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DERECHO E HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Apuntes de Derecho Laboral

HISTORIA, DESCRIPCION Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/04/2020

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LICIENCIATURA EN DERECHO
5to CUATRIMESTRE SABATINO
DERECHO DEL TRABAJO
LIC. KARINA GARCIA DIAZ
TEC. CARP. MARCK JOAN GARCIA
JIMENEZ
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¡Descarga DERECHO E HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

LICIENCIATURA EN DERECHO

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CUATRIMESTRE SABATINO

DERECHO DEL TRABAJO

LIC. KARINA GARCIA DIAZ

TEC. CARP. MARCK JOAN GARCIA

JIMENEZ

INTRODUCCIÓN

En este trabajo encontrara lo que para algunos expositores a lo largo del tiempo es la seguridad social dependiendo de la situación social en la que estos surgen, se mencionara el tiempo en el que surgió la primera institución de seguridad social y su evolución dentro del marco legal, también se citaran algunas leyes que la conforman y sus aportaciones en beneficio para la sociedad, donde se le da la seriedad, para el buen funcionamiento de esta, ya que muchas personas no saben todavía de que es lo que les aporta ni tienen como derecho por ley.

SEGURIDAD SOCIAL

En esta lectura varios expositores tienen su concepto de seguridad social Ruiz Moreno S.C. lo refieren como una red que protege al ciudadano desde su núcleo familiar con la condición de q preserve la “solidaridad social” como una razón de ser, Ortega y Gasset mencionan que el mundo es muy riesgoso y quien mejor que el estado cuide de la sociedad obteniendo un buen servicio Mario Pasco Cosmópolis afirma que la seguridad social es la protección apropiada contra ciertos riesgos que halla sufrido la persona esto es de forma individual como diciendo “yo no lo uso pero de todas maneras lo voy a solicitar por cualquier cosa”, Gustavo arce cano dice que es un instrumento jurídico y económico que establece para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano para vivir, apoyándolo con los medicamentos y la atención médica, repartiéndolo sin distinción económica equitativamente por medio de prestaciones del seguro social enfocándolo a la relación de obrero y estado. Arce confunde su definición como un “instrumento jurídico” con el derecho de seguridad social. Ignacio Carrillo Prieto lo incluye en su trabajo como “trabajo y la prevención social” basándose en la seguridad social y obteniendo el conjunto de los anteriores teorías el las concentro y creo “ley de seguridad social” conjuntamente con “el derecho al trabajo” en el art 123 constitucional dándole el apoyo a toda la sociedad sin distinción económica, atención médica, medicamentos, asegurando al hombre una vida digna El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Reforma del artículo 1° constitucional A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1° que señala:

Artículo 2 Ley del Seguro Social "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado." Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el área de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales que rebasaban las 14 horas, las conocidas de Sol a Sol, sin derecho a lo que estamos acostumbrados a ver hoy en día. "(...) Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de asistencia médica eran tan precarios y deficientes. La revolución mexicana fue un clamor popular que exigía la reivindicación de las clases desprotegidas, principalmente campesinos y obreros" Cabe mencionar que la IMSS en sus antecedentes solo reconoce dos legislaciones; la del estado de México de 1904 y la de Nuevo León de 1906. La Constitución del 1917, sirve como eje para conocer la evolución del instituto, he de ahí su importancia, como la sita ORTIZ Escobar, Jorge: "El 23 de Enero de 1917, en la 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro, se leyó el dictamen, entre otras cosas de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional en la que "se considera de utilidad social: el establecimiento de caja de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e in calcular la previsión popular" se trata de un seguro Potestativo" De hay podemos señalar un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada de Emilio Portes Gil Presidente Provisional, donde dejan sin efectos las leyes locales del trabajo de 1904 a 1929, dictaminando que son de materia federal, de hay tenemos las leyes que surgieron después de la constitución hasta antes de la primera Ley del Seguro Social:

  1. El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.
  2. El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y territorios federales proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda para los obreros casados.
  3. Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.
  4. Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de Noviembre de 1924.
  5. Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.
  6. Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de

Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscito la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban también que otros sectores deberían de aportar.

