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Orientación Universidad
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derecho de peticion seguridad social, Apuntes de Derecho Constitucional

derecho de peticion de interes particular , por no pago de de indemnizacion

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 19/06/2025

elkin-ospina
elkin-ospina 🇨🇴

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Señora:
KATHERINE CRUZ SANCHEZ
Representante Legal
GRUPO CELCO LTDA
NIT.9000823567-0
Ciudad.
Asunto: Derecho de Petición de interés Particular solicitud
reconocimiento de salario y prestacional en proporción al tiempo de
servicio.
Respetada señora:
ELKIN EMIRO OSPINA PALACIO, mayor de edad, vecino de Cali, Abogado
en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía No 94.532.126 de Cali,
portador de la Tarjeta Profesional No 177721 expedida por el H. Consejo
Superior de la Judicatura, actuando mediante poder debidamente
conferido por medio del presente escrito y actuando en representación de
la señorita PAOLA ANDREA JOSA JOSA, mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía No.1.006.008.645 de Cali Valle, presento DERECHO
DE PETICION DE INTERES PARTICULAR, con el fin de solicitar
información del contrato de trabajo que existió entre las partes, y los
emolumentos que corresponden a la liquidación de cesantías,
intereses de cesantías, al pago de prima de servicios, vacaciones,
seguridad social , a las indemnizaciones y sanciones a que haya lugar
y demás acreencias laborales y derechos derivados de dicha
relación contractual y/o pretensiones. Lo anterior en cumplimiento a lo
establecido en el derecho fundamental de petición contemplado en el
artículo 23º de la Constitución Política de Colombia y en la Ley estatutaria
1755 del 30 de junio de 2015, al igual que en el Código Sustantivo del
Trabajo, Art 22, 23, 24, 65, 249.
De acuerdo con los siguientes presupuestos facticos.
HECHOS
1) Señala mi poderdante que suscribió contrato individual de trabajo
de obra o labor con la empresa GRUPO CELCO LDTA el día 04 de
mayo de 2024 ejerciendo funciones como Guarda de seguridad
2) El valor pactado para el pago mensual fue de ($1.300.000) un millón
trescientos mil pesos MCTE.
3) El día 03 de agosto de 2024 le solicitaron a mi prohijada, por parte
de la doctora ADRIANA OCHOA JIMNEZ Coordinadora de talento
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¡Descarga derecho de peticion seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Señora: KATHERINE CRUZ SANCHEZ Representante Legal GRUPO CELCO LTDA NIT.9000823567- Ciudad. Asunto: Derecho de Petición de interés Particular solicitud reconocimiento de salario y prestacional en proporción al tiempo de servicio. Respetada señora: ELKIN EMIRO OSPINA PALACIO, mayor de edad, vecino de Cali, Abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía No 94.532.126 de Cali, portador de la Tarjeta Profesional No 177721 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura, actuando mediante poder debidamente conferido por medio del presente escrito y actuando en representación de la señorita PAOLA ANDREA JOSA JOSA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.1.006.008.645 de Cali Valle, presento DERECHO DE PETICION DE INTERES PARTICULAR, con el fin de solicitar información del contrato de trabajo que existió entre las partes, y los emolumentos que corresponden a la liquidación de cesantías, intereses de cesantías, al pago de prima de servicios, vacaciones, seguridad social , a las indemnizaciones y sanciones a que haya lugar y demás acreencias laborales y derechos derivados de dicha relación contractual y/o pretensiones. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23º de la Constitución Política de Colombia y en la Ley estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015, al igual que en el Código Sustantivo del Trabajo, Art 22, 23, 24, 65, 249. De acuerdo con los siguientes presupuestos facticos. HECHOS

  1. Señala mi poderdante que suscribió contrato individual de trabajo de obra o labor con la empresa GRUPO CELCO LDTA el día 04 de mayo de 2024 ejerciendo funciones como Guarda de seguridad
  2. El valor pactado para el pago mensual fue de ($1.300.000) un millón trescientos mil pesos MCTE.
  3. El día 03 de agosto de 2024 le solicitaron a mi prohijada, por parte de la doctora ADRIANA OCHOA JIMNEZ Coordinadora de talento

humano la firma de documento de retiro voluntario de la empresa sin aparente justa causa para dar por terminado el contrato.

