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Derecho del Consumo: Protección y Garantías Legales, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el derecho del consumo en colombia, enfocándose en la protección de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuidores de bienes y servicios. Explica los principios de igualdad de condiciones y libertad de negociación entre consumidor y productor, así como las normas de orden público establecidas en la ley 1480 de 2011 (régimen general del consumidor). Se detallan conceptos clave como calidad, idoneidad, seguridad, garantía legal y cláusulas abusivas, con referencias a sentencias y decretos relevantes. El objetivo es garantizar que los productos adquiridos por los consumidores cumplan con las características y funciones esperadas, en un marco de equilibrio y justicia contractual.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 06/06/2024

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Consumo, distorsiones del mercado y deslealtad comercial:
derecho comercial (propiedad intelectual, patentes, derecho
del consumo.
EL DERECHO DEL CONSUMO
SENTENCIA C-133/14
Protección de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y
distribuciones de bienes y servicios, respectivamente.
Igualdad de condiciones y absoluta libertad de negociación entre
consumidor y productor o distribuidos de bienes, o prestador de servicios.
LEY 1480 DE 2011 - REGIMEN GENERAL DEL CONSUMIDOR – NORMAS DE
ORDEN PUBLICO -
Calidad, idoneidad y seguridad de los productos las garantías a cargo de
todo productor y proveedor
SENTENCIA C-896/12
SENTENCIA C-909/12
DECRETO 3466 DE 1982
LA GARANTIA LEGAL
Garantizar a los consumidores que los productos que adquieren cumplan su
función
Art 78 Constitución
CALIDAD:
Artículo 5°.Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se
entiende por:
1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características
inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
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Consumo, distorsiones del mercado y deslealtad comercial:

derecho comercial (propiedad intelectual, patentes, derecho

del consumo.

EL DERECHO DEL CONSUMO SENTENCIA C-133/  Protección de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuciones de bienes y servicios, respectivamente.  Igualdad de condiciones y absoluta libertad de negociación entre consumidor y productor o distribuidos de bienes, o prestador de servicios. LEY 1480 DE 2011 - REGIMEN GENERAL DEL CONSUMIDOR – NORMAS DE ORDEN PUBLICO -  Calidad, idoneidad y seguridad de los productos las garantías a cargo de todo productor y proveedor SENTENCIA C-896/ SENTENCIA C-909/ DECRETO 3466 DE 1982 LA GARANTIA LEGAL  Garantizar a los consumidores que los productos que adquieren cumplan su función Art 78 Constitución CALIDAD: Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
  1. Cláusula de prórroga automática. Es la estipulación contractual que se pacta en los contratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una de las partes manifieste con la debida antelación su interés de no renovar el contrato.
  2. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
  3. Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
  4. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.
  5. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
  6. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

  1. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
  2. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.
  3. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. 24 de sept. de 22 DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1074 de 2015 Articulo 2.2.2.32.2.  Decreto 735 de 2013, articulo 4 ARTICULO 16 LEY 1480

COMPETENCIA DESLEAL LEY 256 de 1996 1 de oct. de 22 LAS CLAUSULAS ABUSIVASLey 1480

- No se limitan al derecho del consumo Abuso de la relación contractual Proteger Mantener el equilibrio y la justicia contractual