales y autores reconocidos. B) INSTITUCIONES DE JUSTINIANO Para la enseñanza elemental del derecho, se crearon las "Institutiones de Justiniano," sustituyendo a las Instituciones y a Gayo. Estas Instituciones se publicaron en 533 y entraron en vigor junto con el Digesto (533). Las Instituciones seguían en gran medida el enfoque de Gayo, pero incorporaron disposiciones nuevas, especialmente de Justiniano. C) REFORMA DE ESTUDIOS JURÍDICOS La reforma de los estudios jurídicos se llevó a cabo con la publicación de las Instituciones y se describió en la Constitución Omnem de 533. Los estudios se centraron en los textos de la gran compilación legal. D) CONTINUACIÓN DE LA LABOR LEGISLATIVA Después de completar la segunda edición del Código en 534, Justiniano continuó su actividad legislativa hasta su muerte (565). Esta fase resultó en las "Novelas," que se centraron en derecho público y algunas cuestiones de derecho privado. Estas nuevas leyes se publicaron en griego y latín. E) IMPACTO DEL CORPUS JURIS CIVILIS La compilación legal de Justiniano ("Corpus Iuris Civilis”) incluía el derecho civil romano, el derecho público y otras materias. Sin embargo, la parte del Corpus dedicada al derecho civil romano se convirtió en la base de los sistemas legales de derecho civil en todo el mundo. F) RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO El derecho romano, a través del trabajo de Justiniano, persistió, renació y se extendió a través de Europa y más allá, incluso después de la desaparición del Imperio Romano. El siglo XII se destacó por su preocupación por el derecho y la jurisprudencia.
- LAS FUENTES DEL IUS PROPIUM. Hay dos ordenamientos jurídicos universales:
- Derecho canónico: un ordenamiento jurídico vivo, en formación, que en el siglo XII inicia su etapa clásica, su edad dorada en lo que se refiere al protagonismo, autoridad y prestigio europeo.
- Derecho romano en su versión justinianea: un derecho que no está vigente, que carece de fuentes de producción, pero que inspira la legislación imperial, el propio Derecho canónico, y que sirve de base a los estudios jurídicos en las nacientes universidades europeas.
La formación de Derecho común europeo no parte de cero, sino que la costumbre tiene un peso importante en la Edad Media y existen múltiples organismos intermedios de Derecho público y de Derecho privado con su propia normativa. El ius proprium se añade a los ordenamientos jurídicos universales en la conformación del Derecho común europeo, por lo que se da una época de pluralidad de ordenamientos jurídicos. EL DERECHO FEUDAL. El derecho feudal es un sistema de derechos y obligaciones relacionados con las relaciones entre señores y vasallos, así como la tenencia de tierras dependientes. Este sistema abarca aspectos como la investidura, fidelidad, juramento, pago de exenciones, servicios que los vasallos deben prestar a sus señores, asuntos matrimoniales, tutela, transmisión y reversión de los feudos, jurisdicción señorial, entre otros. La sistematización y compilación del derecho feudal se llevó a cabo en los siglos XI y XII, siendo notables los Libri Feudorum de Lombardía, que contaron con la participación de Basiano, Azzo, Placentino y Orto. Su origen está en el derecho consuetudinario, pero se ve influenciado por el Derecho romano y canónico. Es importante destacar que el Derecho feudal lombardo tuvo influencia. LAS COSTUMBRES LOCALES Y FUEROS. El derecho feudal se originó a partir de costumbres locales codificadas en un período posterior. Estas costumbres surgieron tras la crisis del poder central imperial, que llevó a una atomización y estratificación de la autoridad en la sociedad feudal. Durante los siglos XI y XII, se consolidó un sistema legal de origen no escrito, promovido por comunidades rurales, repúblicas marítimas y asociaciones profesionales. La llegada de nuevas autoridades políticas, como los normandos en Italia, no implicaba automáticamente la imposición de su propio derecho, sino que se adaptaban a las costumbres locales. En España, se desarrollaron "iura propria" basados en fueros y costumbres de origen altomedieval. Estos derechos se definieron de manera autónoma en cada territorio, como el Reino de Navarra, el Reino de Aragón, el Principado de Cataluña y el Reino de Valencia. El caso de Castilla fue más complejo, ya que gran parte del derecho altomedieval desapareció para dar paso a un orden legal promovido por el monarca, que buscaba abarcar todos los territorios bajo la corona, aunque con algunas excepciones. En los siglos altomedievales y modernos, se enfatizó la idea de que el derecho de cada territorio estaba principalmente constituido por sus "fueros" o "costumbres", especialmente en respuesta a la influencia del "ius commune" y a la legislación de los reyes. LOS ESTATUTOS MUNICIPALES. En la Edad Media, el "statutum" se refería a una norma jurídica sancionada por órganos constitucionales específicos para cuestiones jurídicas particulares. A diferencia de la "lex," que era una norma emanada del emperador y considerada la autoridad suprema y universal, el "statutum" tenía un valor más particular y estaba restringido al ámbito legal del que provenía, suponiendo la subordinación a la "lex" suprema. La principal diferencia entre el "statutum" y la costumbre es que el primero era sancionado por autoridades, mientras que la costumbre se basaba en la práctica y los hechos. En la región norte de Italia, después de la Paz de Constanza (1183) y la Paz de Venecia en (1177), los "statuta" regularon las relaciones de las ciudades con el emperador. Las ciudades se reconocieron como vasallas del emperador, pero éste reconoció ciertos derechos de autogobierno y libertades. Para garantizar estas libertades frente a la autoridad imperial, se establecieron reglas de gobierno por escrito en forma de pactos bajo
- Promovía un principio espiritualista en la celebración de contratos , donde se priorizaba la voluntad concorde de las partes sobre la forma en que se manifestaba esa voluntad.