  1. Primer Proyecto de Ley del Seguro Social de 1925.
  2. Ley del Trabajo de Aguascalientes de 1928.
  3. Proyecto del Código Federal del Trabajo, que contenía un capítulo referente al Seguro Social. En 1929 el congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos." Con todo, habría que pasar quince años para que la ley se hiciera realidad. Anteriormente se había comentado que se quedaron sin efectos las leyes de trabajos de los estados para volverse materia federal, el decreto fue del 6 de Septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación. En 1935 e presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita, que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró el proyecto requería estudios posteriores. Por encargo del mismo presidente, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue titular de la Secretaría de Gobernación. Lic. Ignacio García Téllez. El proyecto de Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguro Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria." Proba el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados de Diciembre de 1938. Pero tampoco pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborará un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional. Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazifacistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuran, aparte de la paz y tranquilidad mundiales

En 1982 y en años posteriores, el Instituto siguió avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporará al sistema de seguridad social. Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de fondo. De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del mismo año 1996. la Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos. En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores. Beneficios del nuevo sistema •Cada trabajador tiene su cuenta individual. •El gobierno aporta una cuota social. •El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio. •Se garantiza una pensión mínima. •El trabajador elige su Afore. •El trabajador decide la su Afore que más le convenga. Propósito del ahorro para el retiro

  1. Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido.
  2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro.
  3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro. El IMSS es un organismo fiscal autónomo con personalidad jurídica propia, lo que le permite establecer las estrategias necesarias para lograr sus objetivos, siempre en aras de respetar y hacer respetar el derecho de los trabajadores. Como parte del cumplimiento de sus objetivos, desde hace varios años el IMSS y otros organismos fiscales (SAT e Infonavit) han venido trabajando conjuntamente en los procesos de fiscalización y han puesto especial interés en aquellas personas físicas o morales que prestan servicios de personal, conocidas como outsourcing, sobre todo en aquéllas que se dedican a promover esquemas con la finalidad de disminuir, de manera incorrecta, el pago de impuestos y aportaciones de seguridad social, ocasionando menoscabo a los derechos de los trabajadores.

Si un patrón no informa correctamente el salario base de cotización, perjudica directamente al asegurado ya que sus prestaciones en dinero a las que tiene derecho en distintos momentos de su vida (subsidios por enfermedades y pensiones) resultarán inferiores. En el caso de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, bajo el esquema de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, los salarios manifestados durante los últimos cinco años son los que servirán de base para la determinación de la pensión; bajo el esquema de la ley actual, la pensión se determinará en función del ahorro del trabajador en su cuenta individual (afore), la cual se va incrementando con las aportaciones efectuadas por el patrón. Es importante mencionar que los sistemas de pensiones se crearon hace más de 60 años y no han sufrido modificaciones que vayan de acuerdo con los cambios demográficos, actualmente hay más trabajadores que se pensionan más jóvenes, viven más tiempo y se deben pagar más pensiones. Asimismo, cada vez hay menos jóvenes que financien las pensiones. En la actualidad no sólo el IMSS es responsable de lograr los objetivos de la seguridad social, también la sociedad forma parte importante. Un ejemplo es la actuación del contador público, quien como profesional ligado a una relación laboral o bien como profesionista independiente (asesor o dictaminador) es fundamental en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes. La actuación del CP como dictaminador tiene una validez importante con los institutos de seguridad social (IMSS, Infonavit), por lo que es importante que esté en constante actualización y verificación de los cambios establecidos por dichos institutos. Algunos ejemplos de las modificaciones que se han dado al respecto, se constituyen en la aceptación de que dichas revisiones se realizan de acuerdo con las Normas de Atestiguamiento y no de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Actualmente estamos ante la posibilidad de cambio en los anexos que conforman el cuaderno de dictamen del IMSS o modificaciones en el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE)

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se creo en 1959 por adolfo lopez mateo Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios. En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.

BIBLIOGRAFIA

Constitución política de los estados unidos mexicanos Articulo 1o Articulo 123o Ley de seguridad social Articulo 2o Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Ley del Instituto de Seguridad Social para Trabajadores del Estado http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss https://unidadblancaissste.wordpress.com/2013/06/04/historia-del-sindicato-del-issste/ https://gobierno.com.mx/issste/