  1. La renuncia fue aceptada por la empresa GRUPO CELCO LTDA con carta de aceptación.
  2. El día 03 de agosto de 2024 se entregó la dotación, y no se le hizo entrega de la liquidación ni han consignado el valor correspondiente a su cuenta.
  3. En el mes de octubre del 2024 el colega doctor JAIME ANDRES QUINTERO solicito formalmente realizar el pago de las prestaciones sociales. Acuerdo que ascendió a la suma de ($1800.000) un millón ochocientos mil pesos mcte. Sin embargo, no fue consignado por parte de la empresa, e informaron posteriormente de manera verbal que se confundieron de cuenta y le consignaron a otra persona. Hasta el momento no han realizado consignación alguna, pese a que ya tiene conocimiento el misterio del trabajo de la situación expresada y se espera cumplir con el requisito de procedibilidad de no realizarse el pago.
  4. A la fecha mi poderdante manifiesto que la empresa GRUPO CELCO LTDA no ha hecho efectivo el pago de la liquidación de acreencias laborales, con plazo máximo del 03 de agosto de 2024 y en el momento de comunicación con la empresa, esta no da respuesta a mi solicitud ni de manera presencial ni por correo electrónico. PRETENSIONES De conformidad con los hechos señalados, solicito de manera respetuosa:
  1. Se realice el pago a mi cliente de las acreencias laborales que tiene derecho y la respectiva indemnización por falta de pago, de manera puntual e inmediata, teniendo en cuenta que se terminó la relación contractual al cargo que desempeñaba desde el día 04 de mayo del 2024, y a la fecha no se han consignado a su cuenta, ni en efectivo.
  2. Solicito respetuosamente se me entregue la liquidación, y se me informe los presupuestos de hecho y de derecho por los cuales no se me reconocen las prestaciones sociales que, citando y copiando textualmente las normas en que se amparan para el no reconocimiento.
  3. En caso de no realizar la consignación o pago con plazo el día 30 de mayo del 2025, se cancele la indemnización moratoria por no pago de las prestaciones de que trata el artículo 65 del CST “ Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta

_Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia T268 de 2013 reiteró la procedencia del derecho de petición ante particulares en seis eventos: “1) Cuando los particulares son prestadores de un servicio público.

  1. En los casos en que los particulares ejercen funciones públicas.
  2. Cuando los particulares desarrollan actividades que comprometen el interés general.
  3. En aquellos casos en los que la protección de otro derecho fundamental haga imperativa la respuesta.
  4. Cuando haya estado de indefensión o situación de subordinación frente al particular al que se le eleva la petición.
  5. Cuando el legislador autoriza la procedencia de la petición.” Negrita y subraya propia En cuanto al contenido de la respuesta, la Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas y a obtener de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta debe ser: i) oportuna, ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición. En efecto, la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, clara y congruente con lo solicitado; por lo cual, no se entiende que dicho derecho se satisfaga con la emisión de la respuesta, sino que adicionalmente, deber ser congruente con los planteamientos formulados por el peticionario. Sin otro particular, quedo atenta a la respuesta de la presente, la cual deberá ser resuelta dentro de los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015._  Sentencia T-331/  Sentencia C-892 de 2009.  PRUEBAS
  1. Poder
  2. Fotocopia cedula de ciudadanía
  1. Contrato de trabajo
  2. Carta de retiro
  3. Solicitud audiencia de conciliación ministerio del trabajo
  4. Certificado de existencia y representación legal GRUPO CELCO LTDA. NOTIFICACIONES Para efectos de eficiencia, economía, celeridad y mitigación del impacto en el medio ambiente, el peticionario agradece que la respuesta al petitorio e información requerida le sea allegada por medio del correo electrónico al correo ospinalawasociados@gmail.com En espera de una pronta y oportuna respuesta, Atentamente,

ELKIN EMIRO OSPINA PALACIO ABOGADO Con Copia: Ministerio del trabajo