- LAS RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. La armonización y definición de las reglas de prioridad entre ordenamientos jurídicos diferentes en la Edad Media planteaban desafíos importantes. Se observaban tensiones políticas y jurídicas notables, especialmente entre la Iglesia católica y los poderes seculares, como el emperador y los monarcas nacionales. En este contexto, se pueden destacar varios aspectos: LA IGLESIA CATÓLICA Y EL DERECHO CANÓNICO. La Iglesia católica buscaba proteger su "libertas" frente a la interferencia de los poderes seculares, incluso atribuyéndose competencias de índole temporal. Esto llevó a conflictos y polémicas entre los curialistas, defensores del papa y del Derecho canónico, y los legistas, partidarios del emperador y sus prerrogativas. Los curialistas argumentaban que la Iglesia tenía una misión divina que la situaba por encima del Imperio y, por lo tanto, consideraban al Derecho canónico superior al Derecho civil. La Iglesia reclamaba autoridad sobre cuestiones espirituales y también personales, ya que involucraba a sujetos clericales. SEPARACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS DOS ORDENAMIENTOS. Desde la perspectiva civilística, tanto la Iglesia como el Imperio se consideraban ordenamientos distintos y recíprocamente independientes. La relación entre el Derecho canónico y el Derecho civil romano fue estrecha, ya que el Derecho canónico se benefició del prestigio del Derecho romano y lo adaptó a las necesidades de la sociedad cristiana. EL SISTEMA DE DERECHO COMÚN. Se concebía el "ius commune" y el "ius proprium" como elementos de un único sistema regulador:
- El "ius commune" unía dos leyes universales: civil y canónica.
- El "ius proprium" unía las leyes de sistemas particulares. Este sistema de derecho común se basaba en la subordinación de todo derecho humano al divino. Esto significaba que las normas humanas que contradecían el derecho divino no eran consideradas Derecho. SISTEMAS NORMATIVOS Y PRIORIDAD DE APLICACIONES. Dado la enorme variedad de "iura propria" y las normas del "ius commune", se hizo necesario definir las reglas de aplicación de fuentes concurrentes. En diferentes regiones, como los normandos en Italia, se establecieron sistemas normativos que especificaban el orden de aplicación del derecho creado por el rey, los antiguos Derechos municipales y el derecho de los juristas o Derecho común. Estos sistemas normativos ayudaron a coordinar la aplicación de las diversas fuentes legales y establecer un orden de prioridad en su aplicación.
TEMA 5: FUENTES, DERECHO CANÓNICO CLÁSICO.
1. INTRODUCCIÓN.
En el siglo XII, Europa experimentó importantes cambios sociales y culturales:
- Mejora en la agricultura lo que aumentó la población europea.
- Las ciudades se consolidaron como centros de encuentro y comercio.
- Impulso intelectual: La teología y la filosofía experimentaron un renovado interés, con un enfoque en la relación entre ambas. Surgieron estudios de Derecho y Medicina.
- La cultura dejó de estar confinada en los monasterios y se extendió a las grandes ciudades.
- Textos clásicos fueron introducidos en Europa desde Oriente y Occidente.
- Renacimiento del siglo XII: "renacimiento" cultural y social.
- En el ámbito legal, la libertad de la Iglesia se defendió mediante argumentos basados en el Derecho. Al mismo tiempo, el Derecho se basó en el prestigio del Derecho romano y contribuyó a la reconfiguración del poder imperial y el poder de los reyes. El Derecho canónico desempeñó un papel fundamental en la construcción del Derecho común europeo y alcanzó un período de gran esplendor.
- EL DERECHO CANÓNICO. NOCIÓN. El derecho canónico se refiere al sistema legal de algunas iglesias cristianas, como la Iglesia Católica, las ortodoxas y las pertenecientes a la comunión anglicana. El término "canónico" proviene del griego "canon," (regla) y se utiliza para distinguir las normas eclesiásticas de las leyes civiles. En el contexto de la Iglesia Católica, la historia del derecho canónico se divide en cuatro fases: A)PRIMER MILENIO Durante los primeros siglos del cristianismo, el derecho canónico estaba en sus etapas iniciales, con pocos desarrollos externos. Sin embargo, a partir del Edicto de Milán en 313 y la declaración de la Iglesia como "collegium licitum," se consolidó su expresión jurídica constitucional. La Iglesia ganó independencia frente al poder temporal y heredó la tradición legal de Roma. B) PERIODO CLÁSICO Esta fase representó un período de esplendor para el derecho canónico, marcado por la traducción jurídica del dualismo gelasino y se produjeron importantes desarrollos en el derecho canónico. C) DESDE EL SIGLO XVI HASTA EL XX Esta fase se superpone con la Edad Moderna y se caracteriza por el desarrollo normativo conciliar y el fortalecimiento de la Santa Sede como el órgano central de gobierno de la Iglesia. La base del derecho canónico seguía siendo la producción jurídica generada en el período clásico. D) SIGLO XX EN ADELANTE Esta fase comenzó en el siglo XX con el Código de Derecho Canónico de 1917 y continuó con el Código de 1983. Se completó con el Código de Cánones de las Iglesias Orientales en 1990.