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Derecho de petición sobre minería informal de esmeraldas, Resúmenes de Derecho Administrativo

Un derecho de petición realizado por un ciudadano al municipio de quípama, boyacá, en relación con la minería informal de esmeraldas en la zona. El peticionario solicita información sobre las acciones realizadas con el dinero recaudado por concepto de regalías de las minas de esmeraldas, así como información sobre las políticas públicas implementadas para la seguridad social de las personas que ejercen la minería informal y la cantidad de personas que trabajan de manera informal en las minas de esmeraldas del municipio. El documento se basa en los artículos 23 de la constitución política y 13 y 14 de la ley 1755 de 2015, y cita jurisprudencia de la corte constitucional sobre el derecho de petición. Además, se incluyen los plazos legales para que la autoridad competente responda a la petición.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 20/04/2024

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felipe-aguilar-vega 🇨🇴

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TUNJA - BOYACA,
FECHA: 04 /04/2024
Señores:
ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIPAMA EN BOYACA
E. S. D.
Cualquier persona puede dirigir peticiones respetuosas de carácter general o particular
ante autoridades públicas e igualmente ante particulares para la protección de sus
derechos fundamentales.
REFENCIA: Petición de información sobre relacionada con la minería informal de
esmeraldas en las minas de la localidad.
Mediante el derecho de petición se puede solicitar: el reconocimiento de un
derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una
situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y
reclamos e interponer recursos.
CRISTIAN FELIPE AGUILAR VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número
1055246092 de QUIPAMA - BOYACA, muy respetuosamente por medio del presente
escrito presento a ustedes derecho de petición teniendo en cuenta lo consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, con base en los siguientes:
HECHOS
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TUNJA - BOYACA,

FECHA: 04 /04/

Señores: ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIPAMA EN BOYACA E. S. D. Cualquier persona puede dirigir peticiones respetuosas de carácter general o particular ante autoridades públicas e igualmente ante particulares para la protección de sus derechos fundamentales. REFENCIA : Petición de información sobre relacionada con la minería informal de esmeraldas en las minas de la localidad. Mediante el derecho de petición se puede solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. CRISTIAN FELIPE AGUILAR VEGA , identificado con cédula de ciudadanía número 1055246092 de QUIPAMA - BOYACA , muy respetuosamente por medio del presente escrito presento a ustedes derecho de petición teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, con base en los siguientes: HECHOS

PRIMERO. El sistema general de regalías reporta que el municipio de Quipama – Boyacá es beneficiario de regalías que son dadas por la explotación de esmeraldas en las minas de la localidad. SEGUNDA. En el municipio existe una gran taza de desempleo, por ende, en busca de proveer sus hogares con alimentos y demás necesidades básicas las personas van al rio, donde desempeñan labores de excavación, lo que supone que se ponga en riesgo la integridad de las personas. TERCERA. Las actividades de excavación que se realizan en el rio no son las únicas desempeñadas por las personas, ya que también hay actividades tales como socavones y otras, donde las personas de igual modo también arriesgan su integridad. Enunciar de manera cronológica y clara los hechos relacionados con la petición o peticiones. Con base en los anteriores hechos, presento ante ustedes las siguientes: PETICIONES PRIMERA. Que me sea suministrada información sobre las acciones realizadas con el dinero reunido por concepto de regalías de las minas de esmeraldas del municipio. SEGUNDA. Que me informen si se hacen o no políticas publicas frente a la seguridad social de las personas que ejercen la minería informal de esmeraldas en la zona y la forma en que estas son adoptadas, de ser negativa la respuesta indicar el por qué no se han realizado éstas. TERCERA. En caso de tener información respecto de la cantidad de personas que se encuentran trabajando de manera informal en las minas de esmeraldas del municipio, solicito me envíen esta información.

de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.”^1 En cuanto al contenido de la respuesta, la Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas y a obtener de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta debe ser : i) oportuna, ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición. En efecto, la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, clara y congruente con lo solicitado; por lo cual, no se entiende que dicho derecho se satisfaga con la emisión de la respuesta, sino que adicionalmente, deber ser congruente con los planteamientos formulados por el peticionario. Sin otro particular, quedo atento (a) a la respuesta de la presente, la cual deberá ser resuelta dentro de los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015. ANEXOS. Dependiendo de la clase de petición que se haga es recomendable anexar los documentos que orienten al destinatario en cuanto al tema de la petición que se haga. Atentamente, Nombre: CRISTIAN FELIPE AGUILAR VEGA C.C. 1055246092 Firma: __________________________ Dirección Física: Cra 7a N. 7-92 barrio el futuro, Municipio de Quípama Boyacá Dirección Electrónica: cristianaguilarvega@gmail.com (^1) Corte Constitucional, sentencia T- 491 de 2013, referencia: expediente T-3.813.310, Acción de tutela interpuesta por Jesús Karim Nader Chujfi contra el Banco de Occidente, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Recuerde los términos que tienen las autoridades o los particulares para resolver la petición, señalados en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015:  15 días hábiles de regla general.  10 días para petición de documentos e información.  30 días cuando se trata de consultas ante autoridades en relación con sus funciones. Recuerde igualmente que solo le pueden negar la información solicitada cuando aquella por disposición legal o constitucional sea de carácter clasificada o reservada. Frente al tema le recomendamos consultar el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 y los artículos 18 y siguientes de